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MARCO LEGAL DE LA LIBRE COMPETENCIA. Abogada: MarÃa Gonzáles. FUNDAMENTOS DE LA POLITICA Y LEGISLACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN HONDURAS. ¿Por qué una polÃtica para la defensa de la competencia?.
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MARCO LEGAL DE LA LIBRE COMPETENCIA Abogada: María Gonzáles
FUNDAMENTOS DE LA POLITICA Y LEGISLACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN HONDURAS
¿Por qué una política para la defensa de la competencia? El origen de la política de competencia en Honduras, al igual que en el resto de la región, está relacionado con: • Procesos de ajuste estructural de la economía de la últimos veinte años • Liberalización y apertura comercial, • Procesos de desregulación económica; y, • Privatizaciones Estos procesos han motivado la necesidad de contar con instrumentos que regulen la evolución de los actores en los distintos mercados sin infringir el sistema de libertades
Liberalización y Apertura Comercial Multilateral Bilateral Adhesión de Honduras al GATT/OMC Suscripción de Tratados de Libre Comercio: 90`s - 2007 1990 Ajuste Estructural Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Dec. 357-2005) • Fallas de Mercado: • Monopolio 80´s Honduras en la Globalización Honduras en una Economía Cerrada
CAMBIOS EN EL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO Ajustes Macroeconómicos, Desregulación, Liberalización y Apertura Comercial • Objetivos: • Promover la asignación eficiente de los recursos • Prevenir / regular niveles excesivos de concentración económica • Prohibir y sancionar prácticas anticompetitivas • Proteger el bienestar de los consumidores Fallas de Mercado POLÍTICA PARA LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA • Objetivo:Ordenar los Mercados • Alcances: • Tutelar la competencia como sistema • Proteger el orden público económico Legislación de competencia Origen y fundamentos de las Políticas y Legislación de Defensa de la Competencia
ALCANCES DE LA LEY PARA LA DEFENSA Y PROMOCION DE LA COMPETENCIA
MARCO LEGAL, OBJETIVO, AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY • Marco Legal: • Constitución (1982) • Decreto Legislativo No. 357-2005, vigente a partir del 04 de febrero de 2006 • Reglamento de la Ley • Objetivo: • Promover y proteger el ejercicio de la libre competencia. • Ámbito de Aplicación: • Todas las áreas de la actividad económica. • Sujetos de la Ley: • Todos los agentes económicos o sus asociaciones • Entidades públicas • Entidades sin fines de lucro.
OBJETO DE LA LEY • Promover y proteger el ejercicio de la libre competencia con el fin de procurar el funcionamiento eficiente del mercado y el bienestar del consumidor.
Definiciones • Libre Competencia: Situación en la que existen las condiciones para que cualquier agente económico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad de participar en el mercado, y quienes estén dentro de él no tengan la posibilidad tanto individual como en colusión de imponer condiciones en las relaciones de intercambio que afecten el funcionamiento eficiente del mercado.
Agentes Económicos Aquellos que participan como sujetos activos en la actividad económica • Agentes Económicos Competidores : Operan en el mismo mercado relevante. • Agentes Económicos Competidores Potenciales: Aquellos agentes que tienen la capacidad de ingresar al mercado en un corto periodo de tiempo.
ESTRUCTURAS DE MERCADO • MONOPOLIO: Un solo vendedor en el merado • MONOPSONIO: Un solo comprador • OLIGOPOLIO: Un numero reducido de empresas o compañías en la que cada una tiene cierto poder de mercado.
Mercado Relevante • Es el que se define en función del mercado de producto y mercado geográfico. Mercado de Producto: Totalidad de bienes o servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles por razón de sus características, su precio o el uso de que prevea hacer de ellos. Mercado Geográfico: Requiere la evaluación del alcance territorial de la zona en la que se desarrolla las actividades de suministro y prestación de bienes y servicios.
ELEMENTOS PARA IDENTIFICAR EL MERCADO RELEVANTE • Los bienes o servicios objeto de la investigación (los precios, las características, los usos y aplicaciones, las alternativas de consumo, las finalidades, la disponibilidad, los costos de cambio así como la accesibilidad del bien o servicio en cuestión). • El número de agentes competidores y potenciales, • La disponibilidad en el corto plazo de contar con bienes o servicios sustitutos
PARTICIPACION EN EL MERCADO • Posición que ocupa una empresa o industria en el mercado. PODER DE MERCADO: • Capacidad de una empresa para influir o determinar unilateralmente los precios en el mercado.
EFECIENCIA ECONÓMICA Y BIENESTAR DEL CONSUMIDOR • Se consideran incrementos en la eficiencia económica y bienestar del consumidor las mejoras en las condiciones de producción, distribución, suministro, comercialización o consumo de bienes o servicios.
