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MODALIDADES DE CONTRATACION. Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Contrato de Trabajo. Relación Laboral. Art. 22 LCT
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MODALIDADES DE CONTRATACION Consejo Profesional de Ciencias Económicas
Contrato de Trabajo Relación Laboral. Art. 22 LCT • Cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios a favor de otra, bajo de la dependencia de esta en forma voluntaria, mediante el pago de una remuneración y cualquiera sea el acto que le de origen. • Art. 23 – Presunción de Contrato de Trabajo • - “El hecho de existir una prestación de servicio hace presumir la existencia de un contrato de trabajo” • -” La presunción operara igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborables”·.
Contrato de Trabajo Presunciones grales. del Contrato de Trabajo • Individualización de los trabajadores • Horario en el que prestan los servicios • Lugar de Trabajo • Régimen de licencia • Régimen de Sanciones • Facultades directivas a las que esta sometido • Retribución • Habitualidad/Continuidad
Contrato de Trabajo • Dependencia Económica -El trabajador presta servicio y el empleador asume el riesgo del negocio, provee de recursos. • Dependencia Técnica -El trabajador se adapta a los procedimientos y modalidades de la tarea del empleador • Dependencia Jurídica -El empleado sujeto a la dirección del empleador, debe cumplir ordenes, horarios, reconocimiento de autoridad.
Trabajador independiente • -Posee la libertad de organizar el trabajo en función de las pautas establecidas por el dador de trabajo. • Provisión de materiales a su cargo • Corre con el riesgo económico de la actividad.
Jurisprudencia • “CNAT Sala I 30/04/1992, “Burone Carlos c/ Radiodifusora del Plata S.A.” • Criterio minoritario en la justicia laboral; si existe trabajo familiar ( Sociedades de padres e hijos) no hay relación de dependencia. Los padres pueden exigir a los hijos menores que participen del negocio. Se debe analizar si todos contribuyen a un mismo patrimonio y forman parte de una misma comunidad.
Contrato por tiempo indeterminado – Cód. 14 y 8 • Art. 90 LCT • Se entiende Celebrado por tiempo indeterminado, salvo que resulten las siguientes condiciones: -Que se fije en forma expresa y por escrito su duración - Cuando la modalidad de la tarea o de la actividad, así lo justifique.
Periodo de Prueba- Art. 92 LCT • Tipo de contrato en los que se aplica • Extinción de la relación • Uso abusivo del periodo de prueba • Obligaciones de las partes
Contrato a tiempo parcial –Cód. 1 • Art. 92 ter LCT- “ Es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado numero de horas al día o a la semana o al mes, inferior a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad. • -No podrá realizar horas extras • -Aportes y contribuciones en proporción a lo trabajado • -Aportes y contribuciones de obra social, los que correspondan a un trabajador tiempo completo de la categoría • -Unificación de aportes en caso de pluriempleo
Contrato a Plazo Fijo- Cód. 21 y 22 • Art. 93 a 95 LCT • -Se formalizan por escrito • -Debe existir causa objetiva para la utilización del contrato- CNT Sala V 09/12/2008- Alegría, Ricardo c/ Trinter repuestos SA- “ Es necesario que se encuentren los dos requisitos, son acumulativos” • -Plazo máximo – 5 años • -Normas aplicables- Las de la LCT • -Preaviso • -Extinción-
Contrato Eventual – Cód. 12 • Art. 99 LCT- “Habrá contrato eventual cuando la actividad del trabajador se ejerza bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por este, en relación de servicios extraordinarios determinados de antemano, o exigencias extraordinarios y transitoria de la empresa…toda vez que no pueda preverse un plazo concreto para la finalización”. • Response a la necesidad de servicios extraordinarios y transitorios de la empresa. Por ejemplo reemplazo de personal con lic. Por enfermedad o lic. Por vacaciones
Contrato Eventual – Cod.12 • Realizarse por escrito y especificar cual es el motivo y la tarea por la que se lo contrata. • Plazo máximo • Condiciones:- personal planta permanente. • -Despidos anteriores –Reemplazos • Extinción laboral • EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES • Dec. 1694/2006-reemplaza Dec. 342/1992- • Personal administrativo, industrial, técnico, comercial o profesional determinado de antemano, en forma temporaria y transitoria toda vez que no pueda preverse el plazo de su finalización.
Empresas de Servicios Eventuales • Ausencia de un trabajador permanente • En caso de licencias o suspensiones ( salvo gremial o fuerza mayor) • Incremento de la actividad de forma ocasional y extraordinaria • Por organización de conferencias, ferias, congresos, etc. • Actividad urgente, reparar equipos, etc. • Necesidades extraordinarias y transitorias, donde deban cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual.
Contrato por temporada- Cód. 11 • Art. 98 a 98 LCT. • El trabajador es convocado a prestar servicios en determinados periodos que concuerda con la temporada y esto esta originada por la actividad propia del la empresa. • Aportes y contribuciones proporcionales • Periodo de prueba- No tiene • Extinción- Las de la LCT
Contrato de Trabajo por Equipo • Art. 101 LCT-Contrato celebrado por el empleador y un representante o delegado de trabajadores que se obligan a prestar servicios propios de una determinada actividad. • Ejemplos: equipos quirúrgicos especializados, equipo de auditores, etc. • Contrato por tiempo indeterminado • Periodo de prueba. • Extinción- Idem por Tpo. indeterminado
Contrato de Aprendizaje- Cód. 3 • Art. 187 LCT-Ley de Reforma laboral 25013 • -Se establece programa que garantice la formación teórico-practico.- Entrega de Certificado. • -Jóvenes sin empleo entre 15 y 28 años • -Mínimo 3 meses, máximo 1 año sin renovación • -Jornadas • -No puede superar el 10% de la plta. Pte. • -Obligación de pre avisar • -Si se extingue antes del plazo, las indemnizaciones de la LCT
Sistema de pasantías educativas –cod.27 • -Mayores de 18 años • -Empresas privadas, sector publico • -Min. 2 meses, máx.. 12 meses • -carga 20hs. Semanales • -Renovación única por 6 meses • - estimulo s/ convenio • -Cobertura de OS y ART • -Régimen de licencia.