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JUICIO EJECUTIVO. APREMIOS REALES Y MEDIDAS CAUTELARES. 1. EMBARGO. Se aplica en ejecuciones para el cobro de dinero. Debe fundarse en: Título hipotecario: recae sobre el inmueble hipotecado Sentencia ejecutoriada: recae en los bienes que designe el actor. Se ordena en el auto de pago.
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JUICIO EJECUTIVO APREMIOS REALES Y MEDIDAS CAUTELARES
1. EMBARGO • Se aplica en ejecuciones para el cobro de dinero. • Debe fundarse en: • Título hipotecario: recae sobre el inmueble hipotecado • Sentencia ejecutoriada: recae en los bienes que designe el actor. • Se ordena en el auto de pago.
2. MEDIDAS CAUTELARES • A. PROHIBICION DE ENAJENAR. • Debe solicitarse acompañando el certificado del Registrador de Propiedad. • Recae sobre bienes inmuebles no embargados. • Impide que el deudor venda, hipoteque o constituya cualquier otro gravamen que limite el dominio y goce de los bienes determinados por el juez. Art. 426. • Debe procurar que alcancen a responder por el valor de la obligación demandada.
OTRAS MEDIDAS CAUTELARES • La retención de dinero o bienes muebles. Arts. 422 y 428. • El secuestro de bienes muebles (vehículos, maquinarias, m,ercadería, enseres) Art.s 422 y 427. • Debe acompañarse prueba de que los bienes son del deudor • Si es prueba de testigos, debe practicarse sin notificación a la parte contraria. • Se ordena en el auto de pago.
Cesación de Medidas Cautelares • Debe consignar la cantidad suficiente para cubrir la deuda. Art. 425. • Más el 10% por intereses y costas • El valor se depositará de conformidad con la Ley Orgánica de Administraciòn Financiera.
¿Cabe la reconvención en juicio ejecutivo? • Cabe la reconvención apoyada en otro título ejecutivo que se deduzca al tiempo de presentar las excepciones. • En cualquier otro caso, el juez debe rechazar la reconvención. • Queda a salvo el derecho del demandado de ejercer su acción por cuerda separada.
JUICIO EJECUTIVO RECURSOS Y TRAMITE DE EJECUCION
RECURSOSArt. 436 CPC • El ejecutante puede interponer los recursos que concede el Código Procesal para los juicios ordinarios. • El ejecutado sólo podrá apelar de la sentencia.
Casos en que se ejecutoría la sentencia • Cuando no comparece el demandado ni contesta la demanda. • Cuando no paga ni propone excepciones. Art. 430 CPC. • Cuando propone excepción de pago total o parcial y no presenta prueba. • Cuando agotó el recurso de apelación.
TRAMITE DE EJECUCION • Cuando la sentencia se ejecutoría, el juez puede iniciar el trámite de ejecución. • Las sentencias dictadas en juicios ordinarios y sumarios se ejecutan del mismo modo que la sentencia ejecutiva. Arts. 488 y 490 CPC. • En la fase de ejecución, se admiten alegaciones derivadas de acuerdos posteriores a la sentencia que modifiquen la obligación. Art. 489 CPC. • Aún en fase de ejecución, el deudor puede solicitar garantía para el pago si anuncia que va a intentar la vía ordinaria. Art. 448 CPC. • El trámite de ejecución comiendo con el mandamiento de ejecución. • En el mandamiento de ejecución, el juez ordena que el deudor pague o dimita bienes en el término de 24 horas. Art. 438 CPC
EL EMBARGO • El deudor tiene derecho de dimitir bienes para el embargo. • Si el deudor no dimite bienes o si la dimisión fuere maliciosa o insuficiente, el acreedor podrá señalar bienes para el embargo, Art. 439 CPC. • Las medida cautelares no impiden el embargo.
EL EMBARGO • Embargo preferente Art. 442 CPC • Embargo de dinero Art. 443 CPC • Embargo de créditos Art. 444 CPC • Embargo de bienes inmuebles Art. 445 CPC. • Embargo de acreedor hipotecario Art. 446 CPC • Embargo en juicio laboral Art. 447 CPC • Otros embargos Arts. 450 y siguientes CPC
TRAMITE DE REMATE • Procedimiento para el remate Art. 456 CPC • Presentación de posturas Arts. 457, 458, 459 460 y 461 CPC • Calificación de posturas Art. 462 y 465 CPC • Adjudicacón 463 y siguiente CPC.