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Protección de las bases de datos originales y el sistema sui generis de protección de las bases de datos no originales.
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Protección de las bases de datos originales y el sistema sui generis de protección de las bases de datos no originales CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CERLALC); COORDINACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL CENTROAMERICANA (CECC/SICA) DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR (DNDA) YOLIMA PRADA MÁRQUEZ 2010
AGENDA DE TRABAJO • IMPORTANCIA DEL TEMA • NOCIONES GENERALES APLICABLES • ASPECTOS RELEVANTES POR TENER EN CUENTA • MARCO REGULATORIO Y DERECHO COMPARADO • CONCEPTO DE BASES DE DATOS • DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS • ELEMENTOS QUE LAS CONFORMAN • CLASES DE BASES DE DATOS • DE LA PROTECCIÓN SUI GENERIS • PRONUNCIAMIENTOS • CONCLUSIONES
IMPORTANCIA DEL TEMA • En la actualidad y en el futuro próximo las BASES DE DATOS representan un INSTRUMENTO DE PODER, RIQUEZA, INNOVACIÓN Y DESARROLLO. • Existe mucha información, PERO DISPERSA, sin analizar y sin que REPRESENTE UN VALOR AGREGADO. • Gracias a los avances tecnológicos, podemos clasificarla, recopilarla, de manera que su consulta sea rápida, efectiva, eficiente, lo cual resulta trascendental para la TOMA DE DECISIONES; para la INVESTIGACIÓN, la EDUCACIÓN, para apalancar las TIC, entre otras aplicaciones.
NOCIONES GENERALES APLICABLES • El régimen del Derecho de Autor protege la OBRA como una creación intelectual del espíritu humano, sin importar su mérito y destinación; con independencia del soporte material, siempre que sea susceptible de reproducirse o comunicarse por cualquier medio conocido o por conocer. • No se protegen las ideas, ni los contenidos; sino su personal materialización de aquéllas: como son descritas, explicadas, expresadas, ilustradas, incorporadas, aplicadas, etc. • Dicotomía: Autoría (titularidad originaria, por la creación) y titularidad (titularidad derivada: Por causas legales o voluntarias). • El autor es SIEMPRE una persona natural; en tanto que el titular puede ser una persona natural o jurídica. • Doble contenido: Derecho morales (perpetuos; desde la creación) y patrimoniales (temporales; se causan cuando la obra susceptible de estimación económica, se divulga por cualquier forma).
NOCIONES GENERALES APLICABLES • “… Nosotros somos como enanos en hombros de gigantes. Por ello vemos más cosas que los antiguos y más lejanas, no debido a la agudeza de nuestra vista o nuestra estatura, sino a que hemos sido levantados en alto por ellos, y nos beneficiamos de sus estaturas gigantescas…” (Juan de Salisbury).
NOCIONES GENERALES APLICABLES • Requisitos de la obra: Creación intelectual (humana) tanto en la concepción como en la concreción; susceptible de ser divulgada o reproducida (puede ser inédita), que sea perceptible por los sentidos (sin necesidad de que esté o no, fija en un soporte material); que tenga originalidad subjetiva: no es novedad, sino el sello personal; No es un simple ejecutor de instrucciones; y originalidad objetiva: No es mérito o importancia, sino un esfuerzo, una destreza aplicada. Se presume. En el derecho anglosajón ésta es la que importa, que haya “trabajo, destreza y capital”.
NOCIONES GENERALES APLICABLES • Obra individual: Es la producida por una sola persona natural. • Obra en colaboración: Producida conjuntamente por dos o más personas naturales cuyos aportes no pueden ser separados. • Obra colectiva: Producida por un grupo de personas naturales, bajo la iniciativa de una persona natural o jurídica quien coordina, divulga y publica. • Obra anónima: Que no se menciona el autor. • Obra inédita: Que no ha sido dada a conocer. • Obra originaria: La primitivamente creada. • Obra derivada: Resulta de la adaptación, traducción, transformación …, de una obra originaria, previa autorización o licencia; pero se protege como creación autónoma.
NOCIONES GENERALES APLICABLES • Obra: “…Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma…” (Definición legal). • La protección o tutela jurídica surge desde la CREACIÓN; el registro es un requisito de publicidad, prueba y oponibilidad. • Los derechos conexos son para artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. • El derecho patrimonial es exclusivo, temporal y transmisible: Publicación, reproducción, edición, representación, ejecución, exhibición, transformación, elaboración, disposición, etc.
NOCIONES GENERALES APLICABLES • El derecho moral tutela la personalidad del autor y defiende la obra en sí misma. • Es un derecho perpetuo, inalienable e irrenunciable para: reivindicar la obra; conservarla inédita o en anonimato; modificarla antes o después de su publicación; continuarla, terminarla o destruirla, retirarla de circulación, impedir su publicación o reproducción, etc.
NOCIONES GENERALES APLICABLES • La reproducción. • La comunicación pública. • La transformación. • La distribución. • Es ilustrativo. • Presunción de onerosidad. • Independencia entre el derecho de autor y la propiedad del soporte material que contiene la obra.
NOCIONES GENERALES APLICABLES • La Licencia es un contrato, por virtud del cual se autoriza el uso parcial y temporal. No es formal y puede ser a título oneroso o gratuito. • La cesión implica enajenación; es decir, transferencia del derecho de dominio. EN COLOMBIA es un contrato solemne: escritura pública o documento privado debidamente reconocido (Si es en el extranjero: apostilla). • El registro es para oponibilidad, en cualquier caso. • Interpretación restrictiva y usos independientes.
NOCIONES GENERALES APLICABLES • LIMITACIONES Y EXCEPCIONES: • Tensión entre diferentes derechos. • No son derechos subjetivos. • Las excepciones son legales y excluyen del régimen general, sin necesidad de pago ni autorización. Son taxativas: “Derecho” de cita. • Las limitaciones se encuentran dentro del régimen, a veces implican contraprestación: La copia privada. • La regla de los tres pasos debe PREVIAMENTE estar SIEMPRE PRESENTE:Especialidad; no pueden afectar la normal utilización, circulación o explotación; y no deben causar perjuicio injustificado a los intereses del autor. Son los USOS HONRADOS.
ASPECTOS RELEVANTES POR TENER EN CUENTA • Cuando se hace una propuesta para la elaboración de una BASE DE DATOS, se debe tener en cuenta el régimen de la Propiedad Intelectual; el de la Autodeterminación Informática (Hábeas Data); el de la Competencia Desleal; el régimen contractual aplicable a la Información Privilegiada, Estratégica o Confidencial; así como Derechos Fundamentales como el buen nombre, intimidad, derecho a la imagen; entre otros. • También habría que precisar cuál instrumento jurídico es el adecuado; por ejemplo: si lleva a cabo a través de una obra por encargo y, por tanto, la titularidad se podría trasladar automáticamente; o si sólo nos hacemos dueños del ejemplar para un uso personal.
ASPECTOS RELEVANTES POR TENER EN CUENTA • Si por ejemplo, lo que queremos es simplemente una licencia de uso, habrá que definir para posteriores utilizaciones; cuál es su ámbito de aplicación temporal, espacial; o limitarlo por destinatario, o por forma de expresión, por mercado; entre otros aspectos; reconociendo siempre la autoría. • ¿Es lo mismo, la obra por encargo cuyo destinatario es una persona natural, a si es una persona jurídica? • ¿Quién es el titular de la Base de Datos, sin son varios los partícipes? • ¿Qué pasaría si la base de datos se celebra por causa o con ocasión de una relación laboral?
ASPECTOS RELEVANTES POR TENER EN CUENTA • ¿El sólo contrato de trabajo en el SECTOR PRIVADO, constituye una cesión automática de los derechos patrimoniales a favor del empleador? • En COLOMBIA, la respuesta desde el 2004 por parte de la DNDA es que NO; por cuanto después de varios estudios se llegó a la conclusión de que no existe en el régimen laboral tal posibilidad que lo faculte. En consecuencia, se deberían aplicar las reglas del Derecho de Autor con las solemnidades respectivas; es decir: Escritura pública o documento privado reconocido ante notario.
ASPECTOS RELEVANTES POR TENER EN CUENTA • Por tanto, en Colombia, cláusulas de estilo de cesión incluidas en los contrato de trabajo, EN PRINCIPIO, resultarían INEXISTENTES (por falta de forma –consentimiento); o en el mejor de los casos (si se observara la forma) NULAS, porque no se permite la cesión indeterminada futura. • Algunos doctrinantes sostienen que resulta un poco injusto, ya que el empleador pagó un salario, dispuso las herramientas y medios, los espacios, el tiempo, se encontraba tal función señalada en el manual de funciones del empleado, así como en la descripción del cargo, …
ASPECTOS RELEVANTES POR TENER EN CUENTA • Por su parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en un Concepto emitido el 23 de octubre del 2003, advirtió que tanto el contrato de prestación de servicios como el contrato laboral, son excepciones a las formalidades del artículo 183 de la Ley 23 de 1982 y por eso no se requeriría de la solemnidad tradicional (escritura pública o documento privado reconocido ante notario). Además en ambos casos se aplicaría la presunción legal de transferencia automática de los derechos patrimoniales a favor del encargante o del empleador; -con la limitación de que sigue siendo nulo, de nulidad absoluta, comprometer las creaciones futuras indeterminadas-. Siendo esta alternativa una posición que a nivel internacional ha sido acogida en diferentes legislaciones. • La discusión aunque está planteada, parece definida por la posición de la DNDA; sin embargo están en curso procesos ante la justicia ordinaria que no han sido fallados, y en definitiva es la autoridad competente para decidir.
MARCO REGULATORIO DE COLOMBIA • NIVEL NACIONAL: Constitución Política art.70, 71 y 72; Código Civil art. 671; Ley 23/82; Ley 44/93; Ley 98/93; Ley 397 de 1997; Código Penal título VIII; Decreto 1360 de 1989; Decreto 2041 de 1991; Decreto 460 de 1995; Decretos 162 y 1278 de 1996; Circular 04 (20-04/01) de la DNDA sobre registro, ISBN y depósito legal; Circular 05 (9-10/01) de la DNDA sobre programas de computador; Ley 79/93 (Reserva estadística); Ley 527/99 (Comercio Electrónico); Ley 594/2000 (Ley General de Archivos); Ley 1266/2008 (Hábeas Data); Ley 1273/2009 (Modifica el Código Penal: se crea un nuevo bien jurídico tutelado denominado “de la protección de la información y de los datos” y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones); Ley 1341/2009 (TIC); entre otras normas.
MARCO REGULATORIO DE COLOMBIA • NIVEL SUPRANACIONAL: Decisión Andina 351 de 1993. • NIVEL INTERNACIONAL:Convención de Roma (Ley 48/75); Convención Universal sobre el Derecho de Autor y sus protocolos I y II (Ley 48/75); Convenio que establece la OMPI (Ley 46/79); Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas (Ley 33/87); Convenio para la protección de Productores de Fonogramas (Ley 23/92); Tratado sobre Registro Internacional de Obras Audiovisuales (Ley 26 de 1992); Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio ADPIC (ley 170/94); Tratado de Libre Comercio entre Venezuela, México y Colombia, G-3 (Ley 172/94); Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, WPPT, (Ley 545/99); Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor, WCT (Ley 565/2000), entre otros.
MARCO REGULATORIO DE COLOMBIA • LEY 23/82 art. 8: “… Para los efectos de la presente ley se entiende por : …j) Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción, u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma;… • Art.24: “…La protección para las compilaciones, diccionarios, enciclopedias y otras obras colectivas será de ochenta años contados a partir de la publicación y se reconocerá a favor de sus directores...”.
MARCO REGULATORIO DE COLOMBIA • DECRETO 460/95 (Reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal): “… El archivo de datos legibles por máquina se define como el cuerpo de información codificada por métodos que requiere el uso de una máquina (típicamente un computador) para el procesamiento. Pertenecen a esta categoría: archivos almacenados en cinta magnética, módulos de disco, tarjetas de marca sensible, documentos fuente en caracteres de reconocimiento óptico. Las bases de datos o bancos de datos son colecciones de datos memorizados y consultados electrónicamente”.
