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EL COOPERATIVISMO EN LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA: ACIERTOS, ERRORES Y RETOS. Cuba julio 2012. EXPLOSIÓN COOPERATIVA. Datos de la investigación ACI-Américas y la Cooperativa Gestión Participativa. 2009. EXPLOSIÓN COOPERATIVA. 1.000 COOPERATIVAS EXISTIÁN LEGALIZADAS EN EL 2001
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EL COOPERATIVISMO EN LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA: ACIERTOS, ERRORES Y RETOS Cuba julio 2012
EXPLOSIÓN COOPERATIVA Datos de la investigación ACI-Américas y la Cooperativa Gestión Participativa. 2009
EXPLOSIÓN COOPERATIVA 1.000 COOPERATIVAS EXISTIÁN LEGALIZADAS EN EL 2001 340.000 COOPERATIVAS LEGALIZADAS AL 2011 Los datos posteriores al 2008 son estimaciones de la Cooperativa Gestión Participativa
¿CEMENTERIO? 77% INACTIVAS
¿ESPERANZA Y RETO? 23% ACTIVAS
CRECIMIENTO DE LAS ACTIVAS Incluye cooperativas y cajas de ahorro
SIETE ROSTROS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Definición de cada uno de los rostros en diapositiva anexa al final
VOLÚMEN DE OPERACIONES 1. El mayor volumen de operaciones lo tienen las cooperativas en COGESTIÓN Y ALIANZAS dado que su actividad es directamente proporcional al de las empresas con las que se relacionan (CANTV, ELECTRICAS, HIDROS, CATERPILLAR, MCT, etc.) 2. Le siguen las cooperativas INNOVADORAS, dada la presencia entre ellas de la red de cooperativas vinculadas a CECOSESOLA, que alcanzan un volumen superior a los 120 millones de dólares anuales. 3. A continuación están las cooperativas CLASICAS con muchos años de desarrollo económico en actividades de ahorro y crédito, protección social, distribución de gas, transporte y producción agrícola. Se establece solamente un orden, confiable, pero sin datos exactos, por no existir suficiente información actualizada.
VOLÚMEN DE OPERACIONES 4. Las CAJAS DE AHORROS que operan fundamentalmente en la actividad crediticia de empleados con relativa estabilidad 5. Las cooperativas ESPONTANEAS con pequeños volúmenes cada una pero siendo un grupo grande de cooperativas. 6. Las cooperativas VINCULADAS A PROGRAMAS DEL GOBIERNO, igualmente con volúmenes pequeños cada una. 7. Los BANCOMUNALES que en realidad sólo canalizan financiamiento hacia proyectos específicos. Se establece solamente un orden, confiable, pero sin datos exactos, por no existir suficiente información actualizada
¿POR QUÉ EL CRECIMIENTO Y LA DESAPARICIÓN DE COOPERATIVAS? TRES CLAVES • La situación económica y social presente a finales de la década del 90 y principio del siglo XXI. • La acción del movimiento cooperativo que existía antes del año 2001 • Las políticas públicas del gobierno desde 2000 al 2011
LOS POR QUÉ 1. La situación económica y social presente a finales de la década del 90 y principio del siglo XXI
Cultura solidaria ORGANIZACIONES Y CULTURA SOLIDARIA SANES, SUSÚS, BOLSOS
LOS POR QUÉ 2. La acción del movimiento cooperativo que existía antes del año 2001
EL MOVIMIENTO COOPERATIVO PREVIO • MOVIMIENTO COOPERATIVO INTEGRADO • COOPERATIVISMO MULTIACTIVO, COMUNITARIO, LOCAL • RECHAZO A LAS IMPOSICIONES DE LA LEY • “IR CONSTRUYENDO EN PEQUEÑO LA SOCIEDAD POR LA QUE LUCHAMOS EN GRANDE” • IMPULSÓ LOS CAMBIOS EN LA CONSTITUCIÓN EN RELACIÓN A LA ECONOMÍA SOLIDARIA • PROPUSO LA LEY DE COOPERATIVAS ACTUAL
UN REFERENTE DE ESE MOVIMIENTO CECOSESOLA • RED INTEGRADA DE ACTIVIDADES COOPERATIVAS DE COMUNIDADES PRODUCTORAS Y COMUNIDADES URBANAS 50.000 PERSONAS • VOLÚMEN DE VENTAS SUPERIORES A LOS 120 MILLONES DE DÓLARES ANUALES EN LAS FERIAS • TRABAJO ASOCIADO DE MÁS DE 600 PERSONAS • 1000 PRODUCTORES ASOCIADOS
