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IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL Lic. Alba Talavera de Vallejos Ministra, Directora General de Administración y Finanzas Presidencia de la República. El Impuesto a la Renta Personal se encuentra dentro de la categoría de Impuestos a la Ganancia o a los Ingresos.
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IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL Lic. Alba Talavera de Vallejos Ministra, Directora General de Administración y Finanzas Presidencia de la República
El Impuesto a la Renta Personal se encuentra dentro de la categoría de Impuestos a la Ganancia o a los Ingresos. Con esto, no solamente las empresas pagarán el impuesto a las ganancias, sino también las personas físicas y las sociedades simples; es decir, nuestro sistema impositivo generaliza la imposición a la renta. ¿Qué es el Impuesto a la Renta Personal?
¿Quiénes deben pagar el Impuesto a la Renta Personal (IRP)? El Impuesto a la Renta Personal lo deben pagar: • Las personas físicas domiciliadas en Paraguay, quienes serán contribuyentes si desde el día en que rija el IRP hasta el 31 de diciembre de 2012, obtengan “ingresos gravados” que superen el rango no incidido (Gs. 198.987.840.- para el primer año en vigencia) • Posteriormente, el rango ira disminuyendo en 12 salarios mínimos por cada año de vigencia, hasta llegar a 36 salarios mínimos anuales (año 2019), fecha en la cual, el Impuesto estará en plena vigencia. • Las personas físicas no domiciliadas en el país serán contribuyentes desde la entrada en vigencia del impuesto, sin necesidad de llegar al rango incidido, por los servicios que presten en el Paraguay. • Las Sociedades Simples, contribuyentes desde la entrada en vigencia del impuesto, sin necesidad de llegar al rango incidido.
¿Se debe presentar la Declaración Jurada Patrimonial? El nuevo IRP no contempla la obligación de presentar los dos tipos de declaraciones juradas establecidas anteriormente: Declaración Jurada Patrimonial Inicial Se presentaba una sola vez. Declaración Jurada Patrimonial Anual Se presentaba cada año junto con la liquidación del IRP. Sin embargo, lo más complicado para las personas físicas que obtienen ingresos que no lo pueden declarar por no ser legítimos, que actúan como prestanombres o se valen de los mismos, que no facturan el 100% de sus honorarios, comisiones u otros, que no se inscribieron como contribuyente por alquiler de inmuebles a precios menores a los reales para pagar menos IVA, será justificar de dónde han sacado el dinero. Necesidad de justificar de dónde se ha obtenido el dinero. A partir de la vigencia de la Renta Personal y con mayor intensidad en los siguientes años, las personas físicas, de una u otra manera, deberán justificar de dónde han obtenido sus ingresos y/o la forma en que han incrementado su patrimonio.
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL Atención: En estos casos, también corresponde pagar el IVA que grava las diferentes operaciones. Actuará como agente de retención la persona que pague o acredite dichas rentas al no domiciliado en el país. Esta obligación la tienen todas las personas físicas o jurídicas que contraten a personas físicas y sociedades simples del exterior. Para las personas físicas no domiciliadas en el país, que obtengan ingresos “de fuente Paraguaya”
¿Cómo se hace si una persona es casada? Teniendo en cuenta que las disposiciones de la Renta Personal no contempla la unidad familiar como contribuyente del mismo, sino que debe considerarse por separado los ingresos de ambos conyugues, resulta importante conocer el Régimen Patrimonial del Matrimonio y sobre todo tipos de bienes. Al respecto cabe recordar que a los efectos de la sumatoria del rango no incidido y la posterior liquidación del Impuesto a la Renta Personal se debe seguir el siguiente procedimiento:
