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Bases Fiscales. Sesión 10 : Los Delitos Fiscales . Contextualización.
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Bases Fiscales Sesión 10: Los Delitos Fiscales
Contextualización • En esta sesión abordaremos los delitos fiscales de forma dolosa o culposa de un sujeto o su responsable solidario de la obligación fiscal, que lleva como propósito evadir el cumplimiento de la misma, provocando daño a los ingresos del Estado; por lo que el responsable debe ser sancionado económicamente, lo que tiene como efecto la aplicación de una sanción. • Estudiaremos el marco constitutivo, las reglas para que se proceda penalmente por los delitos fiscales, su clasificación, de acuerdo al Titulo IV Capitulo II del Código Fiscal de la Federación. www.ilisastiguiabogados.com
Las normas que regulan la acción penal, procedencia, la querella, la declaratoria de perjuicio, la denuncia de hechos, la responsabilidad de los delitos fiscales, el encubrimiento, tentativa, prescripción y condena condicional, son del Derecho Procesal Penal, las cuales se encuentran contenidas en los artículos del 92 al 101 del Código Fiscal de la Federación. En tanto, las normas de los artículos del 102 al 115 del mismo código son del Derecho Penal Sustitutivo.
Introducción El delito está señalado en el artículo 7 del Código Penal Federal; es un acto u omisión que sanción las leyes penales: En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. El delito es puede ser Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. Imagen tomada de: http://tenacarlos.wordpress.com/
ExplicaciónResponsables de los delitos De acuerdo a lo establecido, en el artículo 95 y 96 del CFF serán sujetos responsables de delitos fiscales, aquellas personas que: 1. Concierten la realización del delito. 2. Realicen la conducta o el hecho descrito en la ley. 3. Cometan conjuntamente el delito. 4. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. 5. Induzca dolosamente a otro a cometerlo. 6. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. 7. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. Imagen tomada de: elcontadorvirtual.blogspot.com
Tipos Penales Fiscales Los delitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación son los siguientes:
Reseña del procedimiento penal • El artículo 92 señala que para proceder penalmente por delitos será necesario que previamente la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación: • 1. Formule querella en los casos de: • Asimilación al contrabando, Defraudación fiscal, Asimilación a la defraudación fiscal, Delitos relacionados con el Registró Federal de Contribuyentes, Delitos por incumplimiento de obligaciones formales, Disposición de bienes por depositarios o interventores, o embargos sin mandamiento escrito. • 2. Declare que el fisco federal sufrió o pudo sufrir perjuicio en los delitos de: • Contrabando, robo o destrucción de mercancías en dominio fiscal. • 3. Declaratoria de contrabando en los casos de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran de permiso respectivo o bien se trate de mercancías de tráfico prohibido.
Participación del fisco en materia del delito • El Estado tiene la necesidad de disponer de recursos a través de las obligaciones fiscales, en la que queda sujeto la posibilidad de que se presente la evasión fiscal. El artículo 93 del Código Fiscal de la Federación señala: • Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguidle de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado”. • La autoridad Fiscal, dependiendo del tipo de delito de que se trate, deberá formular querella, declarar el perjuicio que sufrió o pudo haber sufrido, señalar la declaratoria en los casos de contrabando o realizar denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal, por medio de la Procuraduría Fiscal de la Federación y del Servicio de Administración Tributaria. inforcon.blogspot.com
Conclusión • El Derecho penal se divide en dos: • Administrativo, que tiene como fin asegurar el orden de éste y el desenvolvimiento normal de la actividad administrativa, al cual pertenecen las infracciones. • Común, se encarga de los delitos, como el robo, abuso de confianza, fraude, etcétera, establecidos en el Código Penal del Distrito Federal. También existen otras leyes donde especifican otros actos delictuosos cometidos por personas físicas o morales. • De igual forma el Código Fiscal de la Federación establece en el título IV capítulo II los delitos que pueden cometerse como daño y perjuicio en contra de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. También se señalan las sanciones y castigos por estos mismos actos.
Para aprender más • Delitos Fiscales • Los impuestos. (2012). Delitos fiscales. Consultado el 23 de octubre de 2013: http://losimpuestos.com.mx/tag/delitos-fiscales/
Cibergrafía • Fernández, R. (1998). Derecho Fiscal. Consultado el 16 de octubre de 2013: http://descargas.institutosigloxxi-moodle.com/prueba/descargas/D27%20Derecho%20Fiscal%20I/DERECHO%20FISCAL.pdf • Rodríguez, R. (s/f). Derecho Fiscal.Consultado el 14 de octubre de 2013:http://descargas.institutosigloxxi-moodle.com/prueba/descargas/descargas/D27.1%20Derecho%20Fiscal%20I/DERECHO%20FISCAL%20SEGUNA%20ED.pdf