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Derecho de acceso a la información pública. Derecho de Acceso a la información. Acceso a la información en temas electorales. Índice. Ejercicios de control social y acceso a la información pública. Mecanismos de acceso a la información.
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Derecho de Acceso a la información Acceso a la información en temas electorales Índice Ejercicios de control social y acceso a la información pública Mecanismos de acceso a la información
¿Por qué es importante acceder a la información pública? Materia prima de la democracia El fundamento de las decisiones que tomamos como ciudadanos. Información Exigimos información para ejercer un legítimo control político: la publicidad es una garantía de transparencia. El acceso a la información fortalece el rol de los veedores de la actividad pública en nombre de la sociedad
Definición del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos • Libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole ARTÍCULO 19 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, el cual comprende: Oralmente, por escrito o cualquier otro procedimiento de su selección El ejercicio de este derecho implica deberes y responsabilidades, por lo tanto pueden haber restricciones Derechos o reputación de los demás Seguridad nacional, orden público, salud o moral pública
Acceso a la información pública en Colombia Constitución Política 1991, artículo 74 “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley” Constitución Política 1991, artículo 20 Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.
Normatividad vigente No hay una sola ley unificada en acceso a la información Ley 57 de 1985: acceso ciudadano a documentos, reserva Decreto 2214 de 1986: acceso a la información de la Registraduría, Censos Electorales Código Contencioso Administrativo (derecho de petición) Ley 1266 de 2008: Ley Habeas Data Ley 42 de 1993: control fiscal etc, etc, etc… Ley 80 de 1993: principio de transparencia
Jurisprudencia Sentencia T-166/07: Respuesta a un derecho de petición debe ser clara y de fondo Jurisprudencia Corte Constitucional Sentencia T-10/93: El derecho de petición no exige solicitudes reiterativas, ni escritos adicionales Sentencia T-010/98: si las razones para hacer la solicitud se explican por la petición misma, no hay necesidad de razones adicionales
Información sobre funcionamiento y la actuación de las entidades del Estado Documentos otorgados por un funcionarios públicos en ejercicio de su cargo Aspectos clave del Acceso a la Información Pública Acceso gratuito: excepción pago de fotocopias o certificados Excepcionalmente, la custodian particulares Limitaciones al derecho de acceso a la información
Clasificación de la informaciónLey 57 de 1985, artículo 12 Pública como principio Reservada como excepción
Manejo de recursos públicos (Sentencia C- 491/07) Prestación de un servicio público (Educación) Información de interés público (entidades públicas o privadas) Información notarial (Escrituras públicas) Contratistas del Estado (RUP) Información sobre sociedades, fundaciones, etc. • Registro de inmuebles
Restricciones legítimas al acceso a la información Ley Restricciones legítimas de acceso a la información Solo Decretos con fuerza de Ley del gobierno nacional Según la Sentencia T- 391 /07 de la Corte Constitucional, las reservas deben ser Claras Expresas Previas Precisas
Defensa y seguridad nacional (Sentencia C-431 de 2004) Información privada, datos personales (T- 729/02) Restricciones legítimas al derecho de acceso a la información Procesos disciplinarios, de responsabilidad fiscal y penales • Protección de menores de edad
C. P. art. 109: Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. C.P. art. 107: principio transparencia partidos y movimientos políticos Normatividad en acceso a la información de partidos políticos y procesos electorales Ley 130 de 1994: art. 18: informes públicos al CNE; art. 20: rendición de cuentas; art. 22 a 30: acceso a la información en medios de comunicación, propaganda y encuestas Ley 996 de 2005: art. 15 y 17: recursos campañas presidenciales; art 22 -23: acceso a medios de comunicación; art. 25: equilibrio informativo: art.27: trasmisiones presidenciales en canal institucional; art.31: monto de publicidad estatal en campaña Código Electoral
Permite conocer a los candidatos y sus propuestas Permite conocer los antecedentes, los aliados y el financiamiento de los candidatos Importancia del Acceso a la Información en temas electorales Permite conocer las reglas de juego electorales Permite denunciar irregularidades y disminuir el fraude Control Social Un voto libre e informado
Vacío normativo y jurisprudencial en torno de acceso a la información de partidos políticos y en procesos electorales Si hubiera habido más información a tiempo Se hubieran podido tomar medidas Proceso 8000 Parapolítica – congresistas destituidos
Número de personas inscritas en un municipio para votar Comparar con últimas elecciones Candidatos inscritos para las elecciones Alguna información oficial a la que se puede acceder Comparar con últimas elecciones ¿Hay alguno inhabilitado? Cifras de votaciones Comparar participación con últimas elecciones Votos nulos (mesas de votación) Participación rural, urbana, etc www.registraduria.gov.co
Financiamiento campañas electorales Contratos entidades públicas Antes de inicio oficial de campaña y campaña Información que le interesa al votante y a la que se puede acceder Distribución publicidad (vallas) Fraude Compro de votos ¿Qué pasa entre el conteo informal y el escrutinio? Sujetos electorales Testigos y jurados electorales Declaración de bienes congresistas
Protección patrimonio público Control funcionarios públicos Importancia del Acceso a la información para el control social Cultura de transparencia vs. corrupción Facilita la defensa de derechos o interés individuales, colectivos Democracia Libertad de expresión Tomar parte en las decisiones públicas
Mecanismos de acceso a la información Constitución Política 1991, artículo 23 “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución...” Código Contencioso Administrativo Ley 57 de 1985
Verbal Petición respetuosa Escrita No es requisito explicar el motivo por el cual se solicita la información pública Derecho de petición No se requiere agotar otros medios para ejercer este derecho Autoridad competente Se puede interponer ante Particulares (excepcionalmente)
Plazo para responder en días hábiles Derecho de petición de información 10 días Derecho de petición en interés particular 15 días Derecho de petición en interés general Clases 15 días Derecho de petición de consulta 30 días
La autoridad a la que se dirigen Las razones en que se apoya Objeto de la petición Elementos Derecho de petición ( CCA, art. 5) Dirección Firma Nombre completo Documento
1. Búsqueda previa de información sobre la competencia de las entidades para responder sobre lo que estoy buscando 2. Búsqueda previa de información sobre el denominación que tienen los datos solicitados dentro de la entidad Consejos para la presentación de peticiones de información 3. Tomar contacto con las personas encargadas de responder, en caso de cumplimiento fuera de término 4. Redactar separando por puntos la información solicitada 5. Determinar el período de tiempo de la información solicitada
Debe estar motivada con fundamento legal Requisitos negación de la solicitud de información Se debe entregar información pública y no la reservada, así estén en el mismo documento Restricción mínima del derecho de acceso a la información Informar al solicitante y al Ministerio Público sobre la decisión que resolvió la petición
¿Qué hacer cuando se niega la información injustificadamente? Si se alega reserva En el resto de los casos Derecho de insistencia Ley 57 de 1985 Acción de tutela
Se debe volver a presentar la solicitud, aclarando que es un ‘derecho de insistencia’ En caso de negar nuevamente la información, la entidad debe remitir el derecho de insistencia al Tribunal Derecho de insistencia El Tribunal decide si la información es o no reservada. La sentencia no tiene apelación. El Tribunal tiene 10 días hábiles para resolver
¿Cuándo es procedente la acción de tutela? No se responde el derecho de petición Respuesta incompletas o evasivas Solicitud adicionales no previstos en la ley Acción de tutela El peticionario debe radicar la tutela en el juez competente Juez puede ordenar que haya repuesta, la cual no debe ser positiva La acción de tutela tiene trámite preferente
Estudio de caso Información adicional: info@flip.org.co www.flip.org.co