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TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. COMISIÓN DE ALTO NIVEL ANTICORRUPCIÓN (CAN ANTICORRUPCIÓN). Huaraz, 3 de julio de 2014. CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN. La problemática de la corrupción en el país y la región Ancash.
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TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN COMISIÓN DE ALTO NIVEL ANTICORRUPCIÓN (CAN ANTICORRUPCIÓN) Huaraz, 3 de julio de 2014
CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN • La problemática de la corrupción en el país y la región Ancash. • Transparencia y derecho a la información: teoría fundamental y marco normativo • Medidas implementadas por la CAN Anticorrupción para promover la transparencia como herramienta de prevención de la corrupción.
LA PROBLEMÁTICA DE LA CORRUPCIÓN EN EL PAÍS Y LA REGIÓN ANCASH
INDICE DE PERCEPCIÓN DE CORRUPCIÓN (IPC) Resultados por año (Del 2002 al 2011) Puesto: 75 Puesto: 59 Puesto: 78 Puesto: 65 Puesto: 67 Puesto: 80 Puesto: 45
INDICE DE PERCEPCIÓN DE CORRUPCIÓN (IPC) Resultados por año (2012 al 2013) Puesto: 83 Puesto: 83
La corrupción es percibida como el segundo problema principal en el Perú 2013 2010 2012 63 61 5147 43 40 41 39 36 35 31 30 27 29 26 Delincuencia Corrupción Desempleo Drogas Pobreza * VII Encuesta de Percepciones de Corrupción - Ipsos APOYO y PROÉTICA (5914 encuestados) * VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción – Ipsos APOYO y PROÉTICA (1202 encuestados)
Tolerancia hacia actos comunes de corrupción (AÑO 2013) * VIII Encuesta Nacional sobre percepciones de la corrupción en el Perú
Cuando le solicitaron o dio propinas o coimas, ¿lo denunció? * VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción – Ipsos APOYO y PROÉTICA.
¿Sabe dónde denunciar un caso de corrupción? * VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción – Ipsos APOYO y PROÉTICA.
El 54 % no sabe donde denunciar un acto de corrupción * VII Encuesta de Percepciones de Corrupción – Ipsos APOYO y PROÉTICA.
Efectividad de Denuncias de corrupción por Regiones (*) * VIII Encuesta de Percepciones de Corrupción – Ipsos APOYO y PROÉTICA. (*) Sur: Arequipa, Ica, Ayacucho, Cusco y Puno
Regiones donde operan las empresas más vulnerables a la corrupción Dentro de las empresas, las áreas de logística, abastecimiento y almacén, serían las más proclives hacia actos de corrupción I Encuesta Nacional de Lucha contra la Corrupción desde el sector privado (2013) de la CAN Anticorrupción Base: 254 encuestas aplicadas a los ejecutivos de las 7000 top empresas en facturación
TRANSPARENCIA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN: TEORÍA FUNDAMENTAL Y MARCO NORMATIVO
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN • Artículo 2º de la Constitución de 1993: Toda persona tiene derecho: • 5) “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido (…) • TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM (24.04.2003) • Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM (07.08.2003) • Decreto Supremo N° 070-2013-PCM
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR INFORMACIÓN PÚBLICA? • Personas naturales (art. 7º del TUO ) • Personas jurídicas (sentencias del Tribunal Constitucional) • No se debe exigir el motivo de la solicitud (art. 7º del TUO – Sentencia N° 2579-2003-HD/TC) • No es necesario acreditar condición de representante o inscripción en un registro • - Representante de Asentamiento Humano (Sentencia Nº 3278-2003-HD/TC) • - Sindicato de trabajadores (Sentencia Nº 4877-2006-HD/TC)
ENTIDADES OBLIGADAS A BRINDAR INFORMACIÓN • Las entidades de la Administración Pública señaladas en el art. I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 (art. 2º del TUO): • Poder Ejecutivo (Ministerios / OPD / Fuerzas Armadas / Policía Nacional) • Poder Legislativo / Poder Judicial • Gobiernos Regionales / Gobiernos Locales • Organismos constitucionales autónomos • Entidades, organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas • Personas jurídicas (que en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado) • Presten servicios públicos (características / tarifas) • Funciones administrativas
