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PROCEDIMIENTOS DE SERVICIOS POLICIALES

PROCEDIMIENTOS DE SERVICIOS POLICIALES. SBTE. EFRAIN SAMANIEGO OCHOA XVI CURSO DE ASCENSO A TENIENTES. PROCEDIMIENTO EN CASO DE REALIZAR UN ALLANAMIENTO. ALLANAMIENTO . POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR.

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PROCEDIMIENTOS DE SERVICIOS POLICIALES

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  1. PROCEDIMIENTOS DE SERVICIOSPOLICIALES SBTE. EFRAIN SAMANIEGO OCHOA XVI CURSO DE ASCENSO A TENIENTES PROCEDIMIENTO EN CASO DE REALIZAR UN ALLANAMIENTO

  2. ALLANAMIENTO POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR • EL ALLANAMIENTO ES UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN QUE SE LA USARÁ EN LOS CASOS DETERMINADOS EN LAS LEYES. • ES UN DELITO QUE CONSISTE EN PENETRAR CON VIOLENCIA MANIFIESTA EN UNA CASA O EDIFICIO AJENO, SIN CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA QUE LO HABITA.

  3. ALLANAMIENTO • La patrulla policial del SERVICIO URBANO puede proceder a un allanamiento por los siguientes motivos: Art. 194 C.P.P. NO REQUIEREN FORMALIDADES JUDICIALES REQUIERE AUTO DE JUEZ BASADO EN INDICIOS

  4. CASOS PARTICULARES Procurar autorización escrita Art. 165 Const. Ley 103 comisarias

  5. Fases actuación policial • (diálogo y la negociación)

  6. PROCEDIMIENTO POLICIAL

  7. PARTICIPANTES EN EL ALLANAMIENTO RECAUDAR PRUEBAS APREHENSION POR ORDEN DE PRISION O SENTENCIA PRIVATIVA DE LIBERTAD Flagrancia DELITO FLAGRANTE SOCORRER VICTIMAS Concluido el procedimiento tomar datos de testigos SIN QUE PUEDAN INGRESAR AL LUGAR QUE DEBE ALLANARSE OTRAS PERSONAS QUE NO SEAN LAS AUTORIZADAS POR EL FISCAL. 

  8. RECONOCIMIENTO Y OBSERVACION • Apreciar el lugar para establecer un nivel de riesgo. • Verificar la presencia de otras personas en el domicilio (familiares, inquilinos, etc.). • Determinar la ubicación de accesos, puertas y ventanas. • Ver si existen muros o rejas. • Determinar otros puntos de ingreso y salida (desagües, ventilación, etc.) • Ubicar áreas de encubrimiento y cobertura en las inmediaciones • Existencia de mascotas (perros u otros animales).

  9. INGRESO • PREVIO AL INGRESO DAR PARTE Y SOLICITAR APOYO • Debe ser realizado por dos policías como mínimo y en caso de existir más policías, nunca dejar a nadie solo (actuar en parejas)

  10. Verificar si la puerta esta con seguro (hacerlo desde un costado, nunca de frente) • En caso de ubicar a una persona o sospechoso, es necesario hablarle desde un lugar seguro (cubierto por pared o muro). • Si la puerta se abre hacia adentro, dejar que golpee la pared para asegurarse de que no haya un presunto infractor escondido detrás de la misma

  11. Si es delito flagrante se ingresa al inmueble adoptando las medidas de seguridad necesarias. NO REQUIERE FORMALIDADES JUDICIALES. • Si existe orden judicial y hay alguna persona en el inmueble se debe presentar la orden de allanamiento (presunción de propiedad) y se ingresa al inmueble. • Si el dueño o el habitante de la vivienda se resistiere, EL FISCAL ORDENARÁ EL QUEBRANTAMIENTO DE LAS PUERTAS O CERRADURAS.

  12. UNA VEZ EN EL INMUEBLE • Adoptar una posición segura y de alerta a posibles amenazas. • Desplazarse a través de una ruta corta, sin descuidar la seguridad, especialmente en áreas libres. • No mover los muebles, deberá desplazarse bordeándolos.

