1 / 2

Fecha: 07 de junio de 2014

BOLETIN INFORMATIVO. www.prolegalasesores.es . Fecha: 07 de junio de 2014. Avda de la Arboleda s/n. Edif. Empresarial Aljrarafe,1ª Plta Módulo nº 9. 41940 Tomares (Sevilla) Tlfno: 954.15.65.14 Fax: 954.15.93.08. Procedimiento y Consejos para dar de alta a los Empleados de Hogar.

holli
Download Presentation

Fecha: 07 de junio de 2014

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. BOLETIN INFORMATIVO www.prolegalasesores.es Fecha: 07 de junio de 2014 Avda de la Arboleda s/n. Edif. Empresarial Aljrarafe,1ª Plta Módulo nº 9. 41940 Tomares (Sevilla) Tlfno: 954.15.65.14 Fax: 954.15.93.08 Procedimiento y Consejos para dar de alta a los Empleados de Hogar -  El próximo 30 de junio termina el plazo legal para inscribir a los trabajadores domésticos en la Seguridad Social dentro del Régimen General. Esta es una guía básica para formalizar la relación laboral.En un mes acaba el plazo para regularizar a los trabajadores del hogar en la nueva normativa. A partir del 1 de julio, todos los empleados domésticos deberán formar parte del Régimen General de Trabajadores. Existe aún confusión entre los empleadores para dar de alta en la Seguridad Social a los asistentes del hogar. El sistema entró en vigor el pasado 1 de enero, pero el final de plazo apremia a los rezagados. Estas son algunas respuestas a preguntas fundamentales: -¿A quién afecta?-A todos los empleados del hogar (internos o externos, a tiempo parcial o a jornada completa, trabajadores en uno o varios hogares) que desarrollen tareas domésticas o de atención a miembros de la casa. No está incluido los servicios de familiares o el trabajo a título de amistad. -¿Es obligatorio un contrato por escrito?-Sí, el contrato debe estar formalizado por escrito y dado de alta en la Seguridad Social siempre que se extienda durante cuatro o más semanas. Si es menor, cualquiera de las partes también puede exigirlo. -¿Hay dar de alta al empleado aunque solo esté contratado una hora?-Sí, cualquiera que sea el número de horas, el trabajador debe estar inscrito en la Seguridad Social. -¿Y si el empleado trabaja, por ejemplo, seis horas a la semana y en días alternos?-Se deberá formalizar un contrato a tiempo parcial explicitando la jornada de trabajo realizada. -¿Y si no se formaliza el contrato?El empleador se expone a una multa de entre 626 y 6.250 euros, según la gravedad de la infracción. -¿Qué plazo queda?-El nuevo Sistema Especial de Empleados de Hogar, dentro del Régimen General de Trabajadores, está en vigor desde el 1 de enero de 2012. Pero hay plazo hasta el 30 junio para formalizar la regularización. Después, el trabajador estará en situación irregular. -¿Cómo se da de alta a un empleado? ¿Qué documentación hay que presentar? - DNI o pasaporte del empleador y del trabajador. - Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador. Debe recoger la duración de la jornada laboral y el sueldo del empleado. El Ministerio de Empleo pone a disposición modelos tanto para uncontrato indefinidocomo a tiempo parcial. - Impresos de alta de la Seguridad Social. Hay que rellenar el modelo T6 y el modelo TA. 2/S - 0138. - Número de cuenta donde se van a domiciliar las cotizaciones a la Seguridad Social. - Entregar toda la documentación en una oficina de la Seguridad Socialo a través del registro electrónico. -¿Quién da de alta al trabajador en la Seguridad Social?Siempre el empleador. Si el empleado trabaja en varios hogares, cada uno de los empleadores deberá darle de alta. Y siempre antes de comenzar con la actividad laboral. -¿Quién paga la cotización?-La Seguridad Social cobrará al empleador el total, es decir, el 22% de la base de cotización. Luego el empleador deberá descontar de la nómina ese 3,70 correspondiente al trabajador, de manera que él solo abonará el 18,30% de la base de cotización. -¿Cuánto hay que cotizar?-Hay una tabla con la base de cotización en función de cada tramo de retribución. Un ejemplo: una persona trabaja cuatro horas a la semana y cobra diez euros la hora. La base de cotización es de 146,80; así que el empleador pagará 26,90 euros y el empleado 5,44 euros. AVISO LEGAL: Este mensaje se envía desde el sistema de correo electrónico PROYECTO DE GESTION PROLEGAL, S. L.. Esta información es privada y confidencial y está dirigida únicamente a su destinatario. Si usted no es el destinatario original de este mensaje y por este medio pudo acceder a dicha información, por favor le rogamos que nos lo comunique inmediatamente por esta misma vía y proceda con su consecuente eliminación. La distribución o copia de este mensaje está estrictamente prohibida por la legislación vigente. La transmisión de e-mails no garantiza que el correo electrónico sea seguro o libre de error. Por consiguiente, no manifestamos que esta información sea completa o precisa. Toda información está sujeta a alterarse sin previo aviso. Si no desea seguir recibiendo este boletín comuníquelo a la dirección de e-mail: info@prolegalasesores.com

