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María Soledad CASTRO GERENTE DE INTERMEDIARIOS, BOLSAS Y MERCADOS cnv.ar

CURSO PARA PERIODISTAS “INSTITUCIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS DEL MERCADO DE CAPITALES” PRIMERA CLASE 29/09/09. María Soledad CASTRO GERENTE DE INTERMEDIARIOS, BOLSAS Y MERCADOS http://www.cnv.gov.ar. AGENDA. CNV: ESTRUCTURA, ORGANIGRAMA, NORMAS, OBJETIVOS, FUNCIONES y ENTIDADES.

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María Soledad CASTRO GERENTE DE INTERMEDIARIOS, BOLSAS Y MERCADOS cnv.ar

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  1. CURSO PARA PERIODISTAS “INSTITUCIONES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS DEL MERCADO DE CAPITALES”PRIMERA CLASE 29/09/09 María Soledad CASTRO GERENTE DE INTERMEDIARIOS, BOLSAS Y MERCADOS http://www.cnv.gov.ar

  2. AGENDA • CNV: ESTRUCTURA, ORGANIGRAMA, NORMAS, OBJETIVOS, FUNCIONES y ENTIDADES. • GIByM: COMPOSICIÓN, FUNCIONES, VERIFICACIONES yPLANES DE TRABAJO. • GIByM: TIPO DE ENTIDADES BAJO COMPETENCIA. • REGIMEN INFORMATIVO: REEMPLAZO PAPEL: 2004 CNV “AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF)”. • SUBGERENCIA MERCADOS, BOLSAS Y CAJA DE VALORES: FUNCIONES, TIPO DE OPERCIONES, INSTRUMENTOS y SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN. • SUBGERENCIA MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES: FUNCIONES, NORMAS, MERCADOS, CÁMARAS, CONTRATOS.

  3. ESTRUCTURA CNV • CNV:ENTIDAD AUTÁRQUICA con jurisdicción en toda la REPÚBLICA ARGENTINA. • CNV actúa dentro órbita de SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de SECRETARIA DE FINANZAS del MEyFP (artículo 1º Ley Nº 17811). • CNV DIRECTORIO: 5Miembros designados por PEN por 7 años reelegibles (artículo 2º Ley Nº 17.811). • CNV PRESUPUESTO 2009: $ 28.000.000 • CNV PERSONAL: 186 AGENTES (54 Abogados, 48 Contadores, 13 Lic. Economía, 9 Prof. en Sistemas, 4 Lic. Administración, 13 Otras Profesiones, y 48 Administrativos)

  4. ORGANIGRAMA (DECRETO Nº 2041/06) 1 GERENTE 1 Administrativo 1 SUBGERENTE 4 Abogados 4 Contadores 1 Apoyo VERIF. 1 Administrativo 1 SUBGERENTE 1 Lic. Adm. 1 Abogada 1 Administrativo

  5. NORMAS QUE DELEGARON FUNCIONES EN CNV • Ley Nº 17.811 Oferta Pública de Títulos Valores • Ley Nº 22.169 Funciones de la CNV como IGJ • Ley Nº 23.576 Obligaciones Negociables • Ley Nº 24.083 Fondos Comunes de Inversión • Ley Nº 24.241 Fondos de jubilaciones y Pensiones • Ley Nº 24.441 Fideicomisos Financieros • Ley Nº 20.643 creación de las CAJAS DE VALORES • Decreto Nº 2284/91 Desregulación Económica • Decreto Nº 656/92 Sociedades Calificadoras de Riesgo • Decreto Nº 1926/93 Mercados de Futuros y Opciones • Decreto Nº 174/93 Reglamentario de la ley Nº 24.083 • Ley Nº 25.246 Prevención de Lavado de Dinero • Decreto Nº 677/01 TRANSPARENCIA

  6. CNV: OBJETIVOS ESTRATEGICOS • Difundir el MERCADO DE CAPITALES en REPUBLICA ARGENTINA. • Establecer regulaciones y acciones para la PROTECCIÓN DEL INVERSOR. • Fomentar el Desarrollo Económico a través de la profundización del MERCADO DE CAPITALES. • Asegurar que el MERCADO DE CAPITALES se desarrolle en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión. • Desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen en un marco de INTEGRIDAD, RESPONSABILIDAD y ÉTICA. • Establecer las Herramientas Necesarias para que los Inversores cuenten con información plena, completa, necesaria para la toma de decisiones de inversión.

