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SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO. Filosofía hasta el 31.12.83 soc.de personas. __________________________________________________________. G.C. o Adicional. Socio. Socio. Base Devengada. EMPRESA. Primera Categoría Base Devengada. SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO.
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SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO Filosofía hasta el 31.12.83 soc.de personas __________________________________________________________ G.C. o Adicional Socio Socio Base Devengada EMPRESA Primera Categoría Base Devengada
SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO Filosofía hasta el 31.12.83 Sociedad Anónimas __________________________________________________________ G.C. Adicional Accionista Accionista Base Percibida Tasa Adicional SOCIEDAD ANONIMA Primera Categoría Base Devengada
SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO Filosofía desde 01.01.84 __________________________________________________________ Global Complementario Socio Socio Base Percibida EMPRESA Primera Categoría Base Devengada
OBJETIVO DEL FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES DE UNA SOCIEDAD DE PERSONA __________________________________________________________ • Indicar hasta que monto los retiros tributan. • Ejemplo: • FUT: 15.000.000 • Retiro: 18.000.000 • Conclusión: • Afecto a Global o Adicional 15.000.000 • Retiro en exceso para el año siguiente 3.000.000 • Indicar los créditos disponibles.(10%, S/C,15%,16%, 16,5% y17%)
OBJETIVO DEL FUT EN SOCIEDAD ANÓNIMA __________________________________________________________ • Sólo indicar los créditos disponibles. • Ejemplo: FUT 70.000.000 • Dividendo: 120.000.000 • Conclusión: • Con Crédito en Global o Adicional 70.000.000 • Sin Crédito en Global Complementario 50.000.000
REGLA DEL F.U.T. Artículo 14 de la Ley de la Renta __________________________________________________________ • La cuenta se saca al final. • Al cierre del balance. • Término de giro. • Nunca los retiros EFECTIVOS hacen negativo el F.U.T. • Retiro de activos: • Cuentas por cobrar. • Caja. • Activo fijo. • Los Retiros están en función de la persona y no del % societario
PARTIDAS DEL FUT (Sociedad de personas) • Remanente ejercicio anterior (+/-) • Renta liquida imponible (+/-) • - Se reponen pérdidas (+) • - Menos : retiros presuntos (+) • Participaciones en Sociedad c/simplificada. (+/-) • Participaciones en Sociedad c/completa. (+) • Agencias o sucursales de empresas extranjeras (+) (artículo 58 Nº1) • Reinversiones (+)
TIPOS DE RETIROS • Efectivos • En Exceso • Presuntos • Por uso de bienes que no producen renta
CONCEPTO RETIROS __________________________________________________________ • Retiros en dinero o especie. • Rentas remesadas al exterior. • Préstamos que las sociedades de personas efectúen a los socios personas naturales o contribuyentes del impuesto Adicional que no sean personas naturales, cuando este último caso el SII determine es un retiro en cubierto de utilidades tributables. (Ley 19.506)
RETIROS EFECTIVOS (características) __________________________________________________________ • Tributa el socio que efectivamente retira. • Tributa sólo si queda cubierto por F.U.T. • No toman en consideración el porcentaje de participación en la sociedad. • Son reinvertibles Art 14 letra c) • Se imputan actualizados.
ORDEN EN QUE SE GRAVAN LOS RETIROS __________________________________________________________ • Los retiros se gravan por sus montos efectivos y según su orden de precedencia. • Imputación: • Utilidades Tributables • Depreciación Acelerada • FUNT
RETIROS PRESUNTOS • Tributan los socios de la sociedad de personas. • Tributan en relación a su porcentaje de participación en las utilidades. • Tributa cada socio en particular si se identifica en su beneficio el gasto • Tributan siempre, no dependen del saldo del Fondo de Utilidades Tributables • En la medida de que los socios sean personas jurídicas, el retiro debe encadenado hasta los socios personas naturales (incrementando el FUT) • Estos retiros presuntos tienen derecho la crédito de Primera Categoría.
RETIROS PRESUNTOS (Gastos Rechazados) TASA RLI CON RLI + CON RLI - REM.FUT + TASA REM CON RLI - REM.FUT - O. ING. TASA O.I CON RLI - REM.FUT - SIN O. ING. TASA VIG. NO DEVOLVIBLE
RETIROS PRESUNTO (Socio es otra sociedad) • No afecta el FUT de la Sociedad (Socia) ya que, se incrementa y disminuye el F.U.T. • Se traslada a los Socios persona natural, en proporción a sus participaciones, si el socio es una S.A. se aplica el impuesto del Artículo 21 de la Ley de la Renta. • Corresponde a un 20% (valor neto) en el caso de los vehículos, un 11% (avalúo fiscal) en el caso de inmuebles y un 10% (Valor neto) en el caso de otros bienes Muebles
RETIROS POR EL USO DE BIENES • Rebajan el FUT siempre • Afectan al Socio beneficiado • Inexistencia de FUT, sin crédito • Imputación a FUT igual a retiros efectivos • Se rebajan antes de los retiros en exceso y retiros efectivos
RETIROS EN EXCESO • Caso que el adquirente es una Persona Natural. • Caso que el adquirente es una Soc. de Personas. • Caso en que el adquierente es una S.A.