MARCO REGULATORIO DE COLOMBIA • DECISIÓN ANDINA 351/93, Artículo 4º: “… La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes : … ll) Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales…”.
MARCO REGULATORIO DE COLOMBIA • DECISIÓN ANDINA 351/93, Artículo 15: “Se entiende por comunicación pública, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, y en especial las siguientes: … h) El acceso público a bases de datos de ordenador por medio de telecomunicación, cuando éstas incorporen o constituyan obras protegidas;…”.
MARCO REGULATORIO DE COLOMBIA • DECISIÓN ANDINA 351/93, Capítulo VIII De los programas de ordenador y bases de datos, Artículo 28: “Las bases de datos son protegidas siempre que la selección o disposición de las materias constituyan una creación intelectual. La protección concedida no se hará extensiva a los datos o información compilados, pero no afectará los derechos que pudieran subsistir sobre las obras o materiales que la conforman”.
MARCO REGULATORIO DE COLOMBIA • DECISIÓN ANDINA 351/93,Artículo 58: “Los programas de ordenador, como obras expresadas por escrito, y las bases de datos, por su carácter de compilaciones, gozan de la protección por el derecho de autor, aun cuando se hayan creado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión”.
MARCO REGULATORIO DE EL SALVADOR • DECRETO 604/93, Art. 9: “… Comunicación pública es el acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público por cualquier medio o procedimiento, así como el proceso necesario y conducente a que la obra se ponga al alcance del público. Son actos de comunicación pública los siguientes: … h) El acceso público a bases de datos de ordenador por medio de telecomunicaciones, cuando éstas se incorporen o constituyan obras protegidas; …”. (Modificado por el Decreto 912 de 2005 Art. 9)
MARCO REGULATORIO DE EL SALVADOR • DECRETO 604/93, Art. 14: “Sin perjuicio de los derechos sobre la obra originaria, son también objeto de protección las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de obras, así como también las antologías o compilaciones de obras diversas o datos u otros materiales con inclusión de las bases de datos en forma legible por máquina o en otra forma, que por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones originales”.
MARCO REGULATORIO DE NICARAGUA • Ley 312/99, Art. 14: “Son consideradas como obras independientes, sin perjuicio del Derecho de Autor, que en su caso, correspondan a las partes que las integren, las colecciones de obras literarias, artísticas o científicas, tales como las antologías, compilaciones de textos, resoluciones administrativas o judiciales y de otros elementos, comprendidas las bases de datos que, por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales”.
MARCO REGULATORIO DE NICARAGUA • Ley 312/99, Art. 15: “Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de protección:… 4) Los compendios, resúmenes y extractos…”. • Art. 31: “Está permitida sin autorización del autor exclusivamente para uso personal la reproducción en una copia de una obra divulgada. La disposición anterior no se aplica a: … 3) La reproducción de la totalidad o de partes importantes de bases de datos en forma numérica…”.
MARCO REGULATORIO DE GUATEMALA • DECRETO 33/98, Art. 16: “También se consideran obras, sin perjuicio de los derechos de autor sobre las obras originarias, en su caso:… b) Las antologías, diccionarios, compilaciones, bases de datos y similares, cuando la selección o disposición de las materias constituyan una creación original…”
MARCO REGULATORIO DE GUATEMALA • DECRETO 33/98, Art. 16: (Modificado por el artículo 6 del Decreto Número 56-2000) (Modificado por el Decreto 11-2006 Artículo 85) “El derecho pecuniario o patrimonial, confiere al titular del derecho de autor las facultades de usar directa y personalmente la obra, de ceder total o parcialmente sus derechos sobre la misma, y de autorizar o prohibir su utilización y explotación por terceros. Sólo los titulares del derecho de autor y quienes estén expresamente autorizados por ellos, tendrán derecho de utilizar la obra de cualquier manera, forma o por medio de cualquier proceso y por consiguiente les corresponde autorizar cualquiera de los siguientes actos: … 7) Acceso público a bases de datos y ordenadores por medio de las telecomunicación; …”. • Art. 35: “Las compilaciones o bases de datos sean que fueren legibles en máquina o cualquier otra forma, se consideran como colecciones de obras para efectos de su protección de conformidad con esta ley. Esta protección no se extenderá a los datos o material contenido en las compilaciones ni prejuzgará sobre el derecho de autor existente sobre los mismos”.