  7. CNV: FUNCIONES PRINCIPALES • Llevar registro, autorizar y reglamentar la oferta pública de VN. • Controlar SOCIEDADES POR ACCIONES QUE HAGAN OFERTA PÚBLICA de VN, tomando funciones de IGJ, siendo competencia exclusiva y excluyente de la CNV: a) Prestar conformidad administrativa con relación a las reformas estatutarias; b) Fiscalizar toda variación de capital, así como la disolución y liquidación de las sociedades; c) Fiscalizar permanentemente el funcionamiento de las sociedades. • Asesorar al PEN en autorización de BOLSAS DE COMERCIO y MERCADOS DE VALORES. Solicitar al PEN el retiro de autorización cuando no cumplan funciones que les asigna la Ley 17811. • Autorizar BOLSAS DE COMERCIO SIN MERCADO DE VALORES ADHERIDO. • Fiscalizar BOLSAS DE COMERCIO CON y SIN MERCADOS DE VALORES ADHERIDO, y MERCADO DE VALORES, aprobar sus normas y reglamentaciones. • AUTORIZAR, fiscalizar, regular funcionamiento de MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES y CÁMARAS DE COMPENSACIÓN de Futuros y Opciones, y aprobar sus normas y reglamentaciones. • Autorizar, fiscalizar y regular MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A.. • Autorizar, fiscalizar y regular CAJAS DE VALORES. • Autorizar, fiscalizar y regular ENTIDADES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN de operaciones. • Llevar el registro, autoriza, fiscalizar y regular funcionamiento de SOCIEDADES GERENTES, SOCIEDADES DEPOSITARIAS FCI, autorizando funcionamiento de FCI Abiertos y Cerrados y AGENTES COLOCADORES de cuotapartes de FCI. • Llevar el registro, fiscalizar y regular el funcionamiento de FIDUCIARIOS FINANCIEROS y FIDUCIARIOS ORDINARIOS PÚBLICOS, autorizando Oferta Pública de certificados de participación y títulos de deuda (VN) (Ley Nº 24.441). • Llevar el registro, fiscalizar y regular funcionamiento de SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO (Decreto Nº 656/92). • Aplicar SANCIONES.

  8. ENTIDADES E INSTRUMENTOS BAJO COMPETENCIA CNV • SOCIEDADES EMISORAS: 191 • SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO: 4 • SOCIEDADES GERENTES FONDOS COMUNES DE INVERSION: 39 • SOCIEDADES DEPOSITARIAS FONDOS COMUNES DE INVERSION: 24 • FONDOS COMUNES DE INVERSION: 260 • FIDUCIARIOS FINANCIEROS y O.P. REGISTRADOS EN CNV: 19 • FIDEICOMISOS FINANCIEROS: 550 • MERCADOS DE VALORES: 6 • MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES: 2 • ENTIDADES AUTORREGULADAS NO BURSÁTILES: 1 • BOLSAS DE COMERCIO CON MERCADO DE VALORES ADHERIDO: 6 • BOLSAS DE COMERCIO SIN MERCADOS DE VALORES ADHERIDO: 5 • CAJAS DE VALORES: 1 • ENTIDADES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN: 1 • CÁMARAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE FUTUROS Y OPCIONES: 1

  9. ¿QUÉ ES LA OFERTA PÚBLICA? Ley Nº 17.811: Invitación que se hace a personas en general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con VN... por medio de ... cualquier ... procedimiento de difusión. “ARTICULO 16.- Se considera oferta pública la realizar invitación que se hace a personas en general o a sectores o grupos determinados para cualquier acto jurídico con títulos valores, efectuada por los emisores o por Organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquéllos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión”. Actualmente OFERTA PÚBLICA: cuando se contacta al INVERSOR a través de ofrecimientos personales, publicaciones, transmisiones de radio o televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, internet, o cualquier otro procedimiento de difusión.

  10. ¿QUIÉNES PUEDEN HACER OFERTA PÚBLICA Y DE QUÉ? • Sólo INTERMEDIARIOS registrados en entidades autorreguladas, de VN, Contratos a término y/o Contratos de futuros u opciones (artículo 8 Capítulo XVII). • REQUISITO para negociar VN: obtención previa de la autorización de oferta pública y, según el caso, de cotización o de negociación en una entidad autorregulada (artículo 9 Capítulo XVII). • Las ENTIDADES AUTORREGULADAS donde coticen o se negocien VN o contratos de futuros y opciones podrán suscribir convenios con otras entidades autorreguladas, mediante los cuales se autorice en tales ámbitos su negociación (artículo 10 Capítulo XVII). • SANCIONES: a PF o PJ que en el ámbito de la oferta pública, difundan a sabiendas noticias falsas o tendenciosas, por alguno de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley Nº 17.811, aún cuando no persiguieren con ello la obtención de ventajas o beneficios para sí o para terceros (artículo 25 Capitulo XXI). • PUBLICIDAD o PROPAGANDA por cualquier medio de: 1) EMISORAS, 2) Entidades autorreguladas e intermediarios, 3) PF o PJ que participe en emisión, colocación o negociación de VN, 4) PF o PJ con interés concreto operación de que se trate: no podrá contener declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público, sobre la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquier otra característica de los VN (artículo 24 Capítulo XXI).

