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Cuarta Parte: Internacional

4.14. 4.15. 4.16. 4.17. La marca internacional. Arreglo de Madrid 4.18. Cuarta Parte: Internacional. 4.1. Convenio de la Unión de París (I) 4.2. Convenio de la Unión de París (II) 4.3. TRIPs 4.4. 4.5. 4.6. 4.7. 4.8.CPE. Disposiciones generales e institucionales 4.9. 4.10.

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Cuarta Parte: Internacional

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  1. 4.14. 4.15. 4.16. 4.17. La marca internacional. Arreglo de Madrid 4.18. Cuarta Parte: Internacional 4.1. Convenio de la Unión de París (I) 4.2. Convenio de la Unión de París (II) 4.3. TRIPs 4.4. 4.5. 4.6. 4.7. 4.8.CPE. Disposiciones generales e institucionales 4.9. 4.10. 4.11. 4.12. 4.13.

  2. Tema 8.- El convenio de Munich sobre concesión de patentes europeas. Disposiciones generales e institucionales

  3. Tema 8: CPE. Disposiciones generales e institucionales Antecedentes del CPE 1953 Convenio europeo sobre las formalidades prescritas para solicitudes de patentes, de 11 de diciembre de 1953. 1959 Programa de unificación de legislaciones en patentes, marcas y diseños. 1962 Anteproyecto de convenio relativo a un derecho europeo de patentes • Convenio abierto a la participación de todos los Estados europeos, que concediera un haz de patentes nacionales • Otro convenio con participación de los

  4. Introducción Marcas Patentes Internacional Tema 17.- Marca internacional La marca internacional: Arreglo de Madrid para el registro internacional de marcas. Protocolo del arreglo de 27 de junio de 1989.

  5. Tema 17: La marca internacional Arreglo de Madrid Introducción Marcas Patentes Internacional • Arreglo de Madrid para el registro internacional de marcas firmado el 14 de abril de 1891 • Revisado en Bruselas (1900), Washington (1911), La Haya (1925), Londres (1934), Niza (1957), Estocolmo (1967) y modificado en 1979 • Reglamento en vigor de fecha 1 de abril de 2002 • Unión particular • Para facilitar el registro de una marca cuando se desea protección en varios países • Único depósito y único procedimiento  haz de marcas nacionales • Protocolo del Arreglo de Madrid (1 de abril de 1996) • Motivos para hacer el Protocolo Arreglo de Madrid: • Ataque central • Necesidad de un registro de base • Conexión con la Marca Comunitaria • Es un tratado internacional que coexiste con el Arreglo • Es independiente y autónomo

  6. Procedimiento de solicitud en el Arreglo de Madrid • Registro de base • Concedido (Art. 1 AM) • “cláusula tal cual” Art. 6 quinquies del CUP • Legitimación • Nacionales de países miembros de la Unión de Madrid (Art. 1.2 AM) • Asimilados (Art. 2 AM) • Solicitud: forma y contenido • En francés • Procedimiento • La administración nacional debe enviar la documentación en dos meses • 3 meses para la subsanación de errores por suspenso de la Oficina Internacional (OMPI) • Duración: 20 años

  7. Facultad de rechazo (Art. 5 AM) • Según art. 6ter y 6 quinquies del CUP • Derechos de terceros • Signo usual, genérico o descriptivo • Contrario a la moral o al orden público • Marca falsa o engañosa • Emblemas • El rechazo por parte de la autoridad nacional • Debe producirse según lo dispuesto en la Ley nacional • La comunicación del rechazo debe producirse antes de 1 año desde la concesión

  8. Modificaciones • Renuncia (Art. 8bis del AM) • Cesión (Art. 9 bis del AM) • Limitación (Art. 9.3 del AM) • Extensión territorial del registro internacional a países no protegidos en la solicitud original • La modificación la envía la administración nacional a la Oficina Internacional • No se puede transmitir a una persona que no esté legitimada para hacer un registro internacional de marca • No se produce la independencia del registro de base hasta los 5 años • Consentimiento de la administración de los nuevos titulares (cesionario) • En caso de denegación, la administración nacional del cedente puede pedir la cancelación del registro

