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Propiedad Intelectual: Desafíos de Política Pública. Álvaro Díaz Economista CEPAL. ÍNDICE. Economía de la Propiedad Intelectual D inámica de producción de CyT en Colombia La propiedad intelectual pos TLC Sugerencia para una legislación de PI La Agenda Complementaria.
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Propiedad Intelectual:Desafíos de Política Pública Álvaro Díaz Economista CEPAL
ÍNDICE • Economía de la Propiedad Intelectual • Dinámica de producción de CyT en Colombia • La propiedad intelectual pos TLC • Sugerencia para una legislación de PI • La Agenda Complementaria
PI como innovación institucional • Conocimiento e información en inventos y creaciones son bienes públicos. Ergo generan externalidades. • Formas de protección: • Secreto prolongado, que impide la difusión y afecta la dinámica general de innovación. • Secreto temporal y/o lead time • La PI es una innovación social e institucional: protección de la PI por un tiempo limitado. • Patentes que emergen en Venecia (siglo XVI) • Derechos de Autor que emergen en Inglaterra (siglo XVII) • La PI otorga un derecho de explotación exclusiva temporal a invenciones y creaciones, pero: • Hay Exigencias • Hay Excepciones. • Hay Limitaciones
PI como balance entre control y acceso • PI: Balance entre control privado y acceso social. • Suficientes incentivos para inventar y crear • Máxima difusión de inventos y creaciones: • Vía mercado por el tiempo que dura la protección • Vía dominio público cuando expira plazo de protección. • Lo anterior requiere legislación complementaria en: • legislación contra el abuso monopólico, • Protección derechos del consumidor • Salud Pública • Protección del conocimiento tradicional • Protección del patrimonio genético • Seguridad Nacional • Política vigorosa de ciencia, tecnología e innovación
Tensiones de la PI • Pero hay tensiones: • PI y Legislación Antimonopolio • PI y Salud Pública • PI y difusión del conocimiento • PI e innovaciones subsecuentes (incrementales o no) • Lo anterior requiere legislación complementaria en: • legislación contra el abuso monopólico, • Protección derechos del consumidor • Salud Pública • Protección del conocimiento tradicional • Protección del patrimonio genético • Seguridad Nacional • Política vigorosa de ciencia, tecnología e innovación
4 Mitos sobre patentes • ¿Más protección estimula la innovación?Patentes muy protegidas desestimulan innovaciones subsecuentes, agravado por riesgo y costos de litigación. • ¿La PI incentiva más inversión extranjera?La PI es un incentivo marginal para la IED con tecnología madura o propietaria. Son + significativos cuando ϶IED implica alta agregación de valor. • ¿Información patentes asegura divulgación?Información es útil pero hay costos para procesarla. Además, calidad no es elevada, especialmente en sectores intensivos en innovación. Lo crucial es capacidad y poder de negociación en licenciamiento. • ¿Es suficiente con aumentar la protección de la PI? No.se requiere salto en política de CTI, formación de RRHH de calidad mundial, vinculación universidad con empresas, así como un marco regulatorio más apropiado.
¿Por qué? • Entre 1990-2005 países OECD y emergentes presentan alto crecimiento del registro de patentes. • Antes de los TLC ya había sustitución de patentes nacionales por importadas • Desde 1990: bajo crecimiento del registro de patentes nacionales en América Latina. Brasil es la excepción. • Desde 1990: alto crecimiento del registro de patentes extranjeras. • La región redujo en términos relativos e incluso absolutos la solicitud y registro de patentes en oficinas nacionales. • Aumento masivo de importaciones de servicios tecnológicos y licencias tecnológicas. • Y simultáneamente, un crecimiento expresivo de artículos científicos en revistas indexadas, porque maduran décadas de inversión en educación superior y en esfuerzo científico-tecnológico.
Racionalizar expectativas sobre patentes • Todavía predomina lógica de importar tecnologías y “aprender haciendo” para exportar comoditties y bienes industriales con bajo VA. • Alta tasa de patentamiento en OECD y países asiáticos emergentes, se traduce en “crowding off” de patentes nacionales. • Industrias basadas en RRNN invierten poco en I+D. Innovaciones de proceso se protegen vía lead time. • No hay (ni debe haber) patentes de genes y software. • Aunque se logre avanzar hacia una fase de Aprendizaje tecnológico activo muchas innovaciones incrementales no se traducirán en títulos de PI.
No subestimar impacto producción científica • Producción científica no es sólo a investigación básica. En muchos países es aplicada. • Buenos científicos son fundamentales para formar buenos ingenieros. • Existen campos de la innovación tecnológica que requieren alta capacidad científica: biotecnología • No subestimar un mercado “informal” e “invisible” de servicios tecnológicos entre investigadores y empresas. • No subestimar prestación servicios de Laboratorios de Universidades a empresas. • Existe un amplio espacio para impulsar la investigación científico-tecnológica orientada por misión.
