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NUEVO RÉGIMEN DE OPERADORES. PRINCIPALES CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS. SOCIEDAD ANÓNIMA. Para constituir una sociedad anónima se requiere como mínimo de dos (2) accionistas y ellos no responden personalmente por las obligaciones sociales . 1. OBJETO SOCIAL
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SOCIEDAD ANÓNIMA Para constituir una sociedad anónima se requiere como mínimo de dos (2) accionistas y ellos no responden personalmente por las obligaciones sociales. 1. OBJETO SOCIAL Toda sociedad debe tener establecido su objeto social, es decir las actividades, operaciones y negocios lícitos que ha de realizar.
SOCIEDAD ANÓNIMA 2.CAPITAL SOCIAL El capital social es el patrimonio de la sociedad constituido por los aportes, (dinerarios o no dinerarios). No existe un capital social mínimo establecido en la Ley General de Sociedades, sin embargo, en la práctica el monto inicial del capital social es de S/. 1,000.00 (Mil nuevos soles) El aporte dinerario se hará mediante depósito en un banco a nombre de la sociedad.
SOCIEDAD ANÓNIMA 3. ESTATUTOS Es el reglamento de la sociedad anónima, mediante el cual se regula su funcionamiento. Los aspectos más importantes contenidos en el estatuto son: (i) Denominación social, (ii) Objeto social, (iii) Plazo de duración, (iv) Monto del capital social.
SOCIEDAD ANÓNIMA 4. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD 4.1 .Junta General de Accionistas Órgano supremo de la Sociedad, conformada por la totalidad de los accionistas. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada y con el quórum correspondiente, deciden por mayoría los asuntos de su competencia. 4.2.Directorio El directorio es el órgano colegiado elegido por la junta general encargado de la administración de la sociedad. Estará integrado, como mínimo, por tres (3) miembros.
SOCIEDAD ANÓNIMA 4.3.Gerencia La sociedad puede contar con uno o más gerentes. El Gerente General es el representante de la sociedad y quien aplica los acuerdos del Directorio o Junta General de Accionistas.
SOCIEDAD ANÓNIMA 5. ACCIONES Las acciones son títulos que representan partes alícuotas del capital social. Las acciones se representan en certificados.
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La SRL debe ser constituida de igual forma que la sociedad anónima con un mínimo de 2 (dos) socios. Los socios no pueden ser más de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales. 1. CAPITAL SOCIAL El capital social de la SRL esta conformado por participaciones iguales, que no pueden incorporarse en títulos valores ni denominarse acciones. El aporte dinerario se hará mediante depósito en un banco a nombre de la sociedad.
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 2. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD 2.1. Junta General de Socios Es el órgano que representa al universo de socios. La voluntad de la mayoría de socios determinará el rumbo de la sociedad. 2.2. Gerencia La gerencia es el órgano encargado de la dirección y administración de la sociedad.
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La EIRL es una persona jurídica constituida por voluntad unipersonal con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa, entre las que destacan las actividades de comercio, manufactura, servicios y extracción.
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 1. CAPITAL SOCIAL El patrimonio de la EIRL esta constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye. El aporte dinerario se hará mediante depósito en un banco a nombre de la EIRL.
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 2. ÓRGANOS DE LA EIRL 2.1. El Titular Órgano máximo que tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de la empresa. 2.2 Gerencia Tiene a su cargo la administración y representación de la empresa. El cargo lo desempeñará una o más personas naturales designadas por el titular.
CONSIDERACIONES TRIBUTARIAS Al constituirse una nueva persona jurídica, independientemente de que las personas naturales que la constituyen tengan actualmente un Registro Único de Contribuyente (RUC), se deberá tramitar ante SUNAT la obtención de un nuevo RUC. De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta la persona jurídica se verá regulada bajo el régimen general, lo cual implica que dichas personas jurídicas tendrán que pagar una tasa de 30% sobre la renta neta obtenida. Además, tendrán que cancelar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta sobre sus ingresos netos mensuales.
PROGRAMA “MI EMPRESA” El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo creo el Programa Mi Empresa, el cual esta destinado a promover y facilitar la formalización e impulsar el desarrollo de las micro y pequeñas empresas. En ese sentido Mi Empresa brinda orientación sobre los requisitos exigidos para los trámites de formalización empresarial, siendo beneficiarios de dicho programa las personas naturales o jurídicas que tengan deseos de emprenden una actividad económica. (Res. Ministerial N° 356-2006-TR)
PROGRAMA “MI EMPRESA” El principal servicio de Mi empresa es la asesoría y elaboración de minutas de constitución de: • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. • Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. • Sociedad Anónima El mencionado servicio se presta de forma gratuita. El Programa Mi Empresa se encuentra ubicado en: Lima:Ministerio de Trabajo Promoción y Empleo; y en las Municipalidades de La Victoria, Villa el Salvador, Independencia, Rímac y Comas. Provincias: Direcciones Regionales de Trabajo Promoción y Empleo en las ciudades de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno y San Martín.