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La Presidencia de la Corte se ha dado a la tarea de elaborar Protocolos de Actuación Judicial con el fin de auxiliar en la tarea de impartir justicia de forma especializada.
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La Presidencia de la Corte se ha dado a la tarea de elaborar Protocolos de Actuación Judicial con el fin de auxiliar en la tarea de impartir justicia de forma especializada.
La adecuación de la praxis judicial a los instrumentos internacionales constituye un reto enorme para los operadores jurisdiccionales.
Las reformas constitucionales son un mandato, un llamado de mayor apertura, cercanía de la Judicatura hacia la sociedad
Quisimos acercar los más altos estándares en DH a las y los jueces • Nos propusimos trabajar desde 5 grupos sociales
Grupos sociales Niñas, niños y adolescentes Personas, comunidades y pueblos indígenas Género Personas migrantes Personas con discapacidad.
Este Protocolo fue sometido a las consideraciones del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.
En la primera parte del Protocolo se explican sus fundamentos jurídicos: origen nacional y de origen internacional (Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y las recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas, entre otros).
En el capítulo II: Principios -GUIA No discriminación; Autoidentificación; Consideración de las especificidades culturales; Derecho a mantener, desarrollar y controlar sus propias instituciones; Protección especial a sus territorios y recursos naturales; Participación, consulta y consentimiento frente a cualquier acción que los afecte.
Principio No discriminación La aplicación del principio no significa que haya que dar un trato idéntico… se ha subrayado la importancia de tomar medidas especiales para reducir o eliminar las condiciones que llevan a la discriminación.
1. Este principio constituye un dato sobresaliente en el sistema tutelar de los DH y ha ingresado en el dominio del ius cogens; 2. Implica una protección especial de las autoridades respecto de actuaciones de terceros;
Principio autoidentificación y pertenencia étnica Es un acto de identificación voluntario de las personas (individuales o colectivas) Este derecho está ligado al reconocimiento de la preexistencia de los Pueblos Indígenas y por lo tanto, el Estado reconoce, no les otorga la personalidad.
La definición de lo indígena no corresponde al Estado 2. El Estado debe limitarse a constatar la existencia de las comunidades
3. Implica el reenvío al derecho indígena (dcho. consuetudinario) tanto para definir su integración comunitaria como sus autoridades; 4. Basta que lo manifieste la persona o el pueblo indígena; sin necesidad de someterlo a validación por parte de tercero.
Principio maximización de la autonomía Los pueblos tienen el derecho de ejercer control sobre lo propio (autoridades, instituciones, sistemas jurídicos, opciones de desarrollo…etc.) Esta es la pauta de interpretación de los derechos.
Reconocimiento al fuero indígena(derecho a ser juzgado por sus propias autoridades, conforme a sus normas y procedimientos, dentro de su ámbito territorial). • Desarrollo de los elementos de la jurisdicción indígena;
Los mínimos contenidos éticos que la administración de justicia indígena NO puede desconocer: • Derecho a la vida (no a la pena de muerte) • A la integridad personal (no a la tortura) • A la libertad (no a la esclavitud) • A un debido proceso (de acuerdo con las normas establecidas en la comunidad).
Principio Acceso a la justicia con consideración a sus especificidades Brindar medios eficaces para que la persona comprenda y se haga comprender dentro del juicio Dar relevancia al contexto indígena Actitud proactiva de parte del juzgador/a
Hay responsabilidad internacional: • No proveer intérprete; • Que la persona no haya recibido información en su idioma sobre las actuaciones y los alcances del conflicto sometido al conocimiento del Tribunal.
Protección especial a sus territorios y recursos naturales Vínculo entre el territorio y la posibilidad de pervivencia de los pueblos Territorio, concepto amplio: tierra, espacio, recursos naturales, lugares sagrados, subsuelo: la totalidad del hábitat que poseen o que tienen en propiedad los pueblos.
Brindar una protección especial (a la propiedad y a la posesión) Instaurar y dar paso a las reivindicaciones indígenas.
El informe del Relator del 19 de julio de 2010. Las actividades empresariales en t. indígenas son el detonante cada vez más de serios conflictos sociales; Existe deber estatal de proteger los dh frente a abusos potenciales cometidos por las empresas, incluyendo las trasnacionales.
PRINCIPIO PARTICIPACIÓN, CONSULTA Y CONSENTIMIENTO: La obligación de consulta a los pueblos indígenas, además de constituir una norma convencional, es también un principio general del Derecho Internacional;
Consulta es de carácter previo; • No se agota con la mera información; • Debe ser de buena fe; • A través de instituciones indígenas; (los pueblos y no el Estado, son quienes debe decidir sobre quién o quiénes los representarán). • Debe ser sistemática y transparente.
Cuando se trate de proyectosde desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio indígena, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultarlos, sino también debe obtener el consentimiento previo.
Los juzgadores no pueden simplemente asumir que estas consultas han tenido lugar con carácter previo al otorgamiento de una concesión, deben verificarlo.
A partir de un cuadro que ustedes podrán apreciar se hace referencia en la columna de la izquierda, a los instrumentos jurídicos que reconocen los 6 principios antes citados, en la central a lo que éstos expresan y en la columna de la derecha a las consideraciones que debe hacer el juzgador para brindar una atención diferenciada.
En la parte final del Protocolo ofrecemos algunos ejemplos de resoluciones jurisdiccionales (de la SCJN, TEPJF, CoIDH, Colombia), e informes que han permitido delimitar el contenido y alcance de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas.
Es urgente que los juzgadores operen de forma distinta, que adecuen sus acciones a la demanda social de justicia de estas personas y colectivos.
Las reformas constitucionales son oportunidadpara el Poder Judicial de la Federación.
Todos nosotros estamos conscientes del valor pedagógico del acto judicial (lo que en él se cristaliza como un indicador del avance en el respeto a los derechos).
El pasado 8 de mayo, la Primera Sala de la SCJN, al resolver el Amparo en Revisión 631/2012, citó el Protocolo. (Tribu Yaqui-Acueducto Independencia, Sonora)
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Oaxaca emitió un acuerdo (31/2013) por el cual adopta el Protocolo a efecto de que los órganos jurisdiccionales, de control interno, de administración interna y auxiliares, lo apliquen.
Nos interesa mucho que las y los juzgadores retroalimenten este esfuerzo.
Contamos con una dirección electrónica a través de la que podemos estar en comunicación: (marcosg@mail.scjn.gob.mx)