Cabe resaltar que si ambos conyugues son contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal, deberán separar los gastos a los efectos de la deducibilidad de los mismos y contar con la factura a su nombre y/o de los familiares a cargo. Corresponderá deducir las facturas que se encuentren a nombre del conyugue que es contribuyente del IRP. Si solamente uno de ellos es contribuyente, se podrá deducir los gastos que se encuentren tanto a nombre del contribuyente, de su conyugue y de los familiares a su cargo. Aclaraciones importantes confirmadas por el Decreto Reglamentario. • Los dividendos y utilidades de Ejercicio 2011 y anteriores no sumarán para el Rango No Incidido ni pagarán el IRP, aún cuando se paguen con posterioridad al 1 de agosto 2012. • La sumatoria del Rango No Incidido se realiza día a día y una persona física domiciliada en Paraguay adquiere la calidad de contribuyente desde el día siguiente al que se llegó al Rango No Incidido, teniendo 30 días hábiles para inscribirse. • El IRP se pagará por los ingresos que se obtienen a partir del día siguiente menos los gastos a partir de ese día. Es decir lo que suma para el Rango No Incidido no pagará Impuesto a la Renta Personal. • Si en el 2012 no se supera el Rango No Incidido, se debe comenzar de “0” la sumatoria a partir de 1 de enero del 2013 y se opera de la misma manera, con la diferencia que en dicho año el Rango No Incidido es de G. 179.000.000 • Se establecen reglas especiales para los ingresos ocasionales y de personas que no reciben habitualmente ingresos gravados por IRP. Ejemplos: Venta de Inmuebles realizados por parte de jubilados o que no se encuentran trabajando.
¿Qué es esto del Rango No Incidido? Es la suma de todos los ingresos gravados que debe tener en cuenta una persona física para saber si va a pagar o no el Impuesto a la Renta Personal en un año. ¿Desde qué momento una persona física es contribuyente del IRP? Las personas físicas domiciliadas en el país serán contribuyentes del IRP si desde el momento de vigencia de la ley hasta el 31 de diciembre de 2012 perciben ingresos gravados superiores a 120 salarios mínimos (G. 198.987.840) Si no llega a dicho monto en el presente año no pagará IRP Pero a partir del 1 de enero del 2013 deberán iniciar de nuevo la sumatoria del Rango No Incidido y si sus ingresos gravados en ese ejercicio fiscal son superiores a 108 salarios mínimos (G. 180.000.000 aproximadamente) y así sucesivamente hasta el ejercicio 2019, en el cual todas las personas físicas que perciban ingresos gravados superiores a 36 salarios mínimos anuales serán contribuyentes. ¿Quiere decir que si no gano esa cantidad de dinero no tengo nada porqué preocuparme? No solamente la ganancia del sueldo, o los honorarios, comisiones, se tienen en cuenta, sino también la venta de inmuebles, los dividendos y utilidades recibidas, y otros ingresos de las personas físicas que no hubieren pagado IRACIS, IRPC o IMAGRO.
RANGO NO INCIDIDO • Cabe recordar que para llegar a los G. 200.000.000 no solamente incluye todo ingreso que provenga del ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones o la prestación de servicios personales de cualquier clase, en forma independiente o en relación de dependencia, sea en instituciones privadas, públicas, entes descentralizados, autónomos o de economía mixta, entidades binacionales, cualquiera sea la denominación del beneficio o remuneración, sino además: • Una parte de lo que se recibe como accionista de una S.A o cuotista de una SRL. • La ganancia por la venta de inmuebles, acciones, cuotas. • La venta de vehículos, joyas, cuadros.
