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Derecho Aeronáutico ITAM 2014. Derechos humanos de los usuarios de los servicios de transporte aéreo Fernando García Sais. Tópicos. Derechos humanos y progresividad Derecho de los Consumidores como derecho fundamental La justificación de la tutela y “destino final”
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Derecho AeronáuticoITAM 2014 Derechos humanos de los usuarios de los servicios de transporte aéreo Fernando García Sais
Tópicos • Derechos humanos y progresividad • Derecho de los Consumidores como derecho fundamental • La justificación de la tutela y “destino final” • Los usuarios de TA como consumidores finales • Políticas Públicas • El caso Mexicana • Problemáticas propias del sector • Modelo Europeo • La venta a distancia • Sentencias extranjeras en materia de daños al pasajero y al equipaje
Derechos humanos • Reforma constitucional de 10 de junio 2011: una nueva “antropología constitucional” • Progresividad: eje rector de la interpretación de las normas • Principio pro persona: interpretación que más favorezca a las personas • Carácter vinculante de los derechos humanos de fuente internacional
Derecho del Consumidor Derecho fundamental • Diseño normativo de “ley federal” • Notas • cubre todos los sectores de la actividad económica • Derecho excepcional • Existen derechos de los pasajeros (no consumidores) en leyes sectoriales • Ley de Aviación • Ley de Vías Generales de Comunicación
Jurisprudencia • Competencia de Profeco vs SCT • LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. ARTICULO 3, FRACCIONES VIII, XII Y XIII. ESAS DISPOSICIONES NO HACEN REFERENCIA EN ABSOLUTO A RELACIONES JURIDICAS ENTRE LA PRESTADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y EL USUARIO, DE DONDE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCERLAS. • Registro: 229476
Jurisprudencia • Aplicabilidad de LFPC • LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, ARTICULO TERCERO. ESTE ORDENAMIENTO JURIDICO, TIENE COMO FIN BASICO LA REGULACION DE LAS RELACIONES ENTRE PROVEEDORES Y CONSUMIDORES, TENDIENTES A EVITAR PRACTICAS MERCANTILES LESIVAS EN PERJUICIO DE ESTOS. (RELACION CONTRACTUAL ENTRE LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL TRANSPORTE Y EL CONSUMIDOR). • Registro: 231957
Justificación de la tutela • Política de Estado ex arts 25 y 28 CPEUM • LFPC, ex art 19 • Inferioridad, pobreza • Derecho social • Asimetría informativa • Derecho económico y economía del bienestar
El “destino final” • Los usuarios del servicio de TA como consumidores finales • “No todos somos consumidores” • La política de prevención del engaño publicitario • La integración publicitaria • Contra proferentem
El caso Mexicana • Los usuarios del servicio de TA como consumidores finales • “No todos somos consumidores” • Créditos preferentes • Amparo 82/2012 promovido por Profeco • Integración de las quejas en sede administrativa • 10226 créditos (¿consumidores?)
Problemáticas del sector • Denegación de embarque • Overbooking (venta en exceso) • Cualquier otra causa imputable al empresario • Daños • Personas • Equipaje • Pérdidas • Daños • Imposibilidad de concluir viaje al destino • Vuelos en conexión desfasados • Viajes combinados • Determinación del responsable
Jurisprudencia Indemnizaciones • LÍMITE DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE ACCIDENTES AÉREOS QUE CAUSEN DAÑOS A PASAJEROS. EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL VIOLA LOS DERECHOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1o. Y 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. • Registro: 2000015
Jurisprudencia Sistema de responsabilidad civil • RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y CONTRACTUAL EN EL TRANSPORTE AEREO. • Registro: 2000015
Jurisprudencia Elementos transfronterizos • AERONAVE EN VUELO. COMPETENCIA PARA EL ESTADO DE MATRÍCULA PARA CONOCER DE INFRACCIONES Y ACTOS COMETIDOS A BORDO (ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LAS INFRACCIONES Y CIERTOS OTROS ACTOS COMETIDOS A BORDO DE LAS AERONAVES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA). • Registro: 164407
Jurisprudencia • Intermediarios (Agencias de viajes) • AGENCIAS DE VIAJES, SU RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN EN QUE INTERVIENEN. • Registro: 171550
Modelo Europeo • Normas mínimas: • Todos los tipos de transportación • Derechos de información, asistencia y medidas compensatorias • Atención especial a derechos de personas con discapacidad o movilidad reducida • Viajes combinados • obligaciones para los organizadores y minoristas • derechos específicos de: un único responsable de la prestación de todos los servicios • información necesaria precontractual
Modelo Europeo • punto de contacto: asistencia de forma inmediata • transferir la reserva a otra persona • a ser reembolsados cuando se modifiquen elementos esenciales del paquete • y a que les ofrezcan soluciones alternativas sin costo alguno si no pueden prestarse los servicios acordados.
La venta a distancia • Derecho de desistimiento • no se perfeccionarán sino hasta que pasen 5 días, a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, LO ULTIMO QUE SUCEDA. • Servicios: por lo menos 10 días de antelación a la fecha del servicio. • Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia • Plazo de 3 meses • Excepción: • Servicios de transporte a fecha determinada
Sentencias europeas Caídas que provocan lesiones - Nave en zona de turbulencias • Sentencia de la Primera Sala del Tribunal Supremo, de 22 de noviembre de 2005 Responsabilidad de compañía aérea por los daños • condenar solidariamente a la compañía aérea y a su aseguradora • absolviendo al comandante • Se estima la pretensión • limitándose la cuantía indemnizatoria • por la sola producción del daño pero con límite cuantitativo de responsabilidad. • no cabe afirmar la concurrencia de dolo o culpa grave, componentes subjetivos del comportamiento de la transportista • no se advierten en su actuación ni en la de sus dependientes • la señalización luminosa de la necesidad de abrocharse los cinturones de seguridad y la indicación verbal de las azafatas a los pasajeros de que debían hacerlo, ponen de manifiesto un cumplimiento correcto
Conclusiones Incluir en LFPC capítulos especiales para los sectores regulados. NOM- Registro obligatorio de Contratos de Adhesión Régimen de cláusulas abusivas Los derechos en la Ley de Aviación son sin perjuicio de los establecidos en la LFPC • En el Buró Comercial de Profeco hay 29 empresas del sector y sólo Volaris, Magnicharters, Iberia, KLM y Aeromar han registrado sus contratos de adhesión.