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SIPRED 2013 TALLER DE PREPARACION. EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo@enriquezg.com Enero 2013. OBLIGADOS. ART. 32 - A CFF LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y LAS PERSONAS MORALES QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:. ART. 32 – A FRACCION I.
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SIPRED 2013 TALLER DE PREPARACION EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo@enriquezg.com Enero 2013
OBLIGADOS ART. 32 - A CFF LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y LAS PERSONAS MORALES QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
ART. 32 – A FRACCION I INGRESOS ACUMULABLES EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR, SUPERIORES A $ 39,140,520.00 ($41,420,000) (100,000,000 para 2014) VALOR DEL ACTIVO (Art. 9 – A LISR) SUPERIOR A $ 78,281,070.00 Ó QUEPOR LO MENOS 300 TRABAJADORES LE HAYAN PRESTADO SERVICIOS EN CADA UNO DE LOS MESES DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR. (PROMEDIO ?)
( * ) Viernes 30 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, y Artículo 7.1. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DICTAMEN FISCAL Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el artículo citado, siempre que el valor de sus activos o el número de trabajadores no excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada. Tratándose de los contribuyentes a que se refieren los artículos 86, fracción VI, segundo párrafo y 175, primer párrafo, segunda oración de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que ejerzan la opción a que se refiere este párrafo, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio a que se refieren los artículos mencionados conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. $41,420,000 Actualizado
( * ) Artículo 7.1. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DICTAMEN FISCAL Los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40,000,000.00 o que el valor de sus activos o el número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada y los contribuyentes que de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren la fracción y el artículo citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior no estarán obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere el artículo 29, fracción VIII de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El IMSS, a través de su Consejo Técnico, en el ámbito de su competencia, podrá expedir las reglas de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente artículo, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación. La cantidad relativa al monto de ingresos acumulables a que se refiere el presente artículo se actualizará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A del CFF, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen en el citado ordenamiento.
Para los efectos del segundo párrafo del Artículo 7.1. del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A, fracción I del CFF, y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40,000,000.00, o que el valor de sus activos o número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia; dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR. Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán presentar a más tardar el 1 de julio de 2013 (30 de junio de 2014), vía Internet la información contenida en el Anexo 21 ó 21-A “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada, conforme al siguiente calendario; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
Cuando los contribuyentes presenten la información alternativa con posterioridad a las fechas de envío que les correspondan, según las fechas establecidas en el cuadro anterior, no se considerará que ésta fue presentada fuera de plazo, siempre que dicha información se envíe a más tardar el día 1 de julio del 2013. Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla, se podrán presentar aclaraciones al referido Anexo 21 ó 21-A, siempre que dicha información haya sido presentada en la forma y tiempos establecidos en la presente regla. Dichas aclaraciones se presentarán por una sola ocasión y mediante escrito libre en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, salvo que se trate de contribuyentes a que se refiere el artículo 20, Apartado B del RISAT, las cuales se deberán presentar ante la AGGC.
Con referencia al Artículo 7.1 anterior, la RMF 2014, en su regla número 1.2.19.18, contempla la opción de presentar el SIPAD en lugar del SIPRED, por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013.
