1 / 15

Auxiliares de la administracion de justicia

Auxiliares de la administracion de justicia. ¿Quien coopera con la administracion de justicia ? tanto los particulares como las autoridades los que tienen el deber de cooperar con la administración de justicia.

jena
Download Presentation

Auxiliares de la administracion de justicia

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Auxiliares de la administracion de justicia • ¿Quien coopera con la administracion de justicia ? • tanto los particulares como las autoridades los que tienen el deber de cooperar con la administración de justicia. • Entre los particulares podemos destacar, alas personas que fungen como administradores o vigilantes de la administración en los juicios judiciales: los síndicos e interventores en los juicios de concurso civil, y las albaceas e interventores en los juicios sucesorios.

  2. Entre las autoridades podemos mencionar alas oficinas encargadas de llevar a cabo el registro o la inscripción de determinados actos jurídicos, ejemplo: el registro civil, el registro público de la propiedad y del comercio,etc.

  3. En la actualidad el tema de los auxiliadores de la administración de justicia, se impone : a) auxiliares que son subalternos del juez, pero integrantes del oficio; b) auxiliares que colaboran en la función jurisdiccional pero independiente del órgano. • ØEn el primer grupo: • ØSecretarios • ØActuarios • ØOficiales Judiciales

  4. El colaborador mas importante del juzgador es el secretario judicial, del cual se distinguen tres tipos: • Secretrio de acuerdos.-tiene asu cargo autorizar las actuaciones judiciales con sufirma,bajo pena de nulidad; documentar los actos procesales y llevar cotrol del expediente • Secretario proyectista • Secretario actuario

  5. Secretario proyectista.- se encarga de elaborar los poryectos de sentencias, para someterlos ala consideracion del juez o del magistrado ponente. • Secretario actuario.- lleva a cabo los actos de comunicación y ejecucion procesal que deben realizarse fuera del local dondse tenga sus oficinas el juzgador

  6. Oficinas judiciales auxiliares • Se encargan funciones auxiliares de los tribunales y los juzgados • Archivo judicial.- guardan los expedientes concluidos por el tribunal superior y los juzgados locales del distrito federal • Oficina de anales de jurisprudencia y del boletin judicial

  7. Instituto de auxilios judiciales • La direccion de consignaciones civiles • La direccion de turno de consignaciones penales • La oficialia de partes comun

  8. Abogados Los abogados constituyen presumiblemente el sector más importante de los auxiliares no dependientes de los órganos jurisdiccionales. El abogado es el individuo que por sus dotes especiales, por su agilidad y aún por sus conocimientos jurídicos, asiste a las partes desde el consejo y dirección del asunto ante el tribunal, hasta la realización de actos de gestión frente al mismo en la tarea de lograr la correcta administración de justicia.

  9. procurador • la característica común es que la actuación del procurador en juicio entraña que entre este y el cliente se ha concertado un contrato de mandato que implica un acuerdo de voluntades por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga, en la inteligencia que en esto de la procuración judicial de lo que se trata es que el procurador realice los actos jurídicos procésales necesarios para lograr la tutela buscada y requerida de los órganos de jurisdicción.

  10. Tema 37. El ministerio publico. • “El órgano del estado instituido para promover la actuación jurisdiccional de las normas de orden publico” • Como el organismo del estado que realiza funciones judiciales ya sea como parte o sujeto auxiliar en las diversas ramas procésales, especialmente en la penal, y que contemporáneamente realiza funciones administrativas, como consejero de las autoridades gubernamentales, realiza la defensa de los intereses patrimoniales del estado o tiene encomendada la defensa de la legalidad

  11. funciones • Investigación de hechos probablemente delictuosos • Esta función solo la puede ejercer después de haber recibido la denuncia o querella respectiva, impone a este órgano el deber de apegarse o recabar todas las pruebas que permitan esclarecer si los hechos que han sido objeto de la denuncia son verdaderos e integran el cuerpo del delito, si resulta verdadero deberá determinar las personas a las que se pueda considerar como responsables de los hechos

  12. Participación en otros procesos • 1.- en el proceso civil puede actuar de alguno de los dos modos siguientes : • ØComo parte en sustitución defensa de los intereses detrás personas, en cuyo caso es facultado parar ejercer la acción • ØComo sujeto interveniente, sin carácter de parte con la finalidad exclusivamente de formular conclusiones u opiniones jurídicas

  13. El ministerio puede actuar como parte en el proceso civil • ØLa representación en juicio de las personas ausentes, menores o incapaces • ØEl ejercicio de la acción de nulidad de matrimonio, cuando se funde en el parentesco de consanguinidad o por afinidad, el adulterio declarado judicialmente, el atentado contra la vida de uno de los cónyuges para casarse con el que quede libre

  14. 2.- por lo que refiere al proceso mercantil, cabe señalar que en la ley de quiebras y suspensión de pagos se faculta al ministerio público para demandar la declaración de quiebras. A si mismo el Art. 1° del capitulo de disposiciones generales de la ley en cita,

  15. Abogacía del estado • Las funciones de la abogacía han sido atribuidas a otros órganos del estado: por un lado la accesoria jurídica y la representación de la secretaria de hacienda y sus dependencias en los juicios de carácter fiscal ha sido asignada ala procuraduría fiscal de la federación (Art. 10, fracciones I, XIII, del reglamento interior de la secretaria de hacienda y crédito publico).por el otro para dar accesoria jurídica directa al presidente de la republica se creo la dirección general de asuntos jurídicos de la presidencia de la republica.

More Related