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EL NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO. Cr. Nelson Hernández Lamarque Director General de Rentas. Liga de Defensa Comercial 28 de junio de 2007. Evolución del sistema tributario uruguayo. En 1960 se establece un sistema de imposición a las rentas que incluye el IRPF.
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EL NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO Cr. Nelson Hernández Lamarque Director General de Rentas Liga de Defensa Comercial 28 de junio de 2007
Evolución del sistema tributario uruguayo • En 1960 se establece un sistema de imposición a las rentas que incluye el IRPF. • En 1974 hubo una fuerte simplificación del sistema tributario, que incluyó la derogación del IRPF. • Desde principios de los 80 hasta ahora, el sistema tributario se ha ido modificando con un criterio reactivo. • Esta “reactividad” se debe a diferentes causas: • aumentos estructurales del gasto público. • caídas del nivel de actividad – crisis económicas. • aumentos coyunturales del gasto público.
Evolución del sistema tributario uruguayo • Para hacer frente a esos problemas, se apeló a varios instrumentos: • Aumento de las alícuotas de los impuestos existentes. • Creación de pequeños impuestos o con afectaciones específicas. • El sistema se fue haciendo cada vez más complejo, generando condiciones propicias para la evasión.
El nuevo sistema propone: • Mayor equidad, atendiendo a la capacidad contributiva. • Mayor eficiencia del sistema. • Estímulo a la inversión productiva y al empleo.
Algunos principios que considera el sistema tributario • Bajo el principio de la capacidad de pago: • Existe una situación de equidad horizontal cuando todas las personas que tienen igual capacidad soportan igual carga tributaria. • Existe una situación de equidad vertical, cuando la carga tributaria es creciente con esta capacidad de pago. • Consistencia con la estrategia de inserción internacional y con la inversión (PT). • Capacidad recaudatoria (suficiencia) (PT - AT) • Eficiencia (PT – AT). • El sistema impositivo debe desviar lo menos posible la asignación óptima de los recursos. • El sistema impositivo debe ser fácil de administrar, con mínimo costo de recaudación.
Aspectos distintivos del nuevo sistema tributario • Simplificación de la estructura impositiva • Reducción del número de impuestos • Racionalización de bases y alícuotas • Establecimiento de un sistema de imposición integral a las rentas • Ampliación de la base del I.V.A. • Eliminación de exoneraciones • Estructura de alícuotas • Incorporación de instrumentos tributarios • Impuesto a las rentas empresariales • Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas • Legislación moderna de tributación internacional
Restricciones internas • Es esencial que el sistema sea factible de administrar. • En caso contrario se generará la peor inequidad: la vinculada a la evasión. • En esta etapa, y en particular en el IRPF, la simplicidad es la clave. • La equidad podrá afianzarse cada vez más, en tanto las administraciones tributarias (DGI, BPS, DNA), maximicen su eficiencia.
Implantación del IRPF • La experiencia del IRPF 1960 – 1974 • Escasa capacidad recaudadora • En su máximo de recaudación no alcanzó al 2 % de los ingresos totales. • Número muy reducido de declaraciones • 1964 4.174 declaraciones • 1966 12.677 • 1967 7.824 • 1968 7.308 • 1969 12.803 Fuente: El Impuesto a la Renta - Ulises García Repetto – Instituto de Economía FCEyA (2005/06)
Causas de la ineficacia recaudadora • Derivadas del diseño • Derivadas de la Administración
Causas de la ineficacia recaudadora • Derivadas del diseño • Altos Mínimos no Imponibles • Elevadas deducciones y exenciones en cada categoría (fictas y reales) • Numerosas perforaciones de la materia imponible que habilitaban maniobras elusivas
Causas de la ineficacia recaudadora • Derivadas de la Administración • Gran cantidad de impuestos administrados • Escasez de medios humanos y materiales • Personal de la Administración: • Mal remunerado • Sin capacitación adecuada • Régimen laboral sin dedicación exclusiva • Escasa inversión en comunicación
El IRPF en el Nuevo Sistema Tributario • Características del diseño: • Mínimos no imponibles moderados • Escasa cantidad de deducciones, en su totalidad tasadas • Integrado en un sistema de imposición a las rentas • Prevalencia del mecanismo de recaudación a través de responsables sustitutos • Cantidad disminuida de tributos
La Administración Tributaria (1) • En proceso de modernización que implica, entre otros cambios: • Ostensible mejora en el equipamiento informático • Redefinición de los procedimientos para aplicar un sistema integral de gestión • Cambio del modelo de gestión con acento en la planificación estratégica y operativa y el control de la gestión por resultados
La Administración Tributaria (2) • Estado de los recursos humanos: • Adecuación del nivel de remuneraciones • Incremento de los profesionales universitarios en sus cuadros funcionales • Programas de capacitación y actualización permanente • Régimen laboral de dedicación exclusiva y estricto sistema de incompatibilidades
El Desafío • Incorporar más de 400.000 contribuyentes • Modificar su lenguaje de comunicación • Asistir adecuadamente para facilitar el cumplimiento • Mantener en un nivel moderado el costo de recaudación • Minimizar el costo de cumplimiento del contribuyente
La propuesta • Aprovechar eficientemente los recursos humanos y materiales de la Administración (DGI, BPS) • Simplificar los procedimientos de liquidación • Utilizar íntegramente los medios de comunicación para asistencia del contribuyente (Uruguay Avanza) • Obtener, utilizando las amplias potestades de la Administración, la información de terceros necesaria para administrar del impuesto • Procesar y administrar la información propia y la de terceros, de modo de controlar eficazmente el cumplimiento de las obligaciones tributarias
El Nuevo Sistema TributarioPrincipales características • Imposición a las Rentas • Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) • Impuesto a las Rentas de no Residentes (IRNR) • Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) • Derogación del régimen de SAFIS • Impuesto al Valor Agregado • Impuesto al Patrimonio
Renta empresarial • Gravará rentas de empresas y sociedades comerciales: 25% sobre renta neta. • Regímenes simplificados para PYMES y contribuyentes agropecuarios. • Perfeccionamiento de estímulos a la reinversión y a la inversión de largo plazo.
