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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. 1. FUNDAMENTOS. ANTECEDENTES: DERECHOS REALES; BIENES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS; CAUDAL RELICTO; IGS/ITP 1967 NORMATIVA VIGENTE: LEY 29/87; REGLAMENTO 1269/1991 FUNDAMENTO: REDISTRIBUCIÓN DE RIQUEZA ACUMULADA

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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

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  1. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  2. 1. FUNDAMENTOS • ANTECEDENTES: DERECHOS REALES; BIENES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS; CAUDAL RELICTO; IGS/ITP 1967 • NORMATIVA VIGENTE: LEY 29/87; REGLAMENTO 1269/1991 • FUNDAMENTO: REDISTRIBUCIÓN DE RIQUEZA ACUMULADA • CARACTERÍSTICAS: DIRECTO (ADQUISICIONES); SUBJETIVO; CEDIDO/CONCERTADO DE NORMATIVA AUTÓNOMA

  3. 2. ÁMBITO ESPACIAL • ART. 2. EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL. • PAÍS VASCO. RESIDENCIA DEL DONATARIO/CAUSANTE O RADICACIÓN DEL INMUEBLE; 10 AÑOS DE RESIDENCIA; CONDICIÓN POLÍTICA (ART. 25 DEL CONCIERTO). • NAVARRA. RESIDENCIA DEL DONATARIO/CAUSANTE O RADICACIÓN DEL INMUEBLE; RESIDENCIA A EFECTOS DEL IRPF (ART. 26 DEL CONVENIO)

  4. RESTO DE CC.AA.: RESIDENCIA HABITUAL/CENTRO DE INTERESES DEL DONATARIO/CAUSANTE (ART. 59 LIRPF) O RADICACIÓN DEL INMUEBLE • OBLIGACIÓN PERSONAL: TODA ADQUISICIÓN; RESIDENCIA HABITUAL DEL CAUSANTE DURANTE EL EJERCICIO ANTERIOR AL DEVENGO (ART. 6) • OBLIGACIÓN REAL: ESTUVIERAN SITUADOS; PUDIERAN EJERCITARSE; HUBIERAN DE CUMPLIRSE; ASEGURADORAS ESPAÑOLAS (ART. 7)

  5. 3. HECHO IMPONIBLE • ADQUISICIONES DE BIENES Y DERECHOS MORTIS CAUSA: • HERENCIA, LEGADO • CUALQUIER OTRO TÍTULO SUCESORIO: • DONACIONES POR CAUSA DE MUERTE; • PACTOS SUCESORIOS; • INDEMNIZACIONES EMPRESARIALES POR CAUSA DE MUERTE; • ALBACEAZGO NO USUALES O SUPERIORES AL 10% DEL CAUDAL HEREDITARIO.

  6. ADQUISICIONES GRATUITAS INTER VIVOS: • DONACIÓN; • CONDONACIÓN DE DEUDA; • RENUNCIA TRASLATIVA; • ASUNCIÓN DE DEUDA; • DESISTIMIENTO CON ÁNIMO DE LIBERALIDAD; • CONTRATOS DE SEGURO DE SUPERVIVENCIA O DE TERCEROS QUE BENEFICIEN A PERSONA DISTINTA DEL CONTRATANTE; • PARTE GRATUITA DE DONACIONES ONEROSAS

  7. INDEMNIZACIONES DE SEGUROS SOBRE LA VIDA. • NO SUJECIÓN: • PREMIOS E INDEMNIZACIONES EXONERADAS DE IRPF; • SUBVENCIONES PÚBLICAS; • PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE TRABAJO; • PRESTACIONES DE PLANES DE PENSIONES; • INDEMNIZACIONES PAGADAS EN GARANTÍA (ART. 3 RISD)

  8. PRESUNCIONES RELATIVAS (ART. 4): • DISMINUCIÓN E INCREMENTOS CORRELATIVOS; • ADQUISICIONES NO JUSTIFICADAS • DEVENGO (ART. 24): • FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE; • CAUSE O CELEBRE EL ACTO O CONTRATO; • EXIGIBILIDAD; • CESE DE LIMITACIONES

  9. 4. SUJETOS PASIVOS • CONTRIBUYENTE (ART. 5): PERSONA FÍSICA CAUSAHABIENTE, DONATARIO O BENEFICIARIOS • RESPONSABLES SUBSIDIARIOS (ART. 8): INTERMEDIARIOS FINANCIEROS; ENTIDADES ASEGURADORAS; FUNCIONARIOS • ART. 75 RISD: ANTICIPO DEL PAGO DE OBLIGACIONES INCIERTAS

