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CENTRO DE ESPECIALIZACION Y CAPACITACION JUDICIAL REGIMEN DISCIPLINARIO Abril 2014

CENTRO DE ESPECIALIZACION Y CAPACITACION JUDICIAL REGIMEN DISCIPLINARIO Abril 2014 Dra. Lía Estela Vitar. INTRODUCCIÓN SOBRE LA TEMÁTICA: El ser humano es un ser contingente y limitado por lo que necesita relacionarse con los demás de su especie para satisfacer sus necesidades vitales.

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CENTRO DE ESPECIALIZACION Y CAPACITACION JUDICIAL REGIMEN DISCIPLINARIO Abril 2014

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  1. CENTRO DE ESPECIALIZACION Y CAPACITACION JUDICIALREGIMEN DISCIPLINARIOAbril 2014 Dra. Lía Estela Vitar

  2. INTRODUCCIÓN SOBRE LA TEMÁTICA: El ser humano es un ser contingente y limitado por lo que necesita relacionarse con los demás de su especie para satisfacer sus necesidades vitales. Esa necesidad lo lleva a integrarse en grupos humanos mas o menos extensos: la familia el clan, las pequeñas sociedades, el estado También surgen pequeñas sociedades intermedias: asociaciones, clubes, partidos políticos gremios, instituciones diversas. La administración pública es parte del Estado el que no sólo constituye una suma de individuos sino además hay un orden (organización) en relación a un fin • CONCEPTOS DE ORGANIZACIÓN Y PODER DISCIPLINARIO DE LA ADMINISTRACION. FINALIDAD. Así, el sentido de la organización de un grupo humano consiste en ordenar las conductas de los individuos al fin de la organización, fines que hacen a la subsistencia y armonía de esa organización. De lo contrario la organización no puede existir como tal

  3. En esto radica el origen del poder disciplinario: Es una consecuencia necesaria de la unidad de orden, (de unificar las conductas de los particulares, de los agentes y los terceros que entran en su contacto). Podemos definir al poder disciplinario de la administración como la “virtualidad jurídica de la administración para imponer reglas de conducta y sanciones a aquellos cuya actividad compromete la organización misma” Por eso el Poder disciplinario no deriva del poder político, ni del contrato, sino de esa necesaria unidad de orden En el poder judicial esa unidad de objetivos está dada por la ley orgánica del poder judicial, acordada 234/91 y las demás normativas complementarias, cuyos integrantes deben observar

  4. Sentido de la organización: Ordenar las conductas de las personas al fin de la organización Poder Disciplinario: Es la virtualidad jurídica de la administración para imponer reglas de conducta y sanciones a aquellos cuya actividad compromete la organización misma

  5. En el Poder Judicial esa unidad de objetivos está dada por:*Ley Nº6.238 Orgánica del Poder Judicial *Acordada C.S.J.T. Nº234/91 y modificatorias*Ley Nº4.537 de Procedimiento Administrativo *Ley Nº5.473 Estatuto del Empleado Publico

  6. Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J.) N°6238 Arts. 13, 14 y 15 El órgano que ejerce el poder disciplinario en la justicia local es la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. Artículo 13.- SUPERINTENDENCIA. La Corte Suprema de Justicia, para el gobierno del Poder Judicial, tendrá las siguientes atribuciones incisos 1 a 27 , en el caso interesan del 1 al 8) 1.- Ejercer la Superintendencia de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la intervención del Ministro Fiscal y de la delegación que establezca respecto del Centro Judicial de Concepción. 2.- Implementar un procedimiento para la designación de los empleados que garantice la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad. 3.- Nombrar y remover a su personal. 4.- Fijar el régimen disciplinario para Magistrados, Funcionarios, Auxiliares y Empleados y el procedimiento aplicado, que deberá contemplar el sumario administrativo previo, salvo los simples llamados de atención y apercibimientos.

  7. 5.- Vigilar la conducta de los Jueces, Funcionarios, Auxiliares y Empleados del Poder Judicial, y controlar la asistencia a los despachos durante el horario de atención al público. 6.- Aplicar sanciones disciplinarias a Magistrados, Funcionarios, Auxiliares y Empleados Judiciales, de conformidad al régimen y procedimientos que se fijen. 7.- Determinar el horario de los Tribunales y de las reparticiones de su dependencia, que no será menor de seis horas diarias y habilitar días y horas inhábles; sin perjuicio de las atribuciones conferidas en los Códigos de Procedimientos a los tribunales inferiores. 8.- Dictar el régimen de asistencias, licencias y franquicias de los Magistrados, Funcionarios y Empleados. Artículo 14.- DELEGACION. La Corte Suprema de Justicia podrá delegar en su presidente y Tribunales que determine, la aplicación de sanciones disciplinarias.