Se consideran Servicios Personales Gravados tanto por el IVA como por el IRP los siguientes: El Ejercicio de profesiones universitarias, es decir aquellas cuyo título lo otorga alguna Universidad del Estado o reconocida por este. Dentro de estos profesionales se comprende, a modo de ejemplo, a los abogados, agrónomos, arquitectos, economistas, contadores públicos, escribanos, despachantes de aduana, odontólogos, enfermeras, ingenieros, médicos, periodistas etc. El ejercicio de cualquier actividad desarrollada por personas que se encuentren en posesión de un título otorgado por otra entidad reconocida por autoridad competente que las habilite para desarrollar alguna técnica u oficio, como asistentes de enfermería, técnicos administrativos, pilotos, programadores, traductores etc. El ejercicio de cualquier actividad artística o deportiva, como pintores, músicos, escultores, escritores, actores, modelos, bailarines, cantantes, deportistas, entrenadores, masajistas etc. El ejercicio de cualquier oficio y la prestación de servicios personales de cualquier naturaleza, como administradores, cocineros, mozos, limpiadores, guardias de seguridad, fotógrafos, jardineros etc. Vendedores, cobradores, agentes inmobiliarios, agentes de seguro, representantes de artistas y deportistas, representantes de marcas, agentes de bolsa u otros similares. Los gerentes, directores, síndicos y otras personas físicas que no pagan IPS, por trabajar independientemente o ser personal superior de la empresa.
¿Qué hacer a partir de la vigencia de la Ley? La mayoría de las personas físicas, independientemente al monto de sus ingresos o al promedio de los mismos, deben ir sumando los ingresos personales gravados recibidos. Es importante que lo hagan, pues aún cuando sus ingresos ocasionales no sean superiores al rango no incidido y/o aparentemente no recibirá ingresos personales por una suma que supere los G. 200.000.000 (monto redondeado), los importes recibidos esporádicamente o aquellos provenientes de ventas de inmuebles, auto vehículos, cuadros, joyas, etc.; pueden hacer que usted sea contribuyente de Renta Personal.
Cuadro que indica lo que está gravado y exento del Impuesto.
¿Cuándo se deben sumar los ingresos? Si facturo por honorarios profesionales G. 10.000.000 IVA incluido, a crédito y no me pagan ¿Debo considerar dicho ingreso? No, al facturar “al contado” se considera que se “percibe” en dicho momento, pero al facturar a “crédito” corresponde incluir como ingresos gravados solamente cuando se recibe dicho importe, oportunidad en la cual se expide el “Recibo de Dinero” es decir la fecha del recibo de dinero es la que determinará el momento del ingreso. Los ingresos personales se deben sumar únicamente en el momento de haberlos recibido efectivamente, es decir para la Renta Personal rige el criterio de lo “percibido”, a diferencia del principio que rige para el IVA, en el que se aplica el “ criterio de lo devengado”.
¿Desde qué momento sirven las facturas de gastos? Las facturas correspondientes a gastos personales y de los familiares a cargo del contribuyente, como cualquier otro gasto que se permita deducir, son válidas siempre y cuando reúnan todos los requisitos de la Ley y las reglamentaciones, a partir del primer día que la persona adquiere la calidad de contribuyente. Las facturas de gastos anteriores a la vigencia del impuesto no se utilizan para descontar del Impuesto a la Renta Personal. Si se tratan de gastos realizados en cuotas, se descuentan en oportunidad de pagar cada cuota y a partir de la fecha en la cual se es contribuyente. ¿Es igual el Impuesto a la Renta Personal de Paraguay al de los otros países? No, para nada, nuestro Impuesto a la Renta Personal tiene un objetivo bien específico: Ayudar a formalizar la economía, esto que todo exijamos factura como es nuestro deber como ciudadanos y que aquellos que tiene más contribuyan más, tal como manda nuestra Constitución Nacional. La diferencia está que en nuestro país se permite deducir “prácticamente todos los gastos y las inversiones” que cuenten con factura legal.
CONCLUSIÓN ¿Se recaudará más? ¿Qué se hará con el dinero? De acuerdo al Artículo 2° de la Ley N° 4673/12, todo lo recaudado por el IRP debe ir destinado exclusivamente a inversiones de capital, es decir, obras de infraestructura, y no a gastos corrientes como sueldo y demás. No olvidemos que este impuesto no es Recaudador si no formalizador, y con su aplicación se cierra el circuito económico, al solicitar comprobantes en todas las adquisiciones. MUCHAS GRACIAS!!!!