190 likes | 334 Views
SEIA Y PROYECTOS MINEROS Problemas normativos actuales. Juan Francisco Bascuñan Muñoz Fiscal ( s) Comisión Nacional del Medio Ambiente. OBJETIVOS. IDENTIFICAR PROBLEMAS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROS. 2. REALIZAR UN BREVE ANÁLISIS DE LOS MISMOS.
E N D
SEIA Y PROYECTOS MINEROSProblemas normativos actuales Juan Francisco Bascuñan Muñoz Fiscal ( s) Comisión Nacional del Medio Ambiente
OBJETIVOS IDENTIFICAR PROBLEMAS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS MINEROS. 2. REALIZAR UN BREVE ANÁLISIS DE LOS MISMOS. 3. PLANTEAR DESAFÍOS/COMPROMISOS EN ESTAS MATERIAS
3 TEMAS RELEVANTES SEGÚN ETAPAS DEL SEIA • DISTINCIÓN ENTRE EXPLORACIÓN Y PROSPECCIÓN. • PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES. • MODIFICACIONES A LAS RCA, LÍMITES A SU EJERCICIO.
1. DISTINCIÓN ENTRE EXPLORACIÓN Y PROSPECCIÓN El Reglamento original del SEIA (1997) no hacía distinción entre exploración y prospección. Debían evaluarse ambas. La evaluación de las exploraciones implicaba sobrecarga a las COREMAS y evaluación de acciones sin impactos relevantes.
DISTINCIÓN ENTRE EXPLORACIÓN Y PROSPECCIÓN • El Reglamento del SEIA modificado (2001) distingue entre exploración y prospección, define los conceptos y excluye el sometimiento de las exploraciones mineras. (salvo en áreas protegidas) Exploración: conjunto de obras conducentes al descubrimiento, caracterización, delimitación y estimación del potencial de una concentración de sustancias minerales, que eventualmente pudieren generar un proyecto de desarrollo minero. Prospección: conjunto de obras y acciones a desarrollarse con posterioridad a las exploraciones mineras, conducentes a minimizar las incertidumbres geológicas, asociadas a las concentraciones de sustancias minerales de un proyecto de desarrollo minero, necesaria para la caracterización requerida y con el fin de establecer los planes mineros, en los cuales se basa la explotación programada de un yacimiento.
DISTINCIÓN ENTRE EXPLORACIÓN Y PROSPECCIÓN Problema: si bien se establecen criterios como la temporalidad y finalidad existen muchas zonas grises. Ello ha generado opiniones diversas y por tanto incerteza jurídica.
DISTINCIÓN ENTRE EXPLORACIÓN Y PROSPECCIÓN DESAFÍO • Seguir avanzando en dar la mayor certeza jurídica y eliminar discresionalidad. • Elaborar un instructivo estructurado sobre la base de: • criterios diferenciadores entre ellas (ej.invasividad/susceptibilidad de generar impactos, etc.) y • Indicación ejemplar de acciones que correspondan a cada categoría (ej. sondajes, túneles, etc). • Símil al instructivo sobre áreas protegidas.
2. PERMISOLOGÍA El SEIA es un procedimiento administrativo simplificado porque aspira a que se den a través de él todos los pronunciamientos y PAS (39) aplicables a un proyecto. (VENTANILLA ÚNICA AMBIENTAL). Ello ha implicado un gran trabajo de coordinación entre los OCA para uniformar criterios, requisitos y condiciones ambientales.
PERMISOLOGÍA • EN MATERIA DE PROYECTOS MINEROS LOS PAS ESTÁN EN LOS ARTÍCULOS 84 Y SIGUIENTES DEL RSEIA. • EL CONTENIDO DE ESTOS PAS SE HAN IDO PRECISANDO A TRAVÉS DE LA JURISPRUDENCIA, INSTRUCTIVOS Y MODIFICACIONES AL RSEIA. • SIN EMBARGO QUEDAN TEMAS PENDIENTES ATENDIDO A CAMBIOS LEGALES, REGLAMENTARIOS Y JURISPRUDENCIALES SOBREVINIENTES.
PERMISOLOGÍA DESAFÍO: • Dar máxima certeza jurídica en la materia. • Elaborar un instructivo que permita unificar criterios, requisitos y condiciones de los PAS aplicables a proyectos mineros.
MODIFICACIÓN DE RCAs. LÍMITES A SU EJERCICIO La RCA es el acto administrativo que pone término a la evaluación, calificando ambientalmente un proyecto. Es una autorización de funcionamiento, en términos que la autoridad no agota su competencia con su dictación sino que se prolonga en el tiempo para supervisar lo autorizado
MODIFICACIÓN DE RCAs. LÍMITES A SU EJERCICIO ¿CUÁNDO SE PUEDE MODIFICAR UNA RCA? INTERPOSICIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS A TRAVÉS DE OTRA RCA QUE MODIFICA UN PROYECTO CON RCA INVALIDACIÓN (ES OBLIGACIÓN SI SE DICTÓ CON INFRACCIÓN DE LEY) CUANDO LAS VARIABLES QUE DIERON ORIGEN AL ESTUDIO NO EVOLUCIONEN EN LA FORMA PREVISTA (CGR Nº20477/03) ( ES UN DEBER)
MODIFICACIÓN DE RCAs. LÍMITES A SU EJERCICIO • LÍMITES A LA ÚLTIMA CAUSAL: • A) Sólo procede cuando las variables no evolucionen de la forma prevista. • B) Sólo permite adoptar medidas para corregir esta situación. • C) Debe hacerse en el marco de un procedimiento administrativo que asegure las garantías de un justo y racional proceso.
MODIFICACIÓN DE RCAs. LÍMITES A SU EJERCICIO DESAFÍO: CONCILIAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL A DESAROLLAR ACTIVIDADES ECONÓMICAS CON EL DERECHO A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIÓN