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Se elimin la garanta de utilidad al contratista. El Estado no tiene ya que asegurar la utilidad del contratista. Ella se convirti en una mera expectativa y no en un derecho cierto. Con ello se busc precaver casos como el de DRAGACOL, que han representado gran desangre al erario pb
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2. Se eliminó la garantía de utilidad al contratista.El Estado no tiene ya que asegurar la utilidad del contratista. Ella se convirtió en una mera expectativa y no en un derecho cierto. Con ello se buscó precaver casos como el de DRAGACOL, que han representado gran desangre al erario público. El Art. 32 de la Ley 1150, derogó la expresión "además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado" del inciso segundo del artículo 3°.
3. Cambios en materia contractual Se amplió la regulación de inhabilidades sobrevinientes
De conformidad con el inciso 3º del Art. 9º. la Ley 1150 de 2007, el acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario.
No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, es decir llamar a celebrar el contrato al proponente que ocupó el segundo lugar, siempre que cumpla técnicamente con el pliego de condiciones.
4. Cambios en materia contractual
Ley 1150 de 2007 art. 2, numeral 4º.-
Cuando el régimen de la ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a los principios de la función administrativa (artículo 209 C. N.), al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 salvo que se trate de Instituciones de Educación Superior Públicas, caso en el cual la celebración y ejecución podrán realizarse de acuerdo con las normas específicas de contratación de tales entidades.
Debe advertirse que la revocación del acto administrativo de adjudicación, derivado de su obtención por medios ilegales, no autoriza a la administración a revocar tal acto administrativo, esgrimiendo como motivación otras causales de ilegalidad
5. Cambios en materia contractual Se crea una nueva causal de inhabilidad.
De conformidad con el Artículo 8° de la Ley 1150 de 2007 las personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades de que sean socias tales personas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas“.
Para cabal comprensión de esta causal, conviene revisar la Ley 42 de 1997, por la que Colombia adoptó la Convención Interamericana contra la Corrupción.
6. Cambios en materia contractual Se formulan algunas precisiones terminológicas.
Dado que en la redacción original de la Ley 80 de 1993, se tenían como equivalentes las expresiones “pliego de condiciones” y “términos de referencia”, la Ley 1150 derogó esta última expresión. En consecuencia, por pliego de condiciones se entiende el documento que contiene las exigencias que debe satisfacer una propuesta para ser considerada por la administración para la ulterior celebración del contrato.
Hoy, licitación y concurso obedecen a razones y procedimientos bien diferenciados. “Licitación” alude al procedimiento de selección de una obra material. “Concurso”, se refiere a la escogencia de un contratista para la realización de una tarea intelectual o del espíritu
7. Cambios en materia contractual Conceptos nuevos
8. Cambios en materia contractual Distribución de los riesgos de la contratación
9. Cambios en materia contractual
En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones (…) deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.
10. Cambios en materia contractual Régimen de sanciones
11. Cambios en materia contractual Adjudicación en audiencia.-
Artículo 9°. De la adjudicación. En el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política y en general en los procesos de licitación pública, la adjudicación se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia.
Durante la misma audiencia, y previamente a la adopción de la decisión definitiva de adjudicación, los interesados podrán pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación.
12. Cambios en materia contractual En cuanto refiere a la liquidación del contrato, el panorama derivado de la nueva normatividad es el siguiente:
De mutuo acuerdo
dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes
Dentro del término que acuerden las partes
En defecto de tal término, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del plazo de ejecución, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
13. Cambios en materia contractual Liquidación
14. Cambios en materia contractual Respeto del turno
15. Cambios en materia contractual Modalidades de Selección
16. Cambios en materia contractual Otra modalidad de contratar
El artículo 46 del decreto 2474 trae otra modalidad de contratar pero no de selección y es la de mínima cuantía (tomada por el presupuesto de la entidad equivalente a un 10%).
su procedimiento debe estar contemplado en el manual de contratación de cada entidad.
No es una modalidad de la contratación directa. Recordemos que ésta trae expresamente los eventos: convenios interadministrativos, bienes para la defensa nacional, actividades de desarrollo científico y tecnológico, inexistencia de pluralidad de oferentes, prestación de servicios profesionales, arrendamiento y adquisición de inmuebles
17. Cambios en materia contractual Selección abreviada
corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o la destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
Con las reglas establecidas en el decreto 2474 de julio de 2008 las entidades podrán obtener los mejores precios del mercado, al utilizar las subastas o bolsas de productos, para adquirir esta clase de bienes y contratar estos servicios
18. Cambios en materia contractual
Esta modalidad contractual procede para la adquisición o
suministro de bienes y servicios de características técnicas
uniformes y de común utilización por parte de las entidades,
que corresponden a aquellos que poseen las mismas
especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o
de sus características descriptivas, y comparten patrones de
desempeño y calidad objetivamente definidos.
Para la adquisición que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos.
19. Cambios en materia contractual Mecánica de la Subasta Inversa:
Los oferentes, durante un tiempo determinado, ajustan su oferta respecto de aquellas variables susceptibles de ser mejoradas, con el fin de lograr el ofrecimiento que por tener el menor costo evaluado represente la mejor relación costo-beneficio para la entidad, de acuerdo con lo señalado en el pliego de condiciones
Modalidades de Subasta Inversa
Subasta inversa electrónica.
Subasta inversa presencial.
20. Cambios en materia contractual Márgenes de diferencia entre ofertas
Por economía procesal y por razones prácticas, los pliegos de condiciones deberán fijar márgenes mínimos de mejora de ofertas por debajo de los cuales los lances no serán aceptables.
En consecuencia, sólo serán válidos los lances que superen este margen, salvo que se trate del primer lance de cada proponente, el cual se tendrá en cuenta aunque no haya lances posteriores. En la subasta electrónica, la entidad deberá asegurar que el registro de los lances válidos de precios se produzca automáticamente, sin que haya lugar a una intervención directa de su parte.
21. Cambios en materia contractual Selección Abreviada
22. Cambios en materia contractual Concurso de mérito
23. Cambios en materia contractual
Se admiten sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
El concurso de meritos se aplica, entre otros, a consultores e investigadores (firmas, centros de estudio, universidades, instituciones científicas), quienes serán evaluados exclusivamente con base en la calidad y bondades de sus propuestas técnicas, de su experiencia y la competencia de las personas involucradas en la consultoría y nunca en razón al precio de los servicios.
24. Cambios en materia contractual
25. Cambios en materia contractual En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal.
Se exceptúan del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de los entes estatales.
La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición.
Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
26. Cambios en materia contractual Se redujo a cinco (5), las siete (7) categorías preexistentes del presupuesto de las entidades para efectos de la contratación de menor cuantía
Para entidades con presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 SMLM, será hasta 1.000 SMLM.
ENTRE 850.000 SMLM y 1.200.000 SMLM, será hasta 850 SMLM.
ENTRE 400.000 SMLM y 850.000 SMLM, será hasta 650 SMLM.
Entre 120.000 SMLM y 400.000 SMLM, será hasta 450 SMLM.
Con presupuesto anual inferior a 120.000 SMLM, será hasta 280 SMLM.
27. Cambios en materia contractual Se derogó la expresión «la exigencia de los diseños no regirán cuando el objeto de la contratación sea la de construcción o fabricación con diseños de los proponentes» del inciso segundo numeral 12 del artículo 25.
28. Cambios en materia contractual Se derogó la expresión "Cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados, el proceso de selección se llamará concurso y se efectuará también mediante invitación pública", del parágrafo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Se eliminó el cobro de los pliegos de condiciones, lo cual facilita que se pueda presentar un mayor número de proponentes en los procesos de selección.
29. Cambios en materia contractual Se introduce una cláusula de reforma expresa.
Las normas del Estatuto General de Contratación Pública preferirán a cualquiera otra sobre la materia, con excepción de aquellas de naturaleza estatutaria u orgánica. En consecuencia, la derogatoria de las normas del Estatuto General de Contratación Pública sólo podrá hacerse de manera expresa, mediante su precisa identificación.
30. MYPIME La Ley 590 de 2000 conocida como LEY MIPYME
Creó importantes espacios de concertación: -Consejo Superior de la Microempresa -Consejo Superior de la Pequeña y la Mediana empresa Creó el Fondo FOMIPYME, un importante instrumento de cofinanciación del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa en el país.Estableció incentivos fiscales para la creación de Mipymes, al facultar a los entes territoriales para establecer regímenes impositivos especiales (períodos de exclusión, tarifas inferiores, etc.).
31. Estableció incentivos parafiscales para la creación de Mipymes. Redujo los aportes (SENA, ICBF y Cajas de Compensación) durantes los tres primeros años de operación de estas empresas. La Ley Mipyme creó el ámbito para que las entidades financieras y las ONG’s especializadas en crédito microempresarial dirijan sus recursos a este segmento. La Superbancaria a través de las Circulares Externas No. 50/2001 y 11/2002 estableció la modalidad de microcrédito
32.
Artículo 2°. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a los siguientes parámetros:
1. Mediana Empresa:a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores;b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Pequeña Empresa:a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores;b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
33. 3. Microempresa:a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores;b) Activos totales por valor inferior a quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes.Parágrafo 1°. Para la clasificación de aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que presenten combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, será el de activos totales.Parágrafo 2°. Los estímulos beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley, se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el cumplimiento de los preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para la mujer.
34. Régimen Legal Artículo 12. Concurrencia de las Mipymes a los mercados de bienes y servicios que crea el funcionamiento del Estado. Con el fin de promover la concurrencia de las micro, pequeñas y medianas empresas a los mercados de bienes y servicios que crea el funcionamiento del Estado, las entidades indicadas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, consultando lo previsto en esa ley y en los convenios y acuerdos internacionales:
1. Desarrollarán programas de aplicación de las normas sobre contratación administrativa y las concordantes de ciencia y tecnología, en lo atinente a preferencia de las ofertas nacionales, desagregación tecnológica y componente nacional en la adquisición pública de bienes y servicios.
2. Promoverán e incrementarán, conforme a su respectivo presupuesto, la participación de micro, pequeñas y medianas empresas como proveedoras de los bienes y servicios que aquéllas demanden.
35. 3. Establecerán, en observancia de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley, procedimientos administrativos que faciliten a micro, pequeñas y medianas empresas, el cumplimento de los requisitos y trámites relativos a pedidos, recepción de bienes o servicios, condiciones de pago y acceso a la información, por medios idóneos, sobre sus programas de inversión y de gasto.
4. Las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, preferirán en condiciones de igual precio, calidad y capacidad de suministros y servicio a las Mipymes nacionales.Parágrafo. El incumplimiento de los deberes de que trata el presente artículo por parte de los servidores públicos constituirá causal de mala conducta.