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PROPUESTA DE UN NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA. Sistema Tributario del impuesto a la Renta IMPUESTO A LA RENTA
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PROPUESTA DE UN NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA • Sistema Tributario del impuesto a la Renta • IMPUESTO A LA RENTA Es aquel que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos. Decreto Legislativo Nº 774 modificado por las Leyes Nº 27356, 27386, 27394, 27513, 27608, 27615, 27804, 27895, 27898, 28442 y los Decretos Legislativos Nº 938, 945, 949, 970; Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, 194-99-EF, 045-2001-EF, 017-203-EF, 064-2003-EF, 018-2004-EF, 135-96-EF, 194-99EF, 045-2001-EF, 017-2003-EF, 064-2003-EF, 018-2004-EF, 063-2004-EF, 134-2004-EF, 191-2004-EF.
Impuesto General a las Ventas Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles. Decreto Legislativo Nº 821; Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas – Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por los Decretos Supremos Nrs. 136-96-EF, 075-99-EF, 064-2000-EF, 111-2000-EF, 150-2000-EF, 103-2002-EF, 112-2002-EF, 151-2003-EF, 169-2003-EF, 025-2004-EF Y 036-2004-EF.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc. Decreto Legislativo Nº 821; Texto Único Ordenado de la Ley Decreto Supremo Nº 055-99-EF modificado por las Leyes Nrs. 27215, 27216, 27350, 27384, 27450, 27625, 27799, 27896, 27940, 28033, 28057, 28144, 28145 y Decreto Legislativo Nrs. 911, 919, 935, 942, 944, 950; su Reglamento Decreto Supremo Nº 029-94-EF, modificado por los Decretos Supremos Nrs. 036-96-EF, 075-99-EF, 111-2000-EF, 150-2000-EF, 103-2002-EF, 112-2002-EF, 151-2003-EF, 169-2003-EF, 025-2004-EF Y 036-2004-EF.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Es un impuesto que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera y sirve para que la Administración Tributaria obtenga información respecto de las operaciones económicas realizadas por los contribuyentes. Ley Nº 28194 y su Reglamento D.S. Nº 047-2004-EF modificado por los DD.SS. Nros. 067-2004-EF y 147-2004-EF. DERECHOS ARANCELARIOS O AD VALOREM Son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas. Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809, modificado por el D.L. Nº 951; el Texto Único Ordenado de la Ley D.S. Nº 129-2004EF (12.09.2004) y su Reglamento D.S. Nº 011-2005-EF (26.01.2005).
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas. Decreto Legislativo Nº 937, modificado por el D.L. Nº 941 y Leyes Nº 28205 y Nº 28319 y su Reglamento D.S. Nº 097-2004-EF.
IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS Grava los activos netos de los sujetos generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta. Ley Nº 28424 (21.12.2004) vigente a partir del 01.01.2005 y su Reglamento D.S. Nº 025-2005-EF (16.02.2005) TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Entre las cuales se consideran los derechos por tramitación de procedimientos administrativos.
TRIBUTOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES Ley de Tributación Municipal D.L. Nº 776 (31.12.1993) modificada por las Leyes Nrs. 26725, 26836, 26952, 27082, 27153, 27180, 27305, 27616, 27630, 27675, 27963, y D.L. 952 y su Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – D.S. 156-2004-EF (15.11.2004). 1.- Impuestos administrados por Gobiernos Locales Impuesto Predial; D.L. Nº 776, modificado por las Leyes Nrs. 27305, 27308 y el D.L. Nº 952. Impuesto del Alcabala: D.L. Nº 776 Impuesto al Patrimonio Vehicular: D.L. Nº 776, D.S. Nº 22-94-EF Impuesto a las Apuestas: D.L. Nº 776, D.S. Nº 21-94-EF Impuestos a los Juegos: D.L. Nº 812 (20.04.1996) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos: D.L. Nº 776 Ley Nº 27675
2.- Tributos creados por Municipios: D.L. Nº 776, Ley Nº 26725 Contribución Especial por obras públicas Tasas TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES Impuesto de Promoción Municipal: D.L. 776 Impuesto a la Gasolina y al Rodaje: D.L. 776, D.L. 8 Y D.S. 009-92-EF Participación en Rentas de Aduanas: D.L. 776 Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: D.L. 776 y D.S. 001-96-EF Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. Ley Nº 27153, D.S. Nº 009-2002-MINCETUR Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN constituido por: Rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal Rendimiento del Impuesto al Rodaje
3.- Tributos Nacionales creados a favor de las Municipalidades Impuesto de Promoción Municipal: D.L. 776 Impuesto a la Gasolina y al Rodaje: D.L. 776, D.L. 8 Y D.S. 009-92-EF Participación en Rentas de Aduanas: D.L. 776 Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: D.L. 776 y D.S. 001-96-EF Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. Ley Nº 27153, D.S. Nº 009-2002-MINCETUR 4.- Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN constituido por: Rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal Rendimiento del Impuesto al Rodaje
TRIBUTOS PARA OTROS FINES • Contribución al Seguro Social – ESSALUD: Prestaciones de Salud: Ley Nº 26790; Ley Nº 27056, D.S. Nº 09-97-SA • 2. Contribución al Sistema Nacional de Pensiones – ONP: Decreto Ley Nº 19990 • 3. Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: Ley Nº 26790; D.S. Nº 003-98-S.A. • 4. Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Trabajo Industrial – SENATI: Leyes Nros. 26272, 26449, D.S. Nº 139-94-EF. • 5. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO: D.L. Nros. 147 y 786; Ley Nº 26485. • 6. Contribución CONAFOVICER: r.s. nº 001/95 mtc (06.01.1995)
CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA • Son Contratos Ley a través de los cuales el Estado se compromete a respetar las garantías señaladas en dichos convenios absteniéndose de utilizar su “jus imperium”. Los convenios de estabilidad son utilizados por el Estado para fomentar la inversión privada; • Permite gozar por un tiempo determinado (generalmente 10 años) de la estabilidad en las normas tributarias ya que el efecto de la estabilidad comienza a operar desde el momento en que se modifiquen las normas estabilizadas • Se aplica a los tributos vigentes al momento de firmar el contrato • Las empresas deben cumplir con el plan de inversión en la propia empresa como exigencia del Estado. • PRINVERSIÓN (antes CONITE) es la encargada de registrar las empresas que cuentan con convenios de estabilidad jurídica.