  11. ¿QUÉ SON LOS VALORES NEGOCIABLES? • Ley Nº 17.811“ARTICULO 17.- Pueden ser objeto de oferta pública únicamente los títulos valores emitidos en masa, que por tener las mismas características y otorgar los mismos derechos dentro de su clase, se ofrecen en forma genérica y se individualizan en el momento de cumplirse el contrato respectivo”. Decreto Nº 2284/91 artículo 80: amplía concepto oferta pública: FUTUROS Y OPCIONES. Decreto Nº 677/01: Dentro OFERTA PUBLICA: CONTRATOS A TÉRMINO, DE FUTUROS U OPCIONES. • Decreto Nº 677/01 artículo 1º: Concepto VN: Títulos valores artículo 17 de la Ley N° 17.811 y sus modificatorias, emitidos tanto en forma cartular así como a todos aquellos valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta incluyendo, en particular, a los valores de crédito o representativos de derechos creditorios, a las acciones, a las cuotapartes de fondos comunes de inversión, a los títulos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros o de otros vehículos de inversión colectiva y, en general, a cualquier valor o contrato de inversión o derechos de crédito homogéneos y fungibles, emitidos o agrupados en serie y negociables en igual forma y con efectos similares a los títulos valores, que por su configuración y régimen de transmisión sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros. Son aplicables a los valores negociables todas las disposiciones de la Ley N° 17.811 y sus modificaciones relativas a los títulos valores.

  12. ¿QUÉ NO SON VALORES NEGOCIABLES? • Los VALORES INDIVIDUALES o NO EMITIDOS EN MASA: Fuera de Ley Nº 17.811. • CHEQUE DE PAGO DIFERIDO, el PAGARÉ, la LETRA DE CAMBIO, la FACTURA CONFORMADA y WARRANT. • Decreto Nº 386/03 CHEQUES DE PAGO DIFERIDO: CNV Autoridad de Aplicación a los fines de la regulación y supervisión de la negociación en las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados, y de lo establecido en el artículo 59[i] de la Ley Nº 20.643. Sustituyó el artículo 56 del Capítulo XI del Anexo I a la Ley Nº 24.452 para establecer: 1) que el CHEQUE DE PAGO DIFERIDO es libremente transferible por endoso con la sola firma del endosante, 2) que serán negociables en las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados de la REPUBLICA ARGENTINA, conforme a sus respectivos reglamentos, los que a este efecto deberán prever un sistema de interferencia de ofertas con prioridad precio-tiempo, 3) que la oferta primaria y la negociación secundaria de los cheques de pago diferido no se considerarán oferta pública comprendida en el artículo 16 y concordantes de la Ley Nº 17.811 y no requerirán autorización previa. • Decreto Nº 1047/05: estableció que los CERTIFICADOS DE PLAZO FIJO CONSTITUIDOS A TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS o por el plazo mayor que al efecto pueda establecer el BCRA; 1) podrán ser negociados en Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados de la REPUBLICA ARGENTINA por medio de modalidades de negociación que garanticen la interferencia de ofertas con prioridad precio-tiempo, 2) que la oferta primaria y la negociación secundaria de los certificados mencionados no se considerarán oferta pública en los términos de los artículos 16 y concordantes de la Ley Nº 17.811, 3) que no se requerirá autorización previa, y 4) que la CNV será Autoridad de Aplicación respecto de la regulación y supervisión de la negociación de los certificados de plazo fijo en las Bolsas y Mercados de Valores autorregulados, junto con el control de las actividades a que hace mención el artículo 59 de la Ley Nº 20.64. • FACTURAS DE CRÉDITO: Ley Nº 24.760 Artículo 6establece que “la oferta primaria y la negociación secundaria en bolsas de comercio de la factura de crédito no se considerarán oferta pública comprendida en el artículo 16 y cctes. de la Ley Nº 17.811, y no requerirán autorización previa”.

