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LEGISLACIÓN LOCAL REFERENTE A SSO. IESS , MRL. LEGISLACIÓN LOCAL. Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo. DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO. Objetivo
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LEGISLACIÓN LOCAL REFERENTE A SSO IESS, MRL
LEGISLACIÓN LOCAL Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo Unidad deSeguridad y Salud en el Trabajo
DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO Objetivo Proteger al afiliado y al empleador de los riesgos derivados del trabajo, mediante programas de prevención y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral.
DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO • Marco Legal Constitución Política del Ecuador (Artículos 369 y 370). El IESS, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las CONTINGENCIAS del seguro universal obligatorio a sus afiliados. • Enfermedad • Maternidad y paternidad • Cesantía y desempleo • Invalidez, vejez y muerte • Discapacidad y riesgos del trabajo
DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO • Marco Legal • Resolución Consejo Superior del IESS 741 • De los Accidentes y Enfermedades profesionales. • Derecho a las prestaciones • De las incapacidades • De los avisos • Actividades por grado de peligrosidad • Resolución Consejo Superior del IESS 2393 • Del Comité Interinstitucional De Seguridad E Higiene Del Trabajo. • Condiciones Generales De Los • Centros De Trabajo • Límites Para Factores De Riesgo
DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO Seguro General de Riesgos del Trabajo Brinda prestaciones a los asegurados en el caso de ocurrir un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. La concesión o no de prestaciones se sujeta al cumplimiento de requisitos previos y a excepciones en el caso de ocurrencia de actos delictivos, dolosos y de fraude que pretendieren la obtención de beneficios.
DIRECCIÓN DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO Seguro General de Riesgos del Trabajo Las prestaciones por accidente de trabajo se concederán desde el primer día de labor. Las prestaciones por enfermedad profesional se otorgarán a los asegurados que hubieren cubierto por lo menos 6 imposiciones mensuales.
POLÍTICAS DEL SGRT • Generar una cultura socio-laboral en prevención de Riesgos del Trabajo. Ampliando la cobertura e intensificando el control. • Difundir: la información sobre derechos, obligaciones y responsabilidades de trabajadores y empleadores en prevención de R/T. • Impulsar: la mejora de las condiciones laborales con mayor presencia institucional en materia de prevención de riesgos laborales. • Apoyar: la reinserción laboral de pensionistas y personas con discapacidad.
PRESTACIONES Médicas Económicas Prevención de Riesgos
PRESTACIONES MÉDICAS Estarán a cargo de las unidades médicas del IESS y los demás prestadores de salud, públicos y privados, debidamente acreditados por la institución.
PRESTACIONES MÉDICAS • En caso de accidente / enfermedad profesional el afiliado tendrá derecho a las siguientes prestaciones: • Consulta médica y fármacos • Exámenes auxiliares de diagnóstico • Hospitalización • Cirugía • Rehabilitación • Órtesis y prótesis
PRESTACIONES ECONÓMICAS • El accidente de trabajo o enfermedad profesional puede generar los siguientes tipos de incapacidades: • Incapacidad temporal • Incapacidad permanente parcial • Incapacidad permanente total • Incapacidad permanente absoluta • Muerte
PRESTACIONES ECONÓMICAS • Dependiendo el tipo de incapacidades las prestaciones a las que el afiliado podría tener derecho son: • Subsidios • Indemnizaciones • Pensiones • Mortuoria y montepío (en caso de fallecimiento
SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Vigilar el mejoramiento del medioambiente laboral para la SST. Asesorar a empleadores y afiliados sobre la Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Evaluar y verificar a empresas sujetas al régimen. Informar sobre las obligaciones que tiene el empleador con sus trabajadores para que no incurra en Responsabilidad Patronal. Capacitar a los empleados sobre la conformación de Comités de Seguridad en las empresas. Capacitar a los empleadores acerca de la gestión de SS en el trabajo.
CLASIFICACIÓN Y APLICACIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Incapacidad Temporal Incapacidad Permanente Parcial Incapacidad Permanente Total Incapacidad Permanente Absoluta Muerte
INCAPACIDAD TEMPORAL • Es la que impide al trabajador(a) afiliado(a) concurrir a su trabajo, debido a un accidente o enfermedad profesional. Mientras el afiliado reciba atención médica, quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación, tiene derecho a: • Subsidio: En los casos de incapacidad temporal, el asegurado recibirá un subsidio en dinero, en los porcentajes de la remuneración del trabajador(a), fijados en los Estatutos, durante el periodo de un año base, de acuerdo con los certificados otorgados por los profesionales médicos de Riesgos del Trabajo.
