950 likes | 1.11k Views
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. FACULTAD DE ECONOMÍA TÓPICOS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES “ASPECTOS FISCALES DEL COMERCIO EXTERIOR ” ELABORO: MAYTE GUADALUPE RIVERA CUELLAR KARINA AURORA MÉNDEZ PADILLA PROFESOR: JOSÉ ROBERTO VALERDI SÁNCHEZ 06 DE ABRIL DE 2011. índice.
E N D
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE ECONOMÍA TÓPICOS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES “ASPECTOS FISCALES DEL COMERCIO EXTERIOR” ELABORO: MAYTE GUADALUPE RIVERA CUELLAR KARINA AURORA MÉNDEZ PADILLA PROFESOR: JOSÉ ROBERTO VALERDI SÁNCHEZ 06 DE ABRIL DE 2011
índice • MARCO LEGAL APLICABLE • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS • CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN • LEYES: • DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN • FEDERAL DE DERECHOS • IVA • IESPS • ISAN • ISR • IETU
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente Reglas de Carácter General en Materia Aduanera • Obligaciones de los contribuyentes en materia de Comercio Exterior • Registros: • Valoración • Clasificación • Documentación • Origen • Regulaciones no Arancelarias • Contribuciones • Sanciones de carácter administrativo
Marco legal aplicable Karina Aurora Méndez Padilla
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS • Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. • Última Reforma DOF 13-04-2011 Karina Aurora Méndez Padilla
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN • Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. Karina Aurora Méndez Padilla
Las personas físicas y morales queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente. • Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados. • Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes. Karina Aurora Méndez Padilla
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: I. Impuestosson las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. Karina Aurora Méndez Padilla
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. • III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Karina Aurora Méndez Padilla
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. Karina Aurora Méndez Padilla
Artículo 20.- Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate. Párrafo III: Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones. • Última Reforma DOF 31-12-2010 Karina Aurora Méndez Padilla
leyes Karina Aurora Méndez Padilla
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. • Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes: definitivos; temporales, de depósito fiscal; de tránsito de mercancías; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico. • La LIGIE es el ordenamiento legal fiscal más voluminoso, pero sólo está integrado por dos artículos. • El primer artículo contiene a la Tarifa, compuesta por la nomenclatura o código del Sistema Armonizado. Esta nomenclatura es la clasificación de todas las mercancías que según su composición o función deben ubicarse en un código de identificación universal, a seis dígitos y a efecto de aplicarles el respectivo impuesto de importación o exportación; cada país adiciona dos dígitos más, que identifican el arancel y requisitos para ingresar o salir de un país. • Se trata de un lenguaje lógico y sistemático aceptado internacionalmente. Karina Aurora Méndez Padilla
. • El primer artículo de la LIGIE se estructura de la siguiente manera: 22 secciones, 38 notas legales y 98 capítulos.En el artículo 2 se establecen las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa; asimismo, para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa.Además, complementan a la LIGIE las Notas Explicativas, las cuales son de aplicación obligatoria a efecto de lograr una correcta clasificación. Karina Aurora Méndez Padilla Última Reforma DOF 28-12-2010
LEY FEDERAL DE DERECHOS • Artículo 49. Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas: • I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales. Karina Aurora Méndez Padilla
II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados. Karina Aurora Méndez Padilla
III. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX, Sistema de Control de Inventarios para Importaciones Temporales SECIIT , Modernización de Operaciones de Comercio Exterior para la Industria Maquiladora de Exportación MOCEIME)............................$222.90 ........................... $223 Karina Aurora Méndez Padilla
IV. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, por cada operación ................ $222.90 .................... $223 (esta es una cuota fija). Karina Aurora Méndez Padilla
V. En las operaciones de exportación................. $223.50 .......... $224 (esta es una cuota fija). Cuando la exportación de mercancías se efectúe mediante pedimento consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente. También se pagará este derecho por cada operación en que se utilice el pedimento complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías. • VI. Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros................................................. $218.58 ........................... $219 (esta es una cuota fija). Karina Aurora Méndez Padilla