  9. Dependencia de la marca nacional de base (Art. 6.2 AM) • Dependencia durante 5 años • Todo lo que afecta a la marca de base (validez) también afecta a la marca internacional • Aunque se haya transmitido la marca internacional, no se podrá invocar si el registro de base se declara inválido total o parcialmente • Tampoco se puede invocar si la protección legal de la marca de base ha cesado • Transcurridos cinco años es independiente de la caducidad o nulidad de la marca de base

  10. Protocolo de Madrid (1989) • Organizaciones intergubernamentales • Todos sus estados son miembros del CUP • Oficina regional de registro de marcas • Base del registro internacional de la marca • Solicitud • Procedimiento • Dependencia del registro internacional • Facultad de rechazo • Extendida a 18 meses • Transformación en solicitudes nacionales

  11. Introducción Marcas Patentes Internacional Tema 18.- Tratado de derecho de marcas (TLT)

  12. Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Antecedentes Introducción Marcas Patentes Internacional • 1987 Órganos rectores de la OMPI • Tratamiento completo del derecho de mercas • Posición de tratar solamente aspectos formales (liderada por la AIPPI) que fue la predominante • 1989 Aprobación de la presencia en el Comité de una delegación de la Comisión Europea en representación de la Unió Europea • 28 de octubre de 1994: firma del TDM o TLT • 1 de agosto de 1996: entrada en vigor • 1999: ratificación por parte de España • Hasta la fecha lo han ratificado 37 Estados

  13. Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Objeto del TLT Introducción Marcas Patentes Internacional • Simplificar formalidades • Mayores facilidades para los solicitantes • Régimen unificado en materia de procedimientos administrativos • Proporcionar seguridad jurídica • Lenguaje sencillo y en detalle los requisitos que debe cumplir el solicitante de una marca • Aspectos de derechos sustantivo más relevantes del contenido • Reforzamiento de las marcas de servicio (Art. 16 del TLT) • Vida legal de la marca en 10 año (Art. 13.7 TLT)

  14. Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Ámbito de aplicación (Art. 2 TLT) Introducción Marcas Patentes Internacional • Signos visibles (Art. 2 TLT) • Marcas tridimensionales • Quedan fuera: • Los hologramas, las marcas sonoras, olfativas • Las marcas colectivas, de certificación o de garantía

  15. Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Solicitud de la marca (I)(Art 3 TLT) Introducción Marcas Patentes Internacional • Impone requisitos máximos • Documentos a presentar, lugar de presentación, idioma, firma, sistema multiclase, declaración de uso efectivo • No se puede imponer (prohibición de otros requisitos): i) que se suministre cualquier tipo de certificado o extracto de un registro de comercio; ii) que se indique que el solicitante ejerce una actividad industrial o comercial, ni que se presenten pruebas a tal efecto; iii) que se indique que el solicitante ejerce una actividad que corresponde a los productos y/o servicios enumerados en la solicitud, ni que se presenten pruebas a tal efecto; iv) que se presenten pruebas a los efectos de que la marca ha sido registrada en el registro de marcas de otra Parte Contratante o de un Estado parte en el Convenio de París que no sea una Parte Contratante, salvo cuando el solicitante invoque la aplicación del Artículo 6quinquies (“tal cual”) del Convenio de París. • Cláusula de salvaguardia (art. 3.8 TLT) • Aportar pruebas para impedir abusos

  16. Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Solicitud de la marca (II)(Art 3 TLT) Introducción Marcas Patentes Internacional • Elementos de la solicitud • Nombre y dirección del solicitante o de su representante • Datos sobre la marca • Datos sobre los productos o servicios que desean distinguir • Se puede exigir que se acompañe con una declaración de la intención de usar la marca • Esto no es obligatorio para la marca española. Tampoco lo es para la marca comunitaria