  13. ENTIDADES E INSTRUMENTOS en www.cnv.gov.ar 23 ENTIDADES 629 AGENTES + DE 1000 ENTIDADES E INSTRUMENTOS

  14. ESTRUCTURA NORMAS CNV Libro 1. EMISORAS Capítulo I: Acciones y otros valores negociables Capítulo II: Asambleas y Modificaciones Estatutarias Capítulo III: Órganos de administración y fiscalización. auditoría externa Capítulo IV: Dividendos Capítulo V: Fiscalización Societaria (Ley Nº 22.169) Capítulo VI: Oferta Pública Primaria Capítulo VII: Emisoras extranjeras y cedears y ceva Capítulo VIII: Prospecto Capítulo IX: Reorganización Societaria Capítulo X: Retiro del Régimen de la Oferta Pública LIBRO 2. FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Capítulo XI: Fondos Comunes de Inversión Capítulo XII: Fondos comunes cerrados Capítulo XIII: Fondos comunes de dinero Capítulo XIV: Otras Disposiciones para los Fondos Comunes de Inversión Libro 3. FIDEICOMISOS Capítulo XV: Fideicomisos Libro 4. CALIFICADORAS DE RIESGO Capítulo XVI: Calificadoras de Riesgo Libro 5. NEGOCIACIÓN Y CUSTODIA DE VALORES NEGOCIABLES Capítulo XVII: Oferta Pública Secundaria Capítulo XVIII: Bolsas de Comercio y Mercados de Valores Capítulo XIX: Agentes de Entidades Autorreguladas No Bursátiles Capítulo XX: Cajas de Valores Libro 6. TRANSPARENCIA Capítulo XXI: Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública Capítulo XXII: Prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo Libro 7. RÉGIMEN INFORMATIVO Capítulo XXIII: Régimen Informativo Periódico Libro 8. FUTUROS Y OPCIONES Capítulo XXIV: FUTUROS Y OPCIONES Libro 9. OTRAS DISPOSICIONES

  15. GIByM: 23 ENTIDADES BOLSAS DE COMERCIO CON MERCADO MERCADOS DE VALORES ENTIDAD EXTRA BUSATIL MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES ENTIDADES DE CUSTODIA Y LIQUIDACION BUENOS AIRES BUENOS AIRES BOLSAS DE COM. SIN MERCADO DE VALORES ADHERIDO MAE S.A. MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES CAJA DE VALORES S.A. ROSARIO ROSARIO MERCADO A TERMINO DE ROSARIO CORDOBA CORDOBA ARGENCLEAR S.A. LA PLATA MENDOZA MENDOZA BAHIA BLANCA ARGENTINA CLEARING S.A. TUCUMAN SANTA FE LITORAL CONFEDERADA LA RIOJA LA RIOJA INTERMEDIARIOS SALTA INTERMEDIARIOS

  16. ENTIDADES en www.cnv.gov.ar

  17. ENTIDADES e INFORMACION PUBLICA en www.cnv.gov.ar

  18. ENTIDADES e INFORMACION PUBLICA en www.cnv.gov.ar

  19. ENTIDADES E INTERMEDIARIOS

  20. CNV ACCIONES PROTECCIÓN DEL INVERSOR • ADVERTENCIA CNV en www.cnv.gov.ar • RECOMENDACIONES en www.cnv.gov.ar • DIFUSION DE INFORMACION CAPACITACION en www.cnv.gov.ar y SEMINARIOS CNV con ENTIDADES • DENUNCIAS por www.cnv.gov.ar MANUAL PROCEDIMIENTOS INTERNO PARA TRAMITACION DENUNCIAS • DIFUSION en www.cnv.gov.ar de RESOLUCIONES INICIO Y FIN SUMARIO, de RESOLUCIONES SUSPENSIONES PREVENTIVAS, de RESOLUCIONES CESE OFERTA PÚBLICA NO AUTORIZADA • REEMPLAZO PAPEL por AIF CNV (DOCUMENTOS: LISTA ARTÍCULO 11). REGIMEN INFORMATIVO: DIARIO, SEMANAL, MENSUAL, TRIMESTRAL, ANUAL Y PERIODICO

