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TALLER SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. Montevideo, 26 al 30 de mayo de 2008. TEMAS A TRATAR 1.- ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE DERECHOS SOBRE LOS SIGNOS DISTINTIVOS EN URUGUAY. 2.- LA IMPORTANCIA DE TENER UNA MARCA REGISTRADA.
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TALLER SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Montevideo, 26 al 30 de mayo de 2008
TEMAS A TRATAR 1.- ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE DERECHOS SOBRE LOS SIGNOS DISTINTIVOS EN URUGUAY. 2.- LA IMPORTANCIA DE TENER UNA MARCA REGISTRADA. 3.- EL REGISTRO DE MARCAS EN EL EXTERIOR. Alberto Gestal .- Mayo 2008
Presentación basada en la adaptación para Uruguay de la publicación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: “El Secreto está en la Marca”
SIGNOS DISTINTIVOS • PERMITEN INDIVUALIZAR LOS PRODUCTOS O LOS SERVICIOS DE UN TITULAR FRENTE A SU CLIENTELA. • PERMITEN DISTINGUIRSE DE LOS PRODUCTOS O DE LOS SERVICIOS DE LOS COMPETIDORES
DEFINICIÓN DE MARCA LEY 17.011 • TODO SIGNO CON APTITUD PARA DISTINGUIR LOS PRODUCTOS Y LOS SERVICIOS DE UNA PERSONA FISICA O JURIDICA DE LOS DE OTRA.
SIGNOS QUE PUEDEN SER REGISTRADOS COMO MARCA • DENOMINATIVOS: UNO O MAS VOCABLOS • FIGURATIVOS: GRAFICOS • MIXTOS: COMBINACION DE VOCABLO Y GRAFICO • TRIDIMENSIONALES: EMBALAJES O ENVASES • FRASES PUBLICITARIAS • SONOROS:SONIDOS
TITULARIDAD • SIGNOS PROPIEDAD DE UNA PERSONA (FISICA O JURIDICA, PUBLICA O PRIVADA) O EN REGIMEN DE COPROPIEDAD • SIGNOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR PRODUCTOS O SERVICIOS DE UN AGRUPAMIENTO UNIDO POR UN VINCULO COMUN
LA LEY 17.011 ADMITE NUEVOS TIPOS DE MARCAS EN RELACION AL TITULAR: • MARCAS COLECTIVAS • MARCAS DE CERTIFICACION O DE GARANTIA
REQUISITOS DE REGISTRABILIDAD • EL SIGNO DEBE ESTAR DISPONIBLE. CONFUNDIBILIDAD: EL SIGNO SOLICITADO DEBE SER CLARAMENTE DIFERENTE A LOS YA REGISTRADOS O EN TRAMITE DE REGISTRO A EFECTOS DE EVITAR CONFUSION, RESPECTO DE LOS MISMOS PRPODUCTOS O SERVICIOS, O RESPECTO DE PRODUCTOS O SERVICIOS CONCURRENTES.
REQUISITOS DE REGISTRABILIDAD (CONT) • EL SIGNO NO DEBE VULNERAR LAS PROHIBICIONES LEGALES. • 1. PROHIBICIONES ABSOLUTAS: DENOMINACIONES QUE SE EMPLEEN PARA EXPRESAR CUALIDADES O ATRIBUTOS DE LOS BIENES; LAS DENOMINACIONES QUE INDICAN LA NATURALEZA DE LOS BIENES; LOS NOMBRES GEOGRAFICOS QUE NO SEAN SUFICIENTEMENTE DISTINTIVOS; LOS EMBLEMAS DEL ESTADO, DE LA CRUZ ROJA, DEL COMITE OLIMPICO INTERNACIONAL; LOS SIGNOS CONTRARIOS AL ORDEN PUBLICO, LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES;
REQUISITOS DE REGISTRABILIDAD (CONT) • EL SIGNO NO DEBE VULNERAR LAS PROHIBICIONES LEGALES • 2. PROHIBICIONES RELATIVAS: LOS DISTINTIVOS QUE IDENTIFIQUEN A LOS ESTADOS EXTRANJEROS; LAS OBRAS PROTEGIDAS POR DERECHOS DE AUTOR; LOS SIGNOS ENGAÑOSOS; LOS NOMBRES O RETRATOS DE TERCERAS PERSONAS SIN SU CONSENTIMIENTO; LOS SIGNOS QUE REPRODUZCAN O IMITEN A UNA MARCA NOTORIA; LOS SIGNOS QUE HAGAN PRESUMIR EL PROPOSITO DE VERIFICAR UNA CONCURRENCIAS DESLEAL, ETC.
PROCEDIMIENTO • 1. BUSQUEDA DE ANTECEDENTES FONETICOS. ESTA BUSQUEDA NO ES OBLIGATORIA NI VINCULANTE PARA LA OFICINA Y, ADEMAS, NO PRESUPONE LA CONCESION O LA DENEGACION POSTERIOR DEL REGISTRO. 2. LA SOLICITUD DE REGISTRO SE REALIZA ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEBIENDO ADJUNTAR COMPROBANTE DE PAGO DE TASA DE SOLICITUD Y DE PRECIO DE LA PUBLICACIÓN.