  17. Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Solicitud de de la marca (III)(Art 3 TLT) Introducción Marcas Patentes Internacional • Sistema multiclase • Obliga a los Estados a aceptar solicitudes multiclase • Ver art. 6 TLT que establece que la solicitud multiclase se debe considerar como un registro único

  18. Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Representación y firma(Art. 4 TLT) Introducción Marcas Patentes Internacional • Toda persona que no tenga una residencia ni un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en su territorio esté representada por un representante. • Poder especial • Se puede exigir un poder especial para designar un representante • El representante puede presentar la solicitud aún sin disponer del poder. Aunque lo deberá aportar en un mes (nacionales) dos meses extranjeros • Firma • Manuscrita, impresa o estampada • Se puede considerar la presentada por medios electrónicos o por Fax • No se puede exigir la legalización salvo para la renuncia de un registro

  19. Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Fecha de presentación (Art 5 TLT) Introducción Marcas Patentes Internacional i) una indicación expresa o implícita de que se pretende registrar una marca; ii) indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante; iii) indicaciones suficientes para entrar en contacto por correo con el solicitante o con su representante, si lo hubiere; iv) una reproducción suficientemente clara de la marca cuyo registro se solicita; v) la lista de los productos y/o servicios para los que se solicita el registro; vi) cuando sea aplicable el Artículo 3.1)a)xvii) o b), la declaración a que se hace referencia en el Artículo 3.1)a)xvii) o la declaración y las pruebas a que se hace referencia en el Artículo 3.1)b), respectivamente, tal como lo estipule la legislación de la Parte Contratante, debiendo estas declaraciones, si la mencionada legislación así lo estipula, estar firmadas por el propio solicitante incluso si tiene representante.

  20. Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) División de la solicitud y registro (Art. 7 TLT) Introducción Marcas Patentes Internacional • División de la solicitud • Objeciones seria para la tramitación para algún producto o servicio protegido • Se desbloquea el procedimiento de concesión • La división puede hacerse en cualquier momento hasta la concesión • División del registro • Sólo es obligatoria si existe un mecanismo de oposición posterior a la concesión

  21. Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Cambios en los nombres y direcciones. Cambio de titularidad (Art. 10 y Art. 11 del TLT) Introducción Marcas Patentes Internacional • Cambio de dirección • Notificación a la oficina • Identificación del número de registro (o de solicitud) • Identificación del cambio que se solicita • Otros requisitos: identificación del titular o de su representante • Cambio de titularidad • Se puede hacer en la solicitud o en el registro • La solicitud puede ser hecha por el nuevo titular o por el antiguo propietario • Datos exigibles: • Número de registro, titular antiguo, nuevo titular, representante, etc. • Documento fehaciente de transmisión • Es aconsejable utilizar el formulario que propone la propia oficina. Debe ser coherente con el formulario internacional 4 que acompaña al TLT • En la Ley de Marcas está contemplado en el Art. 49

  22. Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Duración y renovación del registro (Art. 13 del TLT) Introducción Marcas Patentes Internacional • Duración de 10 años • El ADPIC (TRIPs) establecía un mínimo de 7 años • Renovación • Período: también de 10 años • Formalidades i) una indicación de que se solicita una renovación; ii) el nombre y la dirección del titular; iii) el número del registro en cuestión; iv) Fecha de presentación o fecha de registro v) Representante cuando el titular tenga un representante, el nombre y la dirección de ese representante; vi) Domicilio vii) Bienes y servicio para los que se renueva viii) cuando una Parte Contratante permita que se presente una petición de renovación por una persona distinta del titular o su representante y la petición se presente por tal persona, el nombre y la dirección de esa persona; ix) una firma del titular o de su representante