VII. Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos: • a). De tránsito interno .................. $222.90 .......................... $223 (esta es una cuota fija). • b). De tránsito internacional .......................... $211.68 ........... $212 (esta es una cuota fija). • c). De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno ......................... $222.90 ........................... $223 (esta es una cuota fija). • d). La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito.................................. $222.90 ........................... $223 (esta es una cuota fija). • e). Por cada rectificación de pedimento ............... $222.90 .... $223 • (esta es una cuota fija). Karina Aurora Méndez Padilla
VIII. Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder de la cuota de .................... $2,362.04 ....... $2,362 • Última Reforma DOF 31-12-2010 Karina Aurora Méndez Padilla
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: • I.- Enajenen bienes. • II.- Presten servicios independientes. • III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. • IV.- Importen bienes o servicios. • El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Karina Aurora Méndez Padilla
Artículo 27.- Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación. Karina Aurora Méndez Padilla
Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región y franja fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. • Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región y franja fronteriza. Karina Aurora Méndez Padilla
Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región y franja fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%. • Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, y además de la franja fronteriza todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. Karina Aurora Méndez Padilla
Artículo 25.- No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes: • III.- Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2o. A de esta Ley. Karina Aurora Méndez Padilla
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: (Solo se mencionaran algunas de las 9 actividades) • I.- La enajenación de: • a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. • b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: • 1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias. Karina Aurora Méndez Padilla
2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos. • 3. Caviar, salmón ahumado y angulas. • 4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios. • Última Reforma DOF 07-12-2009 Karina Aurora Méndez Padilla
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS • Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes: • I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación, definitiva, de los bienes señalados en esta Ley. • II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley. • El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley.
La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley. • El impuesto a que hace referencia esta Ley no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes: • I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: • A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: • 1. Con una graduación alcohólica de hasta 14°G.L. 25% • 2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30% • 3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L. 50% Karina Aurora Méndez Padilla
B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 50% • C) Tabacos labrados: • 1. Cigarros. 160% • 2. Puros y otros tabacos labrados. 160% • 3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. 30.4% • Última Reforma DOF 19-11-2010 Karina Aurora Méndez Padilla
LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS • Artículo 2o. El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. de esta Ley, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. Karina Aurora Méndez Padilla
Artículo 3o.- Para los efectos del artículo 2o. de esta Ley, se estará a lo siguiente: • I.- Tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trate, se le aplicará la siguiente: Karina Aurora Méndez Padilla
II.- Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los tipos panel con capacidad máxima de tres pasajeros y remolques y semirremolques tipo vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que se trate se le aplicará la tasa del 5%. • Última Reforma DOF 31-12-2010 Karina Aurora Méndez Padilla
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA • Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: • XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación. • En al caso de esta ley y la del IETU se paga la que salga mas • Última Reforma DOF 31-12-2010 Karina Aurora Méndez Padilla
