230 likes | 585 Views
Derecho Penal Aduanero Especialización en Criminalidad Económica Universidad de Castilla La Mancha y Universidad Nacional de Mar del Plata Especialización en Derecho Penal UBA Por Mariano Hernán BORINSKY ( mariano.borinsky@pjn.gov.ar )
E N D
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg., U.B.A., Juez CFCP Derecho Penal Aduanero Especialización en Criminalidad Económica Universidad de Castilla La Mancha y Universidad Nacional de Mar del Plata Especialización en Derecho Penal UBA Por Mariano Hernán BORINSKY (mariano.borinsky@pjn.gov.ar) Juez de Cámara de la Cámara Federal de Casación Penal. Profesor adjunto regular en la materia “Delitos económicos”, “Garantías constitucionales y Derecho Procesal Penal”, grado y posgrado, Facultad de Derecho (UBA)
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg., U.B.A., Juez CFCP “Función de control” sobre “mercaderías” que se “introducen” o se “extraen” de un “territorio aduanero” a otro. ELEMENTOS BÁSICOS DEL DERECHO ADUANERO
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg., U.B.A., Juez CFCP ELEMENTOS BÁSICOS DEL DERECHO ADUANERO Por lo tanto, el derecho aduanero presupone: Dos ámbitos geográficos distintos (territorios aduaneros); Un objeto (“mercadería”); Que se desplaza (“importación y exportación”) Cuya función de control se vulnera.
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg., U.B.A., Juez CFCP ¿CÓMO SE EJERCE LA FUNCIÓN DE CONTROL ADUANERA? - Mediante un sistema de prohibiciones que pueden ser “directas” o “indirectas”, “absolutas” o “relativas”, “económicas” o “no económicas” - Aplicación de tributos aduaneros - Sistema de estímulos y reintegros
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg., U.B.A., Juez CFCP ¿QUIÉN EJERCE LA FUNCIÓN DE CONTROL ADUANERA? - El control aduanero lo puede ejercer: - El Servicio Aduanero (Ver Decretos 618/97 -B.O. 14/7/97- de creación de la A.F.I.P., Decreto 968/97 -B.O. 26/9/97- y art. 112 del C.A.) - El B.C.R.A. (ver sentencia de la C.S.J.N.“Legumbres”, Fallos 312:1920)
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg., U.B.A., Juez CFCP TERRITORIO ADUANERO Distinto del concepto jurídico de territorio (Nación o País). Espacio comprendido dentro de las fronteras aduaneras que tiene una normativa dictada para regular ciertos movimientos de mercaderías.
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg., U.B.A., Juez CFCP TERRITORIO ADUANERO Ámbito en el cual rige un sistema de restricciones directas (prohibiciones absolutas o relativas, arts. 611 y 612 del C.A.) o indirectas (tributos que gravan la importación y la exportación), económicas o no económicas (salud pública, etc.). Es decir, un sistema arancelario y de prohibiciones (ver art. 2 ap. 1 del C.A.).
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg., U.B.A., Juez CFCP TERRITORIO ADUANERO En un Territorio Nacional (T.N.) puede haber 2 Territorios Aduaneros (T.A.) distintos: a) T.A. General (art. 2, ap. 2 del C.A.) y b) T.A. Especial (Ley 19.640 Territorio Nacional de Tierra del Fuego…). Ver Fallo de la C.S.J.N. “Maggi” (Fallos 316:2797). Un T.A. puede estar conformado por varios T.N: Vgr. Comunidad Común Europea (Tratado de Roma de 1957)
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg., U.B.A., Juez CFCP MERCADERÍA Objeto material e inmaterial (ley 25.063, locación de servicios, derechos de autor, propiedad intelectual) susceptible de ser importado o exportado. El concepto de “mercadería” del C.A. (art. 10 C.A.) es más amplio que el del Código Civil (art. 2311 “bien o cosa”), del Código Penal (art. 77, “efecto susceptible de expendio”) y de la ley de navegación (art. 267, “objeto cargado a bordo”)
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg., U.B.A., Juez CFCP MERCADERÍA Que esté incluído en el nomenclador –Convención Internacional de Bruselas de 1983 (art. 11 del C.A.). Que sea susceptible de control aduanero. Ver fallo “CableVisión” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico -en adelante, C.N.A.P.E.-, Sala “B”, rta. 3/9/99, reg. N° 760/1999).