MARCO REGULATORIO DE GUATEMALA • DECRETO 33/98, Art. 68: “La publicación de leyes, decretos, reglamentos, órdenes, acuerdos, resoluciones, las decisiones judiciales y de órganos administrativos, así como las traducciones oficiales de esos textos, podrá efectuarse libremente siempre que se apegue a la publicación oficial. Las traducciones y compilaciones hechas por particulares de los textos mencionados serán protegidas como obras originales”.
MARCO REGULATORIO DE COSTA RICA • LEY 6.683/82, Art. 8º : “Quien adapte, traduzca, modifique, refunda, compendie, parodie o extracte, de cualquier manera, la sustancia de una obra de dominio público, es el titular exclusivo de su propio trabajo; pero no podrá oponerse a que otros hagan lo mismo con esa obra de dominio público. Si esos actos se realizan con obras o producciones que estén en el dominio privado, será necesaria la autorización del titular del derecho. Las bases de datos están protegidas como compilaciones.” (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº.7397 del 3 de mayo de 1994).
MARCO REGULATORIO DE PANAMÁ • LEY15/94, Art. 8: “Sin perjuicio de los derechos sobre la obra originaria, son también objeto de protección las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de obras de expresiones del folclor, así como también las antologías o complicaciones de obras diversas y las bases de datos que, por la selección o disposición de las materias, constituyen creaciones personales”.
MARCO REGULATORIO DE PANAMÁ • LEY15/94, Art. 38: “Son actos de comunicación pública, especialmente los siguientes: … 8. El acceso público a bases de datos de ordenador por medio de telecomunicación, cuando éstas se incorporen o constituyan obras protegidas. ..”.
MARCO REGULATORIO DE HONDURAS • DECRETO 4-99-E, Art. 39: “Los autores tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la utilización de sus obras por cualquier medio, forma o proceso. Por consiguiente, podrán realizar o autorizar en especial, cualquiera de los actos siguientes: (Inciso reformado por el artículo 54 del Decreto 16-2006)… 5) La comunicación al público, directa o indirectamente, por cualquier procedimiento o medio conocido o por conocer y en particular: … e) El acceso público a bases de datos de ordenadores por medio de telecomunicaciones…”.
MARCO REGULATORIO COMÚN • CONVENIO DE BERNA, Art. 2,5: “ Las colecciones o obras literarias o artísticas tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales estarán protegidas como tales, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre cada una de las obras que conforman parte de estas colecciones”.
MARCO REGULATORIO COMÚN • ACUERDO SOBRE LOS ADPIC, Art. 10,2: “Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, serán protegidas como tales. Esa protección, que no abarcará los datos o materiales en sí mismos, se entenderá sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales en sí mismos”.
MARCO REGULATORIO COMÚN • TRATADO OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (TODA), Art. 5º : “ Las compilaciones de datos o de otros materiales, en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, están protegidas como tales. Esa protección no abarca los datos o materiales en sí mismos y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación”.
MARCO REGULATORIO COMÚN • LA “DECLARACIÓN CONCERTADA” al artículo 5º del TODA/WCT señala que: “… el ámbito de la protección de las compilaciones de datos (bases de datos) en virtud del artículo 5º del presente tratado, leído junto con el artículo 2º , está en conformidad con el artículo 2º del Convenio de Berna y a la par con las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC”.
CONCEPTO DE BASES DE DATOS • “…Recopilación de datos puntuales u obras (preexistentes o no, originales o derivadas) que pueden ser utilizadas manualmente o por medios electrónicos, hecha de forma organizada de tal manera que permite la recuperación de la información por los usuarios…” (Circular Conjunta, Procuraduría Nacional y DNDA, 24-05/06).
