1 / 12

JUNIOR GARCIA V. gestión de mercadeo

PRESENTADO POR:. JUNIOR GARCIA V. gestión de mercadeo. SALUD OCUPACIONAL: Se define como la disciplina que busca el bienestar físico, mental y social de los empleados en sus sitios de trabajo. COPASO.

hedya
Download Presentation

JUNIOR GARCIA V. gestión de mercadeo

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. PRESENTADO POR: JUNIOR GARCIA V.gestión de mercadeo

  2. SALUD OCUPACIONAL:Se define como la disciplina que busca el bienestar físico, mental y social de los empleados en sus sitios de trabajo.

  3. COPASO Lo primero que debemos señalar, es que todo lo que signifique mejorar los aspectos de la seguridad industrial, no puede ser visto como una carga ni física ni económica para el empleador, ni menos para el trabajador y aunque es una imposición legal la creación del Copaso, este debe ser visto y desarrollado a conciencia.

  4. DEFINICION: El Comité Paritario de Salud Ocupacional es el organismo que debe velar por la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional (medicina, higiene, medio ambiente laboral y seguridad industrial) dentro de la empresa, minimizando los riesgos profesionales.

  5. El comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa. Tiene la característica de estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores, de allí su denominación de paritario.

  6. FUNCIONES • Proponer a las directivas de la empresa, actividades de capacitación en Salud Ocupacional. • Recomendar la adopción de medidas que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes laborales. • Vigilar el desarrollo de las actividades del “ programa de salud ocupacional”. • Realizar el análisis de las causas relacionadas con la presentación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, proponiendo medidas correctivas. • Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes laborales , máquina y equipos. • Considerar las sugerencias específicas de los empleados. • Servir como organismo de entendimiento entre el comité y los empleados. • Solicitar informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales. • Elegir secretario(a) del comité, quien mantendrá un archivo de las actas de cada reunión. • Conocer y aplicar las disposiciones establecidas en la resolución 2013 de 1986 y decreto 1295/94 y las demás reglamentaciones en salud ocupacional. Las demás funciones que le correspondan según las normas vigentes sobre salud ocupacional.

  7. COMO ESTA FORMADO El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.

  8. Empresas con 10 y hasta 49: (1 representante de los trabajadores y 1 del empleador) • Empresas con 50 y hasta 499: (2 representantes de los trabajadores y 2 del empleador) • Empresas con 500 y hasta 999: (3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador) • Empresas con más de 1.000 empleados: (4 representantes de los trabajadores y 4 del empleador)

  9. Las empresa de menos de 10 trabajadores no están obligadas a tener Copaso, pero si deben tener un Vigía Ocupacional, quien cumplirá las mismas funciones del Comité Paritario (Decreto 1295 de 1994, parágrafo).

  10. LOS QUE NO TIENEN COPASO • Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas. • El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión • El artículo 91, numeral 2º del Decreto 1295 de 1994 establece multas hasta de 500 s.m.m.l.v. para el empleador que incumpla toda la normatividad existente sobre Riesgos Profesionales, además de la posibilidad de suspensión de actividades y hasta el cierre definitivo de acuerdo a la omisión.

  11. MARCO LEGAL •   La Ley 9ª de 1.979 o Código Sanitario Nacional • La Resolución 2400 o Estatuto de Seguridad Industrial • El Decreto 614 / 84, que implementó el Plan Nacional de Salud Ocupacional • La resolución 2013 / 86 que reglamenta los COPASO (Comité Paritario de Salud Ocupacional) • La Resolución 1016 que reglamenta los Programas de Salud Ocupacional para las empresas • El decreto 1295 / 94 de la Ley 100 establece la Administración de los Riesgos Profesionales. • La resolución 2463 / 01 reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

  12. INSCRIPCION: • se descarga el formato del Registro Automático del Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional El Registro es válido por dos (2) años y debe realizarse a mas tardar a los  ocho días de constituido el Comité Paritario de Salud Ocupacional o a la designación del Vigía Ocupacional (Copaso). El Registro es automático y debe verificarse que el formulario esté debidamente diligenciado.  El empleador debe custodiar y conservar  el acta de  convocatoria, conformación, investigación y listado de  votantes que  demuestre la debida  elección  del  Copaso. Las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales ejercerán  vigilancia y control sobre sus  empresas afiliadas, conforme a los  Artículos 35, 56 y 80 del  decreto 1295  de 1994. 

More Related