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA • Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: • II. las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquellas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse. • Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de esta ley, así como las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto tratándose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones de seguridad social. Karina Aurora Méndez Padilla
También son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del contribuyente por concepto de la explotación de bienes de dominio publico, por la prestación de un servicio publico sujeto a una concesión o permiso, según corresponda, siempre que la erogación también sea deducible en los términos de la ley del impuesto sobre la renta. Karina Aurora Méndez Padilla
ARTICULO 6. Las deducciones autorizadas en esta ley, deberán reunir los siguientes requisitos: • V. Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables. • Última Reforma • DOF 01-10-2007 Karina Aurora Méndez Padilla
LEY DE COMERCIO EXTERIOR • Artículo 62.- Corresponde a la Secretaría determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio. • Las cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. • Última Reforma DOF 21-12-2006 Karina Aurora Méndez Padilla
Ejemplo 1 • La empresa “ CIGAMEX” S.A. DE C.V. ubicada en la calle de juegos olímpicos N. 555, colonia jardines del estadio en la cuidad de San Luis Potosí S.L.P. Desea que su responsable del departamento de comercio exterior, le determine las contribuciones a la importación de 275,000 cajetillas de cigarro con tabaco de la marca “camello” . • Esta mercancía proviene de china. El valor de la mercancía es de 0.60 Dl. Por cajetilla, el costo del flete es 10,550 Dl., el costo del seguro es de 9,000 Dl. Todo esto es hasta la aduana de entrada al país. La fecha de llagada de la mercancía a la aduana es el 18 de septiembre de 20009. Karina Aurora Méndez Padilla
FRACCIÓN ARANCELARIA: 24021001 NUMERO DE ARTICULOS * PRECIO UNITARIO • 275000 * 0.60 = 165000 PRECIO DE LA COMPRA +FLETE +SEGIRO= PRECIO TOTAL • 165000+10550+9000= 184550 PRECIO TOTAL * TIPO DE CAMBIO • 184550* 13.347500 = 2,463,281.125 VALOR EN ADUANA VALOR EN ADUANA* CUOTA IGI • 2,463,281.125 *67% = 1.650,398.354 IGI VALOR EN ADUANA* CUOTA DEL DTA • 2,463,281.125 * 0.008= 19,706.25 DERECHO DE TRAMITE ADUANERO VA +IGI +DTA • 2,463,281.125+ 1.650,398.354+ 19,706.25= 4,133,385.725 Karina Aurora Méndez Padilla
IEPS= VA + IGI + DTA * % del impuesto • 4,133,385.725 *1.60= 6,613,417.16 IEPS • VA+IGI+DTA+IEPS • 4,133,385.725+ 6,613,417.16= 10,746,802.89 IVA= VA +IGI+DTA+IEPS • 10,746,802.89*16%= 1,719,488. 462 IVA • TOTAL A PAGAR • IGI + DTA + IEPS +IVA • 1,650,398.354+ 19,706.25 + 6,613,417.16+ 1,719,488.462 =10,003,010.03 Karina Aurora Méndez Padilla
Ejemplo 2 • La empresa “Tony” S.A. De C.V. Ubicada en la calle de Sardina N.2455, colonia Moluscos en la cuidad de Mazatlán, Sinaloa, México. Solicita la determinación de las contribuciones a la exportación de 7,500 latas de atún de aleta amarilla con un precio de $ 9.50 M.N. c/u. La fecha de presentación de la mercancía en la aduana es el 26 de Octubre de 2009 Karina Aurora Méndez Padilla
Fracción arancelaria: 16041404 NUMERO DE ARTÍCULOS * PRECIO UNITARIO • 7,500 * 9.50 = 71,250 VALOR EN ADUANA Cuota fija • 223.50 DTA • Exento de IGE • Total a pagar :$ 223.5 Karina Aurora Méndez Padilla
Ejemplo 3 • La empresa “x” S.A. De C.V. Esta por recibir un embarque de carreolas, ese producto proviene de la Republica Popular de China. El embarque de 100 carreolas tiene un costo de 23 USD. Cada una, así como un costo de seguro por 5,500 USD$. Y un costo de flete de 8,500 USD. La fecha de llegada es el 17 de agosto de 2009. • Este producto tiene una cuota compensatoria de 55%. ¿Cuánto se pagara de contribuciones? • Fracción arancelaria: 87150001 Karina Aurora Méndez Padilla
UNIDADES +PRECIO UNITARIO= PRECIO DE LA COMPRA • 1,000 *23 =23000 • PRECIO DE LA COMPRA +SEGURO + FLETE0 PRECIO TOTAL • 23000 +5,500 + 8,500 = 37,000 • PRECIO TOTAL* TIPO DE CAMBIO • 37,000 * 12.8658 = 476,035 VA • VA * % IGI • 476,035 *20% = 95,207 IGI • VA * CUOTA DEL DTA • 476,035 * 0.008 = 3,808 DTA • VA* % CUOTA COMPENSATORIA • 476,035 *55% = 261,819 CUOTA COMPENSATORIA • (VA+IGI+DTA+CUOTA COMPENSATORIA ) • (476,035+ 95,207 + 3,808 + 261,819) * 16% = 96,299.04 IVA • Total a pagar • VA+IGI+DTA+CUOTA COMPENSATORIA+IVA • $457133.04 Karina Aurora Méndez Padilla
conclusiones • Que las leyes no son lo suficientemente claras de entender en cuanto a la determinación de impuestos esto puede ocasionar que cada quien las entienda a su manera; puede provocar que no se paguen bien los impuestos e incurran en la evasión del pago de impuestos. • Que es anti constitucional pagar un impuesto sobre otro impuesto. Karina Aurora Méndez Padilla