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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gerencia Regional de Tributos Internos - Región Zuliana. División de Asistencia al Contribuyente. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. BENEFICIOS FISCALES DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA. Lic. Freddy Esis División de Asistencia al Contribuyente.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Gerencia Regional de Tributos Internos - Región Zuliana División de Asistencia al Contribuyente
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA BENEFICIOS FISCALES DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Lic. Freddy Esis División de Asistencia al Contribuyente
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA BENEFICIOS FISCALES DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Ley de Impuesto Sobre la Rente del 17/05/1978, Publicada en G.O. 2277 E del 23/06/1978. Art. 14 EXONERACIONES • Exonera los enriquecimientos provenientes de actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y la explotación racional de bosques y selvas. Ley de Impuesto Sobre la Renta del 23/12/1981, Publicada en G.O. 2894 E del 23/12/1981. Art. 14 EXONERACIONES • Exonera los enriquecimientos de la actividades agrícola, pecuaria, pesquera y la explotación racional de bosques y selvas.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Ley de Reforma de Impuesto Sobre la Renta del 22/09/1986, Publicada en G.O. 3888 ext. Del 03/10/1986. Art. 14 EXONERACIONES • Exonera los enriquecimientos provenientes de actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y la explotación racional de bosques y selvas. DESPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Art. 107. Exentos por diez (10) años, los enriquecimientos de las actividades agrícolas, pecuarias y pesquera.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Ley de Reforma de Impuesto Sobre la Renta del 19/07/1991, Publicada en G.O. EXENCIONES Art. 12. Exentos los productores agrícolas, pecuarias o pesquera, cuando la actividad sean realizadas a nivel primario. Ley de Reforma de Impuesto Sobre la Renta del 25/05/1994, Publicada en G.O. 4727 del 27/05/1994. No contemplo exención de las actividades Agrícolas, pecuarias, pesqueras.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Ley de Reforma de Impuesto Sobre la Renta del 29/11/1995, Publicada en G.O. 5.023 del 1812/1995 EXENCIONES Art. 12. Exentos los productos agrícolas, pecuarias, pesquera o forestales – los enriquecimientos de estas actividades a nivel primaro. Ley de Reforma de Impuesto Sobre la Renta del 12/09/1999, Publicada en G.O. 5.390 Extr. Del 22/10/1999. • No contempla exención de la actividad agropecuaria.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreto N°. 838 del 31/05/2000 G.O. 36.995 de fecha 18/07/2000. • Exonera los enriquecimientos de fuente venezolana de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas. • Vigencia desde 19/07/2000 • Aplicable al ejercicio en curso • Duración hasta el 31/12/2003 • Prorrogada su vigencia hasta 31/12/2004, según decreto 2.800, publicada en G.O. 37.848 del 30/12/2003. • Incluye procesos conexos a las actividades
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA • Excluye los procesos elaborados de subproductos, cortes y troceados. • Inscribirse ante la Administración Tributaria • Invertir el 100% del Impuesto en inversiones que incremente la productividad. • Presentar declaración de Rentas Exoneradas • Presentar declaración jurada sobre los montos a invertir ante el Ministerio de Agricultura y Tierras. Yg.