PROCEDIMIENTO (CONT.) • 3. PUBLICACION DE UN EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE LA MARCA EN EL BOLETIN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. • 4. DIVISION MARCAS REALIZA UN EXAMEN DE LOS ASPECTOS FORMALES DE LA SOLICITUD. • 5. LUEGO DE LA PUBLICACION SE ABRE UN PLAZO DE 30 DÍAS PARA RECIBIR OPOSICIONES DE PARTICULARES
PROCEDIMIENTO (CONT.) • 6. DIVISION MARCAS REALIZA UN EXAMEN DE FONDO DE LA SOLICITUD PARA COMPROBAR QUE EL SIGNO NO VULNERE LO DISPUESTO EN LOS ART. 4, 5 Y 6 DE LA LEY 17.011. • 7. SI HAY OPOSICIONES DE OFICIO O DE PARTICULARES SE DA TRASLADO AL INTERESADO PARA QUE ARTICULE SUS DEFENSAS. • 8. EN CASO DE NO EXISTIR OPOSICIONES O LUEGO DE HABERSE SUSTANCIADO LAS MISMAS, LA DIRECCION ADOPTA RESOLUCION SOBRE LA SOLICITUD REGISTRAL.
RENOVACION DEL REGISTRO • LAS MARCAS CADUCAN A LOS DIEZ AÑOS. • PERO PUEDEN SER RENOVADAS INDEFINIDAMENTE • EL TITULAR DEBE PRESENTAR EL FORMULARIO RESPECTIVO Y ABONAR LA TASA CORRESPONDIENTE. • AL RENOVAR NO SE PUEDE INCORPORAR NINGUNA MODIFICACIÓN AL SIGNO MARCARIO. • NO SE PUEDEN AUMENTAR LOS BIENES PROTEGIDOS PERO SI SE PUEDEN DISMINUIR.
¿PARA QUE SIRVE TENER PRODUCTOS O SERVICIOS CON MARCA? • GARANTIZA QUE LOS CONSUMIDORES DISTINGAN LOS PRODUCTOS Y LOS SERVICIOS • PERMITE A LAS EMPRESAS DIFERENCIAR SUS PRODUCTOS • MEDIANTE LA PUBLICIDAD PERMITE PROYECTAR LA IMAGEN Y LA REPUTACION DE UNA EMPRESA
¿PARA QUE SIRVE TENER MARCA REGISTRADA? • LA MARCA REGISTRADA OTORGA AL TITULAR UN DERECHO DE EXCLUSIVIDAD QUE LE PERMITE IMPEDIR QUE TERCEROS USEN SU MARCA (SIGNO IDENTICO O SIMILAR) EN EL MERCADO CON RESPECTO A LOS PRODUCTOS O LOS SERVICIOS PROTEGIDOS (ACCIONES CIVILES Y PENALES).
IMPORTANCIA DE TENER MARCA REGISTRADA (CONT.) • LA EXCLUSIVIDAD PERMITE QUE EL TITULAR DESARROLLE ACTOS DE COMERCIO. • OTORGA LA POSIBILIDAD DE OPONERSE AL REGISTRO DE SIGNOS IDENTICOS O SIMILARES QUE PUEDAN CREAR CONFUSION
IMPORTANCIA DE TENER MARCA REGISTRADA (CONT.) • BRINDA AL TITULAR LA POSIBILIDAD DE TRANSFERIR EL REGISTRO (VENDERLO) • OTORGA AL PROPIETARIO LA POSIBILIDAD DE DAR LICENCIAS (TOTALES O PARCIALES) Y FRANQUICIAS • PERMITE AL TITULAR DAR LA MARCA EN GARANTIA (PRENDA)
VALIDEZ INTERNACIONAL DE LA MARCA REGISTRADA PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD. • LOS DERECHOS QUE CONFIERE UNA MARCA REGISTRADA SE LIMITAN AL TERRITORIO DONDE SE REGISTRO. • PARA EXPORTAR CON MARCA O PARA CONCEDER LICENCIAS DE USO ES MUY RECOMENDABLE REGISTRAR LA MARCA EN LOS LUGARES DE DESTINO.
FORMAS DE REGISTRAR EN EL EXTRANJERO • CONVENIO DE LA UNION DE PARIS DERECHO DE PRIORIDAD DE 6 MESES. LAS SOLICITUDES SE PRESENTAN UNA A UNA EN LOS PAISES DONDE SE DESEA OBTENER PROTECCION INVOCANDO EL DERECHO DE PRIORIDAD UNIONISTA.
FORMAS DE REGISTRAR EN EL EXTRANJERO (CONT.) • OFICINAS REGIONALES DE MARCAS: 1. OFICINA REGIONAL AFRICANA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (ARIPO) 2. OFICINA DE MARCAS DEL BENELUX (BTO) 3.OFICINA AFRICANA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OAPI) 4.OFICINA DE ARMONIZACION DEL MERCADO INTERIOR DE LA UE (OAMI)
FORMAS DE REGISTRAR EN EL EXTRANJERO (CONT.) • OFICINA INTERNACIONAL (OMPI). EL SISTEMA DE MADRID PERMITE AL TITULAR DE UNA MARCA OBTENER PROTECCION EN VARIOS PAISES (MIEMBROS DE LA UNION DE MADRID) MEDIANTE LA PRESENTACION DE UNA UNICA SOLICITUD EN SU OFICINA NACIONAL. A LA FECHA URUGUAY NO ES MIEMBRO DEL SISTEMA DE MADRID.
MUCHAS GRACIAS.- agestal@dnpi.miem.gub.uy