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LEY 20.123 SUBCONTRATACIÓN Y EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS . Cámara Chilena de la Construcción Diciembre de 2006. Estructura de la Presentación. Historia Ley 20.123: EST Subcontratación Consideraciones . Historia. Presentación del proyecto: 21 de mayo del año 2002, Senado
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LEY 20.123 SUBCONTRATACIÓN Y EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Cámara Chilena de la Construcción Diciembre de 2006
Estructura de la Presentación • Historia • Ley 20.123: • EST • Subcontratación • Consideraciones
Historia • Presentación del proyecto: 21 de mayo del año 2002, Senado • Objetivos: • Regular empresas proveedoras de trabajadores transitorios, incorporando una serie de exigencias para el funcionamiento de las empresas que los proveen y normando la utilización de esta modalidad contractual • Reunir en un solo título las distintas normas existentes en materia sobre subcontratación • Texto original muy restrictivo en materias de funcionamiento de las empresas proveedoras de trabajadores transitorios y la contratación de trabajadores temporales • requisitos muy exigentes para formar una empresa proveedora • control estricto de la Dirección del Trabajo
Historia • sólo para ciertos casos y hasta por 6 meses • prohibido en ciertas circunstancias • prohibía cualquier relación entre la empresa proveedora y usuaria • Senado modifica drásticamente el proyecto • Paralización del proyecto hasta Agosto 2005: Indicaciones del Ejecutivo • Reestablece las restricciones a las empresas proveedoras de trabajadores transitorios • Presenta un nuevo título sobre SUBCONTRATACIÓN, con una serie de menciones relativas a la responsabilidad del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, así como a las acciones de prevención de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales
Historia • Protocolo de Acuerdo: Veto Presidente de la República • Fallo Tribunal Constitucional: Concepto Empresa • Publicación Ley 20.123: 16 de octubre • Entrada en vigencia 90 días después de su publicación
Contrato de puesta a disposición Empresa de Servicios Transitorios Usuaria Contrato de trabajo De Servicios Temporales Trabajadores de Servicios Transitorios • Ley 20.123 • Modificaciones de la ley: • Sujetos que intervienen en Empresas de servicios transitorios
Ley 20.123 • Requisitos de Constitución • Persona Jurídica con objeto social exclusivo • Inscrita en un Registro Público • Constitución de Garantía • Casos en que se permite el suministro • Suspensión de Trabajo o de la obligación de prestar servicios • Eventos extraordinarios • Periodo de inicio de actividades de empresas nuevas • Proyectos nuevos y específicos de la usuaria • Aumentos ocasionales: sección, faena, establecimiento • Trabajos urgentes, precisos que requieran ejecución inmediata
Ley 20.123 • Casos prohibidos • Para realizar tareas en las cuales se tenga facultad de representar a la usuaria • Para reemplazar trabajadores que han declarado la huelga • Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios temporarios • Responsabilidad • La usuaria es SUBSIDIARIAMENTE responsable de las obligaciones laborales y previsionales • Igualmente del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad
Ley 20.123 • Modificaciones de la ley • Art. 183 A: Trabajo en Régimen de Subcontratación • Art. 183 B, C y D: Responsabilidad de la Empresa principal (Mandante) • 3.1 Responsabilidad Solidaria • 3.2Fiscalización y cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales • 3.3 Responsabilidad Subsidiaria
Ley 20.123 • Art. 183 A: Trabajo en Régimen de Subcontratación • “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural como jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada Empresa Principal (mandante), en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas” • Requisitos para TRS y efecto por no cumplimiento • Se excluyen de esta definición los trabajos prestados de forma DISCONTINUA O ESPORÁDICA
Ley 20.123 • Art. 183 B: Responsabilidad de Empresa principal (Mandante) 2.1Responsabilidad solidaria de la empresa principal (mandante) en las obligaciones laborales y previsionales de darque afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluida las indemnizaciones legales por término de la relación laboral. • Pago de Remuneraciones y Cotizaciones de Seguridad Social • Exclusión de indemnizaciones contractuales
Ley 20.123 • Se mantiene Cadena de Responsabilidades • De igual manera, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten al subcontratista. • La Empresa Principal responderá de las obligaciones que afecten a los subcontratistas cuando no pudiera hacerse efectiva la responsabilidad del contratista. • La responsabilidad se limita al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la Empresa Principal (mandante) • En el caso de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural
Ley 20.123 2.2Fiscalización y cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales • Art. 183 C: Derecho de la Empresa Principal a ser Informado La Empresa Principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado: • sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores • De igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores • El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas
Ley 20.123 • Certificación de Cumplimiento laboral y previsional • El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado por medio de certificados emitidos por la Inspección del Trabajo o por medios idóneos que garanticen la veracidad de la información • Otros entes Certificadores • Reglamento definirá la forma de certificación
Ley 20.123 • Derecho de Retención En caso que el contratista o el subcontratista no acrediten oportunamente dicho cumplimiento: • la empresa principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquel el monto de que es responsable subsidiariamente. • podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora. • El mismo derecho tiene el contratistas respecto de sus subcontratistas.
Ley 20.123 • Información de infracciones laborales y previsionales La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento de la Empresa Principal (mandante): • Las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en sus fiscalizaciones a los contratistas o subcontratistas.
Ley 20.123 2.3 Art. 183 D: Responsabilidad Subsidiaria de la Empresa Principal (Mandante) • Si la Empresa Principal hace efectivo el derecho a ser informado y el derecho de retención, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los trabajadores de los contratistas y subcontratistas • Esta responsabilidad estará limitada al tiempo en que los trabajadores prestaron servicios para el dueño de la obra • Responsabilidad limitada a las obligaciones “de dar” incluidas las “indemnizaciones legales”
Consideraciones • Situaciones Límite entre empresa subcontratista y provisión de trabajadores transitorios (suministro de mano de obra) • Certificación de cumplimiento laboral y previsional • Cambio en las políticas de los entes que participen en esta materia
LEY 20.123 SUBCONTRATACIÓN Y EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Cámara Chilena de la Construcción Diciembre de 2006
Ley 20.123 Necesario considerar 3 aspectos claves: • Una empresa contratista o subcontratista tiene un contrato con una empresa principal (mandante) • La empresa contratista o subcontratista se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo con trabajadores bajo su dependencia • Las labores desarrolladas por el contratista o subcontratista se efectúan en una obra, empresa o faena, cuya dueña es la empresa principal (mandante)
Ley 20.123 Labores excluidas del esta regulación: • Todas aquellas labores ajenas a las tareas propias de la empresa • Ejemplos: Relaciones de carácter civil, profesional o comercial ajenas a la concepción tradicional de subcontratos • Auditorias, reparaciones excepcionales, mantenciones, asesorías jurídicas, otros servicios civiles o comerciales • Excepciones: labores asociadas a una faena de construcción serán consideradas subcontratos, aún cuando pueda discutirse su habitualidad o permanencia en el tiempo
EMPRESA PRINCIPAL EMPLEADOR CONTRATISTA EMPRESA PRINCIPAL SUBCONTRATISTA • Ley 20.123 Responsabilidad Subsidiaria: Incumplimiento de O:
EMPRESA PRINCIPAL EMPLEADOR CONTRATISTA EMPRESA PRINCIPAL SUBCONTRATISTA • Ley 20.123 Responsabilidad Solidaria: Incumplimiento de O: