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Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias Legados y Donaciones. Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta:
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Impuesto a la Rentasobre Ingresos Provenientes de HerenciasLegados y Donaciones
Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta: 1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y... Ingresos de Fuente Ecuatoriana
Ingresos de Fuente Ecuatoriana • Antes de la Reforma: Art. 9 Los provenientes de herencias, legados y donaciones de bienes situados en el Ecuador; y,... • Con la Reforma: • Art. 9 Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y,....
Tipos de Sucesiones: • Testada: Cuando el causante (fallecido) ha otorgado testamento legal y válido. • Intestada: Cuando el causante no otorgó testamento alguno. • Mixta: Cuando el causante ha dejado testamento, pero éste no abarca todos los bienes que tenía. Por lo que aquellos bienes se sujetarán a las normas de la sucesión intestada.
Tarifa del Impuesto Art. 36 Tarifa del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas: • Antes de la Reforma • Art. 36: • d. Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados o donaciones, satisfarán la tarifa única del cinco por ciento (5%) sobre el exceso de la fracción básica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales o sucesiones indivisas, de conformidad con el reglamento. • Con la Reforma • Art. 36 : • d. Los beneficiarios de ingresos, provenientes de herencias, legados, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 40% según la calificación que realiza el CONADIS; así como los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, de conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla :
TABLA DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES PARA EL 2008 La tarifa anterior era del 5% sobre la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de Personas (USD. 7,850)
SE EXCEPTUAN DEL PAGO: en caso de herencias y legados • Los hijos del causante menores de edad • Los hijos con una discapacidad de al menos el 40% Para los beneficiarios que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla serán reducidas a la mitad.
Se presumirá donación en los siguientes casos: • Toda transferencia de dominio de bienes y derechos de ascendientes a descendientes o viceversa. • La transferencia realizada por terceros
Impuesto a la Renta de HLD • Hecho generador • Sujetos Activos y Pasivos • Ingresos Gravados • Gastos Deducibles • Declaración y Pago del Impuesto • Obligación de funcionarios y terceros
Ejemplos Bienes adquiridos en la sociedad conyugal - El causante tuvo 3 hijos - Masa hereditaria 100000 - Gastos de ultima enfermedad y funerales 15000 100,000.00
Ejemplos Bienes adquiridos en la sociedad conyugal - El causante tuvo 3 hijos - Masa hereditaria 100000 - Gastos de ultima enfermedad y funerales 15000 Normativa Anterior 50% => SC 50% 3 hijos = 16.67% 15,000 / 3 = 5,000
Ejemplos Bienes adquiridos en la sociedad conyugal - El causante tuvo 3 hijos - Masa hereditaria 100000 - Gastos de ultima enfermedad y funerales 15000 Normativa Anterior • A cada hijo le corresponde la porción de 16.67% • 100000 * 16.67% = 16670 • 16670 – 5000 = 11670 • 11670 – 7850 = 3820 3820 * 5% = 191 TARIFA UNICA
Ejemplos Bienes adquiridos en la sociedad conyugal - El causante tuvo 3 hijos - Masa hereditaria 100000 - Gastos de ultima enfermedad y funerales 15000 Normativa Actual • Porcentaje que le corresponde a cada hijo 16.67% • 100,000 * 16.67% = 16,670 • 16,670 – 5000 = 11670 Tarifa en primer grado de consaguinidad se reduce a la mitad
Prescripción del Impuesto • En el caso de este impuesto se entiende que la Administraciòn ha perdido su derecho de exigir el pago al haber transcurrido 5 años desde que fue exigible.
Anexos • Para concluir el trámite de Herencias, Legados y Donaciones se deberá llenar el Anexo al Formulario 108, en el plazo maximo de 20 días. • La presentacion tardia de los anexos, se sancionará de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario.
HECHO GENERADOR • En el caso de Herencias y Legados: • Para efectos tributarios se produce en el momento que fallece la persona. • En el caso de Donaciones • El hecho generador es el otorgamiento de actos o contratos para el cual se transfiere el dominio
SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS • Sujeto Activo • El Estado • Sujetos Pasivos • Los Herederos, legatarios, donatarios. • También son responsables de este impuesto, cuando corresponda, los albaceas, los representantes legales, los tutores, apoderados o curadores.
Declaración y Pago del Impuesto • Herencias y Legados • Dentro del plazo de 6 meses a partir de la fecha de fallecimiento. • Donaciones • En forma previa a la inscripción de la escritura o contrato pertinente. • La declaración se presentara aun en el caso de que no se haya causado impuesto.
Ingresos Gravados • Bienes muebles • Bienes inmuebles • Acreencias Financieras • Vehículos • Hallazgos • Acciones y participaciones
Gastos Deducibles • Gastos de ultima enfermedad • Gastos de funerales • Deudas hereditarias. • Sustentados con comprobantes de venta válidos
Se prohíbe a los : Registradores de la Propiedad Registradores Mercantiles La inscripción de todo instrumentos en que se disponga de bienes hereditarios o donados Obligación de Funcionarios y terceros