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1. AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES
Guatemala, 10 de febrero de 2011.
Lic. Sergio L. Mijangos Penagos.
2. Generalidades 1.- Concepto: Toda persona que interviene en el tráfico mercantil en representación del principal (comerciante), con quien le une una relación de dependencia o contractual.
2.- Elementos:
a) No ejerce el comercio por si mismo;
b) Actúa en representación;
c) Relación a lo interno (de trabajo) y a lo externo (de representación);
d) Relación jurídica de diversa índole:
Mandato,
Nombramiento,
De trabajo.
3. Título II del Libro I del Código de Comercio: Factores,
Dependientes,
Agentes de Comercio, distribuidores y Representantes,
Corredores,
Bolsa de Valores, y
Comisionistas
Otros: Relacionados con el Organo de Administración de los comerciantes sociales.
4. FACTOR: Quien en calidad de auxiliar, dirige una empresa o establecimiento mercantil. 1.- Dirección de la empresa:
Individual
Societaria (Art. 47 CC)
2.- Actuación en representación del Principal;
3.- Forma de constitución: Art. 265 CC.
Mandato con representación,
Nombramiento, y
Contrato de Trabajo.
En cualquier forma, debe registrarse.
3.- Facultades: Art. 266 CC.
Expresamente asignadas;
Investido de las que tienen relación con el giro comercial.
4.- Prolongación de funciones: Art. 271 CC.
5. Dependientes: Art. 273 CC. Quienes desempeñan constantemente alguna gestión propia del trabajo de una empresa o establecimiento por cuenta y nombre del propietario.
Relación de dependencia laboral.
Dependientes internos y viajeros.
6. Comerciante Societario. Órgano de Gestión o Administración
Art. 162. Un administrador único o varios administradores, actuando conjuntamente constituidos en consejo de administración serán el órgano de la administración de la sociedad y tendrán a su cargo la dirección (gestión a lo interno) de los negocios de la misma y su representación legal, es decir, servirse de la de la firma social y vinculación con terceros.
Sus facultades están señaladas en los artículos 47 y163 del Código de Comercio.
7. Funciones del Órgano de Administración Órgano societario de gestión y representación permanente con un contenido funcional mínimo e inderogable al que se le vinculan facultades y derechos típicos debidamente establecidos.
Ejecuta los acuerdos de la Asamblea General.
Adopta diariamente las decisiones en la esfera de su propia competencia. Realización de todas aquellas actividades y operaciones adecuadas al mejor desarrollo del objeto social.
Mientras mayor sea el número de accionistas, mayor será el margen de control y libertad de gestión autónoma en la conducción de los negocios societarios, lo cual ha obligado a los Estados a tomar regulaciones especiales en este sentido.
8. Otras características: Diferente al Mandato que es específico y para casos concretos.
Diferente a los Ejecutores Especiales (representación sin mandato) Art. 136
Actividad de buena gestión de la sociedad dentro de los límites del objeto social y sus competencias.
Nombramiento y revocación.
Responsabilidad por su actuación incorrecta o negligente: Artos. 171-177
Acción social de responsabilidad
Acción individual de responsabilidad
Responsabilidad solidaria
Responsabilidad penal Art. 38 Código Penal.
9. Gerente:Base legal: Artículos 467, 181, 182 y 183 del CC. Dirección de una empresa (al igual que el Factor: Art. 266 CC);
Facultad de representación: con relación a terceros y judicialmente (Art. 47 CC);
Facultad de Ejecución: giro ordinario de la sociedad (Artos. 47 y 182CC);
Relación de dependencia laboral;
Plazo indefinido;
Solidaridad y responsabilidad con la administración.
10. Corporate Gobernance La corporate gobernance surge en los años ochenta como una reflexión sobre las implicaciones de un fenómeno contemporáneo ampliamente verificable: la disociación entre la dirección de las empresas y los propietarios legítimos, que ha hecho que éstos tiendan a velar por sus derechos de propiedad y reclamar beneficios de corto plazo ante las grandes quiebras y escándalos financieros de 2001 y 2003 (Enron, Tyco, Wordcom y Xeros, entre otros.) Se le ha conocido con el sugestivo título de “El regreso del accionista”.
11. Good Gobernance o BUEN GOBIERNO El World Bank ante esta crisis apela a la confianza, la responsabilidad y la transparencia, lo que muestra un puente conceptual entre la corporate governance y la good governance.
La gobernanza de empresas ha sido pensada en clave de superación del “diálogo de sordos” entre inversores y dirigentes de empresa y en pro de una recomposición de la confianza mutua.
La good governance reposa sobre el establecimiento –o restablecimiento- de un pacto social en el seno de la comunidad humana involucrada basado en principios de ética y transparencia en la gestión.
12. Otras figuras afines: Ejecutores especiales (Art. 136 CC)
Mandatarios:
Generales
Especiales
Sociedades extranjeras (Art.215 inc. 4º. CC)
Liquidadores (Artos. 242 y 243):
Atribuciones (Art. 247 CC)
Prohibición de emprender nuevas operaciones (Art. 254 CC).
Interventores Judiciales (Art. 661 CC)
Gestores de negocios: (Art. 1605 Código Civil)
En el Código de Comercio (Artos. 14 parte final y 18 CC)
13.
Gracias