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CONTRATACION ESTATATAL. Objetivo: Promover la participación ciudadana, a partir de la vigilancia y control a la contratación administrativa. Contrato: Es un acuerdo de voluntades entre dos o mas partes que genera unas obligaciones. Contrato:
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Objetivo: Promover la participación ciudadana, a partir de la vigilancia y control a la contratación administrativa
Contrato: Es un acuerdo de voluntades entre dos o mas partes que genera unas obligaciones.
Contrato: Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o máspersonas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, a una determinada finalidad o cosa.
Entidades Estatales Son entidades estatales los organismos o dependencias del estado a los que la Ley les otorga capacidad para celebrar contratos, y aquellas entidades en las que la nación tenga participación accionaria superior al 50%; a través de las cuales el estado desarrolla sus actividades encaminadas a satisfacer las necesidades de sus gobernados y administrados.
Contratación Pública.Es un proceso orientado a la construcción de obras públicas, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, que desarrollan las entidades públicas, para cumplir los fines del estado.
Contratación Pública.La contratación pública, tiene lugar cuando las entidades públicas contratan con personas jurídicas o naturales del sector público o privado, para cumplir con algunas de sus obligaciones. Generalmente se ha asociado a la prestación de servicios públicos, a la construcción de obras, etc.
Principios de la Contratación • Principio de Transparencia. Modalidad de selección • Principio de Economía. Selección de la propuesta más favorable • Principio de Responsabilidad. Cumplir los fines de la contratación y cumplimiento del objeto
Deberes de la Contratación • Selección Objetiva. Elección imparcial del contratista que más convenga a los intereses del Estado • Publicidad. La actividad contractual se considera pública, con el fin de permitir a los interesados el conocimiento del proceso
Procedimientos de Selección • Licitación pública. • Selección abreviada. • Concurso de méritos. • Contratación directa. • La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad.
Licitación Pública • Es el procedimiento a través del cual el estado invita a las personas para que presenten propuestas y este a su vez, selecciona la más conveniente. El criterio de selección del contratista debe ser objetivo, procurando preservar la seguridad, imparcialidad, igualdad de oportunidades y moralidad administrativa. • La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública
Selección Abreviada La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
Causales de selección abreviada • a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización • b) La contratación de menor cuantía. • c) La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. • d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto • e) La enajenación de bienes del Estado • f) Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas • g) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta • h) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley • i) La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
Concurso de Meritos Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de recalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
Contratación Directa La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: a) Urgencia manifiesta; b) Contratación de empréstitos; c) Contratos interadministrativos, d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición; e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas; f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado; h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
Contratación de Mínima Cuantía Corresponde a la contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto. Mínima cuantía determinada en función de los presupuesto anuales de la entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.
Contratación de Mínima Cuantía a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas; b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil; c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas; d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.
Proceso de Selección Consiste en la escogencia del ofrecimiento más favorable para la entidad sin tener en consideración motivaciones de carácter subjetivo. La selección debe ser objetiva.
Proceso de Selección Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Criterios de Selección 1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes 2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos 3. las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido. 4. En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto.
Publicación de información Con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes, en las condiciones que señale el reglamento. La información publicada debe ser veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna.
Clases de Contratos • Contrato de Obra Pública • Contrato de Consultoría • Contrato de Prestación de Servicios • Contrato de Compra Venta • Contrato de Suministros • Contrato de Arriendo
Principales Controles a la Contratación EstatalLa contratación por ser actos administrativos está expuestos a los diferentes controles prescritos por la ley, los cuales tienen como filosofía determinar: El cumplimiento de normas, El cumplimiento de los objetivos y fines del estado, La buena calidad en la prestación del servicio público, La buena inversión de los dineros públicos, y la participación ciudadana.
Tipos de Control • Administrativo • Disciplinario • Jurisdiccional • Político • Fiscal • Social
Control fiscal • Lo ejercen las Contralorías, tiene como misión la conservación del patrimonio del estado y los entes territoriales. Se ejerce una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos, lo mismo que a los pagos efectuados. Fundados en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
Etapas del control fiscal • Precontractual • Contractual • Postcontractual
Etapa Precontractual • Verificar la capacidad y competencia de los que ordenaron la contratación, que cumplan con las finalidades del estado. • Programación de la programación • Apropiación presupuestal disponible • Publicación de los proyectos de pliegos de condiciones y estudios previos • Las garantía según el caso. • Documentos exigidos de acuerdo a la modalidad de contratación • Evaluación y selección • Adjudicación.