Impuesto a las Rentas de las Actividades EconómicasAspectos Teóricos Básicos • Criterios de generalidad en materia de base imponible y alícuotas de modo de introducir elementos de equidad intersectorial. • Criterio de fuente versus renta mundial. • Inclusión de todas las rentas obtenidas por las sociedades comerciales. • Estímulo a la inversión: beneficios generales (baja generalizada de la tasa de imposición a la renta, pérdidas fiscales) y estímulos vinculados a actividades de inversión específica (reinversiones, declaratoria promocional, etc). • Modernización del sistema adecuándolo a las nuevas relaciones económicas internacionales - Precios de transferencia, Establecimiento permanente, Residencia fiscal.
Rentas comprendidas • Empresariales. • De la habitualidad en la enajenación de inmuebles. • Comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), obtenidas por quienes: • Opten por liquidar este impuesto o • Deban tributarlo preceptivamente por superar un límite de ingresos
Rentas empresariales (1) • Todas las sociedades comerciales. • Las sociedades con objeto agrario. • Los establecimientos permanentes de entidades no residentes. • Los EEAA y SSDD que integran el dominio industrial y comercial del Estado.
Rentas empresariales (2) • Los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos, con excepción de los de garantía. • Las sociedades de hecho y las sociedades civiles con exclusión de: • las integradas exclusivamente por personas físicas residentes y • las sociedades que perciban únicamente rentas puras de capital, integradas exclusivamente por personas físicas residentes y por entidades no residentes.
Rentas empresariales (3) • En tanto no se encuentran incluidas en los numerales anteriores, las derivadas de: • Actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios, realizadas por empresas y • Actividades agropecuarias.
Rentas comprendidas en el IRPF No se incluyen las rentas de jubilaciones y pensiones y las obtenidas en relación de dependencia. • Opción por: • La totalidad de las rentas del contribuyente, o • La totalidad de las rentas derivadas del factor capital, o • La totalidad de las rentas derivadas del factor trabajo. • Obligatoriamente: • Por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, cuando tales rentas superen UI 4.000.000
Rentas agropecuariasOpción IMEBA No podrán hacer uso de la opción de tributar IMEBA: • Las S.A. y las S. en C. por acciones, • Los EEPP de entidades no residentes en la República, • Los EEAA y SSDD, • Los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos, excepto los de garantía, • Ingresos del ejercicio superiores UI 2.000.000, • Explotación de más de 1.500 Hás. (I. 100), • Rentas de enajenación de activo fijo, por pastoreos, aparcerías y actividades análogas, y de servicios agropecuarios.
Definiciones • Establecimiento permanente. • Concepto de residencia. • Perdonas jurídicas Criterio formal • Personas físicas Modelo internacional. • Renta bruta = Incremento patrimonial
Deducibilidad • Principio general Sólo se podrán deducir aquellos gastos necesarios para obtener y conservar las rentas, debidamente documentados, que constituyan para la contraparte rentas gravadas por este Impuesto, o por: • Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), • Impuesto a las Rentas de los No Residentes o • Imposición efectiva a la renta en el exterior.
Arbitraje • Deducción proporcional de rentas gravadas por: • Rendimientos del Capital e Incrementos Patrimoniales (Cat. I – Rendimientos del capital IRPF), • Impuesto a las Rentas de los No Residentes. • imposición a la renta en el exterior si tasa efectiva es menor al 25%.
Contabilidad suficiente • Estarán obligados a tributar en base al régimen de contabilidad suficiente • Las S.A. y las S. en C. por acciones. • Los establecimientos permanentes de entidades no residentes. • Los EEAA y SSDD. • Los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos, excepto los de garantía. • Empresas cuyos ingresos superen UI 4000.000.