  13. En delito flagrante ÚNICAMENTE se procederá a la identificación, aprehensión del sospechoso y a recoger los indicios del hecho delictivo . • Una vez aprehendido el sospechoso y recogidas las pruebas el policía NO puede realizar búsquedas o inspecciones del interior del inmuebles. COMUNICAR AL INMEDIATO SUPERIOR REGISTRO PERSONAL

  14. Practicado el allanamiento, con orden judicial, el Fiscal inspeccionará en presencia de los concurrentes las dependencias allanadas. • El equipo de inspección ocular fijara la escena antes de realizar una explotación del lugar • Se realizara la búsqueda y se realizara un inventario y descripción detallada de los objetos encontrados.

  15. Se recogerán las armas, documentos u objetos concernientes a la infracción, mismas que entregará al responsable policial del allanamiento. • Concluido el allanamiento, se harán constar en acta, que se agregará al proceso, los incidentes y resultados de la diligencia.

  16. CONTENIDO DEL ACTA DE ALLANAMIENTO. Concluido el allanamiento, debe elaborarse un acta que será incorporada al proceso y en la que se deberá hacer constar:

  17. CON EL APREHENDIDO

  18. CASOS ESPECIALES MISIONES DIPLOMÁTICAS.  NAVES Y AERONAVES. Art. 204 C.P.P. • El juez se dirigirá con copia del proceso al Ministro de Relaciones Exteriores, solicitándole al jefe de la misión diplomática su autorización • En caso de negativa o silencio del agente diplomático o consular, el allanamiento no podrá realizarse. Art. 205 C.P.P. • Se adopta el mismo proceso del caso de las misiones diplomáticas, con la salvedad que se realiza el requerimiento al capitán de la nave o aeronave (bandera internacional).

  19. RECOMENDACIONES GENERALES • Si hay áreas de peligro, es importante esperar el apoyo. • Si oye disparos, retírese a una zona segura que permita tener control del inmueble hasta contar con apoyo. • NUNCA asumir que un lugar no representa riesgo o peligro. • Realizar un desplazamiento por zonas seguras o que nos ofrezcan cobertura. • Contar con el equipamiento necesario (armas, equipo, comunicación, CONOCIMIENTO). • Tome en cuenta la PROPORCIONALIDAD.

  20. MARCO LEGAL Constitución • Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros SIN SU AUTORIZACIÓN O SIN ORDEN JUDICIAL, SALVO DELITO FLAGRANTE, en los casos y forma que establezca la ley. • Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio…

  21. MARCO LEGAL • CODIGO PENAL • Art. 191.- Los empleados del orden administrativo o judicial, los oficiales de justicia o de policía, los comandantes o agentes de la fuerza pública que, obrando como tales, se hubieren introducido en el domicilio de un habitante, contra la voluntad de éste, fuera de los casos previstos y sin las formalidades prescritas por la ley, serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años y multa. • Art. 193.- AGRAVANTES • Si el acto ha sido ejecutado de noche; • Si ha sido ejecutado por dos o más personas; y, • Si los culpables o alguno de ellos llevaban armas.

  22. MARCO LEGAL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Art. 93.- Incautación. Art. 194.- Casos. Art. 195.- Fundamentos Art. 196.- Desconocimiento de fuero. Art. 197.- Precauciones Art. 198.- Participantes Art. 199.- Ejecución. Art. 200.- Inspección e Incautación. Art. 201.- Documentos.  Art. 202.- Acta. Art. 203.- Lugares públicos.  Art. 204.- Misiones diplomáticas.  Art. 205. Naves y aeronaves. HOJA DE CONTROL

  23. MUCHAS GRACIAS

  24. PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO DE PERSONAS

  25. LA REQUISA O CACHEO

  26. FLAGRANCIA. • CAPTURA AL MOMENTO DE COMETER EL HECHO. • SORPRENDIDO O INDIVIDUALIZADO AL MOMENTO DE COMETER EL HECHO, Y CAPTURADO INMEDIATAMENTE DESPUÉS (VOCES DE AUXILIO, PERSECUCIÓN). • CAPTURA CON OBJETOS, INSTRUMENTOS O HUELLAS DE LOS CUALES APAREZCA FUNDADAMENTE QUE MOMENTOS ANTES HA COMETIDO UN DELITO O PARTICIPADO EN ÉL

  27. HOJA DE CONTROL DE ALLANAMIENTO HOJA DE CONTROL DE ALLANAMIENTO

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