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MARCO REGULATORIO EL PROCEDIMIENTO CIVIL Y MERCANTIL, ALCANCES Y COMPETENCIA . Ámbito de Aplicación del Proceso Abreviado (Art. 241). DEMANDAS CUYA CUANTIA NO SUPERE LOS 25,000 Colones. Antecedente: Art. 127, 472,521,974 Cód. Civil Juicios Ordinario de Mayor Cuantía
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MARCO REGULATORIOEL PROCEDIMIENTO CIVIL Y MERCANTIL, ALCANCES Y COMPETENCIA
DEMANDAS CUYA CUANTIA NO SUPERE LOS 25,000 Colones Antecedente: Art. 127, 472,521,974 Cód. Civil Juicios Ordinario de Mayor Cuantía Juicio Ordinario de Menor Cuantía Cognición Verbal CPCM DECLARATIVOS (Art. 239) Proceso Común ( Art. 240) Proceso Abreviado( Art. 241)
Control de Oficio de la Clase de Juicio por Razón de la Cuantía
Disolución: es la preparación para el fin, mas o menos lejano, pero no implica el termino de la sociedad ya que una vez disuelta, se pondrá en liquidación (Art. 326 Cód.. Com) Liquidación: Se entiende por liquidación de Sociedades Mercantiles el conjunto de actos jurídicos encauzados a concluir los vínculos establecidos por la sociedad con terceros y con los socios y por estos entre si. Tiene por objeto concluir las operaciones sociales pendientes. Esta culmina con la cancelación de la inscripción del pacto social, con lo que la sociedad queda extinguida. (Art. 342 Cód.. Com)
Nuestra legislación recoge las siguientes clases de títulos valores:
También en la estructura del Código Procesal Civil y Mercantil se establece que el ámbito de aplicación en el proceso abreviado se extiende a: • Proceso Posesorio (Art. 472 CPCM) • Procesos de Inquilinato (Art. 478 CPCM) Por lo que es preciso que definamos estos procesos.
Requisitos de las acciones posesorias • El Código Civil en el Art. 918 establece que este tipo juicios se ventilaran en juicio sumario; vemos entonces que este tipo de procesos por su naturaleza deben tener un tramite rápido por lo que el CPCM establece en el Art. 472 que se ventilaran mediante el tramite del proceso abreviado.
LA PRUEBA Es la concreción en el proceso de los hechos que en el se debaten que permite al juez formular la proposición: “ Esta probado que…” En este sentido es el resultado del acopio de la actividad probatoria en la realización de la fuente a través de los medios probatorios, es el resultado que se extrae de las fuentes de la prueba traídas en los distintos medios probatorios incorporados al proceso y que se han realizado.
Así pues, que fuente de prueba es el hecho propiamente dicho y, las personas y cosas anteriores al proceso que registraron el hecho. En ocasiones el hecho fuente es el mismo que quiere probarse. Nótese que en la valoración uno de los aspectos es determinar la fiabilidad de las fuentes.
METODOLOGIA Desde posturas generales que vienen explicando un problema de trascendencia nacional, como es la aplicación del procedimiento abreviado siguiendo las reglas probatorias, se descubre el sentido que tiene el operador en un nuevo contexto; la aplicación del procedimiento abreviado, sus límites y limitantes para viabilizar su aplicación y la lectura que tiene el procedimiento desde ópticas diversas: procuradores; litigantes y partes involucradas sobre las dificultades o facilidades que presentan las reglas probatorias en este procedimiento simplificado es lo que se reproduce en este documento.
RESULTADOS TEORÍA FUNDAMENTADA No hay duda que debe haber más esfuerzo por actualizar conocimiento en esta legislación, debe haber sincronía con los nuevos procedimientos, la prueba para establecer de manera concreta los extremos de la pretensión se mantiene históricamente, pero las reglas cambian, por ello es conveniente saber que probar, cuando y como hacerlo y un elemento innovador, dado que los procesos o juicios son orales, las técnicas de comportamiento forense pasan a ser tema de importancia prioritaria. Los alegatos de apertura, las técnicas para interrogar y contrainterrogar, y los Alegatos Finales o Argumentación Final. Arts. 411 y 412 CPCM, deben ser puntos clave para la presentación de caso por parte de los litigantes. Tener presente las reglas probatorias y el sistema de valoración de las mismas es ahora tema clave para el éxito de los casos que se litigan.