Estímulo a la inversión y el empleoNormas IRAE • Ampliación de exoneración por adquisición de bienes para actividades comerciales y de servicios • Ampliación de las utilidades exonerables • Reducción de la tasa del impuesto • Cómputo de pérdidas fiscales por 5 años • Gasto salarial incrementado
Estímulo a la inversión y el empleoOtras normas • Disminución de aportes patronales en comercio y servicios • Disminución de aportes patronales de empresas públicas • Tratamiento preferencial para colocaciones a largo plazo en pesos • Eliminación de impuestos antieconómicos
Impuesto a las Rentas de No Residentes • Rentas comprendidas: • Rentas de actividades empresariales y asimiladas por la enajenación habitual de inmuebles • Rendimientos del trabajo • Rendimientos del capital • Incrementos patrimoniales
Fuente uruguaya • Son de fuente uruguaya en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en este impuesto, las obtenidas por servicios prestados desde el exterior a contribuyentes del IRAE. • Cuando las rentas referidas se vinculen total o parcialmente a rentas no comprendidas en el IRAE, la reglamentación podrá establecer el porcentaje de renta que se considera de fuente uruguaya.
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas • Características del impuesto: • Anual, con cierre al 31 de diciembre. • Personal Grava a las personas físicas. • Directo. • Fuente uruguaya.
Administración • Sujeto activo: • El Estado representado por la DGI • Agente colaborador: • BPS a través de ATYR • Gestión de las retenciones referidas a sus afiliados activos • Acuerdo Interinstitucional: • DGI - BPS
Rentas comprendidas Sistema dual: • Categoría I • Rendimientos del capital • Inmobiliario • Mobiliario • Incrementos patrimoniales • Categoría II • Rentas del trabajo
Sistema dual • Características • Liquidación por separado • Créditos incobrables por categoría • Pérdidas anteriores (dos años) por categoría
Rendimientos de capital • Imputación: • Devengamiento, salvo reajustes • Clasificación • del capital inmobiliario • del capital mobiliario
Rentas netas del capital (1) • Rentas inmobiliarias: • Ingreso neto (Ingreso bruto – incobrables) Menos • Costos: • Comisión de administración propiedades • Honorarios vinculados con contratación • Contribución Inmobiliaria e I. Primaria • En subarrendamientos, arrendamiento pagado
Rentas netas del capital (2) • Rentas mobiliarias: • De colocación de capital o de crédito • De bienes muebles y de bienes incorporales • Las rentas vitalicias o temporales originadas en la inversión de capitales • De donaciones modales y contratos de seguros • De cesión del derecho de explotación de imagen
Incrementos patrimoniales • Rentas derivadas de la enajenación, cesión, promesa de enajenación, cesión de derechos o de promesas sobre: • Bienes corporales • Bienes incorporales • Prescripción adquisitiva • El resultado de comparar el valor en plaza con el valor fiscal de los bienes donados, siempre que aquél fuera mayor a éste
Resultado de enajenaciones de inmuebles • Resultado: • El precio de la enajenación o de la promesa no menor al V.R. Menos: • Costo fiscal más mejoras actualizados por UI (o IPC) más ITP. • Para inmuebles adquiridos antes del 1 de julio de 2007, opción de renta ficta de 15%
Resultado de enajenaciones de otros bienes • Resultado: • Mismos criterios que enajenación de inmuebles • Si no es posible establecer el costo, renta ficta de 20% menos ITP si corresponde
Rendimientos de capital - Tasas • Intereses de depósitos en m/n y en UI, a más de un año, en instituciones de int. Financiera 3 % • Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda: • a plazos mayores a tres años, • por suscripción pública y • cotización bursátil 3 % • Intereses de depósitos, a un año o menos, en moneda nacional sin cláusula de reajuste 5 % • Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contrib. IRAE 7 % • Restantes rentas 12 %
Retas del trabajo - Tasas Escalas progresionales RENTA ANUAL COMPUTABLE TASA Hasta el MNIG 60 BPC 98.160 Exento Más del MNIG y h 120 BPC 196.320 10% Más de 120 BPC y h 180 BPC 294.480 15% Más de 180 BPC y h 600 BPC 981.600 20% Más de 600 BPC y h 1.200 BPC 1.963.200 22% Más de 1.200 BPC 25%
Derogación de régimen de SAFIS • A partir del 1 de julio de 2007: • No se inician trámites de aprobación de estatutos ni de constitución de SAFIS y los trámites en curso tienen un plazo 180 días. • No se realizan consolidaciones de ISAFI. • A partir del 31 de diciembre de 2010: Para ejercicios con cierre posterior al 31 de diciembre de 2010 no es aplica el ISAFI, salvo consolidaciones realizadas antes de 1 de abril de 2006.
Impuesto Al Valor Agregado • Se incorpora un nuevo hecho generador: • Agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles en la modalidad de administración • No generan ingresos gravados por IVA, ni • Rentas computables para IRAE o IMEBA • Se amplía la base imponible • Se reducen las alícuotas
Impuesto al Patrimonio • Adecuación de la definición de sujeto pasivo. • Eliminación del tributo a las cuentas bancarias con denominación impersonal. • Eliminación de la exoneración a las explotaciones agropecuarias no nominativas y no residentes. • Modificación del cálculo del ajuar. • Cómputo de pasivo financiero ampliado y no condicionado al pago de IMABA. • Reducciones de tasas: actuales y futuras.