UN REFERENTE DE UNA ORIENTACIÓN COOPERATIVA CECOSESOLA SIN PRESIDENTES, NI DIRECTIVOS SIN GERENTES, EJECUTIVOS, SUPERVISORES. SIN GESTIÓN JERÁRQUICA SIN CARGOS. TRABAJO ROTATIVO DECISIONES EN CONSENSO CON GESTIÓN PARTICIPATIVA Y CULTURA SOLIDARIA INTEGRACIÓN COMUNITARIA
LOS POR QUÉ 3. Las políticas públicas del gobierno desde el 2000 al 2011
LO ESPERADO PARA EL 2013 Tomado deL Proyecto Nacional Simón Bolívar. Primer Plan Socialista 2007-2013
LO ESPERADO PARA EL 2013 Tomado deL Proyecto Nacional Simón Bolívar. Primer Plan Socialista 2007-2013
Política pública. Lineamientos estratégicos • EL CAMBIO DEL MARCO LEGAL • LA CONVOCATORIA A CONSTITUIR COOPERATIVAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA • LA UBICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS EN LA VISIÓN POLÍTICA DEL ESTADO • EL FINANCIAMIENTO ABUNDANTE • LA POLÍTICA DE PREFERENCIAS PARA LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DEL ESTADO • LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE PROMOCIÓN • LA RESPONSABILIDAD SOCIAL MEDIANTE EPS (EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL) • LA PRIORIDAD EN EL FINANCIAMIENTO A LA EMPRESA PRIVADA CUANDO REALIZARE COGESTIÓN CON COOPERATIVAS • LA CANALIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS HACIA LOS CONSEJOS COMUNALES UTILIZANDO COMO ADMINISTRADOR Y ENTE FINANCIERO A BANCOMUNALES QUE ASUMÍAN LA FIGURA JURÍDICA DE COOPERATIVA
CAMBIO EN EL MARCO LEGAL • EL CAMBIO DEL MARCO LEGAL • CONSTITUCIONAL • DECLARACIÓN DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA COMO PRINCIPAL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO EN LO ECONÓMICO Y SOCIAL • ACTO COOPERATIVO • TRABAJO ASOCIADO • TODO TIPO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA • COGESTIÓN • TRANSFERENCIA MEDIANTE AUTOGESTIÓN Y COGESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES PÚBLICAS A LA COMUNIDAD Y ESPECÍFICAMENTE A LAS COOPERATIVAS • PROTECCIÓN DEL ESTADO Artículos 70, 118, 184, 308 Texto completo de estos artículos en diapositiva anexa al final
CAMBIO EN EL MARCO LEGAL Ley de Cooperativas • Acto cooperativo • Legalización en el sistema de Registro público • Organización abierta y flexible • Trabajo asociado • Relación con el Estado • (Tema SUNACOOP) Artículos 7, 10, 11, 24, 25, 34, 88, 89. Texto completo de estos artículos en diapositiva anexa al final
¿CÓMO FUE, EN LA PRÁCTICA, LA ACCIÓN PÚBLICA? Fallas en la realización práctica Ruptura con las cooperativas existentes. Inercia burocrática apoyando en la práctica el modelo cooperativo de la Alianza para el Progreso Norte Americana y visiones jerárquicas de gestión Convocatoria a constituir cooperativas con métodos clientelares como el ofrecimiento de financiamiento Partidización de la promoción cooperativa. Tolerancia y complicidad en actos de corrupción Modelo cooperativo clásico. Modelo de estatutos impuesto. Manejo inadecuado del concepto de trabajo asociado. Permitir hechos de precarización de la relación laboral mediante cooperativas. Promotores del cooperativismo no cooperativistas y con metas mensuales sin sentido de constitución de nuevas cooperativas. Considerar a SUNACOOP como el ente rector. No propiciar la integración cooperativa. Cambios repetidos en las políticas públicas en el tema cooperativo. Pasar de un apoyo total a las cooperativas a no mencionarlas en la comunicación del Estado.
