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Declaración anual de riesgo de trabajo 2006

Declaración anual de riesgo de trabajo 2006. C.P. José Manuel Morita Cancino. Material preparado por: José Manuel Morita Cancino Derechos Reservados. w w w . g v a w e b . c o m. 1. Introducción 2. Reglas 3. Casos exceptuados 4. Declaración anual y sus reglas 5. Definiciones

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Declaración anual de riesgo de trabajo 2006

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  1. Declaración anualde riesgo de trabajo 2006 C.P. José Manuel Morita Cancino Material preparado por: José Manuel Morita Cancino Derechos Reservados w w w . g v a w e b . c o m

  2. 1. Introducción 2. Reglas 3. Casos exceptuados 4. Declaración anual y sus reglas 5. Definiciones 6. Responsabilidad patronal 7. Controles 8. La fórmula y su explicación 9. Ejemplo y caso práctico 10. Factor f 2.2. 11. Sistema de administración y seguridad 12. Infracciones y sanciones 13. Rectificación de la prima CONTENIDO w w w . g v a w e b . c o m

  3. INTRODUCCION • Una de las primeras preguntas que realiza el sector patronal es porque debe pagar Seguro Social y en especifico porque debe pagar una prima o una tasa sobre Riesgos de Trabajo. • La respuesta emana de la Constitución Política y de la Ley del Seguro Social y en resumen seria por las siguientes razones w w w . g v a w e b . c o m

  4. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El congreso de la unión sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: Apartado A: Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo... w w w . g v a w e b . c o m

  5. Fracción XXIX: Es de utilidad publica la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida. de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guarderías y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.” w w w . g v a w e b . c o m

  6. Responsabilidad patronal • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Artículo 123. • “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. • El congreso de la unión sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: • Apartado A: Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo... • Fracción XIV.” (anote el texto constitucional y reflexione) • _______________________________________________________ • _______________________________________________________ • _______________________________________________________ w w w . g v a w e b . c o m

  7. Responsabilidad patronal • Ley Federal del Trabajo w w w . g v a w e b . c o m

  8. Responsabilidad patronal • Ley del Seguro Social w w w . g v a w e b . c o m

  9. Liberación de la responsabilidad patronal w w w . g v a w e b . c o m

  10. Luego entonces, en base a lo expuesto, los patrones, durante el mes de Febrero del 2006, presentarán la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, independientemente de si hubo o no siniestralidad en la empresa y esto por ser el ultimo año de la etapa de transición de la reforma a la Ley. Existen ciertas excepciones, mismas que se analizaran al final de este material. La obligación de presentar la declaración emana de los arts. 72 y 74 de la Ley del Seguro Social y del art. Décimo Noveno Transitorio de las reformas a la Ley del Ley del Seguro Social de fecha 20 de diciembre del 2001. INTRODUCCIÓN w w w . g v a w e b . c o m

  11. REGIMEN FINANCIERO • Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, se financian con el pago de las cuotas patronales (Art. 70 LSS) • Estas cuotas se determinan mediante el salario base de cotización y con los riesgos inherentes a la actividad de la empresa. (Art. 71 LSS) • Para cubrir las cuotas, las empresas deberán calcular su prima multiplicando la siniestralidad por un factor de prima* y al producto se le sumara el .0050 * (art. 72 LSS) *Analizar art. Décimo noveno transitorio LSS w w w . g v a w e b . c o m

  12. DETERMINACIÓN ANUAL DE LA PRIMA • Las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad. • La siniestralidad se obtendrá con base en los casos terminados de RT de un año calendario completo. • No se tomarán en cuenta para la siniestralidad los accidentes en trayecto. • La nueva prima se comparará con la anterior y no podrá variar en más de 1% el aumento o disminución. • Los límites fijados para prima mínima y máxima son de 0.50%* y 15% respectivamente. (art. 74 LSS y 32 y 38 RLSSMACERF ) (*Ver art. 19 transitorio) w w w . g v a w e b . c o m

