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LAS IMPORTACIONES PARALELAS Y LA LIBRE COMPETENCIA. LAURA MORENO RESTREPO. DERECHOS INVOLUCRADOS. PROPIEDAD INTELECTUAL ART 61 CN DERECHO A LA COMPETENCIA ART 333 DERECHO DEL CONSUMIDOR ART 78. EL AGOTAMIENTO DE LOS DERECHOS. DEFINICIÓN. Felipe Rubio Torres:
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LAS IMPORTACIONES PARALELAS Y LA LIBRE COMPETENCIA. LAURA MORENO RESTREPO
DERECHOS INVOLUCRADOS • PROPIEDAD INTELECTUAL ART 61 CN • DERECHO A LA COMPETENCIA ART 333 • DERECHO DEL CONSUMIDOR ART 78
DEFINICIÓN • Felipe Rubio Torres: “una limitación a los derechos exclusivos que confiere la propiedad intelectual. Constituye una limitación para el titular en tanto que con la primera comercialización de un bien, se agota, se extinguen para él ciertas prerrogativas.”
PRESUPUESTOS • Objetivo: “la puesta en el comercio de los productos distinguidos con la marca” • Subjetivo “la comercialización ha de ser realizada por el titular de la marca o con su consentimiento.”
TERRITORIALIDAD DEL AGOTAMIENTO • NACIONAL • REGIONAL • Supranacional • Prevalente • Aplicación directa • Efectos Directos e inmediatos • INTERNACIONAL
Importaciones Paralelas • Joan Costa Font: “El comercio paralelo es un movimiento legal de un producto sujeto a la protección de los derechos de propiedad intelectual, desde un mercado donde se ha puesto en circulación originariamente a otro mercado de destino, haciendo uso de una cadena de distribución paralela a la originaria.”
Elementos constitutivos de una importación paralela: • Productos protegidos por derechos de propiedad intelectual. • Producidos legítimamente, es decir legales. • Puestos en circulación en un mercado por su titular o con su autorización. • Importados a otro mercado por un tercero. • Por fuera de los canales de distribución del titular.
Intereses en conflicto en las importaciones paralelas • Los de los titulares de los derechos. • Los de los consumidores. • La libre competencia
Relación entre libre competencia, y la prohibición de importaciones paralelas a) Argumentos en contra de las importaciones paralelas. b) Argumentos a favor de las importaciones paralelas.
Las importaciones paralelas en las decisiones Andinas. • Decisión 486: Agotamiento Internacional. • Decisión 351: No existe claridad. Debe ser definido por la legislación nacional. • Decisión 345: Habla de mercado Global.