  21. www.cnv.gov.ar ADVERTENCIA y LISTA INTERMEDIARIOS ACTIVOS REGISTRADOS EN MERCADOS DE ARGENTINA

  22. www.cnv.gov.ar y LISTA INTERMEDIARIOS ACTIVOS REGISTRADOS EN MERCADOS DE ARGENTINA

  23. www.cnv.gov.ar y PLANILLA INTERMEDIARIOS ACTIVOS REGISTRADOS EN MERCADOS DE ARGENTINA

  24. CNV: DENUNCIAS www.cnv.gov.ar

  25. CNV “RECOMENDACIONES”

  26. COMPRUEBE.Quién es quién. Verifique que el intermediario se encuentre autorizado para operar valores negociables con oferta pública. Invertir su dinero o sus valores negociables en una entidad no autorizada, o a través de individuos no autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES, puede implicar un alto riesgo de pérdida de capital, dado que los mismos actúan irregularmente. Corrobore en la página de la CNV la lista de entidades autorreguladas autorizadas por la COMISION NACIONAL DE VALORES y la NOMINA actualizada de INTERMEDIARIOS de cada una de ellas en http://www.cnv.gov.ar/Advertencias/Listado/NominaDeAgentes.asp CONTROLE. Ojos que no ven… Dado que la CAJA DE VALORES S.A. es la entidad depositaria de valores negociables, asegúrese de recibir trimestralmente el resumen del estado de su cuenta comitente (abierta en CAJA DE VALORES S.A.) que ésta debe remitirle. En caso de no recibir este resumen de cuenta trimestral, exija al intermediario una impresión del mismo, solicite al intermediario que verifique si los datos de su domicilio están actualizados, y en caso de ser informado que su cuenta comitente está bloqueada, diríjase a CAJA DE VALORES S.A. con su DNI pidiendo el desbloqueo de su cuenta y la modificación de su domicilio, para que el resumen trimestral le llegue en debida forma. CORROBORE.Mas vale prevenir que curar. Lea atentamente el texto del convenio de apertura de cuenta que le proporciona el intermediario antes de firmarlo. Verifique que los datos han sido cargados correctamente y asegúrese de tener un recibo por toda entrega de valores que realice. Si tiene dudas, no firme y no entregue el dinero. COMPARE.No compre gato por liebre. Preste especial atención si un intermediario le ofrece rendimientos que estén muy por encima de la media de mercado, o que resulten en exceso atractivos. Infórmese bien antes de invertir. COMPRENDA. Su pregunta no molesta. Antes de concretar la operación asegúrese de entender correctamente la operación financiera en la que va a invertir su dinero. No dude en consultar y realizar todas las preguntas que quiera a su intermediario. Si aún así sigue sin entender la operatoria, contáctese con la CNV, Gerencia de Intermediarios, Bolsas y Mercados, 4329-4794.

  27. CNV: SANCIONES LEY 17.811 • Ley 17.811 articulo 10 (TEXTO Decreto Nº 677/01) • Las PF y PJ que infrinjan las disposiciones de la presente ley y las reglamentarias, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que fueren aplicables, serán pasibles de las siguientes sanciones: • APERCIBIMIENTO. • MULTA de PESOS MIL ($ 1.000) a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) que podrá ser elevada hasta CINCO (5) veces el monto del beneficio obtenido o del perjuicio ocasionado como consecuencia del accionar ilícito, si alguno de ellos resultara mayor. • INHABILITACIÓN hasta CINCO (5) años para ejercer funciones como directores, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, integrantes del consejo de calificación, contadores dictaminantes o auditores externos o gerentes de emisoras autorizadas a hacer oferta pública, o para actuar como tales en sociedades gerentes o depositarias de fondos comunes de inversión, en sociedades calificadoras de riesgo o en sociedades que desarrollen actividad como fiduciarios financieros, o para actuar como intermediarios en la oferta pública o de cualquier otro modo bajo fiscalización de la COMISION NACIONAL DE VALORES. • SUSPENSIÓN de hasta DOS (2) años para efectuar ofertas públicas o, en su caso, de la autorización para actuar en el ámbito de la oferta pública. En el caso de fondos comunes de inversión, se podrán únicamente realizar actos comunes de administración y atender solicitudes de rescate de cuotapartes, pudiendo vender con ese fin los bienes de la cartera con control de la COMISION NACIONAL DE VALORES. • PROHIBICIÓN PARA EFECTUAR OFERTAS PÚBLICAS de VN o, en su caso, de la autorización para actuar en el ámbito de la oferta pública de valores negociables o con contratos a término, futuros u opciones de cualquier naturaleza.