ASPECTOS RELEVANTES QUE REGULA LA LEY • PRACTICAS RESTRICTIVAS A LA LIBRE COMPETENCIA Y • CONCENTRACIONES ECONOMICAS
PRACTICAS RESTRICTIVAS POR SU NATURALEZA POR SU EFECTO
PRACTICAS PROHIBIDAS POR SU NATURALEZA • Son aquellas que se ejecutan entre agentes competidores. Se les denomina así porque la sola existencia constituye una practica prohibida.
CONDUCTAS PROHIBIDAS POR SU NATURALEZA (Art. 5) Se prohíben los Contratos, convenios, prácticas concertadas, combinaciones o arreglos entre agentes competidores existentes o potenciales,escritos o verbales, cuyo objeto o efecto fundamental sea: • Establecer precios, tarifas o descuentos; • Restringir total o parcialmente la producción, distribución, suministro o comercialización de bienes o servicios; • Repartirse directa o indirectamente el mercado en área territoriales, clientela, sectores de suministro o fuentes de aprovisionamiento; • Establecer, concertar o coordinar posturas o abstenerse concertadamente de participar en licitaciones, cotizaciones, concursos o subastas públicas.
CRITERIOS PARA VALORAR LA EXISTENCIA DE UNA PRACTICA PROHIBIDA POR SU NATURALEZA • Que exista una correlación positiva, importante y continuada en los precios de dos o más competidores, durante un período de tiempo significativo • Que los agentes económicos hayan previsto mecanismos de fiscalización o control de la conducta de los demás participantes en el acuerdo, o práctica restrictiva de la libre competencia; • c) Que el número de participantes en el mercado relevante sea reducido;
Que los competidores deriven su actividad presuntamente restrictiva de la libre competencia mediante una medida o disposición legal o administrativa; • Que los presuntos infractores hayan sostenido reuniones y/u otras formas de comunicación; • Actuar con negligencia evidente en la presentación de ofertas; presentar ofertas inusualmente similares o sin fundamento económico
PROHIBIDAS SEGÚN SU EFECTO • Este tipo de prácticas se verifican entre empresas no competidoras, es decir, entre dos o más empresas situadas en niveles diferentes del proceso de producción y distribución. Por tal motivo, son también denominadas de carácter “vertical”.
CONDUCTAS PROHIBIDAS SEGÚN SU EFECTO (Art. 7) EXPLOTACIÓN DE POSICIÓN DE DOMINIO (PD):Se prohíben los contratos, convenios, combinaciones, arreglos o conductas no incluidas en el artículo 5 de la Ley. Entre otras, se consideran prohibidas por su efecto las siguientes: • La imposición de restricciones sobre territorio, volumen o a los clientes, así como la obligación de no producir o distribuir temporalmente a un distribuidor o proveedor para vender bienes o prestar servicios; • La fijación de precios o demás condiciones, que el distribuidor o proveedor debe observar en su actividad mercantil; • La concertación entre agentes para ejercer presión contra algún agente económico para disuadirlo de una determinada conducta u obligarlo a actuar en determinado sentido; • Fijación de precios por debajo del costo, para alcanzar, mantener la práctica desleal.
Efectos • Estos acuerdos tienen por objeto o efecto desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedir sustancialmente su acceso al mismo o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varios personas.
ELEMENTOS QUE DETERMINAN LA ILEGALIDAD DE PRACTICAS RESTRICTIVAS • Que se ha incurrido en alguna de las conductas descritas en el artículo 7 de la Ley; • Que el agente económico que comete la práctica tenga poder sustancial en el mercado relevante; • Que la práctica tenga o pueda tener el objeto o el efecto de desplazar indebidamente a otros agentes económicos del mercado, impedir sustancialmente el acceso al mismo o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas
OBSERVACIONES • La participación de mercado de una empresa aporta solamente un indicio a valorar junto con otros elementos . • Es importante señalar que no infringe la Ley de Competencia el agente económico que se encuentre con una participación notable en el mercado, si tal posición no ha sido obtenida mediante prácticas o conductas prohibidas por la ley.
CRITERIOS PARA DETERMINAR PARTICIPACIÓN NOTABLE DE MERCADO • Su cuota en el mercado relevante, • La posibilidad de que pueda fijar precios unilateralmente o restringir el abastecimiento en el mercado relevante, • Capacidad para propiciar un incremento en los costos de acceso o salida a competidores, • Capacidad para la disminución sistemática de sus precios de venta por debajo de sus costos. • La existencia de barreras de entrada,
BARRERAS A LA ENTRADA • Los costos financieros para desarrollar canales alternativos; • El acceso limitado al financiamiento, a la tecnología o a canales de distribución eficientes; • El monto, indivisibilidad y plazo de recuperación de la inversión requerida, o la ausencia o escasa rentabilidad de usos alternativos de infraestructura y equipo;
La necesidad de contar con concesiones, licencias, permisos o cualquier clase de autorización gubernamental, • Las limitaciones a la competencia en los mercados internacionales;
Control de Concentraciones Económicas Se entiende por Concentración económica (CE) la toma o el cambio de control en una o varias empresas, o cualquier otro acto en virtud que agrupe acciones, partes sociales, fideicomisos o activos que se realicen entre proveedores, clientes o cualquier otro agente económico.