INCAPACIDAD TEMPORAL • El subsidio en dinero es igual al 75% del sueldo o salario de cotización, durante las diez primeras semanas; y el 66%, durante el tiempo posterior a esas diez primeras semanas, hasta completar el año (52 semanas). • Pensión Provisional hasta por dos años: Si la incapacidad sobrepasa de un año, el afiliado(a) tendrá derecho, del periodo subsidiado, a una pensión equivalente al 80%, previo dictamen de la Comisión Valuadora de Incapacidades.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL • Es aquella que ocasiona al trabajador(a) una lesión o perturbación funcional definitiva que signifique disminución en la integridad física del afiliado(a), la misma que será calculada con sujeción al Cuadro Valorativo de las Incapacidades y a las normas reglamentarias vigentes. • http://issuu.com/axiomaec/docs/reglamentoseguroriesgostrabajo • Indemnizaciones: Cuando el porcentaje de la incapacidad permanente parcial es de hasta el 20% inclusive, el afiliado(a) tiene derecho a una Indemnización Global Única por una sola vez. • Pensiones: Se pagan mensualmente, en forma vitalicia. Las rentas por incapacidades permanentes parciales van desde el 21% al 80% de disminución de la capacidad para el trabajo. • Estas rentas no causan derecho a montepío.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL • Es aquella que inhabilita al afiliado(a) realizar todas y las fundamentales tareas de su profesión u oficio habitual. • El asegurado(a) recibirá una renta mensual equivalente al 80% del promedio de sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio de los cinco mejores años, si éste fuere superior. • Esta incapacidad causa derecho a montepío.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA • Es aquella que inhibe al afiliado(a) realizar todas las funciones orgánicas sin la ayuda de una tercera persona, por ejemplo en las cuadriplejias. • El asegurado(a) recibirá una renta mensual equivalente al 100% del promedio de sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio de los cinco mejores años, si este fuere superior. • Esta incapacidad causa derecho a montepío.
MUERTE • En este caso, sin considerar el tiempo de aportación, los deudos tienen derecho a los beneficios de la Cooperativa Mortuoria. • Se concede a los deudos con derecho y se calcula sobre la renta de incapacidad permanente total que le habría correspondido al causante a la fecha de su muerte, aún en el caso que estuviere recibiendo renta permanente absoluta. • Cubre desde el primer día de labores en el caso de accidente de trabajo; y a los seis meses en el caso de enfermedad profesional.
REQUISITOS El trabajador accidentando deberá estar registrado en el IESS mediante el respectivo aviso de entrada, desde el primer día de trabajo. El empleador está obligado a llenar y firmar el aviso o denuncia correspondiente en todos los casos de accidentes de trabajo que sufrieran los trabajadores y ocasionen lesión corporal, perturbación funcional o la muerte del trabajador, dentro del plazo máximo de 10 días a contarse desde la fecha del accidente. En caso de que el empleador no hubiera remitido al IESS el aviso de entrada, o el trabajador no estuviera registrado y se comprobare el derecho a la afiliación del trabajador accidentando, éste tendrá derecho a las prestaciones correspondientes, pero su valor será cobrado al empleador de acuerdo con las normas para calcular la responsabilidad patronal en el Seguro de Riesgos del Trabajo.
REQUISITOS En los casos en que se advierta indicios de una enfermedad profesional, el empleador o el trabajador comunicarán inmediatamente a las dependencias del IESS para la investigación y adopción de medidas pertinentes, mediante el respectivo aviso. Los afiliados voluntarios y autónomos deben presentar el correspondiente aviso de enfermedad profesional. En los casos en que el patrono no lo hubiere afiliado o no pagó los aportes, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones por parte del IESS, y el Instituto ejercerá las acciones correspondientes contra el empleador.
PRESCRIPCIÓN Las acciones que provienen de los riesgos del trabajo, prescriben en cinco años, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o la enfermedad profesional.