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DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE COMPETENCIAS. RÉGIMEN DE AUTONOMÍAS. 1. Bases constitucionales. Organización y gobierno territoriales. “Estructura y organización territorial del Estado” y régimen de autonomías = una de las mayores innovaciones de la nueva Constitución.
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DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE COMPETENCIAS RÉGIMEN DE AUTONOMÍAS
1. Bases constitucionales • Organización y gobierno territoriales “Estructura y organización territorial del Estado” y régimen de autonomías = una de las mayores innovaciones de la nueva Constitución.
Alcance de la autonomía • Elección directa de autoridades • Administración de sus ingresos y recursos • Ejercicio de las potestades legislativa, reglamentaria • y ejecutiva (competencias exclusivas) • No confundir alcance de autonomíacon asignación • competencial. Uno es el alcance y otra la distribución de materias.
2. Marco conceptual • armas de fuego • políticas públicas • planificación del desarrollo • electrificación rural • Clasificación de materias: • Ejercicio del poder estatal y actividades públicas • Instrumentos y actividades técnicas y económicas • Regímenes • Servicios • Bienes concretos y disposición de bienes públicos Catálogos Constitución: materias, no competencias Materia = concepto polisémico. Designa cosas y temas de naturalezas diferentes.
4. Definición y delimitación competencial 4.1. Competencias privativas Mandato constitucional: “aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado” (297.I.1) Componentes: Nivel central del Estado posee monopolio de competencias legislativa, reglamentaria y ejecutiva Nivel central no puede delegar ni transferir competencias Sólo el nivel nacional es titular de competencias privativas
COMPETENCIAS PRIVATIVAS Legislación completa Órgano Legislativo Nivel Nacional Órgano Ejecutivo Reglamentación Órgano Judicial Ejecución Órgano Electoral
4. Definición y delimitación competencial 4.2. Competencias exclusivas “aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas” (297.I.2)
4.2. Competencias exclusivas nacionales Componentes: Uno de los niveles de gobierno posee monopolio de competencias legislativa, reglamentaria y ejecutiva Titular tiene autorización para delegar y transferir competencias reglamentarias y/o ejecutivas Relación de mayor a menor entre jurisdicción que cede y la que recibe las competencias Considerando que al crearse autonomías indígenas asumen competencias municipales, sólo GN y GD’s pueden desprenderse de competencias Operada una transferencia, las competencias asumen la condición de “compartidas” o “concurrentes”
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS NACIONALES Legislación com- pletao básica Órgano Legislativo Nivel Nacional Reglamentación Departam. Municipios Ejecución Aut. IOC
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEPARTAMENTALES Legislación com- pletao básica Asamblea Departamental • GobiernoDepartamental Reglamentación Municipios Ejecución Aut. IOC
4. Definición y delimitación competencial 4.3. Competencias compartidas “aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas” (297.I.4)
4.3. Competencias compartidas Componentes: Asamblea Legislativa Plurinacional tiene monopolio sobre legislación básica Legislación desarrollo en manos de órganos legislativos sub-nacionales Naturaleza de materias determina con qué nivel de gobierno comparte el Estado sus competencias Potestades reglamentaria y ejecutiva queda en manos de nivel que aprueba legislación de desarrollo Sólo materias de art. 299.I. y las exclusivas que GN decida transferir o delegar comparten competencias Integralidad de las materias: en un polo el GN y en el otro uno de los niveles sub-nacionales
COMPETENCIAS COMPARTIDAS Desarr. Legislativo Gob. Mun. Gobierno Departam. Aut. IOC Ejecución Desarr. Legislativo Asamblea Legislativa Plurinacional Ley de Bases Gobierno Municipal Ejecución Desarr. Legislativo Gobierno IOC Ejecución
4.3. Competencias compartidas Matriz de competencias cruzadas 1 Fase uno: legislación básica (en manos de la ALP) Fase dos: legislación de desarrollo (a cargo del Órgano Legislativo sub-nacional) Legislación de detalle y marco institucional según entorno concreto Fase tres: reglamentación (bajo responsabilidad del Órgano Ejecutivo sub-nacional) Sólo reglamentación ejecutiva y organizativa, adecuando la legislación a la realidad inmediata Fase cuatro: ejecución (a través del Ejecutivo sub-nacional). En este escenario: el desarrollo legislativo es parte de la función de legislación. Se ubica en una fase anterior y, por ende, diferente a la reglamentación.
4. Definición y delimitación competencial 4.4. Competencias concurrentes “aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva” (297.I.3)
4.3. Competencias concurrentes Componentes: Función legislativa en manos del nivel central del Estado Potestades reglamentaria y ejecutiva en manos de gobiernos sub-nacionales Reglamentación y ejecución ejercidas por dos o más niveles de gobierno, simultáneamente Sometidas a concurrencia: a)materias del artículo 299.II, b) las de exclusividad estatal que sean transferidas, y c) las departamentales que, según art. 300.II, se entreguen a niveles sub-departamentales NC no identifica a ALP como titular de función legislativa, como sucede en el caso de compartidas NC no separa legislación básica de la de desarrollo. Reserva la legislación, como un todo, para nivel central
COMPETENCIAS CONCURRENTES Gobiernos Departam. Reglamento Ejecutivo Asamblea Legislativa Plurinacional Ley Completa Gobiernos Municipales Reglamento Ejecutivo Gobiernos de AIOC’s Usos y Costumbres
4.4. Competencias concurrentes Matriz de competencias cruzadas 2 Fase uno: legislación completa –normas básicas y de detalle (en manos del nivel central del Estado) Fase dos: reglamentación (a cargo de órganos ejecutivos sub-nacionales) reglamentación ejecutiva y organizativa, adecuando la legislación a la realidad inmediata Fase tres: ejecución (a través de dos o más órganos ejecutivos sub-nacionales). En este escenario: Órgano Ejecutivo Nacional y órganos legislativos sub-nacionales carecen de rol (¿?)
4.4. Competencias concurrentes Matriz de competencias cruzadas 3 Fase uno: legislación base (en manos de la ALP) Fase dos: desarrollo normativo (a cargo del “nivel central del Estado”) legislación de desarrollo y legislación de armonización (Órgano Legislativo) Fase tres: reglamentación (a cargo de entidades territoriales autónomas) adecuación normativa al entorno concreto (órganos legislativos sub-nacionales) reglamentación ejecutiva y organizativa (órganos ejecutivos sub- nacionales) Fase cuatro: ejecución (a través de dos o más órganos ejecutivos sub-nacionales
COMPETENCIAS CONCURRENTES 2 Ley Departam Gobiernos Departam.. Reglam. Ejecutivo Coordinación Desarr. Normat. Ley Norma Municipal Gobiernos Municipal. Nivel Nacional Ley Bases Reglam. Ejecutivo Desarr. Normat. Decreto Gobiernos AIOC’s Usos y costumb.