  2. BOLETIN INFORMATIVO continuación….. www.prolegalasesores.es Fecha: 07 de junio de 2014 Procedimiento y Consejos para dar de alta a los Empleados de Hogar -¿Cómo se paga a la Seguridad Social?-Por domiciliación bancaria. -Si trabaja en varios hogares ¿quién paga la cotización?Cada empleador pagará a parte correspondiente a las horas trabajadas, con contratos independientes. -Si el empleado ya estaba inscrito en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, que se extingue este 30 de junio, ¿hay que hacer algún trámite para inscribirle en el Régimen General?-Sí, aunque ya esté inscrito, hay que acudir a una oficina de la Seguridad Social para formalizar el cambio de régimen. Si no se hace, a partir del 1 de julio, los trabajadores pasarán directamente al Régimen General de Trabajadores. Pero, cuidado, siempre que trabaje exclusivamente para un solo empleador. Si trabaja para varios, y su situación no se ha formalizado, será un trabajador irregular. Así que mejor no hay que esperar a la regularización automática en ningún caso. Se debe acudir siempre una oficina de la Seguridad Social. -¿Y si el empleado no quiere formalizar su contrato?-El trabajador estaría en situación irregular y el empleador afrontaría una multa. -¿Está fijado la jornada laboral, las vacaciones y los días libres?-Sí. Hay un máximo de 40 horas semanales, aunque se puede acordar horas extra entre las partes. Las vacaciones son 30 días naturales y el empleado tiene derecho a las fiestas como el resto de trabajadores. -¿El sueldo está establecido en el Régimen General?No. Se negociará entre las partes, aunque en ningún caso un trabajador a jornada completa cobrará un sueldo inferior al mínimo interprofesional, fijado actualmente en 641,40 euros, con dos pagas extraordinarias al año. Si el trabajo es a tiempo parcial o por horas, se pagará la parte proporcional, incluyendo la parte de las vacaciones y pagas extra. -Y si trabaja por horas, ¿cuánto podría costar?-Habría que calcular la parte proporcional. El precio mínimo por hora es de 5,02 euros en 2012, ya incluido la parte correspondiente de las pagas extra y de las vacaciones. -Y si vive en casa, ¿se le puede descontar del sueldo?-Sí, aunque el pago en especie nunca podrá ser superior al 30% del sueldo. -¿Cada vez que cambie la retribución del trabajador hay que comunicarlo a Seguridad Social?-Sí, en el plazo de seis días desde que se produjo el cambio. -¿Hay que pagar la baja por enfermedad o maternidad?-Sí, como con cualquier trabajador. En caso de un empleado de varios hogares, los empleadores deberán asumir proporcionalmente la baja entre el cuarto y el octavo día de convalecencia. A partir del noveno se hace cargo la Seguridad Social. -¿Se cotiza también por el desempleo?-No, ya que los trabajadores del hogar no tienen derecho a paro. Sí tienen, no obstante, derecho a baja por enfermedad y a jubilación. -¿Hay que pagar por el despido?-Sí. Si el despido es improcedente, la indemnización es de 20 días por año trabajado hasta un límite de 12 mensualidades. Sin embargo, si el despido es objetivo, corresponden 12 días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades. Una situación sobrevenida, como el desempleo del empleador o cambio de domicilio, también supondrá el pago de 12 días por año en caso de despido del empleado de hogar. -¿Se pueden desgravar las cotizaciones?-El empleador no puede desgravarse en la declaración de la renta el salario que abona el empleado. AVISO LEGAL: Este mensaje se envía desde el sistema de correo electrónico PROYECTO DE GESTION PROLEGAL, S. L.. Esta información es privada y confidencial y está dirigida únicamente a su destinatario. Si usted no es el destinatario original de este mensaje y por este medio pudo acceder a dicha información, por favor le rogamos que nos lo comunique inmediatamente por esta misma vía y proceda con su consecuente eliminación. La distribución o copia de este mensaje está estrictamente prohibida por la legislación vigente. La transmisión de e-mails no garantiza que el correo electrónico sea seguro o libre de error. Por consiguiente, no manifestamos que esta información sea completa o precisa. Toda información está sujeta a alterarse sin previo aviso. Si no desea seguir recibiendo este boletín comuníquelo a la dirección de e-mail: info@prolegalasesores.com

More Related