CONCEPTO DE BASES DE DATOS • Existen tantas definiciones como autores y estudiosos. Bases o bancos de datos son equivalentes. • Si la DESCRIBIMOS, los elementos comunes serían: • No toda bases de datos es una obra. • Para que sea tutelada como tal debe ser ORIGINAL. • Puede ser en medio análogo o digital. • Sólo se puede determinar en cada caso en concreto. • Si su contenido son obras preexistentes, requeriría PREVIA AUTORIZACIÓN o LICENCIA, salvo que estén en el dominio público.
CONCEPTO DE BASES DE DATOS • Si su contenido son solos datos, en principio NO requeriría autorización, ya que no son obras; pero tendría que tenerse en cuenta aspectos de HÁBEAS DATA: • Si son datos sensibles • Si son datos privados • Si son datos semi-públicos… • Si son datos que conforman INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, ESTRATÉGICA o PRIVILEGIADA; SECRETO EMPRESARIAL; …
CONCEPTO DE BASES DE DATOS • Si son datos que afecten Derechos fundamentales como imagen, buen nombre, intimidad… • Si se trata de información protegida contractualmente mediante cláusula penal. • Si al extraer o al obtener los datos NO se está incurriendo en actos de COMPETENCIA DESLEAL o en aprovechamiento indebido: ABUSO DEL DERECHO o ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.
CONCEPTO DE BASES DE DATOS • Para que sea tutelada tendría que ser considerada como una OBRA ORIGINAL, dándosele el tratamiento de las OBRAS DERIVADAS. • ¿Qué se entiende por ORIGINAL? La originalidad ya NO es en la expresión sino, de manera disyuntiva, en: • La SELECCIÓN: Que exista una cantidad importante de posibilidades de contenidos y se elige algunos de acuerdo con un criterio particular, siguiendo una metodología especial; • O en la DISPOSICIÓN: No se trata de un índice mecánico, rutinario como sería el alfabético, el numérico, cronológico (Bibliografías, directorios, índices…); tampoco se trata de una simple acumulación o sumatoria. • ES CLASIFICACIÓN CON CRITERIO CREATIVO: Que haya destreza, especialización, contribución en la distribución, en el orden, en los motores de búsqueda, como se accede…
DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS • ¿Son diferentes las COMPILACIONES y las BASES DE DATOS? • En principio se dice que las primeras son más GENÉRICAS porque se trata de un concepto más amplio, ya que comprendería el medio análogo; en tanto que las segundas se refieren a un lenguaje informático, medios digitalizables, almacenamiento electrónico. • En definitiva, toda base de datos protegible es una COMPILACIÓN. Jurídicamente el tratamiento es igual, sin importar el medio de almacenamiento.
DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS • No se debe confundir las BASES DE DATOS con el SOFTWARE que eventualmente la acompaña para su uso y aplicación. • El “Software” o, “soporte lógico o, “programa de computador” o, “programa de ordenador”… • Optamos por “soporte lógico” porque comprende: 1. El “software”; 2. La descripción del programa; 3. Los documentos auxiliares; 4. El manual del usuario.
EL SOPORTE LÓGICO: CONCEPTO Y CONTENIDO DEFINICIÓN LEGAL: “Programa de computador: la expresión de un conjunto organizado de instrucciones, en lenguaje natural o codificado, independientemente del medio en que se encuentre almacenado, cuyo fin es el de hacer que una máquina capaz de procesar información, indique, realice y obtenga una función, una tarea o un resultado específico” (Ordinal a. Artículo 3º Decreto 1360/89).
EL SOPORTE LÓGICO: CONCEPTO Y CONTENIDO • DEFINICIÓN SUPRANACIONAL:“Programa de ordenador (software): expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o cualquier otra forma que, al ser incorporado en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un ordenador –un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones-, ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso” (artículo 3º de la Decisión Andina 351 de 1993).
EL SOPORTE LÓGICO: CONCEPTO Y CONTENIDO • DEFINICIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR: “… Con este término se pretende describir la secuencia ordenada de instrucciones destinadas a ser asimiladas por un computador, a fin de lograr un resultado específico…” (Circular número 5 del 9 de octubre del 2001).