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Novedades anteproyecto LSSP La supervisión

Novedades anteproyecto LSSP La supervisión. Luis Bautista Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. CNEPS. Madrid, 12 de mayo de 2011. 1. Quién supervisa. EIOPA (antes CEIOPS) asume competencias de supervisión. EIOPA. Arquitectura europea de supervisión. Funciones normativas

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Novedades anteproyecto LSSP La supervisión

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Presentation Transcript


  1. Novedades anteproyecto LSSPLa supervisión Luis Bautista Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones CNEPS Madrid, 12 de mayo de 2011

  2. 1. Quién supervisa • EIOPA (antes CEIOPS) asume competencias de supervisión. EIOPA Arquitectura europea de supervisión • Funciones normativas • Producción normativa. • Vigía cumplimiento. • Supervisoras • Actuación en caso de crisis. • Mediador de conflictos. • Armonizadoras • Impulso convergencia. • Estudio fondos garantía. ESRB Junta Europea de Riesgo Sistémico (macro) EBA (Banca) EIOPA (Seguros) ESMA (Valores) Supervisores nacionales

  3. 1. Quién supervisa • EIOPA supervisor. Consecuencias para las entidades • Especial incidencia en entidades grandes. • Riesgo sistémico. • Actividad transnacional. • Colegios de supervisores. • Supervisores nacionales: el supervisor supervisado • Evaluaciones interpares. • Convergencia prácticas de supervisión. • Formación compartida e intercambios.

  4. 2. Generalidades de supervisión • La supervisión en el anteproyecto de Ley Título IV LSSP • Principios generales • Supervisión financiera • Supervisión de conductas de mercado • Supervisión por inspección • Medidas correctoras • Deber de secreto profesional y uso de información confidencial General Acceso Ejercicio Supervisión Entidades Supervisión Grupos Deterioro y MCE Rev. disolución y liquidación Infracciones y sanciones Título V • … • Ejercicio de la supervisión de grupos • … • …

  5. 2. Generalidades de supervisión • Ámbito subjetivo • Supervisión individual. • Entidades aseguradoras y reaseguradoras españolas. • Entidades del grupo. • Empresas de servicios externalizados. • EA de otros estados del EEE operando en LPS o DE: conductas de mercado y normas de interés general. • Supervisión de grupo. • Grupos de entidades aseguradoras de matriz española

  6. 2. Generalidades de supervisión • Ámbito objetivo Solvencia Conductas de mercado • Transparencia • Desarrollo ordenado mercado de seguros • Libre elección de seguros • Equilibrio contractual • Protección del asegurado • Sistema de gobierno • Gestión de riesgos • PPTT • Requerimientos capital • Normas de inversión • FFPP admisibles • Medios técnicos si hay prestación de servicios

  7. 2. Generalidades de supervisión • Principios generales • Proporcionalidad. • Sensibilidad a los efectos en el sistema financiero. • Protección información confidencial. • Transparencia y publicidad. • Objetivos de la supervisión. • Criterios generales de aplicación normativa. • Procedimientos y metodología de supervisión.

  8. 2. Generalidades de supervisión • Facultades del supervisor • Adoptar medidas para garantizar el cumplimiento. normativo. • Pedir toda la información que sea necesaria. • Cuantificar nuevos riesgos que puedan afectar a la entidad. • Pedir realización de pruebas de estrés. • Desarrollo de actuaciones: en la entidad –en sentido amplio- o en DGSFP.

  9. 3. Supervisión financiera Solvencia • Planteamiento prospectivo. • Orientado al riesgo. • Verificación continua. • Análisis requisitos cualitativos. • Análisis capacidad entidades. para: • Identificar riesgos. • Evaluar riesgos. • Resistir riesgos. • Sistema de gobierno • Gestión de riesgos • PPTT • Requerimientos capital • Normas de inversión • FFPP admisibles • Medios técnicos si hay prestación de servicios

  10. 3. Supervisión financiera • Medidas correctoras: no son MCE Incremento provisiones técnicas Exigencia capital adicional • No tiene por qué mediar procedimiento de inspección • EA tienen que poder demostrar suficiencia de P. • DGSFP puede exigir incremento hasta el nivel normativo exigido. • Supuestos: • Perfil de riesgo muy alejado hipótesis SCR estándar • Perfil de riesgo muy alejado hipótesis SCR ModInt. • Incumplimiento normas de gobierno que dificulten la identificación, medición, gestión, control y notificación de riesgos • Precisa de resolución motivada • Revisión al menos anual • Se levanta al subsanar la deficiencia

  11. 4. Supervisión conductas de mercado Conductas de mercado • Protección del asegurado • Competencia DGSFP para atender quejas y reclamaciones. • Consecuencia desatención de requerimientos: sanción. • Incumplimientos reiterados: MCE. • Posible prohibición de pólizas y tarifas. • Cumplimiento del deber de información. • Transparencia • Desarrollo ordenado mercado de seguros • Libre elección de seguros • Equilibrio contractual • Protección del asegurado

  12. 5. Supervisión por inspección • Supervisión por inspección: alternativa más concreta, rígida y garantista dentro del concepto genérico de supervisión. • Atribuida en exclusiva a Inspectores de Seguros del Estado. • Actúan bajo la condición de autoridad pública. • Sujetos al deber de secreto profesional. • Facultades de la inspección muy amplias. • Documentan sus actuaciones en informes. • Procedimiento tasado. • Inicio: acuerdo del Director DGSFP. • Sin duración concreta en las actuaciones de la inspección. • Trámite de alegaciones y prueba tras informe. • Concluye con resolución. Máximo 6 meses desde informe.

  13. 6. Información situación financiera • Información a facilitar al supervisor. • Planteamiento general: se refuerza su importancia • Principios básicos: • La entidad debe tener medios adecuados para cumplir con las obligaciones de información. • Debe contar con una política escrita que garantice la continua adecuación de la información presentada. • Características de la información. • Accesible, comparable, coherente en el tiempo y completa. • Pertinente, fiable y comprensible.

  14. 6. Información situación financiera • Información a facilitar por las entidades. Información pública Información reservada • Información contable • Entidades • Grupos • Información sobre situación financiera y de solvencia. • Actividad y resultados. • Sistema de gobierno. • Detalle de cada riesgo. • Metodología de valoración. • Gestión del capital. • Información periódica de supervisión. • Situación financiera y de solvencia (=DEC). • Requerimientos individualizados. • Peticiones directas en el procedimiento de inspección. • Acceso a cualquier fuente de información de la entidad relativa a sus operaciones. • Secreto profesional e intercambio de información: sin cambios.

  15. Conclusiones: • Adaptación de la supervisión a las nuevas exigencias de capital basadas en riesgos. • La supervisión se extiende a todo el ámbito de operaciones de la entidad. • Transparencia del supervisor en sus actuaciones. • Áreas reforzadas en la supervisión: • Los sistemas de gobierno. • Supervisión de grupo. • Conductas de mercado. • Mayor flexibilidad en las actuaciones de supervisión. • Potencia la calidad de la información a suministrar por las entidades como herramienta de supervisión.

  16. GRACIAS

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