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SUBCONTRATACION en Gral). SUMINISTRO ( Trabajadores. Producción de Bienes o Prestación de Servicios. Relación Bilateral. Relación Triangular. Trabajador suministrado. Empresa Principal. Empresa Contratista. Contrato Comercial. Contrato Laboral. Empresa Servicios
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SUBCONTRATACION en Gral) SUMINISTRO ( Trabajadores Producción de Bienes o Prestación de Servicios Relación Bilateral Relación Triangular Trabajador suministrado Empresa Principal Empresa Contratista Contrato Comercial Contrato Laboral Empresa Servicios Transitorios Empresa Usuaria Trabajador subcontratado
REGIMEN CIVIL REGIMEN RELACION LABORAL ART 7 ART44 inc4 AUMENTA SUBCONTRATACION Bs Servicios ¿? Suministro
¿? empresas se han visto Obligadas a racionalizar producción Entorno económico + competitivo Modelo Fordista dio paso al modelo Toyotista Para empresas ha sido + facil reducir el costo laboral que otros
Factores Coadyuvantes AUMENTO DEL DESEMPLEO Perdida de poder SINDICATOS Capacidad de movilización FLEXIBILIZACION DE LEGISLACIONES POLÍTICAS DE AJUSTE NEOLIBERAL
Ajuste de la plantilla en función de la curva de actividad Posibilidad de externalizar: -Fases de producción -Actividades periféricas Con el objeto de poder concentrarse en sus actividades centrales VENTAJAS EMPRESA Desigualdad de trato en materia de: Derechos colectivos Seguridad Social Salarios y condiciones de trabajo Seguridad del empleo Seguridad Industrial Protección de la maternidad DESVENTAJAS TRABAJADOR
Obligaciones la Empresa Principal : Higiene y Seguridad • La empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de TODOS los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena cualquiera sea su dependencia, en conformidad al Art. 66 bis de la ley 16.744 y Art.3º del Decreto Supremo Nº 594, de 1999. Salud. Art. 183 - E
Artículo 3º del Decreto Supremo 594 • La Empresa Principal está obligada a mantener en los lugares de trabajolas condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que en ella se desempeñan , sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realicen actividades para ella
Artículo 66 bis Ley 16.744 • Se agrega. ( Art.7º letra a) • Empleadores que contraten o subcontraten con otros, la realización de una obra o faena propia de su giro. • Deben vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normas de higiene y seguridad, • Deberán implementar un sistema de gestión de seguridad para todos los trabajadores involucrados, cuando involucren a más de 50 trabajadores. - La empresa principal debe confeccionar un reglamento especial para empresas contratistasy subcontratistas , estableciendo como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas para garantizar condiciones de higiene y seguridad
Artículo 66 bis ley 16.744 • Deben velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos considerando a todos los trabajadores que presten servicios en un mismo lugar de trabajo , para los efectos de completar el quórum de 25 y 100 trabajadores, según corresponda. • Decreto Supremo Nº76, de 14.12.2006, publicado en el Diario Oficial de 18.01.2007. Aprueba reglamento para aplicación art.66 bis de la ley Nº16.744, sobre gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios .
Decreto Supremo 76…. • Título II :Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Arts 7 a10) • Título III : Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas. • Título IV: Los Comités Paritarios de Faena. • Título V: Los Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena.
Registro de Obra o Faena Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar Copia de los contratos con empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas En Obra y por el tiempo que ésta se extienda Registro actualizado de antecedentes Individualización de la empresa; Organismo Administrador ; número de trabajadores, y fecha estimada de trabajos, etc. Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. Informe de las evaluaciones de los riesgos Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas 13
Existe registro de faena Cuenta con el contenido mínimo establecido Registro de Obra o Faena Debe estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras en papel o soporte digital Infraccionalidad Asociada – Registro de Faena, Obra o Servicio 15
Sistema de Gestión de la SST Respaldo del Sistema por escrito, documentos (papel o formato electrónico) Contrastar documentación con lo constatado durante la visita en terreno 16
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o SG-SST Conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos 17
Concepto de Obras Faenas o Servicio propios del Giro • Proyecto, trabajo o actividad • Destinado • Desarrolle sus operaciones o negocios • Ejecución se realice bajo su responsabilidad • Área o lugar determinada • Edificada o no • Con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación. 18
Dictamen Nº 27.756 de 30-04-2007 SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL “A la empresa principal le corresponderá implementar la estructura preventiva que establece el artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, considerando no sólo a los trabajadores que se encuentran expuestos a riesgos similares a los de sus propios trabajadores, sino que a los trabajadores en general, respecto de cualquier otro riesgo que pudiera afectarlos al interior de la obra o faena que se ejecuta bajo su responsabilidad y, por ende, sujeta a su dependencia organizacional y su control.” 19
Orientación de todos los programas y las acciones en materias de seguridad y salud laboral en la faena Mecanismos para medidas preventivas y correctivas en función de los resultados obtenidos Estructura organizativa de la prevención de riesgos - Funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos Evaluación periódica del desempeño del Sistema de Gestión, en los distintos niveles de la organización. En base a examen o diagnóstico inicial de la situación y revisarse cuando se produzcan cambios en la obra, faena o servicios.