  28. en www.cnv.gov.ar PUBLICIDAD RESOLUCIONES INICIO Y FIN SUMARIO

  29. SANCIONES A INTERMEDIARIOS Ley Nº 17.811 articulo 11: Cuando CNV verifique que un agente al realizar operaciones en un mercado de valores ha transgredido disposiciones de esta ley o reglamentarias, debe ponerlo En conocimiento del respectivo mercado, a quien compete aplicar las medidas disciplinarias correspondientes. SANCIONES QUE PUEDEN APLICAR LOS MERCADOS A SUS INTERMEDIARIOS: MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. 1. Apercibimiento. 2. Multa. Propuesta por MAE e impuesta por CNV, con el destino y alcance asignados en la legislación vigente. 3. Suspensión de hasta dos años. 4. Cancelación de la inscripción como Agente del MAE. MERCADOS DE VALORES Ley Nº 17.811 (art. 59): 1. Apercibimiento. 2. Suspensión. 3. Revocación de la inscripción para actuar como agente de bolsa. En estos casos el INTERMEDIARIO sólo puede pedir nueva inscripción una vez transcurrido el plazo de CINCO (5) años. MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES 1. Llamado de atención. 2. Apercibimiento. 3. Suspensión hasta TRES (3) meses. 4. Suspensión por tiempo indeterminado o revocación de la autorización para operar.

  30. GIByM: SUSPENSIONES PREVENTIVAS y SUMARIOS • NUEVA BOLSA DE COMERCIO DE TUCUMÁN S.A.: • RESOLUCIÓN Nº 16.013 del 11/11/08. • RESOLUCIÓN Nº 16.021 del 26/11/08: CESE DE LA SUSPENSION. • BOLSA DE COMERCIO DE BAHIA BLANCA: • RESOLUCION Nº 16176 del 06/08/09 • RESOLUCIÓN Nº 16189 DEL 20/08/09: CESE DE LA SUSPENSION. • NUEVA BOLSA DE COMERCIO DE TUCUMÁN S.A.: • Resolución Nº 16.013 del 11/11/08 SUMARIO. • MERCADO DE VALORES DE CORDOBA S.A.: • Resolución Nº 16049 del 15/01/09.

  31. www.cnv.gov.ar y ACCESOS REMOTOS PARA CONSULTAS GRATUITAS

  32. www.cnv.gov.ar y EDUCACION FINANCIERA

  33. www.cnv.gov.ar y CLAVES PARA EL INVERSOR

  34. www.cnv.gov.ar y CLAVES PARA EL INVERSOR

  35. www.cnv.gov.ar y ENLACES

  36. GIByM: RESOLUCIONES GENERALES 2008/9 • RG Nº 525/08 del 01/02/08: Fijar plazo de antelación uniforme para remisión documentación involucrada necesaria, a los efectos de la previa aprobación por CNV. • RG Nº 527/08 del 13/05/08: GRUPO DE TRABAJO CNV - BOLSAS DE COMERCIO. Adecuar el Capítulo VI OFERTA PUBLICA PRIMARIA de las NORMAS (N.T. 2001) y artículos aplicables PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS a DECRETO Nº 319/08. • RG Nº 529/08 del 09/06/08 y RG 542/08. CODIGO PROTECCION AL INVERSOR e INFORME EXPLICATIVO CODIGO PROTECCION AL INVERSOR. • RG 540/08 del 11/11/08 “NUEVO ACCESO EN "AIF" CNV PARA PUBLICACIÓN TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRATOS DE FUTUROS Y OPCIONES SOBRE FUTUROS”. • RG 538/08 del 03/11/08, RG 539/08, RG 543/08, RG 548/09, RG 551/08 LIMITACIONES OPERACIONES CON VENTA EN MONEDA EXTRANJERA. • RG 554/09 del 08/05/09: Capítulo XXII –PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: LIMITACIONES OPERACIONES CON CONTRAPARTES DE PARAISOS FISCALES y SÓLO CON INTERMEDIARIOS de PAISES con MOU CON CNV.

  37. GIByM: VERIFICACIONES EXTERNAS ANUALES y PLANES DE TRABAJO ESTANDARIZADOS 2008: 110 VERIFICACIONES EXTERNAS 2009: 203 VERIFICACIONES EXTERNAS • PLAN TRABAJO PARA AUDITORIAS EN BOLSAS CON Y SIN MERCADO ADHERIDO, MERCADOS, MAE, CAJA DE VALORES Y ARGENCLEAR. • PLAN TRABAJO PARA VERIFICACIONES EN MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES Y CAMARAS DE COMPESNACIÓN • PLAN TRABAJO PARA CONTROL DE ESTADOS CONTABLES • PLAN TRABAJO PARA CONTROL DE REQUISITOS PATRIMONIALES AGENTES • PLAN TRABAJO VERIFICACIONES AGENTES