De los acuerdos multilaterales a bilaterales • Acuerdos multilaterales de propiedad industrial y Dº Autor • OMC (1994) asocia comercio a propiedad intelectual • ADPIC es pre-Internet, es pre-biotecnología y no considera altos costos de los “clinicaltrails” de medicamentos. • TLC constituyen el mecanismo esencial de difusión del modelo norteamericano a países en vías de desarrollo y emergentes. • Se basa en una trayectoria evolutiva de EEUU: • Siglo XIX y 1eras décadas del siglo XX, EEUU trasgresor • A partir de 1930 comienza a elevar estándares de PI • Pos 1985 EEUU lidera elevación protección de PI • ¿Pateando la escalera para países menos avanzados? • TLCs amplían protección de PI • estándares más exigentes de propiedad industrial, • Protección más elevada de nuevas variedades vegetales • Adecuación de los derechos de autor al mundo digital • Observancia más rigurosa. • Países que suscribieron los TLC aceptaron más PI a cambio de más acceso a mercados en EEUU.
El problema Estratégico • Próximos 5 años habrá reformas TLC de propiedad industrial e intelectual • Riesgo de Asimetría e inconsistencia entre alta protección de PI y • políticas CTI que no tienen escala e impacto suficiente, • instituciones de libre competencia débiles • Debilidad del sistema dos del consumidor • Riesgo de comprometimiento del rol de instituciones de salud. Dos formas de adaptarse • Políticas pasivas: importar protecciones desde EEUU, sin los balances que existen en ese país. • Políticas activas: requieren usar todas las flexibilidades posibles lo que implica grados de conflicto. • Adoptar un enfoque de balance entre protección y acceso. • Desarrollar las políticas públicas complementarias.
Actores y Conflictos de las diversas formas de PI USTR Informe 301 Resolución Cont. Pharma Ind. Cultural local BSA Hollywood Patentes Derechos de Autor Min. Educación, Bibliotecas, ISPs Min. Salud Industria Genéricos Gobiernos de América Latina
DESAFÍOS DE POLÍTICA PÚBLICA • Sugerencias a considerar en la Legislación de PI • La Agenda Complementaria • Institucionalidad de IP
Patentes • Regular novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. • Tiempo está fijado, pero altura y ámbito no. • En Ciencias de la Vida, química, TIC e ingenierías asociadas a RRNN: barreras “altas” y ámbito de reivindicaciones “estrecho”. Manuales de Procedimiento. • Legislación sobre patrimonio genético, conocimientos tradicionales. • Exclusiones de Patentabilidad: • Patentes al software, ni métodos de negocios. • Patentes a genes, secuencias de ADN, ni plantas. • Patentes de 2do uso, métodos quirúrgicos, plantas y animales. • Microrganismos: Elevar exigencias. • Procedimientos: Aplicar procedimientos de oposición de terceros. • Fortalecer sistemas de Licencias Obligatorias: • Aplicable a patentes, información no divulgada, inversiones extranjeras e importaciones paralelas. • Acuerdos bilaterales con cláusulas para exportaciones (Brasil, India) • Mecanismo de LO debe ser expedito (administrativo) y debe considerar amplitud de escenarios.
Conocimiento en Patentes e I+D • En EEUU se reconoce como excepción “privilegio de uso experimental”. • Doctrina creada judicialmente mediante la “CommonLaw”, pero considera excepciones muy estrecha (experimentos “filosóficos¨) y es aplicada de forma muy poco frecuente. • Ley Hatch-Waxman Act permitió la I+D experimental paramedicamentos, instrumentosmédicos y otrosproductosreguladospor el FDA (incluyendolaspruebasclínicas). • Si se aplica este criterio se corre el riesgo de: • elevar sustantivamente costos de I+D(permisos previos, costos de litigación). • Limitar significativamente I+D orientada la innovación • Acercamiento universidad empresa. • Por ello debe facultarse legalmente a Ues, CT y empresas: • Reproducir productos o procesos con fines exclusivamente experimentales. No debiera haber permiso previo ni compensación, pero sí aviso. • Permitir ingeniería reversa y decompilación de software con fines de I+D para desarrollo de software operativo, de seguridad o software complementario. No debiera haber permiso previo ni compensación, pero sí aviso y deben haber reglas de resguardo. • Alerta sobre Bases de Datos: • ¡Cuidado con privatización de bases de datos que originalmente estaban en el dominio público! Incluso en el caso de investigadores académicos. • Se requiere políticas con respecto a bases de datos elaboradas con base a información públicas y financiadas por el sector público, pero que agregan valor.