  23. Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Prohibiciones en la renovación (Art. 13 del TLT) Introducción Marcas Patentes Internacional • No se puede examinar el registro en cuanto a fondo (Art. 13.6 TLT) • A los fines de efectuar la renovación, ninguna Oficina de una Parte Contratante podrá examinar el registro en cuanto a su fondo. • Ninguna reproducción u otra identificación de la marca; • Que se presenten pruebas a los efectos de que se ha registrado la marca, o que se ha renovado su registro, en el registro de marcas de cualquier otra Parte Contratante; • Prueba de uso • Que se proporcione una declaración y/o se presenten pruebas en relación con el uso de la marca. • Tasas adicionales • Se prohíbe el pago de tasa adicionales en mitad del período de renovación

  24. Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Reservas Introducción Marcas Patentes Internacional • 3.1. Indicaciones o elementos contenidos en una solicitud o que la acompañan y tasa • 3.2. Presentación • Por papel • Por telefacsimile o medios electrónico • Artículo 5. Fecha de presentación • Artículo 7. División de la solicitud y el registro • Artículo 11. Cambio en la titularidad • Artículo 13. Duración y renovación del registro

  25. Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Disposiciones transitorias Introducción Marcas Patentes Internacional • Solicitud única para productos y servicios pertenecientes a varias clases; división de la solicitud • Poder único para más de una solicitud y/o registro • Prohibición del requisito de certificación de firma en un poder y en una solicitud • Petición única en más de una solicitud y/o registro con respecto a un cambio de nombre o dirección, un cambio en la titularidad o la corrección de un error • Presentación, con ocasión de la renovación, de declaración y/o pruebas relativas al uso • Examen substantivo con ocasión de la renovación • Países en desarrollo: ocho años ( 1 de agosto de 2004) • Países desarrollados: seis años (1 de agosto de 2002)

  26. Tema 18: Tratado de derecho de marcas (TLT) Tratado de Singapur Introducción Marcas Patentes Internacional • 27 de marzo de 2006 • Aprobado por 147 estados miembros • Contenido • Asamblea para poder modificar el reglamento • Tipos de marcas: hologramas, marcas animadas marcas no visibles (sonoras o gustativas) • Comunicaciones: libertas total (papel o electrónica) • Subsanaciones obligatorias • Inscripción de licencias

  27. Introducción Marcas Patentes Internacional Tema 19.- La directiva 89/104 de marcas La directiva 89/104, del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros en materia de marcas. Signos que pueden constituir marcas. Causas de denegación. Derechos conferidos. Otras disposiciones.

  28. Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Orígenes de la Directiva 89/104 Introducción Marcas Patentes Internacional • Primer resultado de los trabajos iniciados a finales de los 70 encaminados a obtener un derecho comunitario de marcas • En paralelo se discutía el Reglamento de marca comunitaria (1993) • Los Estados miembros adoptarán las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva, a más tardar el 28 de diciembre de 1991, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión (Art. 16.1 DM) • Objetivos: • Aproximar legislaciones de los Estados Miembros para favorecer el establecimiento de un mercado interior • Eliminar disparidades que dificultan la libre circulación de mercancías, servicios y falsean las condiciones de competencia del mercado común • No se regulan: • Procedimiento de registro • Duración de la protección

  29. Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Signos que pueden constituir marcas (Art. 2 DM) Introducción Marcas Patentes Internacional • Todo signo que puede ser objeto de “representación gráfica”. • No se consideran las marcas olfativas • Los signos deben ser apropiados para distinguir productos o servicios de una empresa de los de otras empresas • En particular pueden constituir una marca: • Las palabras, incluidos los nombres de personas. • Los dibujos. • Las letras. • Las cifras. • La forma del producto o de su presentación

  30. Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Causas de denegación absolutas (I)(Art. 3 DM) Introducción Marcas Patentes Internacional • Falta de idoneidad o de licitud del signo para indicar el origen empresarial de un producto o servicio • Incapacidad del signo para constituir una marca • Debe ser susceptible de representación gráfica • Marcas que carezcan de carácter distintivo • Signos banales o de estructura muy simple (línea recta, un cuadrado, una sola letra, etc.) • Otros signos excesivamente complejos (una frase muy larga que no pueda ser retenida por el consumidor). • Denominaciones y signos descriptivos • Las marcas que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los mismos.

