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Derecho a la Educación ------ Libertad de Enseñanza ------ Autonomía Universitaria. Art. 27.1-4 de la Constitución. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
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Derecho a la Educación ------ Libertad de Enseñanza ------ Autonomía Universitaria
Art. 27.1-4 de la Constitución • Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. • La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. • Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. • La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Derecho a la Educación • Exigencia del art. 1.2 CE:“la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes de Estado”. • Ser ciudadano: participar en igualdad de condiciones a la formación de la voluntad general. • Condiciones para ser un “ciudadano”. • disponer de la información suficiente para la formación de una voluntad personal y autónoma. • disponer de la capacidad intelectual suficiente para interpretar esta información.
Naturaleza del derecho • Art. 23.1 CE: “Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos…” • Relaciones con el derecho a la libertad de información. • Es una condición imprescindible para la realización de los demás derechos. Derecho político. Realiza el principio de legitimidad democrática. Llena de sentido y efectividad los derechos políticos.
Educación y poder • Monarquía Absoluta: instrucción básicamente religiosa y gestionada por la Iglesia. • Derecho democrático: si la soberanía es divina, este derecho puede no existir; si la soberanía es popular, la existencia de este derecho es obligatoria. • Derecho polémico: [por lo menos en el pasado] eje de la tensión entre Iglesia y Estado.
Evolución del derecho • Constitución de Cádiz [1812]: • Art. 3:“La soberanía reside esencialmente en la Nación” • Art. 336: “…se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar y el catecismo de la religión católica…”. • Constitución de España de 1869: • “Todo español podrá fundar y sostener establecimientos de instrucción o educación sin previa licencia…” . • Constitución de España de 1876: • “Todo español podrá fundar y sostener establecimientos de instrucción o educación con arreglo a la ley…”.
Evolución del derecho • Constitución de España de 1931: • Art. 48: “La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. • Constitución de España de 1978: • Art. 27.1: “Todos tienen derecho a la educación.” • Art. 27.4: “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.”
Libertad de Enseñanza • Constitución de España de 1978: • Art. 27.1: “Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.” • La libertad de enseñanza es una libertad fundamental de la que todos somos titulares […de manera distinta]. • La libertad de enseñanza es la proyección de otras libertades constitucionales: • Libertad ideológica y religiosa. • Libertad personal. • Libertad propia de un Estado Constitucional, pero no fundamental para su existencia.
Libertad de Enseñanza y a la Educación Derecho a la educación Libertad de enseñanza • Derecho de prestación. • Servicio público de enseñanza. • Derecho-deber de cada ciudadano. • Derecho de libertad. • Ejercicio en el marco de la Ley. • No es un deber insoslayable. El Estado tiene que crear un servicio público de enseñanza abierto al ejercicio de la libertad de enseñanza.
¿Neutralidad? • Derecho-prestación: tiene que ser neutral desde un punto de vista ideológico y religioso. Consecuencia de: • Aconfesionalidad del Estado. • Libertad ideológica y religiosa de los individuos. • Pluralismo. • Esta neutralidad se garantiza a través de la libertad de catedra (STC 5/1981, FJ. 9º). • Art. 27.3 CE: “...el derecho que asiste a los padres [TODOS] para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral...”
¡...no siempre! • Derecho-libertad: no tiene por qué ser neutral desde un punto de vista ideológico y religioso. Consecuencia de: • Libertad ideológica y religiosa de los individuos. • Pluralismo. • Posibilidad de establecer un ideario del centro. • Limite: Art. 27.2 CE: “...pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.” • Compatibilidad con la libertad de catedra. (SsTC 5/1981 FFJJ 8º y 10º; 77/1985 8º y 10º).
Autonomía Universitaria • Art. 27.10: “reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca.” • El único derecho fundamental reconocido exclusivamente a personas jurídicas. • El contenido esencial de este derecho es la libertad académica, es decir, la libertad de catedra. • Asegura la libertad de investigación frente todas injerencias externas.