UPOV 1991, legislación y política C+T+i • Se amplia protección a obtentores a “variedades vegetales de todos los géneros y especies” (diferencia, uniformidad, estabilidad y novedad). • Hay ET que usan UPOV 1991 para proteger variedades vegetales con producción de agroquímicos especializados. • políticas públicas que fortalezcan los institutos de I+D+T en los sectores agropecuarios (Modelo Embrapa en Brasil, Canadá). Esta debe proteger con PI resultados de I+D pero con licenciamiento abierto a pequeños productores agrícolas. • UPOV 1991 permite legislación complementaria: • ”los países tendrán la facultad, dentro de límites razonables y salvaguardando los legítimos intereses del obtentor, de restringir el derecho de este último para permitir a los agricultores usar el producto de la cosecha que hubiesen obtenido en su propia explotación de una variedad protegida para resembrar sus predios”. • ¿Debe remunerar al obtentor? Europa y EEUU exime de pago al pequeño productor pero el agricultor comercial paga por la semilla a “un precio sensiblemente inferior a la semilla certificada”. • No hay obligación de ADPIC ni TLC para aceptar patentes de plantas
Derechos de Autor en el mundo digital • Usar flexibilidades ADPIC: • Asegurar el derecho a copia para uso personal • Mantener la excepción sobre grabaciones efímeras • Asegurar acceso a personas portadoras de discapacidad. • Medidas de Protección Tecnológica (MPT) • Requisito mandatorio de información sobre MTP • Obligación de proveer a los interesados los medios para evitar legalmente la MTP • Prohibición de aplicación MTP para ciertos usuarios • Legislación debe considerar riesgo de uso de las MTP para el abuso monopólico. • Digitalización del patrimonio cultural nacional, regional y mundial • En el ámbito de la ciencia y la tecnología • Mantener los derechos de reproducción para educación y CyT. • Prohibición de aplicación MTP para CyT • Permitir copias de software para asegurar interoperabilidad • Decompilación e ingeniería reversa en software.
Política de Competencia • Legislación antimonopolio con: • fiscalías económicas competentes que tengan amplitud de ámbitos de actuación, • Tribunales con fuerza legal suficiente y atributos para impedir y disuadir conductas anticompetitivas, • Presupuesto propio e independencia de actuación. • Madurar doctrina sobre política de competencia en ámbitos de PI, tomando como referencia EEUU y Europa. • Fomentar y apoyar al desarrollo de capacidades de las asociaciones de consumidores, particularmente en los ámbitos de los bienes y servicios de consumo intensivos en propiedades intelectual. Modernizar la legislación de acciones colectivas classactionsuits. • Desarrollar capacidades de litigación de los Equipos o Dptos de PI de las Universidades y Centros Tecnológicos. • Modernizar la industria de genéricos para que cumplan con estándares de bioequivalencia y bioabsorbilidad.
Política científica tecnológica • Fondos públicos deben incentivar uso de PI financiando primeros pasos. • Institutos Tecnológicos Públicos en área agropecuaria deben utilizar UPOV 1978 ó 1991 para asegurar usos sociales resultados I+D • Programa formación de investigadores y profesionales en materia de innovación y gestión de propiedad intelectual. • Apoyo al desarrollo de una reglamentación avanzada sobre códigos de conducta en I+D en temas asociados a PI y pruebas clínicas. • Fomentar entidades de transferencia tecnológica especializadas en propiedad intelectual pero vinculada a universidades y centros científicos tecnológicos. • Fomentar el uso de Indicaciones Geográficas, Marcas colectivas y Denominaciones de Origen (bienes club).
Licencias Tecnológicas (1) • Hay tres diferentes tipos de licencias: • Licencia simple de P.I. (p. ej. Poner en práctica patente de invención) • Licencia de Tecnología o Producto (p. ej. Desarrollar software basado en algoritmos patentados o en software con derechos de autor) • Licencia sobre Normas (p. ej. Pool de patentes y estándares comunes) • Los acuerdos de licencia tecnológica tienen lugar únicamente cuando una de las partes posee valiosos activos PI (intangibles) que otorgan al titular el derecho a impedir que terceros los utilicen. • Una licencia es el consentimiento del propietario para que se utilice la P.I. a cambio de dinero u otro tipo de valor. No cabe hablar de acuerdos de licencia tecnológica si no existen activos de P.I. • I+D debe prever PI y licencias.
Licencias Tecnológicas (2) • Preguntas: • ¿Qué interés ofrece la licencia desde el punto de vista comercial?; • ¿Qué poder de negociación se dispone? • ¿Cuál es el plazo para firmar acuerdo sobre Licencia? • ¿Que información o documentos necesitan las partes? • ¡Quién forma parte del equipo de negociación? • ¿Qué posturas tiene respecto a cuestiones fundamentales de la licencia? • Prever posibles conflictos Licenciante y Licenciatario: • Objeto de la Licencia: ¿amplia o restringida? • Alcances de la Licencia: territorio, ¿Qué se puede hacer con ella? • Condiciones Financieras: • Licencias cruzadas • Desarrollo y Evolución de la tecnología • Aunque fracase la negociación es un conocimiento de mercado.
Institucionalidad • Comisión Nacional para recomendaciones sobre PI y CyT • Directorios mixtos en agencias de propiedad intelectual/Industrial. • Regular procedimientos administrativos de oficinas de propiedad industrial y/o intelectual, con evaluaciones periódicas. • Asegurar plena autonomía de las instituciones encargadas de proteger la salud humana y animal. • La entidad de PI registra y otorga PI • Tribunales juzgan • Instituciones de Salud Pública y/o entidades sanitarias protegen bien público. • Fortalecer legislaciones sobre Patrimonio Genético, acceso a la información y el conocimiento, libertad de expresión. • Desarrollar sistemas estadísticos y estudios comparativos que permitan sustentar políticas públicas más avanzadas.