ENTIDADES OBLIGADAS A BRINDAR INFORMACION TUO de la Ley N° 27806 - Empresas del Estado (art. 9° de la Ley Nº 27927) Jurisprudencia del TC - Colegios profesionales (Exp. Nº 1851-2002-HD/TC) - Notarios públicos (Exp. Nº 4566-2004-HD/TC) - Empresas privadas que prestan servicio público – servicio eléctrico (Exp. Nº 390-2007-HD/TC) - Empresas privadas que prestan servicio público – transporte aéreo (Exp. Nº 4339-2008-HD/TC y Nº 2636-2009-HD/TC ) - Universidades públicas (Exp. Nº 3971-2004-PHD/TC) - Universidades privadas (Exp. Nº 6759-2008-PHD/TC y Exp. Nº 3887-2008-HD/TC)
¿QUÉ TIPO DE INFORMACIÓN SE PUEDE ENTREGAR? • Artículo 10º de la Ley: • Información pública contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato siempre que haya sido creada u obtenida por la entidad o que se encuentre en su posesión o bajo su control. • Cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales. • Precisión del TC (Expediente Nº 2579-2003-HD/TC) • “Lo realmente trascendental, a efectos de que pueda considerarse como información pública, no es su financiación, sino la posesión y el uso que le impone los órganos públicos en la adopción de decisiones administrativas”.
CARACTERÍSTICAS QUE DEBE TENER LA INFORMACIÓN QUE SE ENTREGA La información debe ser - cierta - actual - precisa - completa Precisión TC (Exp. Nº 1797-2002-HD/TC) “(…) no sólo se afecta el derecho de acceso a la información cuando se niega su suministro, sin existir razones constitucionalmente legítimas para ello, sino también cuando la información que se proporciona es fragmentaria, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada”.
PLAZO PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA • El plazo para entregar la información es de 7 días útiles. (art. 11º del TUO) • Excepcionalmente, se podrá prorrogar hasta 5 días útiles adicionales, previa comunicación con el solicitante hasta antes del sexto día. (art. 11º del TUO y 14º del Reglamento)
COSTO DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA • Sólo se cobra el costo de reproducción: copias, CD, diskette, fax, etc. (art. 20° del TUO). • En ningún caso se podrá incluir dentro del costo el pago por remuneraciones e infraestructura, ni cualquier otro concepto ajeno (artículo 13º del Reglamento) • Ejm. Derecho de búsqueda / horas de trabajo. • Ver STC: Exp. Nº 3351-2008-HD/TC y Exp. Nº 4886-2009-HD/TC)
EXCEPCIONES • Información secreta (art.º 15º de la Ley) • Sustentada en razones de seguridad nacional (ámbito militar y de inteligencia) • Información reservada(art. 16º de la Ley) • (seguridad ciudadana, relaciones diplomáticas, investigación policial, etc.) • Información Confidencial (art. 17º de la Ley) • - Información protegida por secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil. • - Información referida a datos personales cuya publicidad invada la intimidad personal o familiar (salud). • - Otros supuestos señalados en la Ley
MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR LA CAN ANTICORRUPCIÓN PARA PROMOVER LA TRANSPARENCIA
REGISTRO DE VISITAS EN LÍNEA Es una herramienta informática planteada por la CAN Anticorrupción que tiene como finalidad publicar información de las visitas que realizan los ciudadanos a los funcionarios y servidores de las entidades públicas (Acuerdo N° 008- 2012-CAN). Esta herramienta fue incluida como rubro obligatorio del Portal de Transparencia mediante la Resolución Ministerial 203-2012-PCM; y, a través de la modificación del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, artículo 2°). Transparentar las gestiones de interés que realizan los ciudadanos ante las entidades de la administración pública. http://www.peru.gob.pe/transparencia/pep_transparencia_citas.asp?cod_institucion=145 Objetivo: A la fecha los 19 ministerios cuentan con esta herramienta.