RETIRO EN EXCESO • Persona Natural: Asume como retiro efectivo cuando exista FUT suficiente • Sociedad de persona: Independiente de su FUT los socios pagan el Global Complementario o Adicional • Sociedad Anónimas: Independiente de su FUT la apaga el 35% (artículo 21°)
REINVERSION • No procede aplicar Impuesto Global Complementario o Adicional las rentas que el empresario individual o socios de sociedades de persona retiren de sus empresas para invertirlas en otras empresas o sociedades que cumplan copulativamente los siguientes requisitos, todos dentro del plazo máximo de 20 días corridos desde la fecha del retiro: • Ser contribuyentes de Primera Categoría. • Que estén obligados a determinar sus rentas efectivas por medio de contabilidad completa, ya sea acogidas al art. 14 bis o art. 20 de la LIR
REINVERSION • La inversión debe ser: • Aumentos efectivos de capital en una empresa individual. • Aporte de capital en el caso de sociedades de persona. • En el caso de sociedades anónimas, como primer titular, de acciones de pago. • Para efectuar la reinversión no es necesario que el aporte se señale en el contrato social, debiendo solamente registrarse adecuadamente. • En el caso de reinversiones en SA, ellas no forman parte del FUT (1.05.98)
REINVERSION • Obligaciones Tributarias • Certificado N°15 (Provisorio) y Certificado N°16 (Definitivo) • Declaración Jurada N°1821 (Empresa receptora) • Declaración Jurada N°1822 (Venta de las acciones) • Declaración Jurada (Adicional) • Ley 19.879 (24/06/2003) • Reinversiones del 1/01/200 a 23/06/2003
FUT DEVENGADO • Letra A), N°1, a), del artículo 14º de la Ley de la Renta • Compatibilidad. • Porcentaje en la sociedad. • Requerimiento de más de una sociedad. • Criterio de devengamineto. • Efecto de la pérdidas tributarias.
DEPRECIACION ACELERADA • Inciso tercero, del N°5 del Artículo 31°, permite la aplicación depreciación acelerada, solamente para la determinación del impuesto de Primera Categoría. • La diferencia entre la depreciación normal v/s acelerada, no permite postergar los impuestos Global Complementario o Adicional. • Vigencia, a contar del Año Tributario 2002, respecto de los bienes que se acojan al régimen de depreciación acelerada desde dicho año. En otras palabras afecta los bienes que a contar del año calendario 2001 se aplique depreciación acelerada.
Renta Líquida Imponible Ut.Bce. 18.000 Menos: Dif. Dep. (14.000) RLI 4.000 FUT Remanente 0 RLI 4.000 Dif. Dep. 14.000 Saldo FUT 18.000 UT. C/C : 4.000 UT. S/C : 14.000 DEPRECIACION ACELERADA
REGLAS DEL FUT DE UNA SA • La situación tributaria del dividendo se define cuando existe remanente. • Toda cantidad que se distribuye tributa, salvo que se impute al F.U.N.T. • Nunca se hace negativo por distribuciones. • Se hace negativo por retiros presuntos (gastos rechazados y bines que no generan renta). • No existen dividendos en exceso. • Se imputa la Base Imponible y no RLI
PARTIDAS DEL FUT SA • Remanente ejercicio anterior. (+/-) • Reajuste (parcial) (+/-) • Menos: (-) • Gastos rechazados desembolsados y provisionados el año anterior. • Distribuciones • Renta Líquida Imponible (+/-) • Se repone pérdida (+) • Menos: Retiros presuntos (gastos rechazados)
PARTIDAS DEL FUT SA • Participaciones. (+) • Contabilidad completa. • Contabilidad simplificada. • Renta presunta. (flujo efectivo) • Reinversiones (+) • Rentas exentas de Primera Categoría.(+) • SUBTOTAL • Bienes que no generan Renta (-) • Dividendos distribuidos (-) • SALDO DE FUT EJERCICIO SIGUIENTE
ARTICULO 21°(PRESTAMOS ACCIONISTAS) • Afecta a las S.A. • Préstamos a los accionistas, personas naturales y empresas extranjeras. • No se rebaja del Fondo de Utilidades Tributables. • No tiene derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría. • Caso de las cuentas por cobrar con accionistas.
RETIROS PRESUNTOS QUE DISMINUYEN FUT • No se afectan en Global Complementario o Adicional: • Multas tributarias, municipales. • Patentes Mineras • Impuesto de Primera Categoría. • Impuesto Único artículo 21. • Impuesto territorial.
ARTICULO 31Nº 3 LIR • Utilidades Propias • Utilidades de Terceros • Efecto en la RLI • Efecto en FUT • Tasa de impuesto a recuperar
UTILIZACION DE LAS PERDIDAS • Limitación en la utilización de las pérdidas tributarias. • Condiciones (no se puede utilizar la pérdida) • Cuando ocurre un cambio en la propiedad de los derechos sociales, acciones, o derecho a participar en las utilidades. • Adicionalmente, cualquiera de estas tres situaciones: • Se modifica el giro doce meses antes o doce meses después, salvo que mantenga el giro principal. • No se cuente con bienes de capital suficientes o de un valor proporcional al de adquisición de los derechos o acciones. • Se obtengan solamente ingresos por participaciones como socio o accionista o por reinversiones.
UTILIZACION DE LA PERDIDAS • Cambio de propiedad. • Nuevos socios o accionistas adquieran o terminen de adquirir directa o indirectamente, a través de sociedades relacionadas, a lo menos el 50% de los derechos, acciones o participaciones. (Norma en el tiempo) • Limitación, artículo 100 de la Ley N°18.045 • Vigencia, del 19 de junio del año 2001.
CREDITO (Impuesto de Primera Categoría) • Aplicación del crédito. (Ley Nº 18.293) • Global Complementario. (Artículo 56º Nº3) • Adicional. (Artículo 63º) • Incremento (artículo 54º Nº1 y 62º), el crédito es parte de la base imponible: • Retiro 1.000.000 • Incremento 204.819 • Base 1.204.819 • Exceso de crédito. • Pérdida tributaria de las sociedades.
INCREMENTO V/S CREDITO • Oficio N°1752 (05/08/1997) • Materia: Efectos Tributarios del incremento por concepto de Impuesto de Primera Categoría. • Pregunta: Reconsideración de la prohibición de incrementar los retiros cuando el contribuyente ha retirado toda la utilidad tributable, dentro de la cual se incluye total o parcialmente el Impuesto de Primera Categoría. • Respuesta: El SII ha señalado que este criterio, se aplicando desde el año 1993.
FUT NETO • Oficio N°4306 (26/11/1999) • Materia: Situación del impuesto de Primera Categoría que se rebaja del FUT • Respuesta: • Provisionado o no el impuesto de Primera Categoría no se rebaja del FUT cuando el tributo ha sido retirado. • Diferencia de reajuste que se produce con el Impuesto de Primera Categoría, en una renta sin crédito.
FUT NETO • Oficio N°2762 (3/06/2003) • Materia: Situación del Impuesto de Primera Categoría que se rebaja del FUT • Solicitud: Reconsideración de las instrucciones impartidas en el Oficio N°4306 • Consulta: Vigencia del criterio señalado en el Oficio 4.306 (26/11/1999) • Respuesta: La vigencia es la misma señalada en la circular N°42, de 1995 (Año 1990)
RESPUESTA SII • Contribuyente • Ut.C/C $8.489.500 y Ut.S/C $10.500 • La sociedad solamente desarrolló actividades en un solo ejercicio, la cual pagó impuesto, por tal situación no tiene utilidades que no han pagado impuesto. • SII: • El SII: El crédito es $8.500.000*0.17647=1.500.000 • Recuperación sobre la pérdida de 274.000
CREDITO V/S INCREMENTO (Gastos rechazados) • Utilidad balance $ 80 • Gasto rechazado $ 20 • RLI $ 100 y Retiro $ 75 • Impuesto de Primera Categoría 17 • Incremento $ 5 (Gasto rechazado 4.096 y retiro 0.904) • Conclusión: • Retiro + Gasto Rechazado + Incremento = RLI • Impuesto renta a imputar año siguiente $ 5
Oficio N°4518 (12/09/2003) Materia: Situación tributaria del impuesto territorial frente al registro de FUT. Antecedente: El SII mediante Oficio N°4306, estableció que el impuesto de Primera Categoría, debía registrarse en una columna separada, imponiendo la teoría del “FUT NETO” EFECTO EN FUT Contribuciones
Contribuciones • El Oficio N°4306, no contempla el efecto en el FUT NETO de las contribuciones, siendo la metería de consulta en el Oficio N°4518
Alternativas propuestas por el Contribuyente • Alternativa N°1
Alternativas propuestas por el Contribuyente • Alternativa N°2
Alternativas propuestas por el Contribuyente • Alternativa N°2
Respuesta SII • Alternativa N°1
Respuesta SII • Alternativa N°2