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DILIGENCIAS POLICIALES EN EL NCPP. NUEVO METODO DE LA INVESTIGACION CRIMINAL
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NUEVO METODO DE LA INVESTIGACION CRIMINAL El objeto principal de la investigación criminal realizada por la PNP en el marco de las Diligencias Preliminares es básicamente determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los limites de la ley, asegurarlas debidamente. Buscar huellas de distinta naturaleza que el imputado deja en la comisión del delito, evidencias físicas y elementos probatorios materiales que lo vinculen.
En todo caso corresponde al Fiscal decidir la estrategia de investigación adecuada al caso, coordinando con quien corresponda sobre el empleo de las técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma (Art. 65, inciso 4º del CPP)
ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN FORMAS DE INCIAR LA INVESTIGACIÓN (ART. 329) El Fiscal inicia los actos de Investigación y la promueve de oficio o a petición de denunciantes DILIGENCIAS PRELIMINARES (ART. 330) El Fiscal requiere intervención de la PNP ó por si mismo practica las diligencias preliminares de Investigación determinando si debe o no formalizar Investigación Preparatoria: debe establecer si ha tenido ha lugar los hechos y su delictuosidad; Asegurar elementos materiales de la comisión; individualizar a las personas involucradas y a los agraviados, debiendo prever la no alteración de la escena del delito. ACTUACIÓN POLICIAL (ART. 331) Al tomar conocimiento de la comisión de un delito comunicará al MP, vía rápida y documental detallada de la actividad cumplida, continua investigación y luego de intervención Fiscal practicará las demás investigaciones que este le delegue ; la PNP puede efectuar hasta tres (03) citaciones en el curso de las investigaciones.
ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN INFORME POLICIAL (ART 332) Sustituye al atestado policial y contendrá antecedentes de intervención, diligencias efectuadas, análisis de hechos investigados, NO CALIFICA Y NO IMPUTA RESPONSABILIDAD Adjunta pericias, actas formuladas, manifestaciones, comprobación domiciliaria, datos del imputado
ACTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN (ART. 341) Agente encubierto: opera para proporcionar evidencias incriminatorias del ilícito penal, en diligencias preliminares y afectas a Organizaciones Delictivas el Fiscal autorizará a la PNP actuar bajo identidad supuesta y adquirir, transportar objetos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos; pudiendo tener un plazo de 6 meses prorrogables por períodos de igual duración. El agente encubierte estará exento de la responsabilidad penal que sean consecuencia de las investigaciones siempre que guarden debida relación proporcional con el caso. INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (ART. 321) Busca reunir los elementos de convicción de cargo y descargo permisibles para formular acusación o no en contra del imputado, observa identidad y conducta del autor del delito, móvil y daño causado.
DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN (ART. 322) El fiscal dirige la Investigación preparatoria pudiendo encomendar a la PNP las diligencias de investigación (art.65) para el esclarecimiento de los hechos, dispone las medidas para proteger los indicios materiales de un delito.
FUNCIONES DE LA PNP EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (ART. 67) Puede por iniciativa tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta al MP sin perjuicio de realizar diligencias previas (individualizar autor, reúne y protege pruebas) Atribuciones directas (ART. 68) Si bien las principales atribuciones de la PNP en cuanto a la investigación de delitos deberán ser puestas en práctica por requerimiento de un fiscal, existen una serie de tareas que la PNP debe realizar sin necesidad de contar con este requerimiento.
FUNCIONES DE LA PNP EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (ART. 67) • A continuación se describen las principales: • Recepción de denuncias. • Captura y Arresta en caso de flagrancia. • Incautaciones. • Delimitación y protección de la zona del delito. • Practica registros y Prestar auxilio a las víctimas del delito. • Allana locales de uso público o abierto s al público. • De todas las diligencias asentarán actas detalladas y entregará al MP • El Imputado y defensor tendrán acceso a investigaciones realizadas (Art.324)