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PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico y documental. Tema 13.- El Patrimonio Bibliográfico y Documental. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. TÍTULO VII.- DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRÁFICO Y DE LOS ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS.
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PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico y documental.Tema 13.- El Patrimonio Bibliográfico y Documental. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. TÍTULO VII.- DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRÁFICO Y DE LOS ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS
PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico y documental.Tema 13.- El Patrimonio Bibliográfico y Documental. CAPÍTULO I.- DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRÁFICO (Art. 48º - Art. 58º) El Patrimonio Bibliográfico y Documental, a efectos de esta Ley, forman parte del Patrimonio Histórico y Documental. ahora bien ¿QUÉ BIENES FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO Y DOCUMENTAL? Todos los bienes, reunidos o no en archivos y bibliotecas, que se declaren integrantes del mismo en el Capítulo I del Título VII de la LPHE. • los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras Entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios. • los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado. PATRIMONIO DOCUMENTAL
PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico y documental.Tema 13.- El Patrimonio Bibliográfico y Documental. • los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas. • aquellos documentos que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los apartados anteriores, merezcan dicha consideración para la Administración del Estado. • las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958. • los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte material, de las que no consten al menos tres ejemplares en los servicios públicos, o uno en el caso de películas cinematográficas. Expuesto lo anterior, y a efectos de esta Ley, ¿qué se entiende por documento? “Toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones” PATRIMONIO BIBLIOGÁFICO
PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico y documental.Tema 13.- El Patrimonio Bibliográfico y Documental. • Tomando como base todos estos bienes, la Administración del Estado junto con las demás Administraciones competentes y la colaboración, cuando se estime oportuno, de los titulares de derechos de los bienes, confeccionarán dos fuentes de información de interés general: • Obligación de los poseedores de bienes del patrimonio bibliográfico y documental: CENSO DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL. CATÁLOGO COLECTIVO DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO. Conservarlos. Protegerlos. Destinarlos a un uso que no impida su conservación. Mantenerlos en lugares adecuados.
PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico y documental.Tema 13.- El Patrimonio Bibliográfico y Documental. • Los obligados a la conservación de los bienes constitutivos del patrimonio documental y bibliográfico: deberán facilitar la inspección por parte de los organismos competentes para comprobar la situación o Estado de los bienes y habrán de permitir el estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de estos. • Los particulares podrán excusar el cumplimiento de esta última obligación, en el caso de que suponga una intromisión en su derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. en este caso la Administración competente podría permitir el estudio de esos bienes a los investigadores, mediante el depósito temporal del bien en un archivo, biblioteca o centro análogo de carácter público que reúna las condiciones adecuadas para la seguridad de los bienes y su investigación.
PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico y documental.Tema 13.- El Patrimonio Bibliográfico y Documental. • Los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico y Documental, que posean especial relevancia, serán incluidos en una sección especial del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español. • Existen personas que debido a la función que desempeñan tienen a su cargo determinados documentos relacionados en el art. 49.2 de la ley. • Ahora bien, una vez que estas personas hayan cesado en sus funciones, deben entregar esta documentación al que les sustituya o enviarla al archivo correspondiente. • En caso de que esto no ocurra así, la Administración que ha conservado, generado o reunido esta documentación podrá ordenar su conveniente traslado al archivo público. • La eliminación de estos documentos debe ser autorizada por la Administración competente; en ningún caso, podremos destruirlos siempre y cuando mantengan un valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o entes públicos. los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participemayoritariamente el Estado u otras Entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios.
PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico y documental.Tema 13.- El Patrimonio Bibliográfico y Documental. • En cuanto a la exportación de los bienes del patrimonio bibliográfico y documental, éstos precisarán de una autorización expresa y previa de la Administración del Estado en la forma y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria. • Y por otro lado, quedará prohibida la exportación de los bienes declarados de interés cultural, así como la de aquellos otros que por su pertenencia al Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado declare expresamente inexplotables. • (leer también los artículos 30 al 34 del título III) • Para finalizar con el capítulo I del título VII de la LPHE se recoge como la consulta de los documentos constitutivos del patrimonio documental español se debe atener a las reglassiguientes : • De forma general, los documentos, una vez que concluye su tramitación y son depositados y registrados en los archivos centrales de las correspondientes entidades de derecho público, serán de libre consulta a no ser: • que afecten a materias clasificadas de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales, • que no deban ser públicamente conocidos por disposición expresa de la Ley, o • que la difusión de su contenido pueda entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del Estado o la averiguación de los delitos.
PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico y documental.Tema 13.- El Patrimonio Bibliográfico y Documental. • b. No obstante cabe la posibilidad de solicitar autorizaciónadministrativa para tener acceso a los documentos excluidos de consulta pública. • Dicha autorización podrá ser concedida: • en los casos de documentos secretos o reservadospor la autoridad que hizo la respectiva declaración, • y en los demás casos, por el jefe del departamento encargado de su custodia. • c. Los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos.
PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico y documental.Tema 13.- El Patrimonio Bibliográfico y Documental. CAPÍTULO II.- DE LOS ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUESOS (Art. 59º - Art. 66º) ¿QUÉ ENTIENDE LA LEY POR ARCHIVO, BIBLIOTECA Y MUSEO? Conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión de varios de ellos, reunidos por las personas jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. Instituciones culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y difunden para los fines anteriormente mencionados dichos conjuntos orgánicos. ARCHIVOS Instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información. BIBLIOTECAS
PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico y documental.Tema 13.- El Patrimonio Bibliográfico y Documental. Instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural. MUSEOS • Además de todos los bienes recogidos anteriormente, también estarán sometidos al régimen de esta Ley: los inmuebles destinados a la instalación de archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal. los bienes muebles, custodiados en ellos,integrantes del Patrimonio Histórico Español. • Los organismos competentes para la ejecución de esta Ley velarán por la elaboración y actualización de los catálogos, censos y ficheros de los fondos de estas instituciones (archivos, bibliotecas y museos).
PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico y documental.Tema 13.- El Patrimonio Bibliográfico y Documental. • En cuanto a la creación de archivos, bibliotecas y museos, la Ley recoge que: • Por otro lado, la Administración del Estado promoverá la comunicación y coordinación de todos los archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal existentes en el territorio español. • Relacionado con el acceso a los archivos, bibliotecas y museos la Ley garantiza el acceso de todos los ciudadanos españoles a estos centros de titularidad estatal, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución, puedan establecerse. La Administración del Estado podrá crear, previa consulta con la Comunidad Autónoma correspondiente, cuantos archivos, bibliotecas y museos considere oportunos, cuando las necesidades culturales y sociales así lo requieran. ahora bien los archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal y carácter nacional serán creados mediante Real Decreto.
PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico y documental.Tema 13.- El Patrimonio Bibliográfico y Documental. • DEPÓSITO DE BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA • Los archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal podrán admitir en depósito bienes de propiedad privada o de otras Administraciones públicas de acuerdo con las normas que por vía reglamentaria se establezcan. • Como ya hemos comentado anteriormente, los bienes de interés cultural, así como los integrantes del patrimonio documental y bibliográfico custodiados en archivos, bibliotecas y museos de titularidad estatal no podrán salir de los mismos sin previa autorización, que deberá concederse mediante orden ministerial. Cuando se trate de objetos en depósito se respetará lo pactado al constituirse. • En relación con los edificios en que estén instalados archivos, bibliotecas y museos de titularidad pública, así como los edificios o terrenos en que vayan a instalarse, la ley recoge que podrán ser declarados de utilidad pública a los fines de su expropiación. • Y esta declaración podrá extenderse a los edificios o terrenos contiguos cuando así lo requieran razones de seguridad para la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan.
PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico y documental.Tema 13.- El Patrimonio Bibliográfico y Documental. • Por último este capítulo recoge: • la obligación que tiene cada departamento ministerial a asegurar la coordinación del funcionamiento de todos los archivos del Ministerio y de los organismos a él vinculados. • la obligación de transferir regularmente, siguiendo el procedimiento reglamentario, a los archivos del Estado, la documentación de los organismos dependientes de la Administración del mismo. • que los sistemas españoles de archivos, de bibliotecas y de museos, respectivamente, están constituidos por los archivos, bibliotecas y museos, así como los servicios de carácter técnico o docente directamente relacionados con los mismos, que se incorporen en virtud de lo que se disponga reglamentariamente.
PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico y documental.Tema 13.- El Patrimonio Bibliográfico y Documental. Sistema archivístico estatal es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la política ministerial en este sector está encomendada a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas que la desarrolla a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales en el ámbito de su competencia, que actualmente se reduce a los • Archivos de la Administración Central • Archivos Históricos Nacionales • Archivos Regionales • Archivos Históricos Provinciales Dicha subdirección es la responsable de elaborar, dirigir y coordinar todas las actuaciones encaminadas a la custodia, conservación y difusión del Patrimonio Documental Español. Aunque la gestión de muchos de estos últimos archivos ha sido transferida a las CCAA correspondientes.
PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico y documental.Tema 13.- El Patrimonio Bibliográfico y Documental. Sistema archivístico estatal Centros Órganos ARCHIVOS NACIONALES 1.- El Centro de Información Documental de Archivos (CIDA) • Archivo General de Simancas • Archivo Histórico Nacional • Archivo de la Corona de Aragón • Archivo General de Indias • Archivo General de la Administración 2.- La Junta Superior de Archivos 3.- La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos ARCHIVOS REGIONALES • Archivo del Reino de Valencia • Archivo del Reino de Galicia • Archivo del Reino de Mallorca • Archivos de las Chancillerías • (Real Chancillería de Valladolid y de Granada) 4.- El Servicio de Reproducción de Documentos de Archivos Estatales 5.- El Instituto del Patrimonio Histórico ARCHIVOS HISTÓRICOS PROVINCIALES 6.- El Consejo del Patrimonio Histórico Los archivos del poder ejecutivo (ministerios, presidencia del gobierno, consejo de estado, organismos estatales, empresas públicas), los del poder legislativo (congreso y senado), los del poder judicial (audiencia nacional, tribunal supremo, etc.) y los del ejército quedan fuera del sistema. 7.- La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español
PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico y documental.Tema 13.- El Patrimonio Bibliográfico y Documental. Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. TÍTULO VIII.- PATRIMONIO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRÁFICO
PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico y documental.Tema 13.- El Patrimonio Bibliográfico y Documental. CAPÍTULO I.- DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRÁFICO ANDALUZ (Art. 65º - Art. 67º) • El patrimonio bibliográfico y documental andaluz, se regirá por: • El TÍTULO VIII.- PATRIMONIO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRÁFICOde laLEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA. • La LEY DE ARCHIVOS DE ANDALUCÍA.