BASE LEGAL Régimen de Estabilidad Jurídica a la Inversión Extranjera – Decreto Legislativo Nº 662 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada – Decreto Legislativo Nº 757 modificado por Leyes Nros. 27342, 27514 y 27576 Ley General de Industrias – Ley Nº 23407 Ley Orgánica de Hidrocarburos – Ley Nº 26221 Texto Único Ordenado de la Ley de Minería – D.S. Nº 014-92-EM Ley que regula los contratos de estabilidad con el Estado al amparo de las leyes sectoriales – Ley Nº 27343 Ley referida a los alcances del Impuesto a la Renta de los convenios o contratos que otorgan estabilidad tributaria
LEY PENAL TRIBUTARIA – DECRETO LEGISLATIVO Nº 813: Modificado por la Ley Nº 27038 y Decreto Legislativo Nº 957. Cuando el Contribuyente (persona natural o jurídica) engaña, comete dolo premeditadamente o no cumple con su obligación tributaria. LEY DE REDUCCIÓN Y EXCLUSIÓN DE PENAS – D. LEG. Nº 815: Modificado por Ley Nº 27038 LEY DE LAVADOS Y ACTIVOS Nº 27765 Y SU MODIFICATORIA EL D.L. Nº 986 Ley No. 28611,Decreto Legislativo No. 1055 Ley No.29325, Ley del Medio Ambiente y Ley del Sistema Nacional de evaluación y Fiscalización ambiental.
Sistema vs. Régimen • Sistemas de Impuesto a la Renta a). Renta Producto b). Renta Patrimonial
Antecedentes: • Se dicta la Ley Nº 7904 de impuesto a la Renta en 1934 • Se puso en vigencia el 25 de julio de 1935 • Termino su vigencia en Agosto de 1968 • Tiempo de vigencia 34 años • Daciòn del D.S. Nº 287-68-HC y su reglamento el D.S. Nº 015-69-HC. • Tiempo de duración, 34 años. • D. L. Nº 774, el año 1992 • Tiempo de duración 34 años sin ninguna modificación
Ley Nº 7904 – Sistema Cedular Impuesto que existieron desde la Ley 7904. Año 1935 adelante • Impuesto sobre la Renta del Capital movibles • Intereses • Impuesto a los predios urbanos y rústicos • Impuesto de predios, patentes • Impuesto a los terrenos sin construir • Impuesto sobre los alquileres • Otros impuestos
Impuesto a los sueldos y a las utilidades profesionales (26.07.34) Sueldo del año S/. 362,943 Deducción personal S/. 30,000 Esposa 18,000 Once hijos 198,000 Póliza de seguro 12,495(258,495) Renta Neta Imponible 104,448 Impuesto 5% de S/. 104,448 = S/. 5,222
Había deducción de hijastras(os) que están a cargo del contribuyente (2.08.43). • Impuesto a las utilidades profesionales no comerciales la Ley 5574 del 11.12.26, establece la progresividad en el impuesto a la Renta del 1 al 7%, a partir mil libras al año. • Impuesto complementario sobre la renta la Ley 11561 se establece la progresividad a partir de S/. 30,000- exonerado, luego del 7% al 30 % hasta S/. 100,000. • Impuesto complementario también tiene una tasa progresiva del 7% al 25 % y más de S/. 100,000 el 30%.