  38. RECIENTES NORMAS CNV PARA PROTECCIÓN INVERSOR:RG 516/07 INFORME CODIGO GOBIERNO SOCIETARIO SOCIEDADES POR ACCIONES (NO PYMES) EECC 01/01/08 POR HECHO RELEVANTE AIF CNV DISCRECIONAL: RECOMENDACIONES: INFORMA SI SIGUE y CÓMO, ó EXPLICA RAZONES PARA NO ADOPTARLAS -total o parcialmente- o SI LAS ADOPTARÁ AMBITO DE APLICACIÓN: RELACION EMISORA Y GRUPO ECONOMICO e INCLUSION EN ESTATUTO DEL DIRECTORIO EN GENERAL: RESPONSABLE ESTRATEGIA COMPAÑÍA, CONTROL GESTION, INFORMACION Y CONTROL INTERNO GESTION, COMITÉ DE AUDITORIA, CANTIDAD INTEGRANTES DEL DIRECTORIO, INTEGRACION DIRECTORIO, PERTENENCIA A DIVERSAS SOCIEDADES, EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL DIRECTORIO, CAPACITACION Y DESARROLLO DE DIRECTORES. INDEPENDENCIA DIRECTORES: DIRECTORES INDEPENDIENTES, DESIGNACION EJECUTIVOS GERENCIALES, PROPORCION DE DIRECTORES INDEPENDIENTES, REUNIÓN DE DIRECTORES INDEPENDIENTES RELACIÓN CON ACCIONISTAS:INFO. A ACCIONISTAS, ATENCIÓN A INQUIETUDES Y CONSULTAS DE ACCIONISTAS, PARTICIPACIÓN DE ACCIONISTAS MINORITARIOS EN ASAMBLEA, MERCADO DE CONTROL, POLITICA DE DIVIDENDOS, RELACIÓN CON LA COMUNIDAD: COMUNICACIÓN VIA INTERNET y REQUISITO DEL SITIO. COMITÉS:PRESIDENCIA POR DIRECTOR INDEPENDIENTE, ROTACIÓN DE SÍNDICOS Y/O AUDITORES EXTERNOS, DOBLE CARÁCTER DE SÍNDICO Y AUDITOR, SISTEMAS DE COMPENSACIÓN, COMOITÉ DE NOMBRAMIENTOS Y GOBIERNO SOCIETARIO Y POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN EN INTEGRACIÓN DIRECTORIO

  39. RECIENTES NORMAS CNV PARA PROTECCIÓN INVERSOR:RG 529/08 y RG 542/08 “CODIGO DE PROTECCIÓN AL INVERSOR” e “INFORME EXPLICATIVO CODIGO DE PROTECCIÓN AL INVERSOR” CODIGO: DESDE 01/03/09 POR AIF CNV TODAS ENTIDADES (MENOS EMISORAS) NORMAS DIRIGIDAS A PREVENCION, FISCALIZACION Y SANCION CONDUCTAS CONTRARIAS A DEBER DE LEALTAD HACIA INVERSOR, QUE PUDIERAN CONDUCIR A MANIPULACION DE MERCADO, EN PERJUICIO DE SU TRANSPARENCIA Y DE PROTECCION DEL INVERSOR INFORME EXPLICATIVO: SÓLO ENTIDADES CON CONTACTO CON PUBLICO INVERSOR. INTRODUCCION, PRINCIPIOS GENERALES Y VALORES, CONDUCTAS ESPECIALMENTE EXIGIDAS, CONDUCTAS PROHIBIDAS, SANCIONES APLICABLES, DERECHOS DEL CLIENTE OTRAS REGLAMENTACIONES: QUE ENTIDADES AUTORREGULADAS DICTEN NORMAS PARA: CONVENIOS DE APERTURA DE CUENTA: CONOCIMIENTO PERFIL CLIENTE (CUESTIONARIO OPTATIVO) AUTORIZACIONES GENERALES AL INTERMEDIARIO AUTORIZACIONES GENERALES AL TERCEROS RESULTADOS EN AIF CNV Y PAGINAS INTERNET ENTIDADES: 91 TEXTOS CODIGOS DE PROTECCION 68 TEXTOS INFORMES EXPLICATIVOS NORMAS VIGENTES DICTADAS POR MERCADOS