Opción de no presentar Dictamen de Estados Financieros Regla I.2.19.18 Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A, fracción I del CFF vigente en 2013, y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40,000,000.00, o que el valor de sus activos o número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR del ejercicio 2013; dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR. Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán presentar a más tardar el 30 de junio de 2014, vía Internet la información contenida en el Anexo 21 ó 21-A “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada, conforme al siguiente calendario; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
Opción de no presentar Dictamen de Estados Financieros Regla I.2.19.18
OBLIGADOS - FRACCION I PARA EFECTOS DE DETERMINAR SI SE ESTA OBLIGADO, SE DEBE CONSIDERAR COMO UNA SOLA PERSONA MORAL AL CONJUNTO(ENTIDAD ECONOMICA) DE AQUELLAS QUE REUNAN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS (CADA UNA SERA OBLIGADA)
OBLIGADOS – FRACCION I A) QUE UNA PERSONA FÍSICA O MORAL POSEA MAS DEL 50% DE LAS ACCIONES O PARTES SOCIALES CON DERECHO A VOTO
OBLIGADOS – FRACCION I • B) CUANDO UNA PERSONA FISICA O MORAL EJERZA CONTROL EFECTIVO: • REALICE ACTIVIDADES MERCANTILES PRINCIPALMENTE CON SU CONTROLADORA O CONTROLADAS • TENENCIA ACCIONARIA ENGRUPO MAYOR AL 50%(PERSONAS FISICAS Y MORALES) • INFLUENCIA PREPONDERANTE EN LAS OPERACIONES • (DE ACUERDO CON LA LISR)
OBLIGADOS – FRACCION II AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES LAS QUE LLEVEN AL CABO PROGRAMAS DE REDONDEO EN VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL CON LA FINALIDAD DE UTILIZAR U OTORGAR FONDOS, PARA SI O CON TERCEROS
OBLIGADOS – FRACCION II Donatarias exceptuadas de presentar Dictamen Fiscal Simplificado Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, que hayan cumplido con la presentación de todas las declaraciones a las que estuviesen obligadas durante el ejercicio, tanto de pago como informativas, no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, cuando durante el ejercicio fiscal no hubieren percibido ingresos o estos sean en una cantidad igual o menor a $2’000,000.00
OBLIGADOS – FRACCION III FUSIONADAS LAS QUE SE FUSIONEN, EN EL EJERCICIO EN QUE OCURRA Y LA QUE SUBSISTA POR EL EJERCICIO SIGUIENTE ESCINDIDAS ESCINDENTE Y ESCINDIDAS, POR EL EJERCICIO EN QUE OCURRA Y EL SIGUIENTE EN LIQUIDACION LAS SOCIEDADES EN LIQUIDACION SOLO CUANDO EN EL EJERCICIO ANTERIOR FUERON OBLIGADAS
OBLIGADOS – FRACCION IV ENTIDADES GUBERNAMENTALES LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO PERMANANTE EN EL PAIS
FRACCION IVNO OBLIGADOS LAS ENTIDADES INCLUIDAS EN LA FRACCION I ANTERIOR, A PARTIR DEL SEGUNDO EJERCICIOEN QUE SE ENCUENTREN EN SUSPENSION DE ACTIVIDADES
OPCION PARA DICTAMINARSE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, NO OBLIGADAS, LAS PERSONAS MORALES QUENO ESTEN OBLIGADAS Y LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAIS NO OBLIGADOS MANIFESTANDOLO EN LA DECLARACION ANUAL DEL ISR
OPCION PARA DICTAMINARSE (ARTICULO 32-A DEL CFF) MANIFESTACION EN LA DECLCION ARAANUAL DEL ISR A MAS TARDAR: EL 31 DE MARZOPERSONAS MORALES Y 30 DE ABRIL PERSONAS FISICAS
PRESENTACION DEL DICTAMEN 30 DE JUNIO DEL AÑO INMEDIATO POSTERIOR EL SAT MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL PODRA SEÑALAR PERIODOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN
PRESENTACION DEL DICTAMEN CALENDARIO DE PRESENTACION SE PODRÁ ENVIAR POR INTERNET DENTRO DEL SIGUIENTE PERIODO: LETRAS DEL RFCFECHA DE ENVIO DE LA AA LA F DEL 13 AL 18 DE JUNIO 14 DE LA G A LA O DEL 19 AL 24 DE JUNIO 14 DE LA P A LA Z Y & DEL 25 AL 30 DE JUNIO 14 (SE PUEDE ENVIAR POR ANTICIPADO. EL PORTAL YA ESTA EN FUNCIONAMIENTO) SOCIEDADES CONTROLADORAS, 15 DE JULIO DE 2014
PRESENTACION DEL DICTAMEN PARA CUMPLIR CON ESTA OBLIGACIÓN DEBE CONTAR CON SU FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. DESCARGAR EL EJECUTABLE QUE CONTIENE EL PROGRAMA DE CAPTURA DEL DICTAMEN FISCAL (SIPRED).