  31. Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Causas de denegación absolutas (II)(Art. 3 DM) Introducción Marcas Patentes Internacional • Marcas genéricas, usuales o necesarias • Designar especie (Art. 3.1.c) • las marcas que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio; • Denominaciones que no pueden ser objeto de apropiación exclusiva por un empresario • Distintividad sobrevenida (Art. 3.3. DM) • los signos constituidos exclusivamente por: • la forma impuesta por la naturaleza del propio producto, o • la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o • la forma que da un valor sustancial al producto;

  32. Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Causas de denegación absolutas (III)(Art. 3.2 DM) Introducción Marcas Patentes Internacional • Las marcas que sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres; • Marcas falsas o engañosas • Las marcas que puedan inducir al público a error, por ejemplo respecto a la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio. • Son marcas que no indican el verdadero origen empresarial de un producto o servicio • Otras causas de denegación o de nulidad absolutas • Artículo 6 ter del CUP: escudos, emblemas, banderas, etc. • Signos con alto valor simbólico (religioso) • La solicitud de un registro hecha con mala fé por parte del solicitante

  33. Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Causas de denegación o de nulidad relativas(Art. 4 DM) Introducción Marcas Patentes Internacional • Son marcas que no está disponibles por: • Existir otras marcas • Existir otros derechos anteriores • Se denegará o declarará la nulidad si está registrada: • cuando sea idéntica a una marca anterior y los productos o servicios para los que se haya solicitado o registrado la marca sean idénticos a aquéllos para los cuales esté protegida la marca anterior; • cuando, por ser idéntica o similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios designados por ambas marcas, exista por parte del público un riesgo de confusión, que comprenda el riesgo de asociación con la marca anterior. • Principio de especialidad

  34. Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Marcas anteriores(Art. 4 DM) Introducción Marcas Patentes Internacional • Marcas cuya fecha de registro sea anterior • Marcas comunitarias • Las marcas registradas en el Estado miembro o por lo que respecta a Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos, en la Oficina de Marcas del Benelux; • las marcas que hayan sido objeto de un registro internacional que surta efectos en el Estado miembro: • Mas marcas comunitarias que reivindiquen válidamente la antigüedad, aun cuando esta ultima marca haya sido objeto de renuncia o se haya extinguido: • Solicitudes a condición de que sean registradas; • Las marcas que sean «notoriamente conocidas» en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París. • Marcas renombradas • Cuando sin justa causa se pretenda obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o el renombre de la marca comunitaria anterior o se pueda causar perjuicio a los mismos.

  35. Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Otros derechos como causa de nulidad o denegación relativa(Art. 4 DM) Introducción Marcas Patentes Internacional • Derecho al nombre. • Derecho a la propia imagen. • Derecho de autor. • Derecho de propiedad industrial.

  36. Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Derechos conferidos(Art. 5 DM) Introducción Marcas Patentes Internacional • Derechos exclusivos • Contenido positivo • Usarla, cederla, conceder licencias, etc. • En particular (Art. 5.3 DM) se puede hacer de forma exclusiva • Poner el signo en los productos o en su presentación; • Ofrecer productos, comercializarlos o almacenarlos con dichos fines y ofrecer o prestar servicios con el signo; • Importar productos o exportarlos con el signo; • Utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad. • Contenido negativo (“ius prohibendi”) • Prohibir que cualquier tercero haga uso en el tráfico económico: • de cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada; • de cualquier signo que, por ser idéntico o similar a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios designados por la marca y el signo, implique por parte del público un riesgo de confusión, que comprende el riesgo de asociación entre el signo y la marca.