  8. Artículo 15.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Corresponde al Presidente: 1.- Representar al Poder Judicial. 2.- Ejercer las atribuciones de superintendencia delegadas por la Corte Suprema de Justicia y proveer en las no delegadas, en caso de urgencias, con cargo de dar cuenta. 3.- Dictar las providencias de mero trámite, sin perjuicio del recurso de reposición. 4.- Ordenar y distribuir el despacho del Tribunal y cuidar de su disciplina y economía interior. 5.- Ejercer las demás funciones que le confieran las leyes provinciales y los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia.

  9. Acordada 234/91 *Asistencia: arts. 3 a 25. *Firma de planilla: asistencia o imponiendo huella digital. Arts. 6, 7, 8, 9, 21, 22, 23 y 25 *Falta de puntualidad: arts. 10, 11, 18 *Permiso:retiro del agente no mas de una hora por el secretario - restitución de horas no trabajadas. Arts. 12, 13 y 14 *Horario especial: hasta 10 horas semanales. Art.15 *Retiro sin autorización: suspensión hasta tres días si regresa a su lugar de trabajo. Si no lo hace, suspensión de 3 a 15 días. Sin prestación de servicios y sin goce de sueldo. Arts. 24 y 25

  10. Licencias (arts 26 a 59) 1- Razones de salud del agente: *Enfermedad por larga duración y cirugía mayor: hasta 360 días corridos con goce del 100% de haberes, luego de ese plazo se forma una Junta Médica, prórroga de hasta 180 días y el 50% de haberes. Art.26 *Enfermedad de corta duración y cirugía menor: hasta 30 días corridos anuales. Art.27 *En condiciones de deambular: aviso a la oficina 2 primeras horas hábiles administrativas y presentarse en la oficina de Superintendencia para retirar parte médico, luego concurrir a Consultorio Médico para su revisación. *Impedido de deambular o internado: aviso a la oficina dentro ,de las dos primeras horas hábiles administrativas. En todos los casos se debe aportar certificado de su médico tratante 2- Razones de salud del grupo familiar: Licencia con goce de sueldo hasta un máximo de quince días anuales por año calendario y sin goce de sueldo hasta veinte días mas. Informar datos filiatorios, domicilio, debiéndose encontrar el agente al momento de la verificación médica. Art.33

  11. 3- Maternidad: art. 34: Modificado por Acordada 86/14 Pre-parto: se concederá un periodo de 30 días corridos antes de la fecha probable. Post-parto: 90 días corridos a partir de la fecha de nacimiento. El periodo total de licencia por maternidad, en ningún caso podrá superar los 120 días corridos. 4- Atención del lactante:art. 35:Modificado por Acordada 86/14 1 hora durante ocho meses posteriores al reintegro sea la del ingreso o egreso. 5- Nacimiento: art.36 El empleado varón gozará de 2 días corridos dentro de los 15 días de la fecha de nacimiento. Deberá acreditar con la partida de nacimiento respectiva. 6- Adopción: art.36 bis Corresponde cincuenta días corridos cuando se trata de la adopción o guarda con fines de adopción de un niño/a de hasta 7 años de edad.

  12. 7- Fallecimiento:art. 37 Cónyuge, padre, madre, hijos: 5 días hábiles; suegros, hermanos de sangre o políticos, abuelos, yernos, nueras o nietos: 2 días hábiles, tíos y sobrinos:1 día si fuere laborable. Si el agente debe trasladarse a mas si esta mas de 200 Km. del lugar de su residencia, se adicionará un día hábil. En todos los casos acreditar con acta de defunción o aviso fúnebre 8- Matrimonio: art. 38 A partir de la fecha de su celebración se contará con licencia con goce de sueldo por 15 días corridos, la que podrá anticiparse hasta 5 días si se lo solicita. Tal solicitud debe realizarse con 8 días corridos de antelación. Se debe acreditar mediante acta respectiva al término de la licencia. 9- Traslado de ciudad. art. 39 Licencia con goce de sueldo de hasta tres días

  13. 10- Exámenes: arts. 40, 41 Con goce de sueldo y 3 días para los que cursen carrera universitaria o terciaria para rendir examen final, pruebas parciales y recuperaciones, no pudiendo exceder de 18 días al año y 1 día corrido para examen del ciclo secundario, no pudiendo exceder de 12 días al año. La solicitud deberá efectuarse con una antelación mínima de 48 horas, con informe favorable de la autoridad de quien dependiere. Dentro de los 5 días hábiles posteriores al examen deberá acreditarse en forma fehaciente de lo contrario se considerará falta injustificada. 11- Licencias Especiales. Art. 42 El personal judicial con una antigüedad mínima de 5 años tendrá derecho, siempre que las necesidades del servicio, a criterio de la Corte lo permitan, a una licencia por razones particulares, sin goce de sueldo, hasta seis meses por año calendario, plazo que podrá ser fraccionado en 2 períodos.