  10. 5. BASE IMPONIBLE • DEFINICIÓN: IMPORTE NETO DE LA ADQUISICIÓN LUCRATIVA. 5.1. MORTIS CAUSA • INTEGRACIÓN Y VALORACIÓN DEL CAUDAL RELICTO; • DEDUCCIÓN DE LAS CARGAS; • DETERMINACIÓN DE LAS PORCIONES SUCESORIAS

  11. ADICIÓN DE BIENES (ART. 11): • A) BIENES PERTENECIENTES AL CAUSANTE EL ÚLTIMO AÑO; • B) USUFRUCTOS; • C) ENDOSOS PRIVADOS. • DESCOMPOSICIÓN DEL NEGOCIO INICIAL, COMPENSACIÓN DE LA CUOTA. • PRESUNCIÓN DE TITULARIDAD (ART. 108.3 LGT)

  12. CARGAS, DEUDAS Y GASTOS DEDUCIBLES (ARTS. 12-14): • CENSOS Y PENSIONES • DEUDAS JUSTIFICADAS, INCLUIDAS LAS TRIBUTARIAS, DE LA HERENCIA • GASTOS LITIGIOSOS, DE ÚLTIMA ENFERMEDAD, ENTIERRO Y FUNERAL

  13. AJUAR DOMÉSTICO (ART. 15) • COMPONENTE FANTASMA • 3% DE UNA PARTE DE LA MASA HEREDITARIA NETA • - 3% DEL VALOR CATASTRAL DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL MATRIMONIO (ART. 34 RISD)

  14. ADJUDICACIÓN (ART. 27) • FICCIÓN DE PROPORCIONALIDAD A LA CUOTA SUCESORIA IDEAL • EXCESOS DE ADJUDICACIÓN COMO TRANSMISIÓN LUCRATIVA U ONEROSA

  15. 5.2. INTER VIVOS • IMPORTE NETO DE LA ADQUISICIÓN (ART. 17) • ACUMULACIÓN DE DONACIONES ENTRE SÍ Y A LA SUCESIÓN (ART. 32)

  16. 5.3. VALORACIÓN • VALOR REAL: MAYOR DEL DECLARADO O COMPROBADO • “VALORES RECOMENDADOS” • DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE (ART. 19): DEROGADO EN 1999

  17. 6. BASE LIQUIDABLE (ART. 20) • MÍNIMO EXENTO POR RAZÓN DE PARENTESCO; DISCAPACIDAD Y SEGURO DE VIDA (9.000 €) • ACTIVO EMPRESARIAL FAMILIAR (95%) • VIVIENDA HABITUAL, 95% (122.000 €) • BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO (95%) • IMPUESTO PAGADO LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS • REDUCCIONES AUTONÓMICAS

  18. 7. DEUDA TRIBUTARIA • CUOTA ÍNTEGRA: TARIFA PROGRESIVA (ART. 21). • CC.AA.: MÍNIMO EXENTO, MARGINAL MÍNIMO Y PROGRESIVIDAD • CUOTA TRIBUTARIA: COEFICIENTES DE PATRIMONIO PREEXISTENTE (ART. 22) • DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL (ART. 23) E INTERNA • 50%, 99%, CEUTA Y MELILLA

  19. 8. NORMAS ESPECIALES • VALORACIÓN DEL USUFRUCTO (ART. 26): • TEMPORAL, 2% DEL VALOR REAL POR AÑO, HASTA EL 70%; • VITALICIO, 70% DEL VALOR REAL < 20 AÑOS, 1% MENOS POR AÑO DE MÁS, CON EL LÍMITE DEL 10%. • NUDA PROPIEDAD: AL TIPO MEDIO APLICABLE AL VALOR TOTAL, AL ADQUIRIRSE Y CONSOLIDARSE. • SUSTITUCIONES, FIDEICOMISOS, RESERVAS Y RENUNCIAS: HECHOS IMPONIBLES Y PARENTESCOS

  20. 9. GESTIÓN • COMPETENCIA: CESIÓN, REGISTRADORES. • DECLARACIÓN/AUTOLIQUIDACIÓN. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y PRÓRROGA. • ADICIÓN DE BIENES. COMPROBACIÓN DE VALORES. • LIQUIDACIONES PROVISIONALES, CAUTELARES, PARCIALES Y DEFINITIVAS. • PAGO Y APLAZAMIENTO. • DEBERES DE TERCEROS Y CIERRE REGISTRAL

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