CARACTERÍSTICAS DE LAS CE • No se prohíben “per se” • No son prohibidas cuando produzcan mayor eficiencia y bienestar • Notificación previa tiene carácter obligatorio • La verificación previa es voluntaria y no podrán ser impugnadas, salvo por información falsa proporcionada por los agentes involucrados • Las no verificadas previamente podrán ser investigadas de oficio o a instancia de parte
TIPOS DE CE • VERTICALES • HORIZONTALES Y • CONGLOMERADOS
CE VERTICALES • Cuando los agentes económicos que intervienen forman parte de las diferentes etapas del proceso productivo desde la fabricación de la materia prima, elaboración, distribución y comercialización
CE HORIZONTALES • Cuando los agentes económicos a concentrarse están situados en el mismo nivel de producción o comercialización
CONGLOMERADOS • Cuando los agentes económicos que se pretenden unir participan en diversos mercados no relacionados entre sí, con la finalidad de ampliar su ámbito de acción.
CONTROL DE LAS CE ¿Por qué es importante su control? Las concentraciones muchas veces generan economías de escala y otras eficiencias, mientras otras concentraciones solamente crean poder de mercado, lo cual puede dar lugar a efectos anticompetitivos
MEDIDAS PRECAUTORIAS SOBRE CE Ante la presunción de que una CE restringe, disminuye, daña o impida la libre competencia, por sus potenciales efectos, la CDPC puede ordenar la suspensión temporal de dicha operación hasta que concluya la investigación respectiva
DECISIONES SOBRE CONCENTRACIONES Como resultado de una verificación previa o investigación de una CE, la ley establece que pueden tomarse las siguientes decisiones: • Autorizar la CE • Prohibirla; u, • Ordenar la desconcentración o medidas condicionales para su aprobación
MEDIDAS CORRECTIVAS SOBRE CE La Ley establece algunas medidas correctivas : • Modificar, transferir o eliminar una determinada línea de producción • Dividir o traspasar a terceros derechos sobre determinados activos • Modificar o eliminar cláusulas de contratos que se celebren
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (1) • Solicitud de Información: • La CDPC está facultada a solicitar información necesaria por escrito, indicando los fundamentos legales • Los agentes económicos, están obligados a proporcionarla, de forma completa y en el plazo indicado • De no entregarse en forma completa y en el plazo indicado, la CDPC la exigirá mediante resolución. • En caso que no la suministre la CDPC, puede imponer Multas al agente Procedimiento para Exigir Información
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (2) • Investigación e Inspección en el lugar: sin notificación previa • Acta de Investigación o inspección: las actas que se levanten tendrán plena validez y fuerza probatoria para los efectos de las resoluciones que emita la Comisión Procedimiento para Exigir Información
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (3) • Inicio de Procedimiento: de Oficio o Instancia de Parte • Procedimiento para sancionar prácticas, actos y conductas prohibidas: De notificación, contestación, pruebas, informes finales y resolución. • Aceptación de Cargos: rebaja de un tercio de la multa que se hubiere aplicado en caso de no aceptarla Procedimiento Sancionatorio de Prácticas y Actos Prohibidos
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (4) Procedimiento relativo a las Concentraciones Económicas • Solicitud de Información • Verificación Previa • Prohibición, Medidas Correctivas y Desconcentradas • Procedimientos relativo a las Medidas Provisionales • Antes de dictar la medida, se debe notificar por escrito la intención de la CDPC, al agente económico; De no ocurrir la notificación se comunicará por aviso publicado en un diario de publicación nacional • En todo caso se ordenarán mediante una Resolución, notificada al agente económico involucrado
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (4) De las Sanciones Administrativas y Multas • Tres (3) veces el monto del beneficio económico obtenido o hasta el diez por ciento (10%) de la utilidad bruta en ventas del año fiscal precedente. • Notificación extemporánea de operaciones de concentración o falta de entrega o atraso en la entrega de información (multas sucesivas desde mil hasta 50 mil lempiras). • Reincidencia (doble de la última multa impuesta) • Multas sucesivas, por cada día de retraso en el cumplimiento de lo ordenado en la resolución (hasta L. 50.000 por día) • Inasistencia a la primera citación (hasta L. 15.000) • Ajuste de Multas por inflación (IPC-BCH)