  37. Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Limitación de derechos y agotamiento (Art. 6 y 7 DM) Introducción Marcas Patentes Internacional • Limitación de los derechos conferidos por la marca (Art. 6 DM) • El derecho conferido por la marca no permitirá a su titular que prohiba a los terceros el uso, en el tráfico económico: • de su nombre y de su dirección; • de indicaciones relativas a la especie, a la calidad, a la cantidad, al destino, al valor, al origen geográfico, a la época de la obtención del producto o de la prestación del servicio o a otras características de éstos; • de la marca, cuando sea necesaria para indicar el destino de un producto o de un servicio, en particular como accesorios o recambios; siempre que este uso se realice conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial. • Agotamiento del derecho (Art 7 DM) • El derecho exclusivo no permite al titular prohibir el uso de la misma para productos comercializados en la Comunidad con dicha marca por el titular o con su consentimiento

  38. Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Licencia de la marca (Art. 8 DM) Introducción Marcas Patentes Internacional • Tipos de licencia: • Para la totalidad o para parte de los productos o de los servicios para los cuales esté registrada . • Para la totalidad o para parte del territorio de un Estado miembro. • Las licencias podrán ser exclusivas o no exclusivas. • Invocación frente al licenciatario • que infrinja cualquiera de las disposiciones del contrato de licencia relativas a: • su duración, • a la forma protegida por el registro bajo la que puede utilizarse la marca, • a la naturaleza de los productos o de los servicios para los cuales se otorgue la licencia, • al territorio en el cual pueda ponerse la marca • o a la calidad de los productos fabricados o de los servicios prestados por el licenciatario.

  39. Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Uso de la marca (Art. 10 DM) Introducción Marcas Patentes Internacional • Es obligatorio • El uso en los 5 años contados desde la concesión • Suspensión del uso durante un plazo ininterrumpido de 5 años • Se considera uso: • Licenciatario • El uso de la marca en una forma que difiera en elementos que no alteren el carácter distintivo de la marca en la forma bajo la cual ésta haya sido registrada; • Poner la marca comunitaria en los productos o en su presentación en el Estado miembro de que se trate sólo con fines de exportación.

  40. Tema 19: Directiva 89/104 de marcas Otras disposiciones de la Directiva de Marcas Introducción Marcas Patentes Internacional • Prescripción por tolerancia (Art. 9 DM) • Causas de caducidad (Art. 12 DM) • Falta de uso (3 meses). • Designación usual. • Pueda inducir al público a error, especialmente acerca de la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios. • Denegación, caducidad o nulidad parcial (Art. 13 DM) • Disposiciones especiales relativas a marcas colectivas, marcas de garantía y marcas de certificación (Art. 15 DM)

  41. Introducción Marcas Patentes Internacional Tema 20.- Marca comunitaria (I)

  42. Tema 20: Marca comunitaria (I) Concepto de marca comunitaria Introducción Marcas Patentes Internacional • Definición • La marca comunitaria es aquel signo o medio susceptible de distinguir en el territorio comunitario los productos o servicios de una persona frente a los productos o servicios idénticos o similares de otra persona y que solo puede se registrada, transferida, cedida, anulada o renovada para el conjunto de la Comunidad. • Complejas negociaciones • derecho uniforme común a una pluralidad de Estados, • todos ellos con sistemas de protección de las diversas modalidades de propiedad industrial peculiares y altamente desarrollados • Mercado comunitario único • “Para permitir a las empresas ejercer sin trabas una actividad económica en el conjunto del mercado común, resulta necesario crear marcas reguladas por un derecho comunitario único directamente aplicable en cada Estado miembro”.