Las que no continuaron • Las que atendieron el llamado clientelar. Los aprovechadores del dinero fácil. Las cooperativas constituidas por aprovechadores. • Las cooperativas dependientes del Estado. • Las cooperativas “explotadoras”. Grupos pequeños de asociados con muchos trabajadores dependientes.
Las que si continuaron • Las que fueron resultado de una necesidad real, unida a un esfuerzo hecho solidariamente. Organizaciones de diferentes profesionales y oficios. Las espontaneas según nuestra clasificación • Las clásicas con gran tradición cooperativa • Las innovadoras. • Las que se apoyaron en las cooperativas existentes • Las que constituyeron redes de apoyo • Las que realizaron cogestión y alianzas con empresas públicas y privadas
retos • Profundizar un modelo coherente de cooperativismo y de cooperativa • Propiciar la integración • Impulsar alianzas con el sector público y el privado • Introducirse en el sector energético • Profundizar los procesos educativos. Cada cooperativa una escuela. La Escuela Vivencial de la Solidaridad • Promover una Ley de Economía Solidaria (Economía Social y Participativa) • Profundizar la autorregulación y los mecanismos cogestionados de promoción y supervisión. • Desarrollar un sistema de información y comunicación de la Economía Solidaria.
Estudios sobre el cooperativismo y la Economía Solidaria en Venezuela www.gestionparticipativa.coop
ARTÍCULOS CONSTITUCIÓN Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
ARTÍCULOS CONSTITUCIÓN Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.
ARTÍCULOS CONSTITUCIÓN Artículo 184.La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. 2. La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. 4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
ARTÍCULOS CONSTITUCIÓN Artículo 184 Continuación 5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación. 6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales. 7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación.
ARTÍCULOS CONSTITUCIÓN Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
ARTICULOS LEY ESPECIAL DE COOPERATIVAS Acto Cooperativo Artículo 7 Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados o por las cooperativas entre sí o con otros entes en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al Derecho Cooperativo, y en general al ordenamiento jurídico vigente.
ARTICULOS LEY ESPECIAL DE COOPERATIVAS Formalidad y Trámite Artículo 10 La reunión constitutiva de los asociados fundadores, decidirá quién o quiénes certificarán las formalidades de la misma y quiénes realizarán los trámites para la obtención de la personería jurídica. Estos presentarán en la oficina subalterna de registro de la circunscripción judicial del domicilio de la cooperativa, copia del acta de la reunión suscrita por los fundadores, con la transcripción del estatuto, e indicación de los aportes suscritos y pagados y el listado de las personas debidamente identificadas que la constituyen. Constitución Legal Artículo 11 Si el registro no tuviere observaciones de carácter legal, o una vez satisfechas éstas, aceptará el otorgamiento del documento correspondiente por parte de los representantes y lo registrará; la cooperativa se considerará legalmente constituida y con personalidad jurídica. Una vez constituida, la cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días siguientes al registro, una copia simple del acta constitutiva y del estatuto, a los efectos del control correspondiente.
