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enero 2013. “DECRETAZOS, MEDIDAS URGENTES, REFORMAS, RECORTES…Y DEMÁS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DEL PP EN CONTRA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS: EL PERÍODO MÁS NEGRO EN LA HISTORIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS”. Secretaría General FSP-UGT Gabinete Técnico Federal.
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enero 2013 “DECRETAZOS, MEDIDAS URGENTES, REFORMAS, RECORTES…Y DEMÁS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DEL PP EN CONTRA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS: EL PERÍODO MÁS NEGRO EN LA HISTORIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS” Secretaría General FSP-UGT Gabinete Técnico Federal
RELACIÓN DE NORMAS QUE HAN INCIDIDO NEGATIVAMENTE SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS • Con carácter general, a las que habría que sumar las adoptadas en cada Administración Pública correspondiente, son las siguientes: • Artículo 35 C.E. y Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. • Real Decreto Ley 20/2011 de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. • Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. • RDL 16/2012, de Medidas Urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. • Ley 3/2012, de Medidas Urgentes para la reforma del mercado laboral. • Real Decreto 1483/2012 (Reglamento procedimiento ERES). • Orden Ministerial proveniente del RDL 4/2012, para el pago a proveedores de los Ayuntamientos. • RDL 20/2012, de Medidas Urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (el que contiene en sus 16 primeros artículos, el mayor ataque dirigido contra los empleados públicos). • Ley 10/2012 de Tasas Judiciales. • Ley 17/2012, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. • …Y DE CARA AL FUTURO: • Habrá que estar muy atentos a las recomendaciones de la “Comisión de expertos para la reforma de las Administraciones Públicas”. • ..../...
NUEVO ARTÍCULO 35 CONSTITUCIÓN Y L.O. 2/2012: EL DOGMA DEL DÉFICIT PÚBLICO Equilibrio estructural.- Todas las AA.PP. Tienen que estar en equilibrio o superávit estructural. En las EE.LL. la posición debe ser de equilibrio o superávit presupuestario. En el Estado y CC.AA dos excepciones: • Caso de reformas estructurales con efecto presupuestario positivo a LP: límite máximo conjunto del PIBN o el menor de la UE. • Circunstancias excepcionales: • Catástrofes naturales • Recesión económica • Situaciones emergencia extraordinaria • Procede un Plan de reequilibrio de corrección del déficit estructural Límite de deuda y sostenibilidad financiera.- Deberá ser inferior al 60% del PIB: • 44%.- Estado • 13%.- CC.AA. • 3%.- Corporaciones Locales
LA JURISPRUDENCIA TAMBIÉN EN NUESTRA CONTRA El auto del TC 85/2011, de 7 de junio de 2011 con ocasión del RDL 8/2010 (el del – 5%), establece que el Gobierno de turno puede suspender, modificar y suprimir; convenios, acuerdos y pactos, para la reducción del déficit público. Esta decisión dificulta nuestras actuaciones judiciales frente a las medidas adoptadas por el actual Gobierno.
ARTÍCULOS 32 Y 38.10 DEL EBEP: UNA NEGOCIACIÓN COLECTIVA MUY LIMITADA Art. 32 Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral (Redacción idéntica al 38.10 relativo a personal funcionario) Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación. AMBOS PRECEPTOS SE VEN COMPLETADOS CON: DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA (RDL 20/2012). Suspensiones o modificaciones de convenios colectivos, pactos y acuerdos que afecten al personal funcionario o laboral por alteración sustancial de las circunstancias económicas. A los efectos de lo previsto en el artículo 32 y 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público se entenderá, entre otras, que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público. ..../...
RECORTES SALARIALES 1/2 • Susceptibles de resumirse en: • Congelación salarial. • Sustracción de la paga extraordinaria de diciembre 2012. • Prohibición aportación a fondos y planes de pensiones (excepto seguros de vida, enfermedad, accidente, etc.) • Reducción/Supresión del fondo de Acción Social.
RECORTES SALARIALES 2/2 Retribuciones básicas funcionarios/as 2013 Retribuciones básicas funcionarios/as - PGE 2007
RECORTES SOBRE DERECHOS SINDICALES Una imagen vale más que mil palabras:
RECORTES QUE SUPONEN DESTRUCCIÓN DE EMPLEO PÚBLICO • Susceptibles de resumirse en las siguientes: • Tasa de reposición de efectivos en el 0%, con algunas excepciones en determinados sectores (docencia, sanidad, extinción incendios, lucha contra el fraude, cuerpos y fuerzas de seguridad, etc.) dónde se sitúa en el 10% (ejem: en la AGE, para 2012, se convocan 127 plazas). • Prohibición de consolidación de empleo temporal. • Amortización de plazas vacantes por jubilación. • Posibilidad de plantear ERES en las Administraciones Públicas para su personal laboral. • ….Y LAS CONSECUENCIAS SON: • Según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), Sólo en el último año el sector público cuenta con 230.000 empleados menos, y en el último trimestre 49.900. ¡Y bajando! • El boletín estadístico del Registro Central de Personal del Mº de Hacienda y Administraciones Públicas (el último de julio 2011), sin recoger todas las medidas comentadas ya demostró que en 1 año se destruyeron cerca de 25.000 puestos de trabajo. • ..../...
