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Procedimiento de Acreditación. Entidad Evaluadora Seleccionada. Centro Sanitario Solicitante. Dirección General de Recursos Sanitarios. Solicitud. 1. 2. A-B-C. Sol. 10 días. 4. 3. Notif. 5 / 6. 5. 6. Evaluació. 40 días. 8. 7. 15 días. Inf.Pre. 9. 10.
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Procedimiento de Acreditación Entidad Evaluadora Seleccionada Centro Sanitario Solicitante Dirección General de Recursos Sanitarios Solicitud 1 2 A-B-C Sol. 10 días 4 3 Notif. 5 / 6 5 6 Evaluació 40 días 8 7 15 días Inf.Pre 9 10 Propuesta de Resolución 10 días 12 11 Inf.Fin. Inf.Fin.
Procediment d´Acreditació Entidad Evaluadora Seleccionada Centro Sanitario Solicitante Dirección General de Recursos Sanitarios 13 14 Trámite de Audiencia 16 15 20 días 21 17 Resolución No acreditado 19 18 Si acreditado Recurso De Alzada Res. 20 Rec. 22 Plan De mejora 23
1- Solicitud del representante del centro de atención hospitalaria aguda dirigida a la Dirección General de Recursos Sanitarios (DGRS), adjuntando la documentación siguiente: • A. Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante y, en su cas, de la representación que ostente • B. Documento de compromiso firmado por el responsable del centro • Documento de autoevaluación formalizad • Copia del justificante de haber abonado las tasas de la acreditación.
2- La DGRS registra la solicitud y comprueba el cumplimiento de los requisitos siguientes (artículo 8 del Decreto de acreditación): • Estar inscrito en el registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios del “Departament de Salut” • Acreditar la adecuada formalización del documento de autoevaluación de acuerdo con el manual de estándares y el formulario correspondiente. El documento de autoevaluació se encuentra a disposición de los interesados en este sitio web y en la sede de la DGRS del Departament de Salut y de los servicios territoriales de éste Departamento.
3- La DGRS admitirá a trámite la solicitud en un periodo máximo de 10 días desde la entrada en el Registro General del Departament de Salut (DS) y lo notificará al centro sanitario solicitante ( CS ).
4- Admitida a trámite la solicitud el CS podrá instar el procedimiento de evaluación ante una entidad evaluadora (EA) autorizada por el Departament de Salut, éste procedimiento que finaliza con la emisión del correspondiente informe de evaluación, tiene una durada máxima de 40 días.
5- El CS solicita a la EA la evaluación e informa de la elección a la DGRS y fechas de la evaluación.
6- La EA informa a la DGRS del plan de evaluación donde constará entre otros, la constitución del equipo evaluador, la fecha de la evaluación y el cronograma.
7- La EA hace la evaluación i escribe el informe de evaluación y lo envía al CS dentro de los 40 días desde la solicitud del CS a la EA.
8-Una vez emitido el informe de evaluación, la EA habrá de tramitar al CS para que pueda formular alegaciones en el periodo máximo de 15 días.
9- El CS hace las posibles alegaciones y las entrega a la EA.
10- La EA revisa todo el expediente y las alegaciones formuladas.
11- La EA hace el informe final de evaluación, dentro de los 10 días desde la recepción de las alegaciones y lo tramita a la DGRS. Al informe final se le anexa: la autoevaluación del centro, el informe técnico de evaluación externa y las alegaciones que el centro haya podido presentar.
12- El Comité de Acreditación analiza y evalua el informe final de la EA y el resto de la documentación técnica incluida en el expediente de acreditación del CS.
13- El Comité de Acreditación puede solicitar a la EA que realice una evaluación complementaria en 15 días.
14- La EA fa la evaluación complementaria y hace un informe que libra al Comité de Acreditación.
15- La DGRS llevará a cabo el trámite de audiencia al CS solicitante. El expediente del CS solicitante se someterá a trámite de audiencia en un plazo máximo de 20 días.
16- El CS, si lo ha considerado oportuno, formulará alegaciones. En el caso de no recibir ninguna comunicación por parte del CS en el plazo establecido, se pasará al siguiente trámite.
17- El Comité de Acreditación, previa evaluación de el informe final y las posibles alegaciones presentadas, formula la propuesta de concesión o denegación de la acreditación, haciendo constar, en éste último caso, las razones que hayan motivado la propuesta desfavorable.
18- La DGRS, a propuesta del Comité de acreditación, emitirá la resolución, autorizando o denegando la acreditación del centro.
20- En el caso de resultar desfavorable, “centro no acreditado”, el CS puede hacer un recurso de alzada opcional o (ver punto 21).
21- El CS con resolución desfavorable, puede volver a iniciar el proceso de acreditación.
22- En el caso de resultar favorable el centro está acreditado. La acreditación se puede otorgar sujeta a un plan de mejora. También se concretará el régimen de seguimiento aplicable.
23- La DGRS incluye el centro acreditado en el registro de centros acreditados, haciendo constar el periodo de vigencia y el plan de mejora, si existe.