Etapa Contractual • Formalidad de acuerdo a la clase de contrato. • Correspondencia del contrato con lo solicitado en los términos de referencia o pliego de condiciones. • Quelas estipulaciones contractuales correspondan a su esencia y naturaleza, y se haya aprobado la garantía única, amparando los riesgos derivados del contrato • Publicación y pago de impuestos • Informes de interventoría y/o supervisión • Soportes de los pagos
Etapa Postcotractual • Determinar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. • Calidad de los bienes y servicios adquiridos o prestados y las obras públicas ejecutadas. • Liquidación del contrato. • Garantías del contrato.
Control social • Este control esta fundamentado en el artículo 66 de la ley 80 de 1993, los artículos 103, 270, 369 de la Constitución y los artículos 32 al 35 de la Ley 489 de 1998, donde se hace referencia claramente a la posibilidad y derecho de la ciudadanía individualmente considerada o debidamente organizada en veedurías, comités de vigilancia ciudadana pueda ejercer control social a la contratación pública, y denunciar ante los respectivos órganos de control, las irregularidades que encuentren.
Guía para el Ejercicio del Control Ciudadano Para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a vigilar las actividades de los administradores públicos la ley 80 de 1993 en su articulo 66 señala que: De la participación ciudadana. "Todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano. Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos y particulares que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal.
Etapa Precontractual • Verificar la Planeación. • Analizar la autorización legal. • Constatar la programación. • Constatar la existencia de disponibilidad presupuestal • Determinar si los pliegos de condiciones o términos de referencia, cumplen con las disposiciones vigentes
Etapa Precontractual • Verificar la publicidad del proceso • Determinar la existencia del registro presupuestal • Constatar la exigencia de las garantías cuando corresponda • Verificar las condiciones de los proponentes.
Etapa Contractual • Constatar clase de contrato, fecha de iniciación o legalización y terminación • Comprobar que la existencia de las personas jurídicas no sea inferior a la del plazo del contrato y un año más • Verificar que las estipulaciones contenidas en los contratos correspondan a su esencia y naturaleza. • Comprobar que se haya constituido garantía única, amparando los riesgos derivados del contrato
Etapa Contractual • Constitución de la fiducia para el manejo del anticipo • Verificar que se hayan cancelado los impuestos respectivos • Constatar que se haya efectuado la publicación del contrato en el diario o gaceta oficial • Verificar los soportes de los correspondientes.
Etapa Contractual • Verificar la función realizada por interventor • Verificar la autorización para la cesión del contrato • Verificar la calidad, la ejecución, idoneidad y oportunidad del objeto contratado • Revisar los informes de los interventores y/o supervisores
Etapa Contractual • Verificar el seguimiento que las entidades contratantes hayan realizado a las obras, desde su inicio hasta su terminación • Comprobar que las modificaciones que, adicionen o aclaren los contratos estén debidamente motivados, sustentados, perfeccionados y legalizados • Determinar que se haya pagado oportunamente al contratista
Etapa Contractual • Cuando se hayan pactado anticipos verificar que estos no sean superiores al 50% del valor del contrato • Comprobar que las adiciones no sean superiores al 50% del valor inicial del contrato • Evaluar los acuerdos por desequilibrio financiero y pagos adicionales
Etapa Postcontractual • Constatar si la terminación del contrato de acuerdo a lo pactado • verificar las gestiones adelantadas por la entidad para la imposición de sanciones, declaratoria de incumplimiento • Verificar que los bienes y servicios recibidos sean iguales en especie y calidad a los contratados • Constatar las acciones adelantadas por el interventor y/o supervisor examinando sus informes parciales y final del mismo
Etapa Postcontractual • Determinar si la liquidación fue por acuerdo o unilateralmente por la entidad • Verificar si el contratista y el contratante se encuentran a paz y salvo por todo concepto relacionado con el contrato • Revisar las multas y/o cláusula penal pecuniaria, impuestas a los contratistas. • Verificar que se hayan descontado las sumas adecuadas al contratista
Etapa Post contractual • Verificar que en los contratos de explotación concesión, se haya pactado la cláusula de reversión • Establecer que en el acta de liquidación consten los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que hayan llegado las partes
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