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg., U.B.A., Juez CFCP MERCADERÍA La cuestión del dinero como mercadería susceptible de contrabando Jurisprudencial aplicable: - “Jordi Tocabens Aymani” (C.N.A.P.E., Sala “A”, reg. N 668/2002, rta. el 3/10/2002, C.N.C.P., Sala I, rta. el 11/3/2003, reg. N° 5712/03 y C.N.A.P.E., Sala “A”, rta. el 23/5/2003, Reg. N° 306/2003; - “Shu Hyo Kyung” (C.N.A.P.E., Sala “B”, reg. N° 868/2002, rta. el 24/9/2002)
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg., U.B.A., Juez CFCP IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Desplazamiento de mercadería de un T.A. a otro. Importación: Introducción de cualquier mercadería a un T.A. (art. 9 ap. 1 del C.A.) Exportación: Extracción de cualquier mercadería de un T.A. (art. 9 ap. 2 del C.A.).
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg., U.B.A., Juez CFCP IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Distintas clases: definitiva para consumo, temporaria, etc. (art. 217 y cc. del C.A. para importación y 321 y cc. para exportación). Los conceptos de importación y exportación son elementos normativos del tipo.
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg., U.B.A., Juez CFCP ESPECIFICIDAD DEL DERECHO ADUANERO. Ver art. 4 del C.P.: “Las disposiciones generales del presente Código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran los contrario. En función del art. 861 del C.A. Ejemplos: art. 872 del C.A. vs. 44 del C.P.
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg., U.B.A., Juez CFCP DIFERENCIAS ENTRE DELITO DE CONTRABANDO E INFRACCIÓN ADUANERA No hay diferencias (ver art. 927 del C.A.). Diferencias cualitativas: b.i. Posición subjetiva: El delito (D) es con dolo o culpa y la infracción (I) es una trasgresión a la ley, una especie de responsabilidad objetiva (hay excepciones, vgr. error, ver art. 902 ap. 2 del C.A).
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg., U.B.A., Juez CFCP DIFERENCIAS ENTRE DELITO DE CONTRABANDO E INFRACCIÓN ADUANERA b.ii. Diferencia cualitativa. Posición objetiva: b.ii.1. Naturaleza del bien lesionado: En D, el B.J.P. y en I, un Bien Administrativo. b.ii.2. Grado de intensidad de afectación al B.J.P.: En D, efectiva lesión y en I, peligro del B.J.P.
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg., U.B.A., Juez CFCP DIFERENCIAS ENTRE DELITO DE CONTRABANDO E INFRACCIÓN ADUANERA Diferencias cuantitativas: D es más grave que I. En D pena privativa de libertad y en I, multa y comiso. Ver también art. 947 s/ley 25.986.
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg., U.B.A., Juez CFCP DIFERENCIAS ENTRE DELITO DE CONTRABANDO E INFRACCIÓN ADUANERA Jurisprudencia aplicable : - “Surfabril” (Cámara Nacional de Casación Penal -en adelante, C.N.C.P.-, Sala III, rta. el 31/8/95, reg. N° 165 bis/95); - “Zankel” (C.N.C.P., Sala III, rta. el 25/3/98, reg. N° 105/98); - “Lanart” (C.N.C.P., Sala I, rta. el 21/10/96, reg. N° 1189/96); - “Estudio Soft” (C.N.A.P.E, Sala “B”, reg. N° 909/2001, rta. el 24/10/2001).
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg., U.B.A., Juez CFCP BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Tesis restringida: criterio fiscalista, control aduanero a los efectos de percibir tributos aduaneros. Tesis amplia: Control aduanero en materia cambiaria, fiscal, monetario, seguridad nacional (armas), salud pública, planificación economía nacional, política exterior. Crítica: Duplicidad de Bienes Jurídicos que protegen lo mismo (ver leyes 23.737 y 24.769).
Mariano Borinsky, Prof. Adjunto Reg., U.B.A., Juez CFCP BIEN JURÍDICO PROTEGIDO c) Tesis intermedia: Control aduanero sobre mercaderías que ingresan o egresan del T.A (tráfico internacional de mercaderías) para: 1) Percibir tributos aduaneros; 2) Hacer cumplir un régimen de prohibiciones (Fallo de la Corte “Legumbres” Fallos sentencia del 19/10/89; Fallos 312: 1920) y 3) Para controlar sistema de estímulos y reintegros.