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SOCIEDAD LABORAL. LIMITADA O ANÓNIMA Tomás Cabellos. Definición. Se trata de sociedades en las que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella servicios, retribuidos de forma directa y personal, con contrato indefinido. Número mínimo de socios.
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SOCIEDAD LABORAL LIMITADA O ANÓNIMA Tomás Cabellos
Definición • Se trata de sociedades en las que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella servicios, retribuidos de forma directa y personal, con contrato indefinido.
Número mínimo de socios • El número mínimo deberá ser 3: • Al menos 2 deben tener contrato indefinido y poseer más del 50% del capital social. • Ningún socio puede tener más de 1/3 del capital social.
Responsabilidad • Será limitada a la aportación de capital social
Capital mínimo • 3.000€ en el caso de Sociedad Limitada Laboral • Totalmente suscrito y desembolsado desde el inicio • 60.000€ en el caso de Sociedad Anónima Laboral
Régimen de Seguridad Social de los socios trabajadores • Régimen General o Autónomos, según proceda. • Existe posibilidad de elección.
Fiscalidad • Tendremos un Impuesto de Sociedades
Número de trabajadores • Limitado en proporción a los socios trabajadores
Ventajas • Limita la responsabilidad de los socios al capital aportado a la sociedad. • Los socios trabajadores poseen mayoritariamente el control de la sociedad. • Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios al fondo de reserva, para garantizar el futuro de la sociedad. • Permite la capitalización por desempleo. • Tiene bonificaciones y exenciones fiscales para su constitución (ITP y AJD, IAE...)
Inconvenientes • No se pueden transmitir las acciones libremente. • Tiene limitada la cantidad de contrataciones de trabajadores indefinidos, que no sean socios (No podrá ser superior al 25% del total de las horas/año trabajadas por los socios trabajadores en empresas de menos de 25 socios trabajadores y al 15% en el resto)