RECORTES CONTRA LAS CONDICIONES DE TRABAJO • De manera muy resumida serían las siguientes: • Establecer con carácter básico y general para el conjunto de las Administraciones Públicas las 37 horas y media como jornada mínima. (Modifica EBEP). • Reducción de salario por ausencias por enfermedad sin baja médica. • Todo lo relacionado con la conciliación deja de ser un derecho y se somete a las necesidades del servicio. • Limitar drásticamente el complemento del salario en situación de IT. • Reducir y limitar los derechos sindicales, así como las unidades electorales. • Eliminar la jubilación parcial de los empleados públicos (Modifica EBEP). • Modificar el régimen de vacaciones, permisos y licencias, suprimiendo los días adicionales. Y lo hace con carácter general y básico, como norma de obligado cumplimiento sin posibilidad de mejora mediante la Negociación Colectiva. (Modifica EBEP). • Limita la Negociación Colectiva del personal laboral, cuyos Convenios Colectivos podrán ser incumplidos por la Administración de turno, en cualquier materia, con la excusa de la reducción del déficit público. (Modifica EBEP).
LA REFORMA LABORAL Y SU INCIDENCIA EN LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Cabe distinguir dos situaciones: • 1ª.- Servicios Públicos de gestión privada (Rbu, farmacias, sanidad privada, residencias, Correos, Aena, etc.), donde será de aplicación en su totalidad de manera directa. • 2ª.- Administraciones Públicas (personal laboral), donde será de aplicación de manera parcial (Ver guía elaborada al respecto). ¿Qué supone esta reforma laboral? • Prioridad del convenio de empresa sobre el sectorial. • Ampliación de los supuestos de “descuelgue” (antes sólo salarial, ahora todas materias). • Abaratamiento y facilitación de los despidos. • Limitación vigencia temporal de los Convenios Colectivos (ultraactividad). • Fomento de la movilidad funcional y geográfica. • Supresión categorías a favor de los Grupos Profesionales. • Distribución irregular de jornada.
ERES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS También hay que distinguir 2 supuestos: 1º.- Servicios Públicos de gestión privada y Sector Público NO comprendido en el artículo 3.2 de la Ley 3/2011 de Contratos del sector público: Se regulan por el procedimiento general (Arts. 1 a 33 RD 1483/2012). 2º.- Administraciones Públicas, según definición del artículo 3.2 de la Ley 3.2 de Contratos del Estado: Se regulan por el procedimiento específico previsto en los arts. 34 a 48 del RD 1483/2012. ¿Qué especificidades presenta este último procedimiento? • Sólo despidos extintivos, no son posibles los temporales y/o reducción de jornada. • Posible prioridad de permanencia para quienes accedieron mediante procedimientos de igualdad, mérito y capacidad. • Despido económico por insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente (3 trimestres consecutivos). • Documentación adicional a presentar (presupuestos, plantillas, Plan de ordenación si se ha realizado, memoria acreditativa, etc.).Triple comunicación de inicio de procedimiento.
IMPOSICIÓN DE TASAS JUDICIALES A EMPLEADOS PÚBLICOS Y SINDICATOS EMPLEADOS PÚBLICOS • Ahora los empleados públicos solamente están exentos en 1ª instancia, pero no en los ulteriores recursos (apelación y casación). • Con la Ley 10/20121 la exención sólo afecta a personal funcionario, no al estatutario ni al laboral que concurra en la contencioso-administrativa. • Los funcionarios tendrán que comparecer siempre asistidos de abogado. • En la jurisdicción social, ahora, cuando se pretenda recurrir en suplicación y casación, se abonará el 40% de las tasas, • En suma, los empleados públicos tendrán que abonar más tasas que en la actualidad en materia de personal, pagar abogado y procurador, lo que unido a la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal (incrementa las costas), supondrá un nuevo desincentivo a la hora de “pelear” sus derechos en vía judicial. SINDICATOS • Con la legislación anterior (el art. 35 de la Ley 53/2002 derogado) los sindicatos estábamos exentos de la tasa judicial cuando impugnamos disposiciones de carácter general (algo habitual). La Ley elimina esta exención. • La Ley no exime de manera expresa a los Sindicatos cuando actuamos en el orden contencioso en defensa de los intereses colectivos. Sólo estaríamos exentos de pagar la tasa cuando utilicemos el procedimiento específico para la protección de derechos fundamentales.
SECTORES Y COLECTIVOS ESPECÍFICOS CON RECORTES ADICIONALES ADMINISTRACIÓN LOCAL La Orden Ministerial proveniente del RDL 4/2012, para el pago a proveedores de los Ayuntamientos, pues en el modelo que el Gobierno adjunta para los Planes de Ajuste de los Ayuntamientos, existe una casilla específica destinada al recorte de gastos en materia de personal. Y muchas de las Entidades Locales lo han aprovechado para recortar salarios y/o plantilla. PERSONAL ESTATUTARIO • Modificación de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias y el Estatuto Marco, Ley 55/2003 (a peor). • La no complementación del salario en situación de Incapacidad Temporal al personal estatutario. • Integración obligatoria del personal funcionario sanitario al Sistema Nacional de Salud. • Modificación de las condiciones del personal de cupo y zona (también a peor).