  13. Décimo Noveno Transitorio Ley del Seguro Social 20 de diciembre del 2001 Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 72 de la Ley, las empresas deberán calcular sus primas del Seguro de Riesgos de Trabajo correspondientes a los ejercicios del 2002 y 2003, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima de acuerdo a la fórmula indicada en ese artículo y sumando al producto lo siguiente: para el ejercicio 2002 el 0.0031, para el ejercicio 2003 el 0.0038; y para el ejercicio 2004 el 0.0044. De la misma forma dichas empresas aplicarán para los citados ejercicios, el factor de prima denominado “F” en la fórmula señalada en los siguientes términos. Para el ejercicio 2002, “F”=2.7 y para el ejercicio 2003, “F”=2.5 y a partir del ejercicio 2004, “F”=2.3 como se indica en ese artículo. Declaración anual 2005-2006 w w w . g v a w e b . c o m

  14. Décimo Noveno Transitorio LSS RESUMEN Declaración anual 2005-2006 w w w . g v a w e b . c o m

  15. Art. 72 LSS Para los efectos de la fijación de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa, por un factor de prima y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente. LA FÓRMULA w w w . g v a w e b . c o m

  16. RIESGOS DE TRABAJO w w w . g v a w e b . c o m

  17. Donde: V= 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. F= 2.3, que es el factor de prima. N= Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S= Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. I= Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D= Número de defunciones. M= 0.0050, que es la prima mínima de riesgo RIESGOS DE TRABAJO w w w . g v a w e b . c o m

  18. Continuación art. 72 LSS Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harán conforme al párrafo primero de este artículo. No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. RIESGOS DE TRABAJO w w w . g v a w e b . c o m

  19. Continuación art. 72 LSS Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2. como factor de prima. Las empresas de menos de 10 trabajadores podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al Art. 73 de esta Ley. RIESGOS DE TRABAJO w w w . g v a w e b . c o m

  20. LA FÓRMULA w w w . g v a w e b . c o m

  21. LA FÓRMULA • También esta fórmula contiene las siguientes: w w w . g v a w e b . c o m

  22. RIESGOS DE TRABAJO • Datos para el despeje de las variables: w w w . g v a w e b . c o m

  23. RIESGOS DE TRABAJO • Origen de las variables w w w . g v a w e b . c o m

  24. Muy importante De conformidad con lo dispuesto por el Art. 72 antepenúltimo párrafo de la Ley del Seguro Social, los accidentes de trayecto (hogar-trabajo-hogar) no se consideran para efectos de la siniestralidad de las empresas. ACCIDENTES EN TRANSITO O EN TRAYECTO w w w . g v a w e b . c o m

  25. Para realizar la declaración anual, lo primero que debemos identificar es que es “un riesgo de trabajo”, por lo que es necesario acudir a varias disposiciones legales, con la finalidad de precisar con absoluta certeza que debe considerarse como riesgo de trabajo ya que multiples “ accidentes de trabajo ” son considerados como tales, tanto por las empresas como por el Instituto, cuando se presentan los dos siguientes elementos w w w . g v a w e b . c o m

  26. Cuando hay verdaderos riesgos de trabajo ? • El elemento distintivo de un riesgo de trabajo emana no de la forma, lugar u horario donde acontece el presunto siniestro, sino de la : w w w . g v a w e b . c o m

  27. DEFINICION RIESGOS DE TRABAJO w w w . g v a w e b . c o m

  28. w w w . g v a w e b . c o m

  29. RESUMEN Luego entonces, después de haber reflexionado sobre la definición de riesgos de trabajo, la conclusión es que se requiere de la presencia del elemento objetivo de un riesgo de trabajo w w w . g v a w e b . c o m

  30. DEFINICIONES RIESGOS DE TRABAJO Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo Arts.123 Fr XIV, CPEUM, 1935 CCF, 473 LFT, 41 LSS y 13 RSM w w w . g v a w e b . c o m

  31. DEFINICIONES Accidente de trabajo Situación repentina que produce: • Lesión orgánica • Perturbación funcional • La muerte Sin importar el tiempo o lugar en que se presente Consecuencia de la acción continua del trabajo Estado patológico Enfermedad de trabajo Art. 474 y 475 LFT, 42 y 43 LSS y 13 RSM w w w . g v a w e b . c o m