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES (PROYECTO DE LEY N° 1268/2011-CR) • OBJETIVO: Establecerun mecanismo para prevenir y detectar los conflictos de intereses en el ejercicio de la función pública, particularmente en el ámbito de las contrataciones públicas. • PROPUESTA: Exigir la presentación de una declaración jurada de intereses por parte de determinados funcionarios públicos. Se presenta al inicio de la función, anualmente y al cese. • CONTENIDO DE LA DDJJ:Actividades de carácter profesional u ocupacional y de carácter empresarial (5 años previos), las relaciones de parentesco o concubinato. • SUJETOS OBLIGADOS: Los titulares de entidad, jefes de pliego, presidentes de directorio, funcionarios de alta dirección, etc. • Cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Fiscalización. • En tanto no se apruebe, la PCM va emitir una directiva que obligue en el ámbito del Poder Ejecutivo.
PUBLICIDAD DE CONTRATACIONES MENORES E IGUALES A 3 UIT Esta iniciativa busca que las entidades públicas publiquen en el Portal de Transparencia Estándar las contrataciones directas menores a 3 UIT (N° orden de la compra o del servicio, nombre el proveedor, monto contratado, una sumilla del objeto de la contratación y la fecha de la adquisición) (Acuerdo N° 009-2012-CAN). La publicidad de esta información, a partir de la Ley N° 29873 (artículos 3.3° inciso i); y, 68°), que modifica la ley de contrataciones, resulta obligatoria. Promover y fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en el gasto público, así como coadyuvar en la prevención de posibles actos de corrupción. Objetivo:
DIFUSIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS • Apertura y difusión del Registro de Sanciones de Destitución y Despido de SERVIR. Contiene información de los servidores que han sido destituidos o despedidos por infracciones administrativas y debe ser consultado por las entidades antes de contratar a un servidor. http://www.sanciones.gob.pe:8081/transparencia/ • Creación del Registro de Procedimientos Disciplinarios vinculados a Actos de Corrupción (REPRAC). Contiene información estadística sobre los procesos administrativos a efectos de conocer la menor o mayor incidencia de infracciones por corrupción en las entidades de la administración pública. • Mejora del Registro de Empresas Sancionadas del OSCE a través de la clasificación de las infracciones. • Difusión de empresas habilitadas por medidas cautelares para contratar con el Estado (Observatorio OSCE en cifras)
INICIATIVAS EN CURSO • Publicidad de información del personal (y su remuneración) asignado a cada congresista. La información que contiene el PTE no facilita el acceso a información sobre el número de asesores (y su remuneración) de cada despacho congresal. http://www.peru.gob.pe/transparencia/pep_transparencia_personal.asp • Difusión detallada y actualizada de visitas y viajes de representación de funcionarios • Información de viajes internacionales en PTE sólo hasta julio del 2010 • No hay información sobre viajes nacionales y actividades de representación. Tampoco están los informes.
3. Difusión de declaraciones juradas de bienes y rentas de los congresistas • Nuevo reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública obliga a publicación en PTE de cada entidad • Plataforma de seguimiento de evolución patrimonial (SUMA CIUDADANA)
4. Autoridad Nacional de Transparencia 5. Plataforma de seguimiento de procesos penales y casos por infracciones éticas • OBJETIVO: Dar a conocer de manera objetiva a la ciudadanía los casos de congresistas involucrados en infracciones a la ética o en actos ilícitos que han dado lugar a una sanción o al inicio de un proceso penal. • A partir de la información pública, la ciudadanía y los medios de comunicación pueden hacer seguimiento a los casos que están en curso. Asimismo, para los casos terminados, la difusión puede funcionar como un mecanismo de sanción social. • La difusión de esta información contribuiría a eliminar la imagen de protección e impunidad que percibe la ciudadanía. http://ximenabarra.com/produccion/ficha-1/