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DILIGENCIAS FINALES. TERMINACIÓN DEL PROCESO. Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández. -DILIGENCIAS FINALES- (Sólo en juicio ordinario) Arts. 435 y 436 LEC -- sólo a instancia de parte, como medio de solución a situaciones de crisis probatoria (Art. 435.1 LEC):
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DILIGENCIAS FINALES. TERMINACIÓN DEL PROCESO. Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández -DILIGENCIAS FINALES- (Sólo en juicio ordinario) Arts. 435 y 436 LEC -- sólo a instancia de parte, como medio de solución a situaciones de crisis probatoria (Art. 435.1 LEC): a) pruebas que no hubieran podido proponerse en tiempo y forma; b) pruebas debidamente propuestas y admitidas que no se hubieran podido practicar por causas ajenas a la parte proponente; c) pruebas relativas a hechos nuevos o de nueva noticia (ref. al escrito de ampliación de hechos del Art. 286) -- de oficio o a instancia de parte, como medio de solución a situaciones de insuficiencia probatoria(Art. 435.2 LEC): a) nuevas pruebas con relación a hechos sobre los que ya se ha practicado prueba sin resultado concluyente por causas ajenas a las partes (si existen razones para pensar que las nuevas pruebas van a arrojar resultados valuables).
- Procedimiento: a) A instancia de parte: petición dirigida al tribunal dentro del plazo de 20 días para dictar sentencia. b) De oficio: decisión adoptada por el órgano jurisdiccional dentro del mismo plazo. 1) Admisión de la petición o Acuerdo de oficio. Práctica de las diligencias: *Auto (incorporando los razonamientos necesarios en cada supuesto): suspende plazo para dictar sentencia // cabe reposición frente a él. *Práctica de los medios de prueba según LEC. *Tras la práctica, plazo de cinco días para que las partes presenten conclusiones escritas (resumen y valoración de la prueba, en relación con la practicada en juicio oral). *Reinicio del plazo de 20 días para dictar sentencia.
OTROS MODOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO- • La renuncia (Arts. 19.1 y 20.1 LEC) • Abandono de la pretensión (acto de disposición de la pretensión); • Por parte del actor (con capacidad: para ser parte, procesal y de postulación. Ref. al poder especial para pleitos); • En cualquier momento del proceso –antes de la notificación de sentencia- y en cualquier fase (declarativa, recursos o ejecución); • Sin necesidad de consentimiento del ddo (acto unilateral, pero judicialmente confirmado); • Efectos: sentencia de fondo: absolviendo al demandado ---plenos efectos de cosa juzgada (ccc: imposibilidad de iniciar posteriormente nuevo proceso con mismo objeto); • No cabe renuncia: supuestos legales (Vid. Art. 751 LEC), contraria interés general o de terceros, en fraude de ley….
El desistimiento(Arts. 19.1, 20.2 y 3 LEC) • Abandono del proceso, sin renuncia a la pretensión (acto de disposición del proceso); • Por parte del actor(con capacidad: para ser parte, procesal y de postulación. Ref. al poder especial para pleitos); • En cualquier momento del proceso -previo a la notificación de sentencia- y en cualquier fase (declarativa, recursos, ejecución).
- Consentimiento del demandado: • a) Acto unilateral. No será necesario consentimiento: • -si el desistimiento es previo al emplazamiento del demandado para la contestación a la demanda o a su citación para juicio (vista, en el verbal); • -en cualquier momento de la fase declarativa, si el demandado se encuentra en situación de rebeldía. • - en fase de recursos; • b) Acto Bilateral. Traslado del escrito de desistimiento al demandado: • -Si el demandado ya está emplazado o citado para la vista, y no se encontrara en rebeldía: traslado del escrito de desistimiento por plazo de diez días; • - Ddo muestra conformidad o no se opone al escrito en el plazo de los diez días: auto de sobreseimiento, sin condena en costas. • - Ddo se opone al desistimiento: juez resuelve lo que estime oportuno. Si archiva actuaciones, condena en costas al actor desistido. • Efectos del auto de sobreseimiento: la cuestión queda imprejuzgada: cabe plantear nueva demanda con el mismo objeto.
Supuestos de desistimiento tácito (o derivado del incumplimiento de cargas procesales): • *Art. 442-1 LEC (incomparecencia del actor a la vista del verbal, salvo oposición del ddo); • *Art. 414 ( incomparecencia del actor a la audiencia previa, salvo oposición del ddo). • Ámbito de actuación más amplio que el de la renuncia, puesto que no conlleva abandono de la pretensión ni del derecho material: excepcionales supuestos en los que no cabe el desistimiento: • 1. El previsto en el art. 751 LEC: procesos en materia de estado civil en los que ha de prestar su conformidad el Ministerio Fiscal, salvo los supuestos excluidos. • 2. El regulado en el art. 619 de la LEC, posibilitando que la ejecución • pueda seguir a pesar de la petición de desistimiento, para evitar • que el tercerista resulte perjudicado, y evitar la actuación del ejecutante • en fraude de ley.
EL ALLANAMIENTO- Arts. 19.1 y 21 LEC • Acto unilateral de conformidad con la pretensión del actor; • Por parte del demandado (sin necesidad de consentimiento del actor); • Efectos: resolución de fondo, estimatoria de la pretensión del actor. • No es allanamiento la admisión de hechos: • *expresa o tácita, en contestación a la demanda o audiencia; • *mediante el reconocimiento de hechos en interrogatorio; • (en tales casos, pese a la admisión de hechos, el órgano judicial puede llegar a dictar sentencia desestimatoria) • No cabe allanamiento: • *en materias no disponibles, o en fraude de ley, o en perjuicio de terceros o del interés público (Vid. Art. 751 LEC); • Clases: • a) total – a la globalidad de las pretensiones acumuladas o a la única pretensión ejercitada --- sentencia de allanamiento total • b) parcial: • b.1) a una o varias de las pretensiones acumuladamente ejercitadas: examen acerca de la viabilidad de continuar el proceso respecto de aquellas no afectadas por el allanamiento --- auto de allanamiento parcial + sentencia resolviendo el resto; • b.2) a sólo parte de una misma pretensión ---sentencia resolviendo la totalidad (incluida la parte objeto de allanamiento)