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COYUNTURA LABORAL FEBRERO 2009. Ricardo Herrera Vásquez. DIRECTIVAS INSPECTIVAS (I) :. Directiva Nacional 002-2009, determinación ámbito territorial actuaciones inspectivas:
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COYUNTURA LABORAL FEBRERO 2009 Ricardo Herrera Vásquez
DIRECTIVAS INSPECTIVAS (I) : • Directiva Nacional 002-2009, determinación ámbito territorial actuaciones inspectivas: Inspector puede actuar dentro su región, inclusive sobre empleadores o centros trabajo no domiciliados en su región (aviones, barcos, buses). Informe inspectivo será remitido AAT respectiva región.
DIRECTIVAS INSPECTIVAS (II): • Directiva Nacional 003-2009, continuación actuaciones investigación: Es posible encomendar continuación inspecciones a inspectores distintos asignados orden inspección ante centros trabajo móviles que se desplazan por regiones.
DIRECTIVAS REL. TRABAJO (I): • Directiva Nacional 001-2009, verificación cumplimiento sustento suspensión en caso solicitudes cese colectivo: • AAT verificará en día ocurrencia hechos que sustentan solicitud suspensión labores, su razonabilidad y proporcionalidad. Si evaluación es negativa, AAT ordenará inmediata reanudación labores, independientemente pronunciamiento cese colectivo.
DIRECTIVAS REL. TRABAJO (II): • Directiva Nacional 002-2009, negociación colectiva organizaciones colectivas mixtas: Sindicato que agrupa trabajadores regímenes público y privado sólo puede negociar por éstos respecto AAT. Pliego presentado por ambas clases trabajadores no debe ser rechazado, sino delimitación para personal sujeto régimen privado. ¿Y negociación colectiva régimen público?
DIRECTIVAS REL. TRABAJO (III): • Directiva Nacional 003-2009, observancia estatutos organizaciones sindicales: Constancia automática registro reforma estatutos y cambios junta directiva se expide sólo si modificaciones son válidas según estatutos anterior y vigente, respectivamente. Fiscalización posterior aleatoria permite detectar fraudes o falsedades y declarar nulidad registro, aplicar multas (2 a 5 UIT) y eventual denuncia penal.
DIRECTIVAS REL. TRABAJO (IV): • Directiva Nacional 004-2009, abstención por manifestación parecer u opinión: AAT sólo se abstiene de resolver, si previamente expresó opinión sobre materia controvertida. Pronunciamiento anulado por superior jerárquico no es adelanto opinión, por lo que no procede abstención.
DIRECTIVAS REL. TRABAJO (V): • Directiva Nacional 005-2009, delegación representación organizaciones sindicales para negociar colectivamente: • Art. 47 LRCT debe interpretarse para permitir que federaciones y confederaciones negocien por sus sindicatos afiliados, siempre que éstos hayan delegado tal rol según sus estatutos. • Art. 47 LRCT señala que a nivel de empresa negocian el sindicato o, a falta de éste, representantes elegidos por mayoría absoluta trabajadores. Federaciones negocian por rama de actividad, previo acuerdo partes. Caso SINTTEL, auto directoral 23/1/09.
DIRECTIVAS REL. TRABAJO (VI): • Directiva Nacional 006-2009, constitución y registro organizaciones sindicales: Para negociar colectivamente, sindicato debe inscribirse previamente registro AAT. Admisión a trámite pliego reclamos, siempre que se cumplan requisitos art. 51 LRCT: integrantes comisión negociadora, peticiones en forma convenio colectivo. Si no se cumplen, suspensión procedimiento hasta subsanación observaciones. Registro sindical no es constitutivo derechos, pero es instancia comunicación existencia organización gremial.
Nueva Ley General de Aduanas y Drawback CÉSAR ALVA FALCÓN
NUEVA BASE NORMATIVA • Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008): nueva Ley • General de Aduanas. • Decreto Supremo Nº 010-2009-EF (16.01.2009): nuevo • Reglamento de la Ley de Aduanas. • Decreto Supremo Nº 031-2009-EF (11.02.2009): nueva • Tabla de Sanciones • Decreto Supremo Nº 019-2009-EF (30.01.2009): • Modificación del Procedimiento de Drawback.
COMENTARIOS • 1. Vigencia parcial de la ley: 17 de marzo 2009 y 1º de enero del 2010 (discusión sobre la legalidad de esta medida). • Regímenes aduaneros: cambio de denominaciones. • Novedades en Importación Definitiva: • 2.1. Utilización, además de factura, uso de contrato o • declaración jurada. • 2.2. SUNAT podrá solicitar lista de empaque
COMENTARIOS • 4. Novedades en Exportación Definitiva: • 4.1. La mercancía a exportar se declara en valor FOB y en US$. Los valores expresados en otras monedas se convierten a US$ según Tabla. • 4.2. Una DUA de exportación podrá amparar embarques parciales, del mismo exportador a un único consignatario. • 4.3. El plazo de embarque es 30 días calendario de numerada la DUA provisional. Para regularizar el embarque se cuenta con 30 días calendario de terminado el embarque.