  43. Tema 20: Marca comunitaria (I) Ventajas de la marca comunitaria Introducción Marcas Patentes Internacional • No sustituye a las marcas nacionales, coexiste • Operadores económicos de diversa envergadura (PYMEs operando en el mercado local) • Ventajas • Una sola tasa, • un sólo procedimiento administrativo, • el trámite en un solo idioma (español) • y validez en los 27 Estados

  44. Tema 20: Marca comunitaria (I) Características Introducción Marcas Patentes Internacional • Carácter unitario • Solicitud para toda la Unión Europea • Caducidad o nulidad para toda la Unión Europea • Principio de autonomía • Se rige por el reglamento, por el reglamento de ejecución y los demás textos legales de aplicación de la Unión Europea • Coexistencia con la marca nacional • Permeabilidad entre marca nacional y marca comunitaria • Posibilidad de reivindicar antigüedad • Posibilidad de transformación en marca nacional

  45. Tema 20: Marca comunitaria (I) Legitimación (Art. 5 RCM) Introducción Marcas Patentes Internacional • Podrán ser titulares de marcas comunitarias las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público. • No existen limitaciones del país del solicitante y no se examina si es del CUP o de la OMC (estas limitaciones si existían en la versión original del reglamento) • Según la modificación operada por el Reglamento (CE) nº 422/2004 de 19.2.2004 del Consejo.

  46. Tema 20: Marca comunitaria (I) Motivos de denegación absolutos (Art. 7 RCM) Introducción Marcas Patentes Internacional • Incapacidad del signo para constituir una marca • Denominaciones y signos descriptivos • Marcas genéricas, usuales o necesarias • Causas de denegación en relación con ciertas formas del producto • Marcas contrarias al orden público • Marcas falsas o engañosas • Otras causas de denegación absolutas • Artículo 6 ter del CUP • Las indicaciones geográficas para vinos y bebidas espirituosas Los motivos absolutos de registro son objeto de examen por la Oficina y no pueden los terceros invocarlos en los procedimientos de oposición

  47. Tema 20: Marca comunitaria (I) Motivos relativos de denegación (Art. 8 RCM) Introducción Marcas Patentes Internacional a) cuando sea idéntica a la marca anterior y que los productos o los servicios para los que se solicita la marca sean idénticos a los productos o servicios para los cuales esté protegida la marca anterior; b) cuando, por ser idéntica o similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que ambas marcas designan, exista riesgo de confusión por parte del público en el territorio en que esté protegida la marca anterior; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior. La OAMI no los examina. Deben ser alegados por terceros en un procedimiento de oposición

  48. Tema 20: Marca comunitaria (I) Marcas anteriores(Art. 8 RCM) Introducción Marcas Patentes Internacional • marca comunitarias o solicitudes de marcas comunitarias, • marcas nacionales registradas en un Estado miembro de que se trate o en la Oficina del Benelux • marcas que hayan sido objeto de un registro internacional y surtan efectos en un Estado miembro • las marcas registradas en virtud de acuerdos internacionales que surtan efecto en la Comunidad • marcas notoriamente conocidas en la Comunidad o tan sólo en un Estado miembro No entiendo qué otros acuerdos internacionales existen para al registro de marcas

  49. Tema 20: Marca comunitaria (I) Otros derechos anteriores(Art. 8 RCM) Introducción Marcas Patentes Internacional • Otros derechos • derecho al nombre, • a la propia imagen, • un derecho de autor • o un derecho de propiedad industrial, por ejemplo sobre un modelo/dibujo • Otros signos empleados en el comercio (Art. 8.4 RCM) • Alcance mayor que el local; • se hubieren adquirido derechos a utilizar dicho signo con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca comunitaria o de prioridad; • dicho signo confiriere a su titular el derecho a prohibir la utilización de una marca posterior. Son las denominaciones sociales o nombres comerciales

  50. Tema 20: Marca comunitaria (I) El requisito de uso de los signos anteriores Introducción Marcas Patentes Internacional • Para el caso de oposición basada en otros títulos de protección de la propiedad industrial no locales, es necesario que se “utilizado en el tráfico económico” • Obligación de demostrar el uso en la oposición (Art. 43.2 RMC) y en la impugnación (Art. 56.2 RMC)

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