D.S. Nº 287-68-HC- Sistema Global NUEVA ESTRUCTURA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES 1º CATEGORIA 2º CATEGORIA 3º CATEGORIA RENTA BRUTA INGRESOS 4º CATEGORIA TRABAJO INDEPENDIENTE 5º CATEGORIA TRABAJO RENTA DE FUENTE EXTRANJERA DEDUCCION DEDUCCION EGRESOS DEDUCCION RENTA NETA RENTA NETA RENTA NETA RENTA NETA RENTA NETA RENTA NETA RENTA NETA RENTA NETA DEDUCCION minimos de existencia y otros RENTA NETA GLOBAL DEDUCCIONES PERDIDAS EXTRAORDINARIAS PERDIDAS DE EJERCICIO ANTERIOR RENTA NETA IMPONIBLE TASA DEL IMPUESTO PAGOS A CUENTA DECLARACION JURADA
Determinación del impuesto a la Renta de Persona Jurídica Utilidad según balance S/. 1’000,000 Mas: Agregados 600,000 Saldo de renta 1’600,000 Menos: Deducciones Dividendos S/. 40,000 Donación S/. 10,000(50,000) Saldo de renta neta tributaria 1’550,000 Menos: pérdidas arrastrables (50,000) Renta neta imponible 1’500,000 Cálculo del impuesto: 1’500,000 x Escala progresiva
D.L Nº 774 – Sistema mixtoESTRUCTURA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES
D.L Nº 972 – Sistema Cedular Sistema GlobalNUEVA ESTRUCTURA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES 1ª Categoría Renta Bruta 2ª Categoría Renta Bruta 3ª Categoría Empresas 5% Deducción 20% Renta Bruta Deducción 20% Renta Bruta Ingresos Egresos Resultado Ganancia o Perdida Renta Neta Renta Neta Renta Sistema Cedular
NUEVA ESTRUCTURA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES 4ª Categoría Renta Bruta 5ª Categoría Renta Bruta 6ª Renta de Fuente Extranjera Renta Bruta Deducción de 7 UIT . Deducciones 20% Renta Bruta Deducciones -----0----- Renta Neta. Renta Neta Renta Neta Renta Neta Deducciones 7% UIT Renta Bruta Renta Neta Imponible Tasa del Impuesto Impuesto Resultante Pagar a Cuenta Declaración Jurada Si no ha deducido antes.
NUEVO ESQUEMA DE DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LA PERSONA NATURAL DESDE EL AÑO 2009 - 2010 - 2011 Lima, 26 de agosto de 2008
ESTRUCTURA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA (EMPRESAS) PERSONAS JURIDICAS. 1. Balance General (situación financiera). 2. Estado de Ganancias y Pérdidas (resultados) 3. Formulación Declaración Jurada de Renta 4. Gastos deducibles Art.37 (contables y sin límites). 5. Gastos deducibles con límites. 6. Gastos no deducibles (Art. 44) (contables) 7. Determinación de la Renta Neta Tributaria 8. Estructura de determinación de la Renta Neta Imponible. 9. Deducciones Especiales para determinar la Renta. 10. Deducciones para determinar la Renta a). Participación Directorio. b). Participación Trabajadores
ESTRUCTURA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA (EMPRESAS) PERSONAS JURIDICAS. 11. Determinación de la base imponible que pueden ser ganancias o pérdidas. 12. Aplicación del arrastre de Perdidas Tributarias. 13. Determinación de la Renta Neta Imponible 14. Alícuota o Tasa aplicable 15. Impuesto Resultante 16. Créditos del Impuesto 17. Declaración Jurada de Renta-PDT 18. Aplicaciones de la NIC-12 a) Partidas Permanentes b) Partidas Temporales c) Efectos y Tratamiento d) Activo Diferido e) Pasivo Diferido
Análisis para una Nueva Propuesta del Impuesto a la Renta de la Persona Natural y Jurídica: • EL Análisis Planteado nos lleva a la Necesidad de Formular las siguientes conclusiones: • Formular un nuevo sistema del impuesto a la renta para personas naturales teniendo en cuenta el sistema cedular. • Que las deducciones en el sistema cedular no sean estimadas sino objetivas teniendo en cuenta los gastos inherentes que a cada categoría de renta le corresponda.
Formular un nuevo Sistema del Impuesto a la Renta para Personas Jurídicas con solo un Régimen General y un Régimen para PYMES que integre a todos las pequeños y medianos contribuyentes controlados por la Administración Tributaria y obligados a la presentación de sus Declaraciones Juradas y pago de sus impuestos correspondientes. • El establecimiento del Impuesto al Patrimonio personal para las Personas Naturales como complemento del Impuesto a la Renta para que puedan demostrar sus incrementos patrimoniales. • El establecimiento del Impuesto al Patrimonio Empresarial bajo el modelo del anterior vigente con el Decreto Legislativo Nº 620, para controlar el Patrimonio de las Empresas.
Eliminación del Impuesto Temporal a los activos netos por tratarse de un tributo antitècnico y distorcionante del Sistema del impuesto a la Renta. • Eliminación del Impuesto a las Transacciones Financieras o reducción de su tasa que sea únicamente referencial para los efectos de control. • Eliminación del concepto de discrecionalidad, reglamentándose en todo caso dicho concepto para su aplicación en el Impuesto a la Renta, en el I.G.V. y en el Código Tributario por ser perjudicial para un Sistema Técnico de Tributación.