  32. TIPOS DE RIESGOS DE TRABAJO • En ejercicio o con motivo de la actividad laboral Accidente de trabajo • En trayecto (al trasladarse directamente de su casa al trabajo y viceversa) • Físicos • Químicos • Biológicos • Psicosociales • Ergonómicos Producida por factores Enfermedad de trabajo w w w . g v a w e b . c o m

  33. ORIGEN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Condiciones inseguras Imputables a los patrones Siniestros laborales Actos inseguros Imputables a los trabajadores w w w . g v a w e b . c o m

  34. EJEMPLO UNO • Ejercicio para la determinación de la prima por el ejercicio 2005 para declarar en febrero del 2006. w w w . g v a w e b . c o m

  35. EJEMPLO PARA 2005-2006 • Se requiere obtener el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo y éste se determina dividiendo el total de días cotizados entre 365, así obtendremos la letra N. w w w . g v a w e b . c o m

  36. EJEMPLO PARA 2005-2006 w w w . g v a w e b . c o m

  37. RIESGOS DE TRABAJO w w w . g v a w e b . c o m

  38. DESPEJE DEL EJEMPLO w w w . g v a w e b . c o m

  39. COMPARACIÓN DEL EJEMPLO UNO w w w . g v a w e b . c o m

  40. CASO PRACTICO DOS w w w . g v a w e b . c o m

  41. RIESGOS DE TRABAJO w w w . g v a w e b . c o m

  42. RIESGOS DE TRABAJO w w w . g v a w e b . c o m

  43. RIESGOS DE TRABAJO DOS w w w . g v a w e b . c o m

  44. CASO PRACTICO TRES w w w . g v a w e b . c o m

  45. RIESGOS DE TRABAJO w w w . g v a w e b . c o m

  46. RIESGOS DE TRABAJO w w w . g v a w e b . c o m

  47. RIESGOS DE TRABAJO TRES w w w . g v a w e b . c o m

  48. NOTA IMPORTANTE • Ahora bien, la aplicación del factor descendente de la prima del 2.3 (F) es gradual, así como el incremento del factor mínimo de prima será ascendente y esto en base al Art. Décimo Noveno Transitorio, quedando como sigue: w w w . g v a w e b . c o m

  49. El artículo 72 de la Ley en su penúltimo párrafo establece que “los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administracion y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría de Trabajo y Prevision Social aplicarán una F de 2.2 como factor de prima” mas no menciona cuándo entró en vigor. Al acudir al Art. Décimo Noveno Transitorio tampoco señaló cuando entró en vigor la aplicación del factor del 2.2. (F) para aquellos patrones que implantaron un sistema de administración y seguridad, al acudir al Reglamento de la Ley del Seguro Social en su artículo 39, establece lo siguiente: Los patrones cuyo centro de trabajo cuente con un sistema de administracion y seguridad en el trabajo acreditado por la STPS independientemente de la fecha en que se otorgue el certificado correspondiente, para efecto de aplicar una F de 2.2 como factor de prima, esta se aplicara a la revision anual de la siniestralidad para la determinacion de la aprima del Seguro de Riesgos de Trabajo del año siguiente a aquel en que cuente con la acreditación respectiva. FACTOR F = 2.2 w w w . g v a w e b . c o m

  50. Derivado de una interpretación armónica a la Ley, y que de ésta, los Arts. 72 y Décimo Noveno Transitorio, no hacen expresión alguna de remontarse al Reglamento, se concluye que si se obtiene la acreditación, desde el año que se obtenga se tiene el derecho a aplicarse y no como lo establece la disposición reglamentaria. Con fecha 7 de noviembre del 2003, se publica en el DOF el nuevo formato de la Declaración Anual Forma Clem 22, formato en el cual se inserta por primera vez, un campo en la parte del centro inferior, donde se anotará en el recuadro correspondiente si se cuenta o no con el Sistema de Administración. Al acudir a instrucciones de llenado éste contempla la aplicación del factor F 2.2. en los ejemplos ahí consignados. FACTOR F = 2.2 w w w . g v a w e b . c o m

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