Reglamento Especial de Empresas Contratistas y Subcontratistas
Reglamento Especial de Empresas Contratistas y Subcontratistas Deberá ser entregado al Contratista o Subcontratista, previo al inicio de sus labores. Una copia incorporado al registro que debe llevar la Empresa Principal. 24
Contenido Reglamento Especial de Contratistas 1.- Responsables de funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST. 2.- Acciones de coordinación de las actividades preventivas: Reuniones, intercambio de información, papel de Organismos administradores. 3.- La obligación de las empresas contratistas y subcontratistas de informar riesgos. 25
Contenido Reglamento Especial de Contratistas 4.Las prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y subcontratistas. 5. Los mecanismos para verificar el cumplimiento de la empresa principal: auditorías periódicas, inspecciones planeadas, informes del Comité Paritario, etc. 6.Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas. 26
Emp. principal confeccionó Reg Esp. para empresa contratistas y subcontratistas Se entregó al inicio de las labores a empresas contratistas y subcontratistas Contiene las estipulaciones mínimas Infraccionalidad Asociada – Reglamento Especial Empresas Contratistas y Subcontratistas 28
Comités Paritarios de Faenas La Empresa Principal, deberá constituir Comité Paritario de Faena Total de los trabajadores: - cualquiera sea su dependencia sea superior a 25 por 30 días corridos Suplen normas de D.S. Nº 54 de 1969 30
Funciones Comités Paritarios de Faenas Tomar conocimiento de todas las medidas de Seguridad y Salud, que se programen y realicen. Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de Prevención, programadas Participar en las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran. Son Obligatorios. Los acuerdos Comité Paritario de Faena Notificados a la Empresa Principal, las Contratistas 31
Comités Paritarios de Faenas Si existe en la Emp. Principal tenga un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en la respectiva Obra, Faena, o Servicio, este podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faenas. Podrá asumir las funciones 32
Diferencias entre Comités ( D.S. Nº 54 y Ley Nº 20.123) Comité Paritario D.S. Nº 54 Comité Paritario De Faena Integrantes: 6 Titulares y 6 suplentes Integrantes: 6 titulares 1 trabajador aforado No hay trabajador aforado adicional Requisito de tiempo, para constituir, no existe Requisito de tiempo, para constituir, 30 días corridos Tiempo de máximo funcionamiento = 2 años Tiempo de máximo funcionamiento = no hay Constitución = elección de representantes de trabajadores, por medio de votación Constitución = elección de representantes trabajadores, por medio de Reglas Especiales. Constitución sólo con trabajadores de Empresa Constitución por distintos trabajadores de Distintas Empresas Acuerdos obligatorios para la Empresa Acuerdos obligatorios para todas las Empresas, que están en la Faena. 33
Constituye Comité Paritario de Faena Se reúne una vez por mes y en cada accidente Cumple funciones Cumple los acuerdos Infraccionalidad Asociada Comité Paritario Faena 34
Departamento de Riesgos de Faena
Departamento de Riesgos de Faena Empresa Principal deberá constituir y mantener en funcionamiento un Departamento de Riesgos de Faena + 100 Trabajadores = > 30 días corridos Norma Supletoria del D.S. Nº 40 de 1969 37
Departamento de Prevención de Riesgos de Faena Si existe Dpto. DEBERÁ asumir las funciones del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, además de sus propias funciones. Experto en Prevención de Riesgos Categoría Profesional Tiempo completo 38
Funciones Depto. de Prevención de Riesgos de Faena Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la SST. Otorgar asistencia técnica a las Empresas Contratistas y Subcontratistas, cuando no cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos Coordinar y controlar la Gestión Preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos, existentes en la Obra, Faena, o Servicio Asesorar al Comité Paritario de Faena, cuando este lo requiera
Funciones Depto de Prevención de Riesgos de Faena Investigar los accidentes del trabajo, que ocurran en la Obra, Faena, o Servicio; manteniendo un registro de resultados y del control de las medidas. Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes y enfermedades, ocurridos en la Obra, Faena, o Servicio; debiendo determinar, tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y siniestralidad total. Coordinar las acciones que deban realizar los respectivos Organismos Administradores, o que hayan sido solicitadas por los Contratistas o Subcontratistas. 40
Acuerdos Depto de Prevención de Riesgos de Faena Medidas de Prevención indicadas a Emp. Ppal. y Contratistas Son obligatorias Deberán ponerlas en práctica 41
Departamento D.S. 40 Departamento de Prevención de Riesgos de Faena Integrante, un experto profesional, condicionado su tiempo, por cotización genérica y cantidad de trabajadores Integrante, un experto profesional, a jornada completa, sin condicionantes Para constituirlo, se suman todos los trabajadores, misma Empresa, aunque estén en distintos lugares Para constituirlo, se suman todos los trabajadores, de distintas Empresas, que estén en el mismo lugar Asesora, C.P. de Empresa Asesora Comités Paritarios, de Empresas Contrat. y Subcont Tiempo de constitución; no hay, sólo haber 100 trabajadores Tiempo de constitución; 100 trabajadores, y 30 días, corridos Diferencias entre Deptos de Prevención de Riesgos . . 42
Existe Departamento de Prevención Riesgos de faena Depto. de Prevención de faena cumple con las funciones mínimas establecidas Se encuentra dirigido por experto profesional en prevención de riesgos. Experto Profesional cumple jornada completa Se acatan las medidas indicadas por el DPRF Infraccionalidad Asociada Departamento Prevención Riesgos de Faena 43
FISCALIZACION POR ACCIDENTES GRAVES Y FATALES en el marco de la Ley Nº 20.123
Modificaciones Artículo 76 nuevos incisos cuarto, quinto y final: En caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. Las infracciones serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 50 a 150 UTM. 47
SUSPENDER ACCIDENTES GRAVES Y FATALES EVACUAR NOTIFICAR 48
Circular 2345 SUSESO Accidente Grave o fatal Accidentes Fatales Aquellos ocurridos a causa o con ocasión del trabajo y que provocan la muerte del trabajador Durante su traslado a un centro asistencial En forma inmediata 49
Circular 2345 SUSESO Accidente Grave o fatal • Obligue a realizar maniobras de reanimación • Obligue a realizar maniobras de rescate • Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts. • Accidentes Graves • Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo • Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada 50