ARTICULOS LEY ESPECIAL DE COOPERATIVAS Capítulo IVOrganización y Coordinación Flexibilidad Organizativa Artículo 24 Las formas y estructuras organizativas y de coordinación de las cooperativas se establecerán en el estatuto y deberán ser flexibles y abiertas a los procesos de cambio y adaptadas a los valores culturales y a las necesidades de los asociados, propiciando la participación plena y permanente de los mismos, de manera que las responsabilidades sean compartidas y las acciones se ejecuten colectivamente. Las cooperativas decidirán su forma organizativa, atendiendo a su propósito económico, social y educativo, propiciando la participación, evaluación y control permanente y el mayor acceso a la información. Las Instancias Artículo 25 Las cooperativas deben contemplar en sus estatutos para su coordinación, asambleas o reuniones generales de los asociados. Además podrán contar con instancias, integradas por asociados, para la coordinación de los procesos administrativos, de evaluación, control, educación y otras que se consideren necesarias.
ARTICULOS LEY ESPECIAL DE COOPERATIVAS Regulaciones Artículo 34 El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organización, de previsión, protección social, regímenes especiales, de anticipos societarios y de compensaciones, serán establecidos en el estatuto, reglamentos, normas y procesos de evaluación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, esta Ley, y de otras leyes que se refieran a la relación específica del trabajo asociado, en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo. Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado.
ARTICULOS LEY ESPECIAL DE COOPERATIVAS Promoción de las Cooperativas Artículo 88 La promoción de las cooperativas será principalmente responsabilidad de los asociados, de las cooperativas, y del Sector Cooperativo. Los organismos de integración cooperativa actuarán coordinadamente en dicha promoción. El Estado en sus diferentes niveles y expresiones coordinarán, conjuntamente con los organismos de integración cooperativo, las acciones de promoción.
ARTICULOS LEY ESPECIAL DE COOPERATIVAS • Modos de Promoción y Protección del Estado • Artículo 89 • El Estado, mediante los organismos competentes, realizará la promoción de las cooperativas por medio de los siguientes mecanismos: • El apoyo a los planes de desarrollo que las cooperativas y organismos de integración elaboren y presenten. • El establecimiento de sistemas de formación y capacitación y de prácticas cooperativas, en todos los niveles y expresiones del sistema educativo nacional, público y privado, así como en los centros de trabajo, y en las expresiones organizativas de la sociedad, como soporte para la promoción de la cultura, de la participación responsable y de la solidaridad. • El reconocimiento y la acreditación de la acción educativa que realicen las cooperativas y en especial las cooperativas de carácter educativo, cuando se cumplan los requisitos de la normativa que regula la materia. • El estímulo a todas las expresiones de la Economía Social y Participativa, particularmente las cooperativas. • El impulso a la participación de los trabajadores y la comunidad en la gestión de las empresas públicas y privadas, mediante fórmulas cooperativas, autogestionarias o cogestionarias. • La difusión amplia, por los diferentes medios de comunicación, de experiencias nacionales e internacionales de organización de la población, para enfrentar la solución de sus problemas, mediante cooperativas y otras empresas asociativas. • La realización de compras de bienes y servicios, con preferencia a las cooperativas. • El establecimiento de preferencias en las concesiones que el Estado otorgue para actividades productivas y de servicios que realicen las cooperativas. • El establecimiento de condiciones legales, sociales y económicas que faciliten el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas financieros propios de las cooperativas. • El fortalecimiento de los fondos que los entes financieros del sector público y privado destinen al financiamiento cooperativo y el establecimiento de condiciones preferenciales en el otorgamiento de todo tipo de financiamiento. • La exención de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y derechos registrales, en los términos previstos en la ley de la materia y en las disposiciones reglamentarias de la presente Ley. • En igualdad de condiciones, las cooperativas serán preferidas por los institutos financieros y crediticios del Estado; de igual manera se preferirá a las cooperativas en la adquisición y prestación de bienes y servicios por partes de los entes públicos. • El fortalecimiento de los sistemas y mecanismos de protección social que desarrollen el Sector Cooperativo y las cooperativas.