PREPARACIÓN DE MI EQUIPO 1. Incluir URL del sitio donde se encuentran el instalador del Sipred_Sipiad dentro de los sitios de confianza del Internet Explorer en: Herramientas -> Opciones de Internet -> Seguridad
PREPARACIÓN DE MI EQUIPO 2. Clic en Sitios de confianza, después dar clic en el botón sitios.
PREPARACIÓN DE MI EQUIPO 3. En la ventana sitios de confianza ingresar url: https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/ Clic en Agregar.
PREPARACIÓN DE MI EQUIPO 4. En la ventana sitios de confianza una vez agregado el sitio, dar clic en el botón cerrar y en la ventana Opciones de internet clic en el botón Aceptar.
PREPARACIÓN DE MI EQUIPO 5. Ejecute el instalador desde la siguiente dirección: https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/Sipred_Sipiad2007/setup.exe del sitio del SAT donde se encuentra publicado el instalador del Sipred Sipiad. Clic en el botón Ejecutar.
PREPARACIÓN DE MI EQUIPO 6. En la siguiente ventana nuevamente clic en ejecutar.
INSTALACION 7. Aceptar términos de contrato de licencia Clic en Acepto
INSTALACION 8. Aceptar la instalación del prerrequisito Visual Studio Tools for the Office system 3.0 Runtime Service Pack 1 dando clic en el botón Acepto
INSTALACION 9. En la siguiente ventana dar clic en Si.
INSTALACION 10. Clic en Instalar
INSTALACION 11. Asegurarse de estar conectado a internet para descargar los archivos de la instalación de SIPRED
INSTALACION 12. Ya instalado el .NET Framework Client Profile puede solicitar el reinicio al sistema. Clic en Si para continuar.
INSTALACION 13. Una vez reiniciado continuar con la instalación.
INSTALACION 14. Aceptar la instalación Clic en Install
INSTALACION 15. Finalizada la instalación Clik en Close
INSTALACION 16. Comprobar la instalación abriendo Microsoft Office Excel 2007:
INSTALACION 17. En el menú principal de Excel aparecerá la opción: SAT
INSTALACION 18. Al seleccionar el menú SAT, aparecerá la cintilla de la aplicación: AL SELECCIONAR EL NUEVO MENU SAT HABILITARA LAS APLICACIONES SIPRED Y SIPIAD.
INSTALACION SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL (SIPRED) Y SISTEMA DE PRESENTACION DE LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN (SIPIAD) MANUAL DE USUARIO ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE MANTENIMIENTO DE APLICACIONES octubre de 2013
MANUAL DE USUARIO Acceso al sistema (1/2)
MANUAL DE USUARIO Acceso al sistema (2/2 Para Windows Vista)
MANUAL DE USUARIO Abre menú con SAT
MANUAL DE USUARIO Las opciones son: SIPRED PARA ACCEDER AL SISTEMA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL SIPIAD PARA ACCEDER AL SISTEMA DE PRESENTACION DE LA INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN
MANUAL DE USUARIO PARA ENTRAR AL SISTEMA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL, SELECCIONE LA OPCION SIPRED.
MANUAL DE USUARIO Las opciones son: Nuevo. Abrir. Guardar. Vista Previa Pegar Columna / Renglón Convertir Dictamen Realizar Transferencia Datos del Contribuyente. Datos del CPR . Declaraciones y Pagos Anteriores. Validar. Inf de la HT Visualizar Dictamen. Firma Digital. 2da Firma Digital. Enviar. Preparar y Firmar. Iniciar Sesión. Acerca de SIPRED. Regresar al Menú SAT
MANUAL DE USUARIO 2012 2013
MANUAL DE USUARIO Para capturar un nuevo dictamen seleccione la opción “Nuevo” del menú principal.