  40. DESDE 2004: “AIF CNV” • CAPITULO XXVI de las NORMAS (N.T. 2001) • INTEGRIDAD INFORMACION (ARTÍCULO 1 ANEXO I DDJJ VINCULANTE) • CREDENCIALES OPERADORES Y FIRMANTES CON FIRMA ELECTRONICA (ARTÍCULO 1) • REEMPLAZO PAPEL (DOCUMENTOS LISTA ARTÍCULO 11) • ENTIDADES: E-MAIL VINCULANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

  41. REGIMEN INFORMATIVO ELECTRONICO “AIF CNV” • INMEDIATO • PERIODICO • MENSUAL • TRIMESTRAL • ANUAL

  42. REGIMEN INFORMATIVO MENSUAL

  43. REGIMEN INFORMATVO TRIMESTRAL

  44. REGIMEN INFORMATIVO ANUAL

  45. REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO

  46. REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO (CONT.)

  47. SUBGERENCIA DE MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES • FUNCIONES • ENTIDADES y CONTRATOS • EVOLUCION MERCADOS DE FUTUROS • ROL MERCADOS DE FUTUROS • NORMAS CNV • MARGEN DE GARANTIA

  48. EVOLUCION FUTUROS COMMODITIES 1870 New York Cotton Exc. 1936 COMMODITY EXCHANGE ACT Commodity Exchange Authority 1868 MidAmerica Commodity Exc 1871 Kansas City Board of Trade 1940 SEGUNDA GUERRA MUNDIAL Suspenden FUTUROS MAIZ y SOJA 1872 New York Mercantile Exc. 1881 Minneapolis Grain Exchange 1954 London Commodity Exchange FUTUROS Cacao, Café y Azúcar 1882 Coffe, Sugar and Cocoa Exc. 1898 Chicago Mercantile Exc. 1960 Sydney Wool Futures Exchange 1907 Mercado a Término Buenos Aires 1961 CME FUTUROS Carne 1910 Mercado a Término de Rosario 1966 NYMEX FUTUROS Jugo Naranja 1910 PRIMERA GUERRA MUNDIAL Control $ FUTUROS Café Huevos Azúcar 1969 CBOT FUTUROS Plata 1972 CME FUTUROS Divisas 1923 GRAIN FUTURES ACT 1974 Commodity Futures Trading Comm. 1926 CAMARA COMPENSACION CBOT 1975 CBOT, CME, COMEX, MIdAm, NYMEX FUTUROS Oro 1933 Commodity Exchange Inc. 1975 Syngapure Internl Monetary Exc.

  49. MARCO REGULATORIO • Poder Legislativo: Ley nº 17.811, Ley 23.697, Ley 25.246 (Lavado de Dinero). • Poder Ejecutivo: Decreto 2.284/91, 1.926/93, 677/01. • Comisión Nacional de Valores: Normas CNV Capítulos XVII (Autorregulación de los mercados), Capítulo XXI (Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública), Capítulo XXII (Prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo), Capítulo XXIII: Régimen Informativo Periódico, Capítulo XXIV: (Futuros y Opciones). • Entidades Autorreguladas: Estatutos, Reglamentos, Avisos, Circulares (MATBA)/Comunicaciones (ROFEX).

  50. NORMAS CNV: CAPITULO XXIV “FUTUROS Y OPCIONES” • 1) DEFINICIONES GENERALES. • 2) FUNCIONES DE LOS MERCADOS Y DE LAS CÁMARAS. • 3) REQUISITOS QUE LOS MERCADOS DEBEN CUMPLIR PARA SER AUTORIZADOS A FUNCIONAR COMO MERCADOS DE FUTUROS. • 4) PAUTAS A CUMPLIR EN LA NEGOCIACIÓN DE FUTUROS Y OPCIONES. • 5) DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE NEGOCIACIONES. • 6) PODER DISCIPLINARIO. • 7) MONITOREO DE LAS NEGOCIACIONES. • 8) OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES AUTORREGULADAS. • 9) REQUISITOS QUE LOS MERCADOS DEBEN EXIGIR A SUS AGENTES. • 10) REQUISITOS QUE LAS CÁMARAS DEBEN CUMPLIR PARA SER AUTORIZADAS A FUNCIONAR. • 11) PAUTAS A SEGUIR EN LA DETERMINACIÓN DE MÁRGENES. • 12) REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUTUROS Y OPCIONES. • 13) EXIGENCIAS ADICIONALES RESPECTO DE FUTUROS CON LIQUIDACIÓN POR ENTREGA FÍSICA DEL PRODUCTO SUBYACENTE. • 14) CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION DE NEGOCIACION DE FUTUROS Y OPCIONES. • 15) DISPOSICIONES GENERALES.

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