  14. El personal titular e interino con antigüedad de 1 año, con goce de sueldo, por razones particulares que deberán ser expresadas y si la Corte lo requiere también justificadas, en las siguientes condiciones: A- cuestiones religiosas, gestiones dentro o fuera de la provincia y acontecimientos de familia. B- No puede ser solicitada por mas de 2 días seguidos. C- No se goza de este derecho una semana antes y una después – ni durante- Semana Santa D- Tampoco una semana antes y una después a las que el agente solicitare licencia compensatoria de feria, ni antes ni después inmediatamente a un feriado o asueto judicial que anteceda o siga a un fin de semana. La solicitud debe efectuarse con 5 días hábiles de antelación, salvo casos debidamente justificados y elevarse con conocimiento de la vía jerarquica correspondiente.

  15. 12- Capacitación o perfeccionamiento: art. 43 Licencia con goce de sueldo para participar en cursos de especialización, congresos, seminarios, cuando versen sobre cuestiones y temas vinculados con la índole de las tareas habituales del agente judicial. Se incluye cursado de carrera de posgrado, nivel terciario y universitario. Asimismo concursos del CAM, PJN, PJP, universidades estatales sean nacionales, provinciales o privadas a fin de cubrir cargos docentes, también concursos de organismos internacionales, etc. Sin goce de sueldo: caso contrario. En ambos casos es obligatorio acreditar la participación. Las solicitud debe realizarse con 10 días corridos de antelación, salvo casos fundados y acreditados y elevarse con conocimiento de la vía jerarquica.

  16. 13- Donación de sangre: art. 45 Con goce de sueldo un día de licencia (el de la extracción) debiéndose acreditar al momento de su reincorporación. 14- Compensatorias de trabajo durante los recesos judiciales: arts. 46 a 48 Iguales días trabajados podrán ser compensados. Feria de enero: hasta el 30 de junio del mismo año calendario. Feria de julio: hasta el 15 de noviembre, excepcionalmente por razones fundadas y discrecionalidad de la Excma. Corte hasta el 31 de diciembre de cada año.

  17. Prohibiciones Art. 50 A- Cambiar la causal de licencia o inasistencia originariamente invocada B- Gestionar licencias o justificaciones de modo personal y directo antes los miembros de la Corte Suprema u otro de los órganos de aplicación. Sanciones Art. 51 La simulación de la causal para obtener licencia, prorroga o justificación de inasistencia, impuntualidad será falta grave. El que haya participado o encubriere, será sancionado con suspensión o cesantía, según la entidad de la falta y antecedentes del infractor. Inobservancia de prohibiciones Art. 52 Será pasible de suspensión hasta 5 días el agente inobserve las prohibiciones del art. 49.

  18. Régimen de impugnación Art. 55: Las decisiones emanadas del Sr. Presidente o de la Excma. Corte Suprema de Justicia, que denieguen total o parcialmente la licencia peticionada o la solicitud de justificación, podrán ser impugnadas por vía de recurso de reconsideración, el que deberá fundarse dentro de los 5 días contados desde la notificación personal al interesado. Cuando el acto observado emanare de la Corte Suprema de Justicia, no será admisible el recurso precedente cuando la resolución hubiere sido dictada con motivo de una impugnación previa. Uso de licencia, renuncia, licencias no gozadas Art. 58 No podrá usarse la licencia solicitada antes de su concesión. Podrá desistirse de ella o renunciarse total o parcialmente a las licencias otorgadas. En ningún caso corresponderá el pago por licencias no gozadas.

  19. DERECHOS 1 - Al sueldo. 2 - Estabilidad en el empleo. Pérdida de la misma, causales (imputables al empleado y por interés público). Art 13 y siguientes de ley 5473 3 - A la carrera. Ascenso. Relación cargo función. El traslado como derecho y como facultad de la CSJT. Arts. 16 y siguientes de la ley 5473 4 - A licencias y franquicias. Análisis de supuestos Acordada 234/91 arts. 26 a 52 recursos contra los actos de las licencias arts. 55. procedimiento arts. 56 a 58 5 - A integrar asociaciones gremiales. 6 - A la Jubilación

  20. DEBERES 1 - Prestar el servicio. Idoneidad 2 - Asistencia, incompatibilidades. 3 - Obediencia, respeto y consideración, discreción reserva y secreto, Lealtad a la ley, al compañero y al superior 4 - Respeto vía jerárquica 5 - Conducta decorosa y digna dentro y fuera del servicio 6 - Custodia bienes oficiales 7 - Residencia 8 - Patrimoniales, fianza, abstención de intervenir en cuestiones donde existan intereses que puedan comprometer su imparcialidad

  21. GARANTIAS DEL REGIMEN DISCIPLINARIO ADJETIVO • Existen garantías de procedimiento. Ellas son: A - formulación del cargo en términos precisos B - apertura a prueba cuando hay hechos controvertidos. C - acceso del imputado a todas las actuaciones y derecho de asistencia letrada D - instructor imparcial E - sustanciación de un sumario y formulación del capítulo de cargo (debido proceso) (salvo caso excepcional de faltas debidamente comprobadas: ej inasistencia ) F – derecho a una decisión fundada. Existe discrecionalidad administrativa para la aplicación de las sanciones pero no arbitraria G - no pueden aplicarse dos sanciones por el mismo hecho (non bis in ídem).

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