TRIBUTACIÓN ADUANERA (17.03.2009) • Se elimina la responsabilidad solidaria del agente de • aduana y del concesionario postal. • 2. Los impuestos de importación se aplican sobre lo • declarado. • Si hay aforo físico: • Si es menor a lo declarado: sobre lo encontrado. • Si es no declarada, el importador podrá: • Dejarla en comiso; o (ii) reembarcarla con • multa, siempre que se realice dentro de • 30 días del aforo físico, sino comiso.
TRIBUTACIÓN ADUANERA • Después del levante: • (i) Si el importador encuentra más mercancía de la • declarada, puede declararla sin sanción, pagando • los tributos que correspondan. • (ii) En su defecto, podrá reembarcarla siempre que lo • solicite dentro de 30 días de su retiro. • Si encuentra mercancía distinta, nuestra opinión: • Podría aplicarse el comiso.
TRIBUTACIÓN ADUANERA • 3. Inafectaciones del pago de derechos arancelarios: • Envíos de entrega rápida, mercancías hasta por • un valor de US$200. • Exigibilidad: • Con el uso de garantías (global o específica): el pago • es a partir de 21 días calendario del mes siguiente.
TRIBUTACIÓN ADUANERA • 5. Traslado temporal de zona de tributación especial a zona • de tributación común: • Para mantenimiento y reparación: hasta 3 meses, el que • puede ser prorrogado por un período similar, a pedido • de parte. • El pedido y la prórroga deben ser garantizados.
TRIBUTACIÓN ADUANERA • Traslado desde zona de tributación especial a otra • similar, pasando por zona de tributación común: • Supuesto antes no previsto. • El pedido debe ser garantizado. • Debe ser efectuado en plazo y ruta que autorice la • SUNAT.
GARANTÍAS ADUANERAS (01.01.2010) • Se aprueba un tratamiento para garantías globales y • específicas a presentarse previa a la numeración de la • declaración. • 2. Garantizará el pago de la deuda tributaria aduanera, • derechos antidumping y compensatorios, percepciones • y demás obligaciones de pago. • 3. La garantía global es por 1 año. La específica por 3 • meses. • 4. También está la garantía por impugnación de deuda • tributaria aduanera.
GARANTÍAS ADUANERAS 5. En modalidades de garantías se reemplaza a la “prenda” por garantía mobiliaria. Asimismo se elimina la Carta Compromiso para Buenos Contribuyentes. 6. Para efectos del despacho sólo se aplican las siguientes modalidades: (i) Fianza (ii) Póliza de Caución (iii) Garantía Nominal 7. Las Fianza y Pólizas de Caución deben ser emitidas por entidades autorizadas por SBS 8. Obligaciones cubiertas: todas las deudas tributarias aduaneras.
GARANTÍAS ADUANERAS 9. Obligaciones cubiertas, todas las deudas tributarias aduaneras y/o recargos que: (i) Se hayan determinado dentro del plazo de culminación del despacho aduanero (no más de tres meses de la numeración; o hasta un año cuando se haya ampliado justificadamente) (ii) Se hayan determinado en la fiscalización posterior al despacho aduanero, siempre que se haya requerido la renovación hasta por un año, según artículo 219º. IMPORTANTE: Estas deudas se mantendrán garantizadas si se reclaman o apelan.
GARANTÍAS ADUANERAS • El monto de la garantía será: • (i) Globales: un porcentaje definido por la Administración • del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o • recargos registrados durante los 12 últimos meses • anteriores al inicio del trámite de presentación de la • garantía, más un porcentaje por riesgo de usuario • fijado por la SUNAT. • Si no hay historial: sobre el movimiento anual que se • estime realizar. • (ii) Específicas: Porcentaje del valor de la mercancía que • fije la SUNAT en función al riesgo del usuario más el • monto de la deuda tributaria aduanera y recargos.
RESOLUCIONES ANTICIPADAS (01.01.2010) • 1. Objeto: Determinar en caso particular aplicación de la • norma tributaria – aduanera. • Temática: • Clasificación arancelaria. • Valoración aduanera. • Devoluciones, suspensiones y exoneraciones • de aranceles. • Reimportación de mercancías reparadas o • alteradas y asignación de cuotas. • Se excluye sentido y alcance de las normas.
RESOLUCIONES ANTICIPADAS • 3. Pasible de utilizarse en operaciones futuras siempre que: • Mismo importador, • Bajo mismas circunstancias, • Mismas condiciones, de la importación original. • 4. No se emitirá Resoluciones Anticipadas: • Si no es importador, exportador o productor. • Casos sujetos a acción de control. • Casos en procedimiento contencioso tributario.
RESOLUCIONES ANTICIPADAS • 5. Oportunidad: • Antes de la importación. • La Aduana cuenta con 150 días calendario para • resolver la solicitud. • 6. Publicidad: • Publicación en el Portal de la SUNAT • Salvo solicitud de confidencialidad del interesado.
MODIFICACIÓN DRAWBACK: DS Nº 018-2009-EF • Drawback: Mecanismo de devolución de derechos • arancelarios. • Se otorga cuando se cumple con una serie de • requisitos previstos en el DS 104-95-EF • 3. Desde 31.01.09 hasta